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Seguimiento de Dia (DIA)

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Seguimiento de Dia (DIA)
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Seguimiento de Dia (DIA)
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#19417

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

El tito va sacar un gazpacho con su nombre y su foto 
#19420

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Pienso que lo peor que nos puede ocurrir a los accionistas a dia de hoy ,es el descabezamiento (nunca mejor dicho por la cabeza que maneja ) de los gestores  actuales o accionista mayoritario de Dia.....si ocurriera, en ese momento si las perdidas fueran asumibles ,salgo volando de la empresa y no me vuelven a ver el pelo, seria cuestion de tiempo que Dia volviera a ser gestionada por unos inutiles como los anteriores .
#19421

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

No olvides la opción de lanzar opa de exclusión cuando genere beneficios y quedarse con todo 
#19422

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Sobre la posibilidad de una opa de exclusión de Dia, en mi opinión,  no la contemplo, principalmente,  por dos razones: 
1- La habrían hecho bastante antes y, además, siempre manifestaron su interés en seguir como empresa cotizada.
2- Para dar valor a la empresa y acaparar el interés general de los mercados de capital, la bolsa es el mejor escaparate posible para llamar la atención y pegar un "pelotazo ".
No obstante,  para formar una mejor opinión de lo que es una opa de exclusión,  copio y pego un artículo sobre el tema.
Saludos cordiales. 

EL AULA DEL ACCIONISTA
Cuando una sociedad 
acuerde la exclusión 
de negociación de 
sus acciones en los 
mercados secundarios oficiales 
españoles, salvo que sean de 
aplicación determinadas 
excepciones, deberá promover 
una oferta pública de 
adquisición (OPA) de 
exclusión.
Las empresas realizan esta 
operación para que sus 
accionistas tengan la 
posibilidad de vender sus 
acciones a un precio adecuado, 
dada la notable pérdida que 
sufren al perder el carácter de 
valor cotizable o negociable en 
el mercado bursátil.
La oferta puede ser 
formulada tanto por la 
sociedad emisora de los 
valores a excluir como por 
cualquier otra persona que 
tenga la aprobación de la junta 
general de accionistas de la 
sociedad (por ejemplo, el 
accionista mayoritario).
PROCESO
El acuerdo de exclusión deberá 
adoptarlo la junta general de 
accionistas de la sociedad y la 
contraprestación, que en todo 
caso deberá ser en metálico sin 
posibilidad de permuta o canje 
de valores (como sí sucede en 
la OPA obligatoria y 
voluntaria), no podrá ser 
inferior al mayor que resulte 
del precio equitativo que sería 
aplicable en una OPA 
obligatoria y el que resulte de 
tomar en cuenta los siguientes 
criterios de valoración: valor 
teórico contable de la 
sociedad; valor liquidativo de 
la sociedad; la cotización 
media ponderada de los 
valores durante el semestre 
inmediatamente anterior al 
anuncio de exclusión; la 
contraprestación ofrecida en 
las ofertas, si las hay, 
presentadas el último año; y, 
por último, otros métodos de 
valoración aplicables al caso 
concreto y aceptados 
comúnmente. 
El proceso de OPA de 
exclusión seguirá las normas 
comunes de OPA´s, como todo 
lo relativo al contenido y 
aprobación del folleto 
informativo, autorización de la 
CNMV, modificaciones, 
garantías, aceptación de la 
oferta y liquidación de la 
misma (momento después del 
cual los valores quedarán 
excluidos). 
Los expertos suelen 
recomendar a los accionistas 
que acudan a estas OPA´s, 
dada la dificultad de vender 
después sus acciones de una 
sociedad que ya no cotiza.
LA OPA
DE EXCLUSIÓN
Es la operación mediante la cual una empresa acuerda la exclusión de negociación de sus acciones en el 
mercado bursátil. La compañía realiza esta operación para que el accionista pueda vender sus títulos a 
un precio adecuado, debido a la pérdida que sufre el valor en el parqué. El acuerdo de exclusión debe 
adoptarlo la junta de accionistas y siempre supone una contraprestación en metálico.
OPA obligatoria («mandatory takeover 
bid»): Una persona física o jurídica deberá 
formular una oferta pública de adquisición 
cuando adquiera el control, directa o 
indirectamente, de una sociedad cotizada. 
La principal razón o fundamento radica en 
ofrecer a todos los accionistas la 
posibilidad de participar del sobreprecio o 
prima de control que el oferente de una 
OPA haya pagado a los vendedores de la 
participación de control.
OPA voluntaria («voluntary takeover bid»):
Aun cuando no resulten obligatorias al no 
haberse alcanzado los umbrales de control 
relevantes a estos efectos, podrán 
formularse OPA´s con carácter voluntario. 
Así, por ejemplo, podrá formular una oferta 
voluntaria quien no tenga el control de una 
sociedad cotizada y pretenda adquirirlo o 
quien, ostentando ya una participación de 
control, quiera incrementar su participación 
en la sociedad afectada. Las ofertas 
voluntarias se rigen por el mismo régimen 
que las obligatorias con determinadas 
especialidades previstas en el RD 
1066/2007. 
Folleto informativo de una OPA («takeover 
bid prospectus»): Documento esencial de 
toda oferta pública de adquisición de 
valores, pues en el mismo se establecen la 
totalidad de términos y condiciones en los 
que se formula la oferta. Deberá ser 
redactado de tal manera que resulte fácil el 
análisis y comprensión de su contenido y 
contemplará, en todo caso, la información 
establecida en el anexo del RD 1066/2007. 
La CNMV podrá incluir en el folleto 
advertencias y consideraciones que faciliten 
su análisis y comprensión.
Control de una sociedad cotizada («control 
of a listed company»): El Real Decreto
1066/2007 establece dos umbrales para 
determinar si ha existido un cambio de 
control, por una parte, la adquisición 
directa o indirecta de un porcentaje de 
votos de al menos el 30 por ciento y, de 
otra, la representación mayoritaria en el 
consejo de administración de la sociedad 
afectada tras designar, en los 24 meses 
siguientes a la adquisición de una 
participación inferior al 30 por ciento, a un 
número de consejeros que (unidos a los que 
ya hubiera designado) le otorguen la 
mayoría en el órgano de administración. 
Vocabulario imprescindible 
Con la colaboración de: 
El contenido de esta ficha y de las anteriores las puede consultar en www.criteria.comdos cordiales. 
#19423

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Exacto,  valor último semestre.
Te puede ofrecer 0.02 precio última AK con una bonificacion espectacular. 
Posteriormente vende con beneficios y saneada las 4000 tiendas restantes por 4000 millones y pelotazo para el mafioso 
#19424

Re: Seguimiento de Dia (DIA)

Predicman lleva casi 2 años diciendo que nos van hacer una opa de exclusión. Incluso hace un año se atrevió a ponerle precio a 0,012. NO LE hacer ni el más mínimo caso al personaje este que sigue predicando por los  foros. Escribe y escribe y vuelve a escribir, llegando a contradecirse a si mismo. Por cierto,  Un personaje que no lleva ni una acción. Bocachanclas