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Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

40 respuestas
Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia
Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia
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#33

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Si entiendo que es legal pero cobrar 220 sobre unos valores de aprox. 13000 euros., siendo un 1 % me parece excesivo
#34

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Ese es otro tema, tendrías que ver exactamente en qué consiste el desglose de la comisión y por qué asciende a ese importe para ver si es correcta.
#35

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Lo unico que he recibido es un cargo en cuenta pero no un desglose de la comisión, entiendo que puedo pedirlo a la sucursal
#36

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Yo iría a preguntar desde luego
#37

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Gracias, lo que me dicen que por cada paquete de acciones de empresas que no sean del Santander cobran 30 euros mínimo, como hay 6 grupos de acciones de compañiís, pues salen las cuentas de más de 200 euros
#38

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Sobre lo de la comisión del 1% sobre los valores que están depositado en Santander, ya tengo claro que las acciones del Santander están exentas. 

¿ Cuando se refieren a “valores” también incluyen fondos de inversión y las obligaciones de fidelización del Santander aquellas que sacaron por lo del B.Popular?

 
A un familiar mío le han hecho lo siguiente, le dan a firmar el recibí del certificado de posiciones, y una hoja en la que le informan de los documentos que necesita aportar al llevar la documentación para la testamentaria. Pero sorpresa luego esa hoja con la firma la empleada la grapa a otras dos y en la primera de esas nuevas hojas resulta que le pone que le han informado de la comisión de la testamentaria y lo del 1%...

Como engañan.
#39

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

 

Comisión por tramitación de testamentaría


El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.

En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).

Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.

En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia 
https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/podemosayudarte/criterios/comision-por-tramitacion-de-testamentaria.html

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#40

Re: Comisión del Santander por traspaso de valores de una herencia

Buenas tardes,

Me gustaría saber si alguien ha tramitado la reclamación de estos gastos por el procedimiento estipulado y cómo finalizó ese procedimiento (si se devolvieron o no los importes cargados por ese concepto). En principio, la reclamación al banco y, en este caso, entiendo que la siguiente reclamación sería a la CNMV.

Cómo reclamar

En primer lugar debe acudir al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente de la entidad. La dirección de estos servicios debe estar disponible en las oficinas o en su página web. También lo puede consultar en la página web de la CNMV. Si no está de acuerdo con la respuesta recibida, o si ha trascurrido un mes sin respuesta, puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones a través de los siguientes medios:

  • Envío electrónico de su reclamación. Por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la CNMV, utilizando para ello bien certificado o DNI electrónico, o bien usuario y contraseña. Para más información, puede consultar la guía o ver el vídeo explicativo al respecto.
  • Formulario dirigido al Servicio de Reclamaciones: c/ Edison, 4, 28006 Madrid - C/ Bolivia 56, (4ª Planta) 08018 Barcelona.

Asimismo, dispone de un teléfono de atención al inversor: 900 535 015. Horario: lunes a viernes 9:00 - 19:00.


https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Reclamaciones.aspx

Al haber firmado la supuesta aceptación de esos gastos al indicar el traspaso de la cartera procedente de una testamentaría, me surge la duda. 
¿Qué opción queda si no lo firmas?

Un saludo. Muchas gracias.
Guía Básica