Es cierto que en España no se puede abrir una cuenta conjunta con diferentes porcentajes de titularidad.
Pero de cara a Hacienda, y a la tributación, esa cuenta conjunta constituye una Comunidad de Bienes "de hecho", no de derecho, pues no está registrada.
Por analogía, Hacienda sigue la norma de imputación de las Comunidades de Bienes (que es lo que marca el Código Civil). Y esa norma dice que a falta de pactos que consten, los bienes y derechos pertenecen a partes iguales a sus cotitulares.
En este caso además, si que consta un pacto por escrito, tal como es la mencionada co-titularidad de dicha cuenta.
Si se quisiese "arreglar", habría que hacer un contrato entre los miembros, donde constase que parte es de cada quien, y notificar ese pacto a Hacienda. El único problema es que entonces hay que registrar y tributar por ese contrato por el ITP, el 1 % de su cuantía económica.
Dinero "negro" es por definición, el dinero oculto y no declarado. Si esos rendimientos se declaran, dejan de ser dinero negro. Para la AEAT deja de ser un problema su existencia y futuro reparto.
El único problemilla que puede surgir, si la cuantía es elevada, sería de cara a las Haciendas autonómicas, que pudiesen interpretar que existe una donación.
En este caso tendríamos dos pruebas contradictorias, los rendimientos declarados a partes iguales, y los comprobantes de ingresos en la cuenta, donde saldría que las aportaciones son diferentes. Lo lógico es que prevaleciera esta segunda prueba.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!