En cuanto a las ventajas e inconvenientes de realizar tintos directos o cruzados, (intento recopilar lo que se viene diciendo por aquí), he llegado a las siguientes conclusiones, que agradecería confirmarais si son ciertas, o en caso contrario, hicierais las puntualizaciones correspondientes:
Directos: parece que no hay problemas si tanto el emisor como el destinatario son la misma persona, pero también comentáis casos en los que los tintos no han llegado a buen puerto, entonces no sería mejor hacerlos cruzados si es posible?
Cruzados: no habría ningún problema a nivel fiscal por el hecho de realizar nóminas al no ser empresa? No podria entenderse que recibimos unos ingresos del trabajo que, por tanto, esrarian sujetos a retenciones a cuenta o a ser declarados? En ese caso no sería mejor hacerlos directos, dejando claro que emisor y receptor son la misma persona?