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Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

819 respuestas
Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
31 suscriptores
Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Página
17 / 58
#241

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

10 días
#242

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Hola, a mí me han cerrado las peticiones posteriores a las alegaciones que han hecho al BDE, y ni se han molestado en contestar.
#243

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Notificación Santander no se si es algo parecido

MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO
¿Y si no estoy de acuerdo con esta modificación?

Llegado el día de entrada en vigor de la modificación sin que hayas manifestado tu oposición, se entenderá que la
aceptas. En caso de oposición, podrás resolver libremente el contrato de banca digital de forma inmediata y sin
ningún coste de cancelación.

Si deseas más información, puedes acudir a tu canal de relación habitual donde estaremos encantados de atenderte.
Agradecemos la confianza que depositas en nosotros como cliente Santander.
Recibe un cordial saludo.
BANCO SANTANDER, S.A.
#244

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Al final, que plazo tiene el Banco de España para pronunciarse?
#245

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Tres meses
#246

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Si, nos dieron la opción de no aceptar, pero ..... según ellos depósito e imposición son contratos separados

En fin ....
#247

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Ha elavado tus alegaciones al BDE? Si el BDE las tiene pues a esperar
#248

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Sí, hace tiempo. Estoy como vosotros esperando.
He contactado con Renault a través de su ventana "peticiones", a sus ridículas alegaciones al BDE- las mismas que a todos vosotros. Me las han borrado; no aparecen como cerradas o abiertas, simplemente se esfumaron.
#249

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Pero esas repuestas las has elevado al BDE?
#250

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Cuando el BdE admitió a trámite nuestra reclamación, envió copia de la misma a Renault Bank a fin de que formulara las alegaciones que estimara convenientes y le indicó que debía proceder a enviar su escrito de alegaciones al reclamante.

Por ese motivo es Renault Bank (y no el BdE) el que está notificando directamente al Cliente las alegaciones formuladas, porque así se lo exigió el Banco de España.

Pero para pronunciarte sobre las alegaciones no tienes que dirigirte a Renault Bank. 
Tienes que preparar tu escrito y subirlo al expediente como información adicional en la web del BdE.
#251

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Gracias. Después de tanta información, peticiones , alegaciones y correos, me he perdido. 
Me pongo a ello.
A ver cómo lo encaro...
#252

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Por si es de ayuda te envío mi borrador. Es largo, así que lo envío en varias respuestas
---------------------------------------------------------------------------
 
I. Que, con fecha ** de mayo de 2023, RB notificó a esta parte las alegaciones formuladas a la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes en relación al expediente Ref. R-******. 
II. Que, dentro del plazo concedido, de veintiún días naturales, me pronuncio sobre las alegaciones formuladas por la entidad: 

Primero: Los contratos formalizados (su alegación 1ª y 3ª) 

 1.- Los contratos que esta parte ha formalizado con RB son tres y fueron firmados electrónicamente a través de proveedor externo Evicertia, S.L. el ** de ** de ****. 
 I.- Contrato Cuenta “Contigo”: permitió la apertura de una cuenta a la vista denominada Cuenta “Contigo” 
 II.- Contrato Depósito “Tú+”: permitió la apertura de una cuenta a plazo fijo denominada Depósito “Tú+” 
 III.- Contrato “Banca Electrónica”: permite al Cliente a) la contratación a distancia de los productos y servicios que en cada momento se encuentren disponibles a través del mismo y, b) la realización a distancia de operaciones sobre los productos y servicios vinculados al servicio y que el Cliente tenga contratados. 
 
2.- No he formalizado ningún otro contrato con la entidad. 
 
3.- El Contrato Depósito “Tú+” fue el que tuve que formalizar con Renault Bank para poder constituir imposiciones, siendo éste el contrato por el que se regulan las mismas. 
 
La Condición General Segunda del Contrato Depósito “Tú+” establece el Objeto del mismo y dice así: “El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición. 
El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo". 
 
La formalización del Contrato Depósito “Tú+” supuso la apertura de la cuenta de depósito a plazo denominada Depósito “Tú+” y, con fecha xx/xx/xxxx constituí imposición nº 1 por importe de XXXX € en la cuenta Depósito “Tú+” 
 
Para constituir la imposición tuve que traspasar fondos desde mi Cuenta “Contigo” al Depósito “Tú+”. Esta operación de pago, requirió mi autorización a través de firma electrónica (código PIN vía SMS), expresando de este modo mi consentimiento para que se ejecutara la operación. 
 
Así se recoge en la Condición General Segunda del Contrato Cuenta “Contigo”, Servicios de Pago: 
“…Se entenderá por operación de pago, de acuerdo con la LSP, cualquier acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, de acuerdo con la cláusula 3 (Acceso y utilización de la banca a distancia) de las Condiciones Generales Banca a Distancia). A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada…” 
“…El consentimiento para la ejecución de una operación de pago se presta mediante la introducción del código PIN…” 
 
Y en la Condición General Tercera del Contrato “Depósito Tú+”: 
“….En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito "Tú+", al constituirse cada una de las imposiciones, y se abonarán el importe del Depósito "Tú+", al vencimiento del mismo, así como los intereses”. 
 
El Recibo de la operación se adjuntó a la reclamación como Anexo X2. Y es el documento que se encuentra en mi área privada de Renault Bank 
 
En el recibo figuran las condiciones específicas de la imposición: duración, interés y frecuencia liquidación de intereses que ofrecía Renault Bank en el momento de su constitución en la cuenta Depósito “Tú+” (objeto de mi reclamación). Pero este documento no es ningún contrato como pretende hacer creer RB. 
 
Que la Condición General Cuarta del Contrato Depósito “Tú+”, “Devengo de interés”, dice: 
El importe de cada imposición devengará a favor del TITULAR el tipo de interés anual y T.A.E. que consten en las condiciones específicas de cada imposición. 
Los intereses serán abonados en la cuenta designada por el TITULAR y se liquidarán con la periodicidad que conste en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato o en las específicas de cada Imposición” 
 
Que la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+”, ”Duración de las imposiciones”, dice: “Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento…” 
 
Dice Renault Bank que las imposiciones generan contratos independientes que denomina “Contratos Imposición a Plazo” y que la modificación comunicada el 23 de marzo de 2023 solo afecta al Contrato Depósito “Tú+”, no así a los “Contratos Imposición a Plazo” por ser estos últimos acuerdos inequívocamente separados y distintos del Contrato Depósito “Tú+”. NO ES CIERTO. 
 
Los “Contratos Imposición a Plazo” a los que se refiere Renault Bank en sus alegaciones NO EXISTEN. Es por ello, Renault Bank está haciendo pasar unos simples recibos por contratos. 
 
El contrato por el que se regulan las imposiciones es el Contrato Deposito “Tú+”, objeto de mi reclamación, y aportado a la reclamación como Anexo X1. 
 
#253

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

 Segundo: La modificación del Contrato Depósito “Tú+” y el régimen legal considerado al efecto. (su alegación 2ª) 
 
1.- La comunicación que RB remitió a sus clientes el 23 de marzo de 2023: a) informaba sobre cambios que la entidad, de forma unilateral, iba a implantar en la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; no se trataba de ninguna “propuesta” o “planteamiento” como refiere la entidad, ya que en ningún momento buscó acuerdo de esta parte; y, b) facultaba a los clientes para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación. 
 
Que, el xx de xxxx de 2023 ejercí mi derecho a resolver el Contrato “Depósito Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas, derecho que me otorgaba la entidad en su comunicado, recoge la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. 
 
2.- Según RB la modificación es “inocua”; no a mi parecer. 
 
3.- RB, aunque diga lo contrario, sí opera como proveedor de servicios de pago; siendo de aplicación la Ley de Servicios de Pago y, por tanto, de aplicación el artículo 33 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; y así consta en el Contrato Cuenta “Contigo” (Condición General Segunda “Servicios de Pago”) y en el del Contrato Depósito “Tú+” (Condición General Primera “Aplicación de la Ley de Servicios de Pago”). 
 
Y reconoce RB en el punto xx de sus alegaciones: “Dentro del régimen del artículo 33 del RDLSP, Renault Bank consideró que el ajuste propuesto no era de los que podían aplicarse de forma inmediata y, en consecuencia, se ajustó al procedimiento recogido en la norma (notificación individualizada en soporte duradero con dos meses de antelación).” 
Y punto xx. “A estos efectos, Renault Bank incluyó en la Comunicación los siguientes mensajes: 
“Se considerará que aceptas las modificaciones contractuales indicadas en caso de 
no comunicar al Banco tu falta de conformidad o no aceptación, con anterioridad a 
la fecha propuesta de entrada en vigor”. 
“Si lo deseas, tendrás derecho a resolver el contrato sin coste adicional alguno y 
con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de 
la modificación”” 
 
#254

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

Tercero: La actuación de RB (su alegación 4ª) 
 
Refiere Renault Bank: “resulta evidente que no existe un derecho del Cliente para resolver, de forma anticipada, sus Contratos Imposición a Plazo en caso de disconformidad con la modificación del contrato “Depósito Tú+”. Son contratos diferentes, inconfundibles y solo se propuso la modificación de uno de ellos” y “que tiene el firme convencimiento de que, al rechazar la reclamación del Cliente, actuó con pulcritud y absoluto respeto a la legalidad y buenas prácticas bancarias”. 
 
Lo evidente es que RB no ha acreditado la existencia de esos “Contratos Imposición a Plazo” a los que hace referencia y que ha pretendido su existencia haciendo pasar un simple recibo (documento núm.2 de la entidad), sin ningún tipo de regulación, por un contrato. 
 RB no aporta esos “Contratos Imposición a Plazo” a los que hace referencia porque, sencillamente, NO EXISTEN. 
 
Que, la documentación aportada acredita que las imposiciones no pueden entenderse fuera del marco normativo del Contrato Depósito “Tu+”. 
  
Conclusión, 
 
El 23 de marzo de 2023, RB remite una comunicación a sus clientes donde: a) les informa sobre cambios que va a implantar, de manera unilateral, en las condiciones del Contrato Depósito “Tú+” con efectos el 23 de mayo de 2023; y b) les faculta para, en caso de disconformidad o no aceptación de las modificaciones contractuales indicadas, resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la entrada en vigor de la modificación. 
 
Solicito resolver el Contrato Depósito “Tú+” e imposiciones vinculadas al mismo por no aceptar cambios en las modificaciones contractuales, ejerciendo el derecho que otorgaba la entidad en su comunicado, que se recoge en la Condición General Décima del contrato y que está amparado por el Real Decreto Ley 19/2018 de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y, a partir de ese momento, Renault Bank empieza a mencionar reiteradamente que existen unos contratos (ficticios) que denomina “Contratos Imposición a plazo” a fin de desvincular las imposiciones del Contrato Depósito “Tu+”. Contratos cuya existencia no acredita porque no existen. 
 
El Contrato Depósito “Tú+” no ha sido resuelto y considero que el rechazo de mi reclamación no se ajusta a unas buenas prácticas bancarias. 
#255

Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +

 Pero esas repuestas las has elevado al BDE? 
Sí, lo acabo de hacer ahora, adjuntando la contestación de Renault.

Guía Básica