Los avales bancarios existen desde hace muchos, solía ser básicamente de tema empresarial, y las entidades analizaban el funcionamiento de las empresas por si les podían prestar la firma, era mas o menos como un crédito pero sin entrega de dinero, porque podían tener que pagar si las cosas iban mal, era bastante habitual conseguir precios del 0,30-0,50% trimestral, vamos entre un 1,2 y el 2% anual de comisiones, además de los gastos de formalización como un crédito o préstamo normal, de hecho hoy se sigue haciendo de esta forma sin embargo ya es complicado (depende de la calidad de la empresa) conseguir precios por debajo del 0,40-0,50 trimestral. Era y es a la vez habitual que si el aval tiene un vencimiento, pongamos 2 años que las entidades con el estudio de la marcha de la empresa y sus cuentas pudieran dar su conformidad, como ejemplo de un aval seria que mi empresa (donde trabajo) comprásemos mucho a una empresa de Polonia, y para evitar los papeles del sistema de crédito documentario (que un tipo de aval muy especializado y que supone mucho lio) pido a nuestro banco que les haga un aval garantizando las compras durante 2 años, por el cual si no pagamos los Polacos cobran de nuestro banco, y para los próximos 2 años como el banco o caja podrá ver la evolución , es posible que nos de él “SI” sin poner ningún dinero en prenda (garantía), pero ahora imaginemos que nuestra empresa tiene una inspección fiscal por la que nos piden por diferencias de criterios contables y fiscales, pongamos 112.000 €, con lo cual no estamos de acuerdo y decidimos recurrir ante el Tribunal Económico Administrativo, pues la Hacienda Pública nos pedirá un aval para recurrir, estos avales son siempre con vencimiento indefinido o indeterminado, por tanto nuestro banco garantizará este dinero durante mucho tiempo ¿Por cuánto? Pues lo que tarde la justicia en tomar la resolución, y si además tampoco nos gusta podremos recurrir de nuevo a instancias superiores, y en función de la ley y en algunos casos podríamos llegar hasta el Tribunal Supremo, con lo cual esto puede alargarse años y años, y por tanto nuestro banco o caja no puede saber si nuestra solvencia de hoy seguirá igual en los próximos 6.7 o más años, con lo cual no pueden arriesgarse a que dentro de 10 años, cuanto esto llegue al Tribunal Supremo, nosotros hayamos entrado en concurso de acreedores, que nos hayamos vendido las empresa a un tercero, etc. , etc., por tanto es bastante probable que nos pidan que lo garanticemos con dinero, o con una garantía hipotecaria.
Bien ….. dicho esto al “traspasar” esto a contratos de alquiler, de entrada los mismos son a 5 años en realidad, porque el inquilino tiene derecho a la prórroga forzosa cuando es arrendamiento de vivienda habitual, y el banco o caja no puede conocer si dentro de 3 ó 4 año nuestras circunstancias económicas han variado, o que estemos en el paro, es por ello que quieren garantías por medio de depósitos. Hombre …. si un cliente tiene 3 casas en propiedad, dos sin hipotecar y pide un aval a una entidad financiera para un alquiler de una finca en una localidad a la que se ha trasladado por trabajo, es posible que lo consiga sin “pignorar” dinero alguno, porque su solvencia será alta y el riesgo de impago reducido, sin embargo lo normal es que los solicitantes no tengas mucha solvencia, o si tienen un piso, éste estará hipotecado.
Una forma de evitar dar el dinero el garantía, o al menos de intentar evitarlo es que un familiar nos “CONTRA AVALE” a favor de la entidad financiera que nos presta el aval del alquiler, y este o estos contra avaladores sean personas muy solventes, ya que en caso de que la entidad que nos presta el aval tenga que pagar al casero, porque nosotros no hemos pagado, se irá luego a nuestro “contra avalista” y le dirá “macho paga esto que yo banco o caja, he tenido que pagar, porque para algo me contra avalaste”.
Tema comisiones, hombre … lo que dices es que si traban el dinero no tienen riesgo de impago alguno, porque si lo hay cobrarán del depósito, parecería lógico que no nos cobrasen nada, porque no hay peligro alguno, o que nos cobrasen solo una comisión o gasto que les cubriese “los honorarios” o “el trabajo” de redactar y registrar el documento, pero las cosas no son así, ellos por un lado nos pagan un interés por el depósito y por otro el servicio del aval.
¿Por qué nos cobran por ejemplo un 1% trimestral, como calculan esto? Pues es muy fácil, piensan que el negocio bancario es “comprar” dinero a los depositantes y “venderlo” a los que piden crédito o préstamo, compran (toman) pongamos el dinero en cuentas corrientes al 0,10%, cuantas vivienda al 1,35%, depósitos a plazo normales al 2,00%, y depósitos de dinero nuevo al 3,75%, y esto, no sé ……. Calculemos que es una media del 2,55% de coste global. Luego los préstamos y créditos, pues empresariales al 3,50%, pymes al 5,50%, a particulares l 7,50%, los créditos de tarjetas al 18%, y les sale una media imaginemos del 5,85%, con esto observamos que su margen de negocio bruto es el 3,30% (ellos lo llaman en margen de intermediación, supongo porque entre una cosa y la cosa es lo que se queda en el medio), con dicho 3,30% sumándole comisiones de todo tipo es con lo que pagan las oficinas, el personal, la tecnología, los cajeros, etc. y una parte obviamente es beneficio.
Si su margen medio de compra-venta es del 3,30% del ejemplo, es lógico que para dar una aval, que al final es un préstamo, o se puede acabar convirtiendo en un préstamo si tiene que pagar al casero, quieran cobrar este margen, en cuyo caso supondría 3,3 : 4 = 0,82% trimestral, un banco que tuviese los números del ejemplo , por debajo de esta comisión no le va a interesar, no gana nada, y para no ganar uno se queda en casa y punto.