Depende de la deuda y de la comunidad autónoma en algunos detalles, sin ser abogado y de forma general creo que va así:
Plazos de prescripción de deudas.
Aunque no soy abogado, te diría y resumiendo que en general, para todo el territorio:
5 años de forma general.
Si son deudas comerciales, 3 años (pero ojo que la pandemia interrumpió estos plazos, por tanto, atención a esto porque estamos hablando de un año más aproximadamente).
Hipotecarias: 20 años
Si es un tema bancario, depende de si se trata de un descubierto, un préstamo o crédito no hipotecarios, estaríamos en los 5 años, peeeeeero … si son comisiones o gastos bancarios, no estamos ante una deuda por préstamo o crédito, aunque esto es discutible, la realidad apunta a que es facturación de un servicio, será del “servicio” de mantenimiento de cuenta o de la custodia de valores, de lo que sea …. Es un servicio igual que una estancia hotelera, con lo cual son 3 años !!!!!!!!!!!!!!!!!!! Para cada cargo de tales servicios.
Siguiendo con el tema bancario, a mi entender los 5 años o 10 en Catalunya (te lo apunto al final), comenzarian a computar a partir del vencimiento del crédito, préstamo o descubierto en cuenta.
Sin embargo, si durante el tiempo de prescripción, aunque sea el último día has recibido una carta certificada, ni te digo burofax, se ha interrumpido la prescripción y de alguna forma "el contador, vuelve a ponerse a cero en aquel momento. Si en lugar de burofax, fue una carta certificada, podríamos estar en que si lo que había en el sobre era reclamación o publicidad (por ejemplo), pero me temo que meterse ahí puede salir bien o mal., lo segundo tendrá altas posibilidades.
De lo que es tu gremio, las aseguradoras, o al menos en la parte del foro en la que más me he cruzado contigo, repito, sin ser abogado, me inclino por la regla general de 5 años.
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Acciones personales: La prescripción se encuentra regulada por el artículo 1964.2 del Código Civil. Las acciones personales que no tengan señalado un plazo específico, prescriben a los 5 años desde el momento en que se puede exigir el cumplimiento de la obligación.
Cuando se trata de obligaciones continuadas, comienza un nuevo plazo cada vez que se incumplan.
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. Artículo 1964.2 del Código Civil
Sin embargo, se debe tener en cuenta la legislación autonómica. Por ejemplo, el Código Civil de Cataluña establece un plazo de prescripción general de 10 años.
Las acciones sobre obligaciones personales contraídas entre el 7 de octubre de 2005 y 7 de octubre de 2015 prescribirán el 7 de octubre de 2020. Y ello en virtud de la regla de transitoriedad establecida por el artículo 1939 del Código Civil, y dado que la reforma del Código entró en vigencia el 7 de octubre de 2015, siendo el plazo anterior de 15 años.
La prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo. Artículo 1939 del Código Civil
Por otra parte, mientras tenga vigencia el estado de alarma, según el Real Decreto 463/2020, se suspenden los plazos de prescripción.
Deudas comerciales: Las deudas comerciales documentadas con letras de cambio, pagarés u otros instrumentos, tienen un plazo de prescripción de 3 años.
Prescripción tributaria y de la seguridad social: El plazo común, según la Ley General Tributaria, es de 4 años. A diferencia del derecho civil, la prescripción tributaria se aplica de oficio. El mismo plazo corre para las deudas de la seguridad social.
La acción hipotecaria prescribirá a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada. Artículo 128 de la Ley Hipotecaria