Pues yo entiendo que, respecto de conocer el motivo de tal petición (lo del irpf), y en qué tipo, titularidad, destino, etc del fichero dónde va a acabar tal dato, si tienes los derechos recogidos en la vigente normativa sobre protección de datos.
Por lo poco que he leído del artículo 24 que comentas, se habla de datos referidos a clientes o terceros que hayan llevado a cabo operaciones que pudieran estar relacionadas con blanqueo de capitales o terrorismo.... aunque estos son casos supongo que muy puntuales...
Vamos, que en mi humilde opinión creo que si puedes hacer uso, en parte o en todos, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al respecto de una petición ordinaria o habitual de documentación bancaria.... te hablo desde una perspectiva de cliente común... lo mismo la cosa cambia si haces operaciones con grandes sumas de dinero o que ese dinero no tenga claramente acreditada su procedencia según los métodos de control de la entidad bancaria de que se trate....
Aunque lo mismo estoy en un error... se me escapa un poco el derecho "bancario"...😉
Artículo 24. Prohibición de revelación.
1. Los sujetos obligados y sus directivos o empleados no revelarán al cliente ni a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión, o que se está examinando o puede examinarse alguna operación por si pudiera estar relacionada con el blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo.
Esta prohibición no incluirá la revelación a las autoridades competentes, incluidos los órganos centralizados de prevención, o la revelación por motivos policiales en el marco de una investigación penal.
Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo.