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Reclamación revolving.

38 respuestas
Reclamación revolving.
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Reclamación revolving.
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#16

Re: Reclamación revolving.

Muchas gracias por tu amabilidad 
#21

Re: Reclamación revolving.

Y finalmente a los 60 € actuales, y verás que necesitaré 3 o más respuestas para poner la lista entera.

Y fíjate el poco capital que devuelves !!!!!! empiezas devolviendo solo 12 € y no llegas a 20 hasta dentro de casi 3 años !!!!

#24

Re: Reclamación revolving.

Jajaja,mejor que no¿entonces no están aplicando  aplicando interés abusivo no?
#25

Re: Reclamación revolving.

A ver, lo del interés abusivo es interpretable ... por las razones que fueren esto viene de la Ley Azcarate de 23 de juluo de 1908, la negrita no viene en el BOE, la he puesto para que veas lo que creo interesa.

 
DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España;

Á todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y Nós sancionado lo siguiente:

Artículo 1.º : Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso ó en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario á causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia ó de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

Art. 2.º : Los Tribunales resolverán en cada caso, formando libremente su convicción en vista de las alegaciones de las partes.

Art. 3.º : Declarada con arreglo á esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado á entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado. 

Si, si, en 123 años, ningún gobierno ha actualizado eso !!! y si, de acuerdo no puede ponerse un tipo de interés fijo, porque al igual que el precio del pan, va a cambiar en función de cada momento económico.

La pregunta es que supone ¿desproporcionado con las circunstancias? como ves muy inconcreto y además redactado en palabras de hace mas de un siglo !!!!

De todos modos, esto ha llegado a varios tribunales y sin llegar a un consenso de un tipo de interés a partir del cual debería considerarse usura, parece que son varios los tribunales, de segundo nivel, es decir, a partir de Audiencias Provinciales, para arriba, en que más de 20% tiene consideración de abusivo, claro está en función de las circunstancias de cada caso, tal como indica la Ley Azcarate, porque no hay otra para "sujetar" esto..

En tu caso, el 15, o quince y poco, hoy por hoy, sin ser yo abogado, ir contra esto por usura o abuso, tiene elevadísimas posibilidades de que se diera razón al banco. 
#26

Re: Reclamación revolving.

Vale,muchas gracias 
#27

Re: Reclamación revolving.

Os recomiendo este artículo si estáis pensando en reclamar por la tarjeta revolving: https://mafiaabogados.blogspot.com/2021/09/tarjeta-revolving.html

Básicamente explica las claves que hay que darle al banco para que te hagan caso y te devuelvan todo lo que te han cobrado de más.
#28

Re: Reclamación revolving.

Con mi máximo respeto hacia esta opinión ... reproduzco la parte que creo que no es así...y marcó en negrita la frase concreta ....

¿Cómo recupero todo mi dinero yo directamente?


Es muy sencillo. Sólo tienes que llamar o ir a tu banco y decir estos mensajes clave:

1.       Estoy pensando en denunciaros por los intereses abusivos de mi tarjeta revolving.

2.       Me he informado en la prensa que son considerados usura si superan el 20%.

3.       Solicito que me envíen mi contrato.

4.       Solicito que me manden todos los extractos de mi tarjeta.

Ante esto los trabajadores tienen órdenes de prepararlo todo para devolverte todo tu dinero. No, no lo hacen por ti. Lo hacen porque si les denuncias les saldrá mas caro

A ver ....esto en concreto:
 
1.       Estoy pensando en denunciaros por los intereses abusivos de mi tarjeta revolving.

Me temo que esto no funciona así, no se trata de una estrategia bancaria lo que contaré, es de aplicación a asuntos que afectan a muchos clientes, en tal caso los cálculos de gastos y la realidad de los mismos se hace por el global de problema, no por un caso concreto, ni . Es evidente que les saldrá más caro si les ponen una demanda !!!  Pero esto va de "grandes números", un abogado de una muy prestigiosa firma legal de Barcelona, en una ocasión me dijo "esto es la teoría de la cebolla", pues ir quitando capas una a una ... pero a cada capa, queda otra y otra.

Cuando hay un asunto judicial que afecta a un número relevante de personas, y este es el caso, tal como ocurrió en swaps, preferentes, deuda subordinada, suelos, gastos hipotecarios..... que las empresas saben que si van a juicio las posibilidades de perder son muy elevadas y además les van a condenar a costas, la la estrategia es "cortar la sangría por la entrada" porque "la salida" (el resultado más que probable ya lo conocen) .... 

Se trata de obligar al cliente a acudir al juzgado, porque si no se atiende a la reclamación administrativa, es que ni la mitad de los clientes lo harán, y de los que decidan que si, que vamos ... cua do tengan la primera entrevista con el o la abogada y les pida provisión de fondos, la mitad de la mitad anterior ya van a desistir. Y además aquí habrá mucho/a afectado/a que sigue endeudado/a y no tiene posibilidades.

En consecuencia, de la mitad, nos quedamos en la cuarta parte, en el mejor de los casos... con lo cual esfa barrera de entrada ya supone haber ganado un 75% de los pleitos "sin bajar del autobús", sencillamente porque los afectados no los han presentado... luego van a perder los otros, vale... pero en el conjunto les salen los números.

Buena parte de los/las afectados/as, por si situación que supone intrisicamente utilizar tarjetas revolving, no tienen más opción que ir a bufetes legales que cobran su honorarios en función de resultados, pero con este sistema y más cuando las cifras a recuperar no son muy significativas, comparados con los honorarios de estos profesionales, suponen una buena mordida !!!! 

Cuando estás actuaciones eran en swaps, preferentes, deuda subordinada e incluso los suelos hipotecarios, solo con los intereses legales a cobrar, se podían cubrir sobradamente tales honorarios y sobraba !!!! Bueno, incluso con las costas ... pero si uno reclama 3, 4, 5.000 euros ... no sé alcanza.



#29

Re: Reclamación revolving.

Gracias por la respuesta. Entiendo que podía ser así en un principio, pero ahora que los despachos-factoría se han lanzado a saco a buscar a los afectados y que están presentando demandas como churros... pues la cosa cambia. Ahora los bancos prefieren pagar los intereses cobrados de más... y ya! porque efectivamente como bien señalas muchas veces las costas son hasta más altas que la cantidad reclamada. Por eso comento que han habilitado procedimientos especiales para devolver el dinero directamente, y así ahorrarse las costas de los despachos-factoría.
#30

Re: Reclamación revolving.

En términos globales, mientras el coste del tratamiento de las reclamaciones sea menor que cambiar las sistemáticas, éstas no cambiaran.

Con lo cual la pregunta adecuada es ¿El coste supera ya tal cambio? Mi percepción es que todavía no, pero puedo estar equivocado !!! 

Probablemente en estados del centro y norte de Europa, que culturalmente son más disciplinados, muchos de los temas que aquí se produjeron, ahí nunca se dieron, sin embargo nosotros, por lo general, seguimos siendo mucho del pataleo y bastante menos de meternos en faena .... aunque las convicciones  culturales son un estado absolutamente cambiante de forma continuada.