Comento como procedemos para saber si hay usura o no en los contratos.
Primero miramos la TAE aplicada en nuestro contrato y la comparamos con la tabla 19,4 del Banco de España, si supera en más de dos puntos lo marcado en las tablas del Banco de España hay usuro, pongo dos ejemplos con una tarjeta de Carrefour que siempre suele tener el 21,99% TAE.
Ejemplo 1:
Tenemos una tarjeta con una TAE del 21,99% del año 2014. La tabla 19,4 del Banco de España fija que la media de estos productos en 2014 era del 21,17% TAE . Si a ese 21,17% le sumamos 2 puntos porcentuales, vemos que nos da 23,17% , por lo que nuestra tarjeta no sería usuraria ya que no traspasa el 23,17%
Ejemplo 2
Tenemos una tarjeta con una TAE del 21,99% del año 2020. La tabla 19,4 del Banco de España fija que la media de estos productos en 2020 era del 18,06% TAE. Si a eso 18,06% TAE le sumamos 2 puntos porcentuales, vemos que nos da 20,06% , por lo que nuestra tarjeta es usuraria al superar en 1,93 puntos el valor de las tablas más dos puntos.
Espero haber aclarado como se procede en los juzgados a calcular si hay usura o no. Aunque todavía hay juzgados, muy pocos, que consideran usura a partir de 6 puntos, pero reclamando a la Audiencia Provincial se suele tumbar la sentencia de primera instancia.