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Reclamación revolving.

38 respuestas
Reclamación revolving.
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Reclamación revolving.
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#31

Re: Reclamación revolving.

Hay una forma muy fácil para responder a esa pregunta y comprobar si los bancos han cambiado su forma de proceder y ahora sí devuelven el dinero directamente sin necesidad de abogados. Y es seguir los pasos que comentábamos en https://mafiaabogados.blogspot.com/2021/09/tarjeta-revolving.html. Yo os animo a hacer la prueba, ya veréis como lo devuelven directamente. Además, si algún banco siguiera en sus trece y no lo devolviera, pues siempre queda la otra opción. 
#32

Re: Reclamación revolving.

Me quito el sombrero ante su respuesta. Muy muy acertada.

Un abrazo.
#33

Re: Reclamación revolving.

Comento como procedemos para saber si hay usura o no en los contratos.

Primero miramos la TAE aplicada en nuestro contrato y la comparamos con la tabla 19,4 del Banco de España, si supera en más de dos puntos lo marcado en las tablas del Banco de España hay usuro, pongo dos ejemplos con una tarjeta de Carrefour que siempre suele tener el 21,99% TAE.

Ejemplo 1:

Tenemos una tarjeta con una TAE del 21,99% del año 2014. La tabla 19,4 del Banco de España fija que la media de estos productos en 2014 era del 21,17% TAE . Si a ese 21,17% le sumamos 2 puntos porcentuales, vemos que nos da 23,17% , por lo que nuestra tarjeta no sería usuraria ya que no traspasa el 23,17%

Ejemplo 2

Tenemos una tarjeta con una TAE del 21,99% del año 2020. La tabla 19,4 del Banco de España fija que la media de estos productos en 2020 era del 18,06% TAE. Si a eso 18,06% TAE le sumamos 2 puntos porcentuales, vemos que nos da 20,06% , por lo que nuestra tarjeta es usuraria al superar en 1,93 puntos el valor de las tablas más dos puntos.

Espero haber aclarado como se procede en los juzgados a calcular si hay usura o no. Aunque todavía hay juzgados, muy pocos, que consideran usura a partir de 6 puntos, pero reclamando a la Audiencia Provincial se suele tumbar la sentencia de primera instancia.

#35

Re: Reclamación revolving.

Imagino que el problema son los importes, y volvemos a "la teoría de la cebolla" ... las deudas por tarjetas son de importes moderados, muy excepcional debe ser de cantidades tipo 10 o 15.000 .... con lo cual los intereses a reclamar son los que son. En estos casos entramos en otra historia, lo que llaman "la teoría de agotamiento al reclamante" .. por lo farragoso que es todo eso .... y luego vas y le dices tu a alguien que después del Sac, el Banco de España y a primera instancia, hay que recurrir a la Audiencia !!!!

Es lo que indique en su momento "esto se corta por entrada" porque luego solo quedan tipos como yo que  "por agotamiento" muy, muy difícil .... es más probable que les "agote" yo a ellos, por plasta !!!!
#36

Re: Reclamación revolving.

Hola,  tengo una duda, al llegar al juzgado esta reclamación por intereses abusivos y me refiero al segundo ejemplo, el juez que determinaría, clausula abusiva y no hay pago de intereses o hasta la cantidad del ejemplo 20,06% , estos serían los intereses a pagar?
#37

Re: Reclamación revolving.

Exactamente, buscan el agotamiento del reclamante. Eso tiene fácil solución, reclamar judicialmente, con eso ya no marean la perdiz y tienen que hacer exactamente lo que diga el juez.

También suelen mentir mucho a los clientes y les meten el miedo en el cuerpo con sentencias que incluso las busco en bases de datos jurídicas y no existen. 
#38

Re: Reclamación revolving.

Buena pregunta, al llegar al juzgado y declararse la nulidad del contrato, la cláusula de la Tasa Anual Equivalente (TAE) se considera como no puesta y por lo tanto, es como si fuera a coste cero.

Lo que hay que mirar es cuánto te han prestado y cuanto has pagado, vamos con los ejemplos nuevamente.

Ejemplo 1

En la vida de la tarjeta has usado 10000€ y has pagado 16000€, el banco te tiene que devolver 6000€

Ejemplo 2

En la vida de la tarjeta has usado 16000€ y has pagado 10000€, has ganado el juicio pero le tendrás que devolver al banco 6000€ ya que no has terminado de pagar el principal. La gente suele decir "¿si he ganado por qué tengo que pagar?" ,por eso mismo, por no haber abonado el principal. Aquí me suelen decir "si tengo que pagar, no reclamo". ¡ERROR! y gordo, si no reclamas el banco te estará solicitando unos 12000€ que tendrás que pagar en vez de 6000€. Y si dejas de pagar te demandarán y tendrás que pagar los 12000€, más el interés legal del dinero desde la fecha de cada impago, más las costas del juicio, que en un procedimiento de 12000€ pueden llegar a 4000€.
#39

Re: Reclamación revolving.

Entendido perfectamente.
Gracias por su explícita respuesta.
#40

Re: Reclamación revolving.

De nada.