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Pasar de Popular a Santander

17 respuestas
Pasar de Popular a Santander
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#1

Pasar de Popular a Santander

Hola, hace 15 años que me hice una hipoteca en Banco Popular-e, que hace un tiempo paso a ser del Banco Popular, al desaparecer Popular-e. En esta cuenta no tengo domiciliada la nomina, pero no me han cobrado nunca ningun tipo de comision por nada, cierto que no tengo tarjeta de credito ni debito, pero no pago ni por mantenimiento ni por transferencias desde internet, y solo uso esta cuenta para ingresar dinero de vez en cuando para pagar la hipoteca y los seguros de vida. El caso es que he recibido una carta donde me pone que en julio paso a ser del Banco Santander, y que mi cuenta de siempre seguira con la misma numeracion, pero que pasara a ser una cuenta zero 1-2-3. El caso es que esta cuenta me obliga a domiciliar nomina y 3 recibos o pagar 8€ al mes de mantenimiento. Es legal que me pasen de una cuenta donde no tengo comisiones a una cuenta donde me cobran 8€ mes? Gracias

 

Saludos

#2

Re: Pasar de Popular a Santander

Legal o no legal?, no lo se, mas bien es inmoral, indecente y tal vez algún adjetivo mas, pero es lo que hay. El Santander es así, te cruje a comisiones, siempre tienes la opción de hacerte un experto en pago, amortización y demás asuntos algorítmicos y sacar provecho de la tarjeta negra, de la roja o de la liga, eso sí, como un mes te equivoques lo tienes claro. También puedes comprar 1000 acciones y ya no pagas.

Suerte y animo.

#3

Re: Pasar de Popular a Santander

Recuerdo haber leído (seguramente en el foro de Hipotecas) que si se tiene una cuenta que se utiliza única y exclusivamente para el pago de la hipoteca, la cuenta debería estar exenta de comisiones y vinculaciones. De todas formas, me suena que había algunas restricciones que ahora no recuerdo. Echa un vistazo a ese foro.

#4

Re: Pasar de Popular a Santander

No deberías dar consejos de lo que desconoces. A qué algoritmos te refieres?. Si lo ves complicado el tema de las tarjetas, es que tienes serios problemas. Y si un mes te equivocas?, que?, que te pasa?, lo sabes?. Lo dicho, zapatero a tus zapatos!

#5

Re: Pasar de Popular a Santander

Es tú opinión, me ratifico en lo escrito, basta con leer los comentarios del foro. Precisamente porque conozco la cantidad de reclamaciones los días 20-21 de cada mes en la oficina, porque algunos llaman por 40 céntimos, sin contarte los de la gasolina de semana santa.

#6

Re: Pasar de Popular a Santander

Claro que es legal. Tienes algún documento que indique que no se te cobrará nunca por la cuenta ni por las transferencias?

Si te cobran lo que tienes que hacer (si solo la usas para el pago de la hipoteca y seguros obligatorios) es carta al sac y según lo que te digan al banco de España

#7

Re: Pasar de Popular a Santander

Pero si es legal que puede hacer el Banco de España?

#8

Re: Pasar de Popular a Santander

Bienvenido al oligopolio bancario español y en concreto del Santander ya te puedes ir acostumbrando para probar a diario de su contundente medicina.

Saludos

#9

Re: Pasar de Popular a Santander

Pero si es legal que puede hacer el Banco de España?

Decirles palabrotas.

#10

Re: Pasar de Popular a Santander

Echa un vistazo a esto:

¿Pueden cobrarme comisiones por la cuenta vinculada a mi hipoteca?

Fuente:  https://www.elmundo.es/economia/2018/05/10/5af47c57468aebe93d8b4661.html

[...]

Para saber si pueden cobrarnos comisiones por las cuentas vinculadas a un préstamo personal o hipotecario (también a un depósito) debemos fijarnos en la fecha en la que se firmó el contrato.  Si la deuda se contrajo antes del 29 de abril de 2012, no procede pagar comisiones por una cuenta asociada a un préstamo si esta  se utiliza únicamente como soporte del crédito o de la hipoteca (esta norma se aplica también a los depósitos) y se mantiene por obligación de la entidad. Si es nuestro caso, podemos elevar una queja al servicio de atención al cliente de la entidad, no sin antes acudir a la sucursal en la que contratamos el producto (un paso recomendable). El SAC tiene dos meses para contestar, pasada esa fecha podremos acudir al Banco de España.

[...]

#11

Re: Pasar de Popular a Santander

He ido al banco y me han dicho que aun no se ha hecho el traspaso de mi cuenta, que cuando lo haga vaya a hablar de nuevo y si solo la utilizo para hipoteca y productos derivados, seguramente me quiten las comisiones

#12

Re: Pasar de Popular a Santander

Te lo venderán como si te estuviesen haciendo un favor.

#14

Re: Pasar de Popular a Santander

Exacto ...... es una recomendación del Banco de España, que normalmente se cumple, pero hay que reclamar cada cierto tiempo. Las cobran igual ..., pero si haces una carta cada 18 meses, porque se pueden reclamar hasta de 2 años antigüedad, nunca más de 2 años y un día, es lo más normal que devuelvan. 

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/17/MSR2017_Documento_completo.pdf

 

Página 199 y siguientes:

Comisiones de mantenimiento y administración en cuentas vinculadas

Tradicionalmente, el DCMR ha venido considerando que, cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad y son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario o personal, o a los pagos derivados de cualquier otro tipo de operativa, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración. Ciertamente, en tales situaciones el cliente estaría pagando por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, lo cual se valoraba contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.

En este sentido, en las operaciones de depósito, de préstamo o de crédito anteriores a la entrada en vigor de la normativa general de transparencia y de crédito al consumo actualmente vigente, las entidades deben conformar su actuación al referido criterio, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas instrumentales de los depósitos, de los préstamos o de los créditos (o de otro tipo de productos, bancarios o no), siempre que estas se usen exclusivamente para la gestión de dichos productos, circunstancia que deberá ser valorada y acreditada en cada caso en que se manifiesten discrepancias respecto de dicha cuestión.

Sin embargo, la vigente normativa general de transparencia y de crédito al consumo ha impuesto la revisión del criterio que venía amparado en la valoración citada, que se encontraba fundamentado, entre otras cuestiones, en la falta de una regulación que garantizara mayor información al cliente a este respecto. 

En consecuencia, y centrándonos en los servicios bancarios más frecuentemente ligados a esta problemática —préstamos o créditos hipotecarios, créditos al consumo y depósitos a plazo—, debe indicarse que la normativa que les afecta ha tenido en cuenta dos aspectos en materia de transparencia relativos a esta cuestión: la información previa que se ha de suministrar respecto al cobro de la comisión y la inclusión de este elemento en el cómputo que se debe efectuar para la determinación del coste o rendimiento del servicio. A estas garantías —información previa y cómputo en el coste o rendimiento del servicio—, se añade la imposibilidad de que el gasto que supone dicha comisión pueda ser modificado unilateralmente por parte de la entidad. Ello se debe a que este DCMR, de conformidad con las buenas prácticas y usos financieros, extiende esta salvaguarda —si bien inicialmente prevista en la norma sexta, apartado 2.5.j, de la Circular del Banco de España 5/2012 para los préstamos o créditos enteramente excluidos del ámbito de aplicación tanto de la Ley 16/2011 como de la Orden 2899/2011— a todos los servicios bancarios que pudieran verse afectados por esta circunstancia.

Conforme a ello, en el caso de préstamos, créditos o depósitos formalizados con posterioridad a la entrada en vigor de la normativa vigente (29 de abril de 2012) —o en aquellos préstamos o créditos que hubieran sido objeto de novación con posterioridad a dicha fecha—, no se puede considerar apartado de las buenas prácticas bancarias el que una entidad cobre comisiones en las cuentas vinculadas a dichos servicios, aunque se utilicen exclusivamente para la gestión de estos, siempre que, en todo caso, se cumpla con las exigencias establecidas en la respectiva normativa (según se encuentren vinculadas a la gestión de un producto o de otro), esto es: i) que se haya informado previamente a los clientes, en el documento de entrega obligatoria previa según la operación de que se trate, acerca de la exigencia —en su caso— de contratar la cuenta vinculada; ii) que se informe de la parte del coste total que corresponde al mantenimiento de dicha cuenta; iii) que tanto la contratación como su coste se recojan expresamente en el contrato, y iv) que dicho coste no pueda ser modificado unilateralmente por la entidad a lo largo de la vida del préstamo, crédito o depósito.

Si no se contemplaran todas y cada una de las referidas exigencias, el cobro de comisiones en cuentas vinculadas cuyo mantenimiento sea obligatorio y que no tengan otros usos se consideraría apartado de las buenas prácticas bancarias o, en su caso, de la normativa de transparencia de aplicación.

#15

Re: Pasar de Popular a Santander

 

Paquete de condiciones B

Debes cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Mantener un saldo medio mensual en cuentas corrientes y de ahorro, depósitos a plazo fijo, productos financieros estructurados, notas estructuradas, fondos de inversión, planes de pensiones y seguros de ahorro e inversión, depositados en el Banco igual o superior a 60.000€.
  • Mantener en el Banco un saldo medio mensual en fondos, planes de pensiones individuales, seguros de ahorro e inversión, Unit Linked y planes de previsión asegurados, igual o superior a 20.000€.
  • Mantener depositadas en el Banco un número de acciones de Banco Santander igual o superior a 1.000.