Eso de es lo que hay es relativo.
El Portal del Cliente Bancario del Banco de España indica con claridad que si una entidad tiene unas exigencias concretas para que su cliente pueda cerrar una cuenta, “estas particularidades deben estar recogidas en el contrato, y firmadas por el cliente, tras haber sido informado”. Por eso, si en tu contrato no se expresan estas condiciones del banco, no te las pueden requerir cuando les comuniques que deseas cancelar tu cuenta.
Y en el contrato no creo que venga dicha condición de cerrarla en una oficina y además con todo esto del virus me parece una mala jugada por su parte. Yo voy a llamar en los próximos días y me voy a negar en redondo a ir a una oficina aunque la tengo a 15 minutos paso de hacer las gestiones porque yo trabajo por las mañanas y aunque no lo hiciera no pienso ir.
Habrá que ponerse un poco borde igual que ellos a ver que pasa, diciendo que vas a presentar una queja al Banco de España o alguna oficina de consumo si es que llevan estos temas.