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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

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¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
11 suscriptores
¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?
Página
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#136

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Si el deudor fuera hacienda ¿sería mas fácil y probable que embargaran por cantidades pequeñas?
#137

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Te refieres al acreedor supongo ....

Esto lo desconozco, porque los organismos públicos tienen leyes específicas, de hecho por deudas tributarias en España, no precisan acudir a los juzgados para embargar por deudas, a diferencia de los privados.

Y cuando el contribuyente recurre a los juzgados, debe en la mayoría de casos depositar igualmente la deuda o bien garantizarla mediante aval bancario o hipoteca, luego si gana el pleito va a recuperar el depósito con intereses o le tendran que devolver las garantías.

Las administraciones públicas no funciona  por criterios de conveniencia o rentabilidad de algo, tienen una sistemática concreta y así actúan.

Un ejemplo lo tenemos en las sanciones de tráfico, desde hace 2 años, puede que más, una sanción de cualquier estado de la UE, llegará al infractor a su estado decresirencia, incluso las de 40 o 50 € francesas por circular a 52 km/hora en lugares con limitación a 50. La pagas o te embargaran. Es decir, si establecen convenios entre Agencias Tributarias, ellos acaban con el problema.

#138

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Gracias. Sí, me refería al acreedor.

Supongo que en caso de cuentas en Suiza o fuera de la Unión Europea, será distinto
#139

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Suiza no es UE, igual que Andorra o UK .... que yo conozca, no hay convenio en estos temas ... evidentemente se pueden iniciar procesos en  cualquier estado ... pero claro si la deuda es de 2.000 €, probablemente no lo hagan, pero como sean 100.000 € ... !!!! 
#140

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Mi N26 ha sido embargada por Hacienda, confirmado!!! También tengo Revolut y de momento no lo han hecho. 
#141

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Toca pagar la deuda.
Saludos
#142

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Sí te embargan. 
Y además por el montante total de la deuda pendiente, de forma que cualquier ingreso ulterior o posterior queda retenido hasta cubrir la totalidad de la deuda. 

Afirmo que N26 está sujeta a las órdenes de embargo de autoridades españolas como Hacienda, seguridad social, juzgados...
#143

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Ya sí te pueden embargar en N26 los juzgados, etc. 
Además embargan por el montante total de la deuda, no puntualmente como yo pensaba. De forma que cualquier ingreso ulterior queda embargado, la tarjeta bloqueada, hasta que la deuda sea cubierta. 

P.D. Cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago y tendrías cierta recuperación de la funcionalidad de la cuenta...
#144

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Te embargan perfectamente. 
Si la deuda es de 10000 euros te embargan si tienes el saldo de 10000 euros la totalidad. 
Y aunque lo tengas en un espacio de ahorro y el saldo de la cuenta corriente propiamente sea de cero euros...

Y si no cubren el importe adeudado con el primer embargo la orden permanece y cualquier cantidad que entre en la cuenta es embargada igualmente hasta cubrir la totalidad de la deuda. A cuyo fin levantarían el embargo y volverías a tener el control de la cuenta. 
Mientras dure el embargo no podrás : 
1. utilizar la tarjeta por bloqueada
2. no podrás transferir a otras cuentas
3. hay gente que podrá transferirte y otras que a lo mejor tienen menos problema. No me preguntes por qué. 
4. No podrás manejar espacios de ahorro. 
5. En general lo único que podrás hacer es contactar con el equipo N26, obtener certificados bancarios, extractos y demás...

#145

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Mi gran sorpresa es el carácter de los embargos. Hasta el importe total de la deuda la cuenta queda inutilizada. 
Yo pensaba que el embargo era algo puntual y que se quedaba con el importe que había en cuenta en ese momento, pero no. se quedan a partir de ese momento con cualquier importe que se ingrese o que recibas a partir de la orden de embargo. 
O sea que la orden de embargo no es puntual, sino que puede durar meses....
con carácter fijo y estable me parece. 
hasta cubrir la deuda

#146

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

El asunto es que embargan por el montante total de la deuda. 
Y embargan sucesivamente cualquier importe que en el tiempo entre en N26, por propio ingreso o ajeno. 
De forma que o se llega a un acuerdo con la entidad embargante o la cuenta queda embargada hasta cubrir la deuda. 
Es lo que he me han comunicado. 

#147

Re: ¿Se puede embargar una cuenta de N26 desde organismos españoles?

Si. El Juzgado de primera instrucción puede embargar tu cuenta N26 en el momento presente. 

#148

Re: Pregunta importante

Buenos dias me ha caido como un jarro de agua fria lo de la n26, que cuenta puedo abrir segura para que no me embarguen todas las competencias españolas? estaba mirando vivid,gracias
#149

Re: Pregunta importante

A ver, quien tiene que cobrar, sea porque concedió y entregó una cantidad en concepto de préstamo, no se lo están devolviendo o bien que realizan compras que acaban sin pagarse, es lógico que cuente con protección para poder reclamar y recibir lo que le pertenece ¿no crees? 

De no ser así ¿Quién iba a prestar nada o vender algo a crédito, si la única posibilidad de cobro fuera la buena voluntad de la parte deudora?  

Las leyes deben proteger a los consumidores, si, de acuerdo, pero también a los proveedores o acreedores !!!!

Si una deuda no se paga, porque alguien considera que no debe hacerlo ya que el producto o servicio no fue adecuado, cuando el acreedor presente la demanda, el cliente (deudor)  tiene el derecho de oponerse al pago, alegando sus razones, aportando sus pruebas y si es assí, no dudes que el juez o jueza, va a considerar que no hay pago por algo defectuoso o con mal servicio.

Hasta hace pocos años, incluso ya dentro del euro, las reclamaciones fuera del territorio español, se podían hacer, el problema era su complejidad, burocracia y obviamente gastos legales. Sin embargo, como la U.E. es básicamente una unión económica, el trafico de personas, capitales y productos, una de las bases del mercado único europeo, tiene toda su razón de ser, que si pudes vender un producto desde Varsovia a un señor de Murcia, el tema del cobro debe tener la misma facilidad o si quieres la misma dificultad que la venta desde las localidades murcianas de Alcantarilla a Aguilas.

Te diré mas, ve tu a una carretera francesa, holandesa, Polaca, etc., ver una señal de 50 Km/hora, con radar, pasa a 65 Km/hora, y verás que la sanción te llega en un castellano perfecto y una cuenta bancaria para el pago, y si no pagas no te preocupes .. la autoridad fiscal francesa, holandesa o polaca, resulta que iniciaron "amistades" con la Agencia Tributaria española, y tu, se pasan los expedientes !!!!!

¿Hay forma de escaparse de las deudas?  Bueno, si uno cobra el SMI, no tiene nada, ni coche, ni ahorros, ni fincas, no va a heredar nada en la vida, pues si, se va a escapar. La otra posibilidad es que la deuda sea tan baja, que a los acreedores no les salga a cuenta siquiera presentar la reclamación a un juzgado y sea mas barato perder el dinero que intentar cobrar.

Otra posibilidad es abrir una cuenta fuera de la unión europea, que fácil no debe ser, que la deuda sea baja, porque si es alta, se puede reclamar en cualquier estado del mundo, es mera cuestión de contratar abogados ahí, y si hay bienes, pues eso ...... Bueno si se abre cuenta en algún estado caribeño, de estos que son poco amigos de dar datos de sus clientes, como hizo la familia Ruiz Mateos en Belice, y aun se está buscando donde caray está el dinero, pues a lo mejor uno se escapa, sin embargo, creo que estos estados "poco amigos de la transparencia" no abren cuentas si no hay mucha pasta y pueden cobrar muchas comisiones. 

Yo creo que si te quieres escapar .... por el Caribe tienes mas posibilidades que estas cuentas de neobancos en la red !!!!! bueno, o en el atolón de Nauru en el pacifico, que resulta que hasta hay dudas de la solvencia de su banco central, porque salvo error cuando les neozelandeses o australianos (ahora no sé) les cortan el grupo ahí no hay un dólar (neozelandés o australiano claro) 
#150

Re: Pregunta importante

La ley del proceso monitorio a nivel europeo, viene de 2011 !!!! 
https://www.boe.es/eli/es/l/2011/03/24/4

Y aquí tienes un enlace de consulta sobre la posibilidad de cobrar a nivel de la U.E. 

https://europa.eu/youreurope/business/finance-funding/making-receiving-payments/cross-border-debt-recovery/index_es.htm

Por tanto, con Vivid o con cualquiera, vas a tener exactamente el mismo problema !!!!!!

Y no seré quien diga que esto es inmoral ... el acreedor también tiene sus derechos !!!!!!