La comisión que te han aplicado se contempla en el libro de tarifas de iBanesto y está publicada en su página web:
Tarifas de Comisiones, Condiciones y Gastos repercutibles a Clientes de iBanesto:
Las transferencias periodicas según el banco, oficina y plaza destino se aplicará hasta un máx. de 0,10% sobre el importe con un máx. mínimo fijo de 1,75 Euros
Dando un vistazo rápido a la legislación aplicable, especialmente a la
Ley 16/2009 de servicios de pago, no he encontrado ninguna referencia a la obligación de información de gastos repercutibles
previa a realizar la operación.
Ahora bien, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera, en relación a las comisiones aplicables a las transferencias, lo siguiente:
En cualquier caso el cliente en el momento de ordenar la operación debe ser informado de los costes que la misma conlleva, a fin de que éste realice una aceptación expresa de los mismos.
Fuente:
Comisiones derivadas de la ejecución de una orden de transferencia
Es cierto que
la praxis de iBanesto en este tema no es muy correcta, ya que en una transferencia normal sí que avisa del coste de las comisiones a aplicar, aunque el importe sea 0 euros, en cambio en las diferidas omite esta información.
Transferencia normal:
Transferencia diferida:
Resumiendo: Aunque la aplicación de la comisión es legal, y está recogida en el libro de tarifas del banco, podrías reclamar alegando una vulneración de las buenas prácticas bancarias recomendadas por el Banco de España.
Un saludo