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Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

19 respuestas
Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?
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Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?
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#1

Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

Esta vez necesito la ayuda del foro. Este es un buen foro y aunque el tema se salga de lo habitual supongo que algunos conocereis algo o sabréis orientarme. Este tema me surgió de la consulta de una familiar:

- La mujer que echa unas horas a la semana en su casa (es ecuatoriana con residencia legal) le ha pedido que realice una oferta laboral a su hija (mayor de edad) para que esta pueda obtener el visado y entrar en España por ciertos motivos que nos desviarían del asunto.

- La hija realmente no trabajaría para ella (mi familiar).

- El pago de la seguridad social lo haría su madre y unos pocos meses más tarde cuando obtuviese la tarjeta temporal romperían el contrato laboral ya que para entonces sí que habría encontrado trabajo de verdad apoyada por su permiso de residencia.

¿Es así de simple?

¿Se está haciendo esto, alguien conoce algún caso?

¿A qué se enfrenta mi familiar haciendo este favor?¿Se está persiguiendo esto por las autoridades?

¿El contrato ofertado ha de ser de duración indefinida o temporal?

¿Para romper el contrato basta con dejar de pagar la seguridad social?

¿Hay que realizarle retenciones o solo se pagaria la seguridad social?

Muchas preguntas.... sí.. bueno que cada uno aporte lo que pueda.

Gracias.

#2

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

Lo único que sé a ciencia cierta es que el contrato puede ser temporal, con lo cual la extinción se puede hacer por no renovación.
Lo demás sólo lo supongo, así que mejor no digo nada.

#3

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

Precisamente alguna que otra vez hemos hecho eso y no te lo recomiendo... Y sí, es así de simple SIEMPRE que te lo autoricen en la Subdelegación del Gobierno...

¿A qué se enfrenta mi familiar haciendo este favor?¿Se está persiguiendo esto por las autoridades?

En principio no, pero he visto condenar a algún que otro "listillo" por un delito contra los derechos de los trabajadores.

¿El contrato ofertado ha de ser de duración indefinida o temporal?

Temporal o indefinida (también puede hacerse con periodo de prueba.

¿Para romper el contrato basta con dejar de pagar la seguridad social?

NO, la tiene que dar de baja el empresario, y aquí hay que tener MUCHISIMO CUIDADO, porque si se enfada la chica puede dejar de pagar la SS (que la debe pagar casi toda el empresario) y el responsable es la empresa....

#4

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

Yo en tema de extranjeria o las cosas responden por lo que son, o ni me lo planteo, pueden acabar mal, y más en extrajeria que las multas son de órdago, nosotros contratamos a personal en origen, ahora menos porque el trabajo que ofrecemos los españoles ya les interesa, antes no en el tocho se ganaba tres veces más, hemos soportado varias inspecciones por estos temas, todas sin un euro de sanción, somos legalistas, y más en esto.

#5

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

Aunque seas banquero te voy a ayudar con lo que sé (je je je)....Sigo tus comentarios y me caes bién. Intentaré explicarlo siendo muy práctico...
-En principio puede hacer la Oferta de trabajo, y cuando llegue la trabajadora no contratarla (siempre puedes decir que la situación del cabeza de familia a cambiado y ahora no la necesita). He visto clientes mios que lo han hecho y nunca les ha pasado nada.
-El hecho de que la trabajadora no vaya al trabajo será preocupante si realiza actividades ilegales en España y luego llaman a testificar a tu familiar....Piensa que habrá traido a un inmigrante fraudulentamente....eso es un delito ¿no?
-En el Régimen especial del empleado del hogar-fijo, como sería el caso (fijo se refiere a que trabajara 8 horas diarias, no a que su contrato sea fijo-indefinido). En el mismo se regula que el encargado del Alta a la Seguridad Social y al pago de las cuotas de la misma van también a cargo del empleador (o cabeza de familia). Por tanto yo no me fiaría de que no se pagaran las cuotas a la seguridad social, porque el responsable de que se pague es el empleador-a él se le reclamarán si no se pagan-. En cuanto a la baja de la Seg.Social, también hay que asegurarse de que se tramite (si no, las cuotas seguirán corriendo y sumando).
-Casos sí que se dan, pero no lo recomiendo. Es un delito y tu familiar podría tener problemas.
-El contrato puede ser temporal o indefinido, aunque si se quieren garantías de obtención del permiso, mejor hacerlo mínimo de un año.
-Añadiré además que el contrato hay que sellarlo ante el Inem.

En resumen, yo le diría a tu familiar que se olvidara del tema, por mucha lástima o compasión que inspire la situación.

Y al igual que lo que digo siempre en mi blog (www.rankia.com/blog/impresionesdelseguro), que para hacer un seguro se acude a un profesional (Mediador de seguros), te digo también que si tu familiar quiere estar informado sobre ello y sus consecuencias, que acuda a un profesional, a un Graduado Social (mi otro blog www.impresioneslaborales.blogspot.com) je je je...siempre barro para casa.
Saludos.

#6

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

Te cuento lo que sé de oidas:

Basta con dar de alta a un trabajador en la seguridad social para que pueda trabajar.

Esto es debido a que un contrato indefinido a jornada completa puede hacerse verbalmente sin formalizarlo por escrito (en otras culturas un apretón de manos era suficiente). Otro tipo de contratos sí que hay que hacerlos por escrito y firmarlos.

Otra cosa que hay que decidir es si se la va a contratar a jornada completa (8 horas al día) o 4 horas al día que es lo mínimo que se puede cotizar por alguien.

Tal vez lo más barato sea hacer un contrato de duración determinada (401) por los meses que tenga que estar y a media jornada. Cuando termine el contrato tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado (multiplicado por 0,50 por haber estado a media jornada). No tendrá derecho a prestación por desempleo si no cotiza el mínimo (creo que son dos años). El empleador deberá darla de baja en la S.S.

#7

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

#8

Re: Despedir y dar de baja en la seguridad social a empleada de hogar ¿off-topic?

El trotabancos: Lo que has dicho es cierto.....si es trabajador lo encuadramos en el Régimen General, pero va a estar dentro del Régimen especial de empleados del hogar, y se rige por unas normas distintas. Po ej., requiere forma escrita. El código 401 es para contratos por obra servicio, y también es para el R.General.
Saludos.