Salvo error, a nivel jurídico la finca que tenéis no está en el registro de la propiedad con titularidad de dicha CB, los propietarios seréis los comuneros de manera individual, que luego esto lo administréis a través de una comunidad de bienes, por razones de índole fiscal es otro tema. Salvo error por mi parte es así, la finca va a vuestro nombre y en la misma proporción que vuestra participación en la "CB" ¿voy bien?
Entonces de alguna forma una CB es simplemente un "ente" fiscal, pero no propietario jurídico de nada .... la solución en estos casos es pedir la financiación los mismos propietarios que lo serán para la finca, insisto de nuevo, a nivel jurídico, luego poner un pacto en la escritura por el cual decidís aportar dicha finca en términos fiscales, que no jurídicos y de administración de la misma, a la comunidad de bienes, en el registro figurará a vuestro nombre, pero fiscalmente para la CB.
Es que una comunidad de vienes o una sociedad civil no es una persona jurídica como lo sería una SL o una SA.
Por cierto, mediante una autorización expres, no creo que ningún banco os niegue la domiciliación de las cuotas en la cuenta de la comunidad de bienes, siempre y cuando todos les autoricéis a ello !!!!!