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Responsabilidad de un menor al ser cotitular de una cuenta

16 respuestas
Responsabilidad de un menor al ser cotitular de una cuenta
Responsabilidad de un menor al ser cotitular de una cuenta
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#9

Re: Pues si que es importante

Creemos, que el abrio la cuenta, con el niño, y que al poco tiempo, saco un prestamo personal, y se compro un coche, y claro al no pagar, pues se lo reclaman a mi nieto, todo esto, son suposiciones, pues ni sabemos la cantidad, ni nada de nada, pues al no darnos contrato ni extractos, no tenemos constancia de las proporciones de la deuda.
Lo que si nos preocupa que el niño, cuando llegue a los 18 años y pueda trabajar o tener una cuenta en cualquier entidad, le pase factura
la deuda y se lo cobren a el.
Por eso es lo que quiero enterarme si tiene un tiempo (5 años) y luego prescribe.
Muchas gracias por vuestros consejos.

#10

Re: Pues si que es importante

Pues que no se preocupe, cuando sea mayor de edad, han pasado 13 años y ha prescrito todo.
Lo unico ,y eso es la ley de sucesiones, cuando fallece una persona, sus herederos legales (su hijo es legatario obligatorio, pues es hijo, y por tanto tiene la legitima), cogen tanto el activo como el pasivo de sus padres. es decir heredan los bienes de sus padrs pero tambien sus deudas, aunque normalmente en creditos estas estan cubiertas (casi los imponen los bancos) por seguros de vida.
un saludo

#11

Re: Pues si que es importante

Lo de que esperen a los 18 años para ir contra el chaval no tiene pies ni cabeza, y por supuesto que la deuda prescribiría antes.
Aunque los menores no tengan capacidad de obrar, si tienen capacidad jurídica, es decir pueden ser titulares de derechos o, como en este caso, obligaciones.
Lo relevante en este caso es saber a quién pertenece el dinero de la cuenta. Supongo que pertenecerá a ambos solidariamente (en cuyo caso el banco puede reclamar al niño y será el niño el que luego tendrá que reclamarle al padre) o sólo al niño y el padre es un autorizado.
En este último caso, suponiendo que el dinero se lo haya dado el padre al hijo, dependiendo de las circunstancias, los acreedores pueden revocar esa donación para cobrarse.
Saludos

#12

Re: Pues si que es importante

Asi es. Me imagino que el padre, al estar divorciado, habra puesto el dinero a nombre del niño y el como autorizado, para asi constar que no tiene dinero en caso de reclamaciones de la exmujer por falta de pago de las pensiones. Eso es muy habitual y te lo dicen tus abogados: a tu nombre nada, para que asi tu mujer no te pueda tocar tu dinero.
Un saludo

#13

Re: Pues si que es importante

No es el caso, pues precisamente, el problema, de la separacion, fue precisamente, el economico que no le paraba ni un chavo en el bolsillo, dinero que cojia, lo gastaba en maquinas y en juergas, el abrio, la cuenta despues de la separacion, para que le ingresasen la nomina, despues, saco un prestamo personal, para un ford mondeo, luego al poco lo vendio, y no cancelo la deuda, y se gasto el dinero, y anda el banco, y otros mas detras. Ademas dejo el trabajo y ni sabemos donde para, poque si hubiese tenido nomima, el banco le hubiese metido mano.

Por eso os digo que no es el caso, de que pusiese a su hijo, para que mi hija en este caso, le sacase, la pasta, pues le da tarde mal y nunca, asi que de 12 meses que tiene año, le da cuatro o cinco veces.
Si lo que nos da miedo es la cantidad, que debe, se vaya incrementando, por los intereses y se cree un cantidad, importante, y mi nieto sufra las consecuencias de su insconciente padre.
Saludos

#14

Re: Pues si que es importante

¿Pero qué le reclaman exactamente a tu hijo? Si hay dinero en la cuenta, entiendo que en determinados supuestos sí se puedan cobrar de ahí.
Si la cuenta está en números rojos no sabría qué decirte, creo que el banco puede intentar pelear que tu hijo tiene la obligación de cancelarlo, pero en última instancia te diría con un 99% de seguridad que si el caso llegara a los tribunales le dirían al banco que nones.
En cuanto a que quieran que tu hijo pague las deudas del padre no sé qué pueden argumentar, cualquier obligación de tu hijo en ese sentido por ser avalista o algo así, provendrá de un contrato que será seguramente nulo o anulable.
Lo de que esperarían a que fuera mayor de edad no tiene sentido, seguramente se llevaron un chasco al encontrarse que estaban yendo contra un crío de 5 años y dijeron lo primero que se les pasó por la cabeza.
Saludos

#15

Re: Pues si que es importante

Lo raro para mi seria que el niño apareciese en el prestamo.

No creo que solo por ser cotitular de una cta. corrientele puedan reclamar nada al niño.

Yo pondria una queja en el banco detallando lo sucedido e incluyendo que han utilizado a un menor para austar a la madre para el pago de la deuda.

Saludos

#16

Re: Pues si que es importante

Por fin, me han contestado del defensor del cliente, esto es lo que me dicen, bajo mi punto de vista, yo creo que queda resuelto el problema, me gustaria me dijeseis, si queda resuelto con esto o no.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
saludos a todos

Muy señora nuestra:Recibida su reclamacion del pasado 18 de Octubre, hechas las verificaciones oportunas al respecto pasamos a detallarle la resolucion respecto de la misma.En lo relativo a su solicitud de una copia del contrato a nombre de su ex-marido y su hijo, nos reiteramos en la imposibilidad de facilitarle la documentacion solicitada.Respecto a la inclusion de su hijo menor de edad en una cuenta que se encuentra en situacion morosa, insistimos en la imposibilidad de reclamarle a un menor una deuda hasta que no se alcance la mayoria de edad. Aun así y comprendiendo su preocupacion, se ha procedido a eliminar a su hijo de la cuenta, para evitar perjuicios posteriores al niño.Reciba un cordial saludo