Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento
Hola: Pero es que yo sigo sin tener claro, si como contribuyente puedo renunciar a la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario (que en este caso es negativo).
¿Puedes sacarme de dudas? porque sigo sin entender que algo que se establece como beneficio fiscal, termine por ser penalización fiscal.
Vamos, que si el rendimiento neto del alquiler de una vivienda como habitual es -1000 €, al aplicar el beneficio fiscal resulta que la base imponible es 500 € mayor que sino se aplica la reducción o beneficio, teniendo en cuenta que si el alquiler hubiera sido p.e. vivienda de temporada (que yo sepa tampoco provoca retención de ningún tipo), al no tener derecho a reducción del rendimiento neto, la base imponible es 500 € menor comparada con el primer caso (vda. habt.).
Saludos