Re: 2 cosas
Agradezco el interés que ha despertado en ti la consulta que planteo, y lol enriquecedor del intercamabio de opiniones, ¿puedes decirme por qué tienes claro que a pesar de ser una reduccion, no es opcional?
Ahora te planteo otro ejemplo una reducción a la que se tiene derecho p.e. por "pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos ...." y decides por lo que sea no incluirlo o porque se te olvida o "una reducción por discapacidad" o "por ascendentes mayores ...".
¿me va a obligar la A. Tributaría a aplicar estas reducciones en contra de mi decisión?
O que los rendimientos del arrendamiento fuera positivo y por olvido o decisión no aplicas la reducción que procediera del 50 o 100%
Además en cuanto a la reducción del 100% en caso de arrendamiento para vda. hbtal., a menores de 35 años, aún en el supuesto de que no se hubiera suprimido para dejarlo en el 50% , la A.T. nunca podría obligarte a aplicartelo y quedarte en rendimiento neto 0, simplemente porque exige para su aplicación de disponer a fecha 31 de marzo un documento (el que te firma el inquilio) y simplemente no dispones de este documento a 31 de marzo.
Yo creo que si el legislador hubiera tenido la clara voluntad de que los rendimientos negativos cuando son por vvda. hbtal. tributaran con un resultado como el que da la aplicación del PADRE, lo hubiera expresado con claridad.
No hay que olvidar los errores que están saliendo a la luz en el borrador que recibimos.
En fin que voy a tener que jugarmela ...