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Práctica bancaria correcta???

28 respuestas
Práctica bancaria correcta???
Práctica bancaria correcta???
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#25

Re: Respuesta ¿definitiva?

A ver si me lo miro más... el tema lo tengo un poco parado, he de retomarlo.

aún así, agradecido por esa referencia concreta,en relación a una norma jurídica.

un saludo y prometo que retomaré cuanto antes el asto e intenatré aportar mi visión "definitiva" ( sea la que sea ).

Txipiron

#26

Re: Respuesta ¿definitiva?

Mira que te gusta darle vueltas al asunto, amigo Txipiron.

Si el Real Decreto que te han copiado dice textualmente que un DNI caducado no es válido para demostrar la identidad de una persona, a efectos de cobrar un cheque, un DNI caducado no me está identificando a la persona que desea cobrarlo.

Hablando en castellano, que alguien venga con un DNI caducado a cobrar un talón es como si viniese sin DNI.

#27

Re: Respuesta ¿definitiva?

Pues sí, me gusta, para eso soy abogado, jeje

a ver si termino de mirarme unas sentencias que saqué ( porque ando ocupado con otras cosillas ). En una de ellas, del Tribunal Constitucional, se considera que una persona que acudió a un acto de conciliación con DNI caducado y que se le dio por desistido ( al entender el letrado conciliador como si no hubiera comparecido por tener el DNI caducado ) no fue correcta esa decisión, anulando la decisión del Juzgado y mandando que se resolviera la cuesión de fondo ( que era un despido ). ( No sé cómo terminó el asunto )

he hecho un pequeño resmen, no del todo exacto respecto a la secuencia de hechos, pero ya lo expondré mejor y daré los datos de la sentencia, y de cualquier otra que pueda encontrar o mis conclusiones respecto de la normativa ).

un saludo.

Txipiron

#28

Re: Respuesta ¿definitiva?

Bueno, por eso puse lo de definitiva entre interrogaciones, porque efectivamente de la ley a la casuística siempre hay un mundo.
Sospecho que en los casos en los que se admita el DNI caducado, se darán algunas o todas de las siguientes condiciones:
-Que no haya una norma imperativa que obligue a presentar DNI.
-Que se busque la máxima protección de un derecho fundamental (como el derecho a la tutela judicial efectiva o el de sufragio, pues creo que la Junta Electoral Central admite expresamente la identificación con un DNI caducado).
-Que el dichoso DNI no sea el único elemento de juicio para la identificación fehaciente.

Por ejemplo, en una conciliación como el caso que mencionas se dan al menos la segunda y la tercera condición porque lo más probable es que al menos las partes se conozcan entre sí, con lo que la identificación de la parte la puede realizar la otra y si se niega estaríamos ante un caso claro de mala fe y abuso de derecho.

En el caso que propones de un cobrar un cheque, e independientemente de que exista norma o no (que no lo sé, ni tampoco es cuestión de ponerse a bucear en circulares del Banco de España) en principio no hay ni restricción de un derecho fundamental (la vulneración del derecho de propiedad por la molestia de irse a otro banco es mínima) ni por lo que mencionas el banco tiene otra forma de verificar la identidad.

Que conste que ya no me apoyo en un texto concreto sino en lo que entiendo que es lógico y coherente con el sistema.

#29

Re: Respuesta ¿definitiva?

Alguien presenta un DNI caducado porque.....

¡a lo mejor no es el suyo y por eso no puede renovarlo!