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Práctica bancaria correcta???

28 respuestas
Práctica bancaria correcta???
Práctica bancaria correcta???
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#1

Práctica bancaria correcta???

Una cuestión que conozco que ha ocurrido en la práctica.

una persona a acudido a una conocida entidad bancaria a hacer efectivo un cheque a su nombre por un importe de 3.000 euros.

presenta su DNI y se le recrimina que está caducado y que no se lo pueden hacer efectivo.

Esa persona no tiene pasaporte ni tampoco tiene una cuenta bancaria en esa entidad en la que puede ingresar el dinero ( en el pasado la tuvo, pero tampoco les aparece nada en sus base de datos ).

se le alega que en base a unas normas internas del banco, se prohíbe hacer efectivo cheques con documentación caducada o no en vigor.

la persona rellena una hoja de reclamaciones y se va con el cheque sin cobrar.

un rato después acude a una oficina en la que sí tiene cuenta e ingresa el dinero del cheque en suuenta, auqnue le cobran una pequeña comisión de 50 céntimos.

¿¿ es correcto el proceder del banco?? ¿existe alguna normativa - legislación... que sustente esta práctica aparte de las normas internas que pueda establecer esa entidad?

¿no puede entenderse ese DNI válido para identificar a una persona, a pesar de que desde e punto de vista administrativo cabría imponerle alguna sanción por tener el DNI caducado?

¿aparte de esa reclamación que irá al Gobierno Vasco, habría que presentar alguna otra reclamación al Banco de España o frente a algún otro organismo o entidad?

¿cabría entender que pudiera existir responsabilidad penal por aprte del responsable que enegó hacer efectivo el talón?

GRacias!! un saludo!!!!

Txipiron.

#2

Re: Práctica bancaria correcta???

Dile a tu amigo, que se deje en paz de reclamaciones, que deje de hacer perder el tiempo a la gente y que renueve su carnet...

Adema lo pudo ingresar en otra entidad... nscht!

#3

Re: Práctica bancaria correcta???

Pues esa práctica bancaria es correcta. Lo que tendría que hacer este individuo es ir a la oficina a pedir disculpas y retirar sus escritos si tiene dignidad.

#4

Re: Práctica bancaria correcta???

Un DNI caducado no es un DNI.
Es como conducir con el carnet de conducir caducado o quejarse por que no le dejan pasar la frontera con un pasaporte caducado.
Lo normal es un mes ANTES de que te caduque el DNI ir a renovarlo.

#5

En respuesta a los 3 foreros que han contestado hasta ahora

Gracias por la respuestas.

en respuesta a todos: ¿pero hay alguna normativa o legislación que diga lo que vosotros decís, sin tener en cuenta la normativa interna del banco? ( y digo lo de la normativa interna del banco porque si al banco se le ocurre exigir cualquier otra cosa, ¿¿hay que cumplirla se sea o no cliente, cuando una persona que no es cliente no ha firmado un contrato con esa entidad y, por tanto, no se ha obligado a asumir o cumplir ninguna normatia interna?? ).

Un saludo.

Txipiron

#6

Re: Práctica bancaria correcta???

Mirando un poco, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se habla sobre el DNI, concretamente en el artículo 9. NO se refiere concretamnete a esta cuestión.

SECCIÓN III. DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
Artículo 9.

1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas.

2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento.

3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias.

Además, copio los otros 2 artículos de la sección de documentos.

Artículo 10.

1. Los españoles podrán entrar en el territorio nacional, en todo caso, acreditando su nacionalidad. Los que pretendan salir de España habrán de estar provistos de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los términos de los Acuerdos Internacionales suscritos por España, que tendrán la misma consideración que el Documento Nacional de Identidad.

2. El pasaporte o documento que lo supla se expedirá a los ciudadanos españoles, salvo que el solicitante haya sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimiento, mientras no se hayan extinguido, o cuando haya prohibido su expedición o la salida de España la autoridad judicial respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal. A los incluidos en la primera de las excepciones indicadas, se les expedirán, no obstante, los referidos documentos siempre que obtengan autorización del Órgano Judicial competente.

3. El pasaporte o documento que lo sustituya se expedirá a quien se encuentre sujeto a patria potestad o tutela si cuenta con autorización de quien la ejerza o, en defecto de ésta, del Órgano Judicial competente.

4. El pasaporte o documento que lo supla podrá ser retirado por la misma autoridad a quien corresponda su expedición, si sobrevinieren las circunstancias determinantes de su denegación, como consecuencia de las resoluciones judiciales a que se refiere el apartado 2. En tales casos, y en la medida que el Documento Nacional de Identidad sea documento supletorio del pasaporte, se proveerá a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación.

Artículo 11.

Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad.

Y después en el apartado de infracciones, se recogen las siguientes:

Artículo 26.

Constituyen infracciones LEVES de la seguridad ciudadana:

A) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal.

J) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana.

siendo estas 2 las 2 únicas que pudieran ser de aplicación al presente caso, a pesar de que no se recoge expresamente la infracción por no renovar la documentación antes de l

#7

Re: En respuesta a los 3 foreros que han contestado hasta ahora

La normativa exige tener el carne caducado, pueden haber multitud de razones por las que no te renueven el carne, inhabilitado, etc... es por ello que lo más coherente sería pidiera disculpas a la entidad.

#8

Re: Práctica bancaria correcta???

Mira, no me voy a dedicar a buscarte el número de ley o la normativa del banco de españa, yo creo que eso lo tienes que buscar tú. Entra en la página del banco de España, sección normativa. También puedes buscarte la ley cambiaria del cheque. Pero me temo que no vas a encontrar resquicio porque según normativa del Banco de España también es norma los usos bancarios habituales aunque no se recogan expresamente.

El documento estaba caducado, CADUCADO, es que no hay que darle más vueltas. ¿Puedes entrar en un pais con el pasaporte caducado? ¿Puedes tomar un avión? ¿Has ido al notario?