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Cuenta corriente y comunidad de bienes

4 respuestas
Cuenta corriente y comunidad de bienes
Cuenta corriente y comunidad de bienes
#1

Cuenta corriente y comunidad de bienes

Hola, os planteo la siguiente cuestión.

Tenemos una comunidad de bienes entre 3 socios y tenemos una cuenta corriente en un banco. Hoy llegó un embargo de una supuesta deuda con la SS de uno de mis socios, es una cantidad pequeña y no hay ningún problema.

El caso es que nos preocupa que se pueda dar el caso con cantidades mas serias, aunque en principio ninguno de los 3 tenemos deudas ni cosas raras, no nos gusta la idea de que nuestra cuenta este expuesta a esas circunstancias, hemos preguntado en el banco y ellos han dicho que al ser una comunidad de bienes la cuenta es propiedad nuestra y tendríamos que hacer una SL para tener una cuenta que no pudiesen embargar por cosas personales de ninguno de los socios.

El caso es que lo de la SL por el momento no lo queremos hacer, pero nos gustaría hallar una solución a este problema.

Se os ocurre algo que se pueda hacer??

Gracias, saludos.

#2

Re: Cuenta corriente y comunidad de bienes

Hola, alguien me puede dar alguna pista???

#3

Re: Cuenta corriente y comunidad de bienes

Hola;

Si te ponen a ti una multa de tráfico, pasaría lo mismo, la Agencia Tributaria tiraría de la misma cuenta.

Me tiene muy sorprendido, el modus operandi de dicha agencia, ya que en la cuenta en la que estoy con mi family, siempre tira, la susodicha agencia, de ella, y no será por cuentas, pero engancha la que está mi madre y toda su prole.

¡¡Hay que joderse!!

Solúción 1:
Hacer otra cuenta paralela e ingresar cada uno, una cantidad que pavetes, que creais conveniente y los deis por perdidos y al que "le atraque" la agencia de arriba que los reponga.

Solución 2:
No tener ninguna cuenta y cuando venga el cartero con la "dichosa" multa, le comentas que no eres el representante de la persona que busca, por lo tanto no puedes recoger la carta.

Lo más lógico es que se lo manden a su "kely".

Siento no tener la solución ideal.

Salu2.

#4

Re: Cuenta corriente y comunidad de bienes

En una comunidad de bienes, al igual que una Sociedad Civil particular, los comuneros o los socios, responden personalmente con todos sus bienes, por lo tanto pueden embargar, la única solución que se me ocurre, es que al tributar por el régimen de atribución de rentas, la parte embargada a uno es un pago a cuenta del reparto de rentas, porque es obvio que es personal, otra cosa no se me ocurre.

#5

Re: Cuenta corriente y comunidad de bienes

Las CBs no tiene personalidad jurídica propia, son solo una forma de copropiedad de los diferentes comuneros. A falta de otros datos de constancia pública, se entiende que los bienes que figuren a nombre de la CB, pertenecen en la proporción que corresponda a cada comunero individualmente. Y si es algo propiedad de cada comunero, es embargable por asuntos del propio comunero.

Esto implica la limitación del saldo embargable. Si sois 3, solo sería embargable 1/3 del saldo por deudas de uno de vosotros.

Para evitar este tipo de sustos, quizas podríais mirar de constituir una sociedad civil CON personalidad jurídica propia. Los pactos deben tener contancia pública (=notario).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!