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Novedades?

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#121

Re: Novedades?

(perdonad pero voy a acabar el mensaje): DECIR QUE ELLOS COMPRARON SELLOS CUANDO LA REALIDAD ES QUE EN 27 años de actividad de estas empresas NINGUN CLIENTE SE COBRO CON SELLOS SINO QUE A TODOS SE LES DIO COMO FINIQUITO DE SUS CONTRATOS LA SUMA DE DINERO GARANTIZADA POR LA EMPRESA. Un poco de congruencia y de realismo, Señores, que se ven las plumas y los penachos.

#122

Re: Novedades?

Según lo que dices, da lo mismo financiero que mercantil??
Entonces,poqué la administración diferencia los impuestos a repercutir a nivel fiscal a las empresas y sus clientes??IVA,IRPF,SOCIEDADES,ETC.

Entonces porqué la administración permite hacer provisiones a la empresas financieras y no a las mercantiles???

Porqué la contabilidad es didtinta,porqué el corte inglés lleva contabilidad distinta que BBVA??

Porqué el gobierno,por decir algo,a los clientes de los bancos intervenidos les garantiza sus depósitos y a los que hemos sido expoliados a raiz de la intervención nos han dejado sin nuestro dinero??

Ningún cliente se cobró con sellos, porque todos ellos firmaron la Recompra por parte de la empresa, que como intermdiadora comercial la garantizaba..........lo que viene a confirmar que los sellos era un medio de inversión................como otro que hubiera invertido en pisos,oro,etc.

Porqué la aseguradora inglesa LLOYDS aseguró durante 25 años la filatelia de Afinsa,concretamente en el año 2005 lo hizo en 1330 millones de €,habiendo pagado Afinsa como prima de ese año 68 millones de pesetas............o es que esta aseguradora era otro señuelo para engañarnos??

#123

Re: Novedades?

Parece que no has entendido el contenido de mi escrito, y por eso no tengo inconveniente en ponerlo más sencillo y breve: EL CORTE INGLES EN UNA SOCIEDAD MERCANTIL QUE REALIZA UNA ACTIVIDAD PURAMENTA MERCANTIL (comprar bienes a sus proveedores y luego venderlos al público en sus comercios). Por el contrario, el BBV es también una Sociedad Mercantil pero su actividad es puramente FINANCIERA porque se dedica, tanto a captar fondos reembolsables del público con compromiso de reembolso (cuentas corrientes, depósitos a plazo e interés fijos, ; emisión de bonos convertibles en acciones u otras fórmulas o procedimientos de captación de ahorros del público), como a prestar dinero al público (préstamos hipotecarios, préstamos al consumo, líneas de crédito a empresas etc), aparte otras funciones (servicios de tarjetas de crédito y débito, alquiler de cajas de seguridad y otros muchos.

En resumen: EL CORTE INGLES ES UNA EMPRESA MERCANTIL QUE REALIZA UNA ACTIVIDAD HABITUAL PURAMENTE COMERCIAL, MIENTRAS QUE EL bbv ES UNA sOCIEDAD mERCANTIL PERO CUYA ACTIVIDAD HABITUAL Y TIPICA ES PURAMENTE FINANCIERA, y de ahí el diferente régimen jurídico de ambas Sociedades Mercantiles, pues el BBV está sometido al cumplimiento de numerosda reglamentación específica para las Sociedades mercantiles que se dediquen a actividades financieras. Por contra, el Corte Inglés está sometido en cuanto a contabilidad, reservas etc, al Código de Comercio, al PGC y alas normas generales de las Sociedades de Caìtal (así se llaman ahora a las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada).

#124

Re: Novedades?

Parece que hay juristas que tienen otras opiniones,por ejemplo del corte inglés:

http://www.diariocritico.com/2007/Novie ... ecord.html

Siendo muy importante lo que dice, es más importante lo que "se calla".

Nos mantendremos a la espera. Lo dicho: Siempre hay algún que otro periodista dispuesto a "investigar".

OTRA VUELTA DE TUERCA EN EL CASO DE LOS SELLOS

Ya con la política invadiendo todo el escenario, entre una Legislatura que se acaba y otra que empezará tras las elecciones de marzo, queda menos espacio para determinadas cuestiones… a menos que se politicen, claro está. Es el caso del incierto deambular del conflicto Afinsa y Forum Filatélico, y sus muchos miles de afectados, decididos a no dejar de clamar aunque sea en el desierto. Este Off The Record desvelerá algunas cosas interesantes al respecto en próximos días.

Vaya por delante que se está aún muy lejos de una regulación legal aceptable de este tipo de transacciones, sobre las que ni siquiera hay acuerdo sobre qué son. ¿Financieras? ¿Comerciales? ¿De otro tipo? La expresión bienes tangibles tiene tantas ambigüedades e imprecisiones, que ni siquiera se ha atrevido el Gobierno a llevarla a la denominación de un proyecto de ley reguladora que se denomina (no es broma) de “protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio”

Para garantizar esa protección, acude el proyecto de ley a la obligación de formalizar estos contratos en escritura pública notarial, lo que así, a primera vista, parece muy tranquilizador, pero tiene serias objeciones, e incluso alguna consecuencia digna del mejor humor de Wodehouse.

EL DINERO DEL CLIENTE INSATISFECHO…

Por ejemplo, un muy distinguido jurista, especialmente experto en esa compleja frontera de lo jurídico y lo económico o financiero, se preguntaba ayer con buen humor si, cuando entre –que no entrará, porque la Legislatura está agotada– en vigor esa norma legal, todas las compras efectuadas en El Corte Inglés pasarán a ser ilegales, ya que este gigante comercial ofrece a los compradores devolverles el importe de la compra si no quedan satisfechos. ¿Habrá que formalizar en escritura pública notarial la compra de unas camisas en El Corte Inglés o tendrá la empresa española mejor valorada por los consumidores que renunciar a su consolidada estrategia comercial de ofrecer la devolución del importe al cliente insatisfecho?

¿HASTA DÓNDE LLEGA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO?

Bromas aparte, temen los afectados y sobran los indicios, que el mentado proyecto de Ley no persiga tanto la protección del consumidor como la evasión de la responsabilidad del Estado, y sus consecuencias económicas, en lo sucedido. Si las transacciones no tenían carácter financiero, quedaría excusada la inactividad supervisora, durante años y años, de la CNMV y el Banco de España. Pero, siempre hay un pero ¿entonces por qué la inspección de Hacienda recalificó como deuda las promesas de sellos y la Fiscalía anticorrupción vio que Afinsa y Forum estaban llevando a cabo una actividad financiera de forma irregular?

Señala el distinguido jurista que el proyecto de Ley “se puede volver contra su autor, dando pie a responsabilidad del Estado no por la pasividad de años, sino por la precipitada e irreflexiva intervención del año 2006”, que llevó a la ruina a unas empresas que habrían estado actuando en un ámbito puramente comercial y a los miles de clientes de esas empresas

#125

Re: Novedades?

Parece muy claro que lo que diferencia a un contrato de compraventa de un contrato de préstamo, son dos claúsulas fundamenta

#126

Re: Novedades?

A ver si este mensaje no me lo mutila ningún aficionado a la sastrería:
Lo que distingue a un contrato de compraventa de uno de préstamo es que esgte útimo lleva dos claúsulas fundamentales que no existen NI DEBEN EXISTIR EN UNA COMPRAVENTA.
A) eL COMPROMISO DE ABONAR A

#127

Re: Novedades?

Perdonad pero parece que me estñan echando de este foro por decir verdades que no intere oir, y mis dos notas anteriores han sido guillotinadas salvajemente y adupteradas. De donde me echan, me voy gustosamente.

#128

Re: Novedades?

En definitiva,que son empresas mercantiles según sentencias del Tribunal Supremo y como tales no las tenían que haber intervenido seguún la normativa de la ley concursal:

El art. 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, establece como presupuesto objetivo, los que siguen :

1.- La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades

Ninguno de estos presupuestos se cumple en Forum y Afinsa ,caso de que la actividad finalmente se considere mercantil y teniendo en cuenta que los compromisos de recompra se extienden a 2019, la formulación contable habría de periodificarla hasta esta fecha y quien sabe ( eso ya jamás lo sabremos ), si forumy Afinsa hubieran estado en disposición de cumplir estos compromisos.

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