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Novedades?

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#89

Re: Novedades?

Esevidente que nada tengo que ver con Fiscales ni funcionarios de la AEAT, sino que lo que afirmo es bien sencillo: Con la tesis y los hechos comprobados por la AEAT y la Fiscalía, ya tendríamos reconocidas la responsabilidad patrimonial del Estado desde febrero de 2010 como mucho tardar, mientras que con la tesis de las empresas - que tú defiendes con más empeño y ahinco que los mismos propietarios Cano y comparsa -, no veo la forma ni el tiempo en que podamos hacer efectiva esa responsabilidad patrimonial, UNICA SALIDA QUE TENEMOS LOS EXPOLIADOS - TOMA BUENA NOTA si es que eres expoliado - para RECUPERAR NUESGTRO DINERO CON SUS INTERESES Y DAÑOS MORALES, DADO QUE DE LOS cONCURSOS, NO HACE FALTA SER MUY LISTO PARA VISLUMBRAR QUE SACAREMOS EN TORNO AL 15% REAL Y AL CABO DE OTROS SEIS O SIETE AÑOS MAS, OSEA EL 15% DEL PRINCIPAL DE LOS PRESTAMOS AL CABO DE 12 AÑOS. cOMO PARA ECHARSE A LLORAR. y TODO ESTO, PORQUE NUESTRO MAYOR ENEMIGO - MÁS QUE EL TÍO sAM, QUE YA ES DECIR - SON LAS EMPRESAS QUE PONEN SUS INTERESES (QUEDARSE CON LOS INMUEBLES A COSTA DE LOS EXPOLIADOS, SALIR INDEMNES DEL cONCURSO Y DE LAS CAUSAS PENALES, ETC) por encima de los expoliados.

Por eso te digo que, si realmente eres un simple expoliado como los demás, y no tienen intereses personales en que los dueños de las empresas se salgan con la suya a cuenta nuestra y que nos parta un rayo, CREO QUE TE HAS EQUIVOCADO DE BANDO, PUES LAS TESIS DE LA fISCALÍA Y LA AEAT conducen inexorablemente a una responsabilidad del Estado que, si no la hubieran obstaculizado las empresas y el aliado de Afinsa (Ausbanc) desde hace dos años ya la tendríamos reconocida en Sentencia, en vez de las dictadas por la AN y TS que están "acomodadas" a los intereses de tío Sam y de las empresas, cuyos agentes o personal ligado a la cúpula fueron los primeros en reclamar y obtener Sentencia apañada, que luego nos la han dado por Real Decreto Ley a todos los demás, SIN TAN SIQUIERA LEER NUESTRAS DEMANDAS Y MUCHO MENOS, VALORAR NUESTRAS PRUEBAS. Yo no me creo un pijo que haya en este foro y otros personas que defiendan celosamente los mismos intererses que convienen a las empresas y a tío Sam, de manera que , si no estais en el "cesto de las empresas " ¿No estareis en el cesto de tío Sam y del Gobierno ?. Si no es así, explícanos porqué razones es mejor para los intereses de los expoliados las tesis que interesa a las empresas (las mismas que han servido a la AN y TS para negar la responsabilidad del Estado) que las que defiende la AEAT, la Fiscalía Anticorrupción y los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. ESTOY ESPERANDO QUE ALGUIEN NOS LO EXPLIQUE Y NOS CONVENZA DE QUE GANAMOS MAS CON LAS TESIS DE LA EMPRESA QUE CON LAS DE ESOS ORGANISMOS. yo defiendo mis intereses como expoliado usando la razón y el sentido común. SI LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS VAÍAN TANTO Y SE REVALORIZABAN TANTO COMO DECIAN LAS EMPRESAS ¿cómo es que al cabo de 6 años la liquidación de esos activos a precio de mercado apenas cubrirían un 7% del principal de los préstamos (me refiero a los sellos) y el total de los activos (incluídos los inmuebles) es muy difícil con la crisis permanente que se ha instalado para largo en este país ( o lo que queda de él) apenas permitirá recuperar - siendo realistas - en torno al 15% neto de las sumas entregadas a Afinsa, Forum y Arte ?. ESPERO EXPLICACIONES RACIONALES Y CONVINCENTES, pues si los bienes (sellos, inmuebles etc propiedad de las empresas tuvieran el valor de mercado que tantas veces han afirmado sus Presidentes y las revalorizaciones fueran las que pregonaban a vox populi las empresas, A PESAR DE LA INTERVENCION JUDICIAL EL VALOR EN VENTA DE ESOS ACTIVOS PASADOS VARIOS AÑOS HABRIAN TENIDO QUE CUBRIR AL 100% NUESTROS CREDITOS MAS LOS INTERESES COMPROMETIDOS POR LAS EMPRESAS EN LOS CONTRATOS, EN VEZ DE ESAS CIFRAS MISERABLES a que antes he aludido. EL DESFASE DE CIFRAS ES TAN MONUMENTAL QUE HACE FALTA UNA EXPLICACION MUY CONVINCENTE Y ARGUMENTADA PARA NO CONCLUIR QUE EL NEGOCIO QUE TENÍAN MONTADO ESTAS EMPRESDAS - CON EL BENEPLACITO O LA INDIFERENCIA DEL TIO SAM - REALMENTE ERA UNA MONUMENTAL Y PRESUNTA ESTAFA. Doctores tiene la Iglesia y algún "figura" debe explicar a los expoliados las razones de tan gigantescos desfases patrimoniales.

#90

Re: Novedades?

Pues ha resultado que con las tesis sostenida de la EAT y de los fiscales,el Tribunal Supremo ha denegado la RPE para que los expoliados estuviésemos indemnizados,entre otras cosas porque niega que la empresa realizara contratos financieros y también deniega que la actividad comercial que realizaba estuviera mal regulada,es decir,que manteniendo las tesis del fiscal y hacienda se ha pinchado en hueso........pero en la misma sentencia deja abierta a que haya RPE por mal funcionamiento de la justicia,una puerta de esperanza que según algunos despachos de abogados se procederá a instar.

Yo no defiendo a las empresas, no te equivoques,para ello ya tienen sus propias defensas,yo como expoliado quiero mi dinero,ya lo he dicho en otros post,pero sigo pidiendo que nos muestren las PRUEBAS que llevó al tio sam a intervenir,porque recuerda que tio sam lo hizo para proteger los intereses de los expoliados,pero a la hora de la verdad nos ha dejado tirados a nuestra suerte,aparte claro está de insultarnos y menospreciarnos.

En cuanto a las valoraciones de la filatelia,léete otra vez el post de contestación a corsario,ya que no voy a repetir lo mismo.

Por último, el empecinarse y repetir lo mismo siempre no te carga de razón y a mi no me convence para nada y te recomiendo que leas en el economista la opinión sobre nuestro caso del magistrado de la Audiencia Nacional SR NAVARRO SOLIS,que es muy sabroso y clarificador,si quieres te lo pongo?

#91

Re: Novedades?

Vosotros, y lo digo en plural porque sois varios los que sosteneis esos intentos de confundir pretendeis dar a entender que las cuentas son consolidadas, y no lo son, precisamente supongo que no les interesaba para nada, puesto que entonces determinadas operaciones entre Escala y Afinsa habrian sido mucho más sospechosas.
No se porque van a tener que presentar los concursales cuentas consolidadas si los imputados no lo hacian.

De hecho cuando expulsaron a Escala del Nasdaq fué por no presentar las cuentas a tiempo, y como resultado de una de las investigaciones de la SEC instigadas por un fondo mutual, respecto a beneficios "ocultos", incluso tuvieron que "rectificar" algunas de las presentadas anteriormente, pues al parecer no habian declarado todo el beneficio obtenido en las ventas a Afinsa.
Cuando se "controla" otra empresa, o se hace para obtener sinergias y economias de escala o para "despistar" dinero a traves de la otra, y esas cuentas dejan claro que no era el primer caso.

La operativa, al menos con la famosa operación de los sellos de la ONU, está explicada claramente en el informe de los fiscales.

Y respecto a los sellos, repito lo de siempre, estoy seguro que si presentas ante el Juzgado correspondiente una petición de tus sellos, manifestando que tu querias realmente comprarlos y que por lo tanto renuncias a la cláusula de recompra, no veo porque no te los van a dar.
Lo que sigo sin entender es como después de tantos años de retir la misma letania sigue sin constar petición alguna.

#92

Re: Novedades?

Efectivamente la justicia americana es más rápida y efectiva, solo hay que ver lo que duró el tal Madoff una vez destapado el asunto. Pero también tiene esas cosas, pagas y quedas como sospechoso para toda la vida, pero como evitas el juicio puedes decir eso que tanto le gusta a algunos, que no hay sentencia condenatoria, aunque tampoco se hayan aclarado los hechos ni haya sentencia totalmente exculpatoria para despejar dudas.

En lo que te equivocas es en lo del mercado filatélico, el mercado filatélico sigue al mismo ritmo que antes de lo de Afinsa y Forum, ahí tienes a Bolaffi y S. Gibbons, que en su momento se desmarcaron de la operativa de las psudoempresas y siguen trabajando con material de calidad.

El problema al que nos enfrentamos, es que las estampitas de Afinsa y Forum solo las demandaban estas empresas, a nadie más le interesan. Y al dejar ellas de comprar no hay otras demandas, por tanto no había "mercado".

Si realmente los sellos valieran lo que decian, es decir le interesaran a alguien, NO tendriamos ningún problema, ninguno, se convertirian en dinero y todos contentos. Precisamente nos encontramos en esta situación porque nadie quiere esos sellos.

#93

Re: Novedades?

Si quieres "ver" las pruebas, solo tienes que leerte el informe de los fiscales.

Y sigo sin entender que a ti te resulte satisfactoria la "valoración" de las estampitas que puedan hacer los catálogos, si a la hora de la verdad nadie está dispuesto a soltar un euro por los sellos, y los catálogos tampoco te van a dar dinero.

Lo que está claro, muy claro desgraciadamente, son dos cosas que no habian conservado el dinero que les entregaron los afectados para devolverlo, no estaba ni provisionado como les indicó la AT. que debian hacer, y las otra desgracia es que los sellos no le interesan a nadie por tanto va a ser difícil sacar dinero por ellos.

#94

Re: Novedades?

Estoy más que harto de que los portavoces de Afinsa cacareen siempre lo mismo: Las Sentenciaas de la AN y del TS que han librado de responsabilidad patrimonial al Estado y han sugerido que estaS EMPRESAS ERAN MERCANTILES: a VER SI NOS ENTERAMOS DE UNA VEZ :
los magistrados de la an están QUERELALADOS POR SENDOS PRESUNTOS DELITOS DE PREVARICACION Y POR VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES (ARTÍCULOS 446-3º Y 542 DEL CP Y EL aUTO QUE INADMITIÓ LA PRIMERA QUERELLA - NO LA AMPLIACIÓN POSTERIOR DE LA MISMA - ESTÁ RECURRIDO Y AUNQUE EL RECURSO SEA DESESTIMADO, volveran a interponerse nuevas querellas en su momento oportuno contra las sentencias que el abogado querellante espera de la AN y del TS, y así sucesivamente, hasta provocar la quiebra y el caos del Poder Judicial Español, pues las Sentencias infringen tantos preceptos de la legislación ordinaria y de la Carta Magna,y de doctrina del TC y jurisprudencia del TS que NO HAY POR DONDE COGERLAS. dISFRUTAD LOS DE LAS EMPRESAS DE VUESTRA VICTORIA PÍRRICA - QUE TODOS SUPONEN COMO SE HA ORGANIZADO, porque esa Sentencia convenía a las empresas y al Estado que han organizado desde el principio el plan. Por eso la primera reclamación la hicieron gente y abogados de una Asociación bien ligada a Afinsa, Las dos partes del litigio primero llevaban la misma postura: Los contratos eran compraventas y la actividad mercantil, por lo que las Sentencias - AL NO HABER DISCREPANCIAS ENTRE LOS LITIGANTES ?- SE LIMITARON A DECIR !AMÉN !, PERO DE AHÍ a dasrt esa primera Sengtencia al resto de recursos - muchos de los cuales son radicalmente opuestos en hechos, premisas y argumentos jjurídicos - VA UN ABISMO Y AHÍ RADICA UNA PARTE DE LOS PRESUNTOS DELITOS COMETIDOS POR LOS MAGISTRADOS AUTORES DE LAS SENTENCIAS QUE FAVORECEN A LAS EMPRESASD Y DEJAN EN LA ESTACADA AZ TODOS LOS EXPOLIADOS AHORRADORES. esto es mas propio de un pais del cuarto mundo que de un pais que se dice del primer mundo. Si el Poder Judicial de este país NO SE DA CUENTA DEL LÍO EN EL QUE LE HAN METIDO ESOS MAGISTRADOS CON TAN DISPARATADAS SENTENCIAS, SUFRIRÁ UN GRAN DESOPRESTIGIO, mucho mas del que ya tiene. Con las leyes con la Constitución y con los derechos legítimos de los ciudadanos NO SE JUEGA IMPUNEMENTE, PUES QUIENES VIVEN DE LOS EMOLUMENTOS Y PREBENDAS DCE SUS CARGOS Y DIGNIDADES PUBLICAS, no solo estan obligados a aplicar las leyes y respetar la constitución y hacerla respetar, SINO QUE ADEMAS DEBEN CUIDAR MUY MUCHO SU IMAGEN PARA QUE SEAN CREIBLES Y ESO ES LO QUE ESTAN PERDIENDO A CHORROS: la legitimidad y la credibilidad. REPITO, que quienes ocupan cargos publicos deben mantener un escrupuloso respeto y sujeccion a la legalidad, y EN CASO CONTRARIO, caiga sobre ellos todo el peso de las leyes y el menosprecio y vituperio de la ciudadania. pero que coños van a decidir esas sentencias si no se han valorado las pruebas ni se han leido los escritos de los abogados en cada uno de los recursos ?. PERO QUE COJ.. DE SENTENCIAS SON ESAS ?. sabeis lo que opinan todos los juristas que no cobran de las empresas : PUES QUE EL ESTADO Y SUS JUECES SE ESTAN PASANDO 28 PUEBLOS EN ESTE ASUNTO DE LAS VICTIMAS DE FORUM, afinsa y arte y naturaleza<. O ALGUIEN INTELIGENTE EDNCAUZA UNA SALIDA DECOROSA PARA ESTE ASUNTO o mas ta

#95

Re: Novedades?

Me quieres decir que las acusaciones de los fiscales son ya la sentencia firme del caso?

Digo yo,que habrá que contrastarlas con las alegaciones de la defensa,o es que la presunción de inocencia no existe en un Estado de Derecho??

Yo creo que viendo el nivel jurídico hay que ilustrarse por gente que esta en la misma sala de la Audiencia Nacional,así os pongo la opinión del magistrado NAVARRO SOLIS,va en dos partes:

Francisco José Navarro Sanchís en"Iuris¬Lex" , Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

Hacía tiempo que quería comentar las numerosas sentencias que la
Audiencia Nacional ( Sala de lo Contencioso-Administrativo) ha dictado
sobre la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de la
intervencion de las empresas Afinsa y Fórum Filatélico.

En síntesis, las sentencias deniegan esta responsabilidad sobre la base
fundamental de que la competencia administrativa en materia de protección
de los consumidores la ostentan las comunidades autónomas, declaración que
involucra la cuestión verdaderamente pimordial : que la actividad de tales
empresas era mercantil y no financiera y, por ende, estaba excluida de los
mecanismos de control a que se han de someter las entidades de esta índole
( Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, etc.)

Me gustaría resaltar, por ser de justicia, que el único órgano judicial que
ha dado en este asunto una respuesta rápida -atendida la gran complejidad -
y también ampliamente razonada y fundada en Derecho, ha sido el
contencioso-administrativo, lo que pone en evidencia las lentitudes y
zozobras de los demás.

Por eso, me parecen sumamente injustas algunas declaraciones destempladas,
incluso de abogados intervinientes, cargando contra las sentencias porque,
sencillamente, deniegan a su pretension y, por ello, defraudan las
expectativas de sus clientes. Pero mala cosa es que algunos letrados que no
merecen tan digno nombre - preferible sería el de leguleyos y aún el de
rábulas - vuelquen su frustación amparándose en la impunidad de Internet.
Las sentencia dan, por tanto, la razón al Estado, que denegó las
reclamaciones de responsabilidad. Uno de los aspectos más notables del caso
es la contradicción, difícilmente ocultable, entre distintos departamentos
de la Administraciòn, referida a la índole de la actividad desplegada por
Afinsa y Fórum Filatélico y, por consecuencia, a la naturaleza de sus
contratos.

Así, la Vicepresidenta Primera del Gobierno, órgano que resolvió multitud
de solicitudes dirigidas a los distintos ministerios y organismos - y el
Abogado del Estado en constestación a la demanda-, abogan abiertamente, con
una energia inusitada, por considerar que la actividad de tales empresas
era mercantil, expresiva en esencia de un conjunto negocial cuyo epicentro
era un contrato de compraventa que recaía sobre un objeto cierto y
determinado, los sellos.

Por el contrario, la Agencia Tributaria, que siempre nos sorprende con
originalidades jurídicas, basó su denuncia -en la que, a su vez descansa la
querella del Ministerio Fiscal-, precisamente en la calificacion antagónica
a aquélla, reputando financiera esa actividad, lo que venía a entrañar la
simulación de los contratos, que ya no serían compraventas de sellos, sino
inversiones donde la traslación de la propiedad característica de toda
venta sería irreal, ficticia o falsa.

En Derecho, esta contradicción tan flagrante merecería una explicación
razonable a los miles de afectados, que terminan por no entender nada en
este maremágnum de desatinos, pues la propia Administración del Estado, que
actua con personalidad jurídica única, sostiene una tesis y su estricta
contraria, según convenga en cada caso.

En mi opinión, es la Audiencia Nacional ( Sala de lo
Contencioso-Administrativo, es de repetir ), la que acierta, avalando el
carácter mercantil de los contratos que sostiene el acuerto del Gobierno,
denegando la reclamación. Pero de esa calificación, que parece evidente,
reultarian consecuencias indeseadas para la propia Administración, que la
utiliza aquí, únicamente, para desembarazarse de la responsabilidad que le
es reclamada.

En cualquier caso, a los efectos de precisar la responsabilidad, las
sentencias afrontan con rigor el examen de los títutulos competenciales en
que fundar la eventual negligencia de los poderes públicos, optando por
considerar que, en la letra y en el espíritu de la Ley 35/03, de
Instituciones de Inversion Colectiva - vid., al respecto, su disposición
adicional cuarta - se trata de empresas dedicadas a la actividad mercantil,
centrada en mandatos de compra y venta, en ventas de lotes filatélicos con
compromisos de recompra y en contratos de depósitos accesorios a los
anteriores, referidos todos ellos a sellos y otros bienes análogos en su
dinámica de revalorización.

Interesa destacar que las sentencias no sólo reconocen de forma nítida la
licitud de la actividad mercantil y la de los contratos a traves de los
cuales se desenvolvía, sino la validad de estos y la ausencia de simulación
en ellos. Esto no se si servirá de consuelo a los afectados, pero rearma
sus razones, al menos morales, frente a quienes les han despojado de esa
propiedad "manu militari", por la sola presunción un tanto inconsistente
sobre el carátier materialmente financiero de las inversiones.

#96

Re: Novedades?

Responsabilidad patrimonial en Fórum y Afinsa (y II)

Por Francisco José Navarro Sanchís Magistrado de la Sala de la Contencioso-Administrativo de la audiencia Nacional.

El gran mérito que, a mi juicio, tienen las sentencias de Afinsa y Fórum radica en la dificultad de reducir a la unidad argumental la gran complejidad del tema, fruto de centenares de reclamaciones, de la variedad y a veces contradicción de los motivos esgrimidos en ellas y, en suma, del carácter polifacético del pleito, donde está presente la denuncia frente a diversos órganos e instituciones de la administración del Estado.

Decíamos la semana pasada que la causa de los contratos celebrados, en esencia, es el cambio de la cosa -os sellos- por dinero, conforme al patrón típico de la compraventa que ya sistematizaron los romanos. Este mismo dato conduce a la Audiencia Nacional a ubicar la competencia administrativa en las comunidades autónoma, precisamente porque el título habilitante para su control –sea normativo, preventivo o disciplinario- es la protección a los consumidores y usuarios.

Pero las sentencias agotan el argumento y analizan, a efectos dialécticos, qué sucederá si mediante tales contratos, dadas sus cláusulas y condiciones, Afinsa y Fórum articulasen verdaderas operaciones financieras de activo o pasivo, infringiendo así la reserva de actividad limitada a las instituciones de esta clase, sometidas a una intervención más intensa y específica.

Desde esta perspectiva, que la Sala considera puramente hipotética, el hecho de que las contratos supusieran captación de pasivo y no compraventas en sentido auténtico sólo sería admisible aceptando que en su celebración existía un acuerdo simulado por ambos contratantes. Esto es, que ni las empresas ni sus clientes querían pactar la compra sino otra cosas distinta.

Este es otro de los momentos álgidos de la sentencia, en la medida en que se razona, a efectos prejudiciales, que no puede haber simulación contractual –en otras palabras más comprensibles, que quienes compraron lotes filatélicos y abonaron su precio adquirieron su propiedad-, lo que nos permite concluir que de tal titularidad no pueden ser expoliados sus dueños de una manera tan insensata como ya se ha procurado en los procesos penal y mercantil.

No cabe olvidar que el tratamiento contable y fiscal de los rendimientos obtenidos de sus clientes por estas empresas difiere radicalmente en función de esas primordial calificación: la tesis de la simulación, sin la cual, dice con claridad expresiva la Audiencia Nacional, no es concebible el carácter financiero de los contratos, llevaría, por ejemplo, a la deducibilidad fiscal de ciertas provisiones por responsabilidades que la propia Audiencia Nacional (Sección 5ª) había rechazado ya en una sentencia de 22 de marzo de 2006 –recurso nº 391/05-, y lo mismo cabe decir del IVA, deducible si la actividad fuera financiera y no en caso contrario.

Esta diferente calificación condiciona también la valoración de los activos a todos los efectos, desde el concursal –no es lo mismo calificar de existencias los sellos que considerarlos como un depósito de terceros- hasta el penal, pues no en vano uno de los delitos imputados es la insolvencia punible, que depende a su vez de qué clase de contratos estemos analizando.

En cuanto a la simulación, sin ella no cabe, dice la Audiencia muy atinadamente , posibilidad alguna de estimar que estemos ante una actividad de captación de ahorro, en la que la filatelia ocuparía una función de garantía u otra, pero no sería el objeto mismo del contrato (lo que hace difícilmente explicable la situación jurídica de quienes mantuvieron en su poder los sellos y no los revendieron para hacer efectiva la revalorización prometida)..

En suma, la razón por la que se resuelven las demandas descansa en la evidencia de que los contratos son mercantiles y, por ello, competencia de las CCAA y no del Estado; que este esquema no varía aunque los contratos fueran simulados –sería como considerar que miles de clientes han sido copartícipes de un fraude, lo cual ni siquiera los más desinhibidos son capaces de sostener-; y que no hay conducta negligente en las Administraciones evaluadas, aunque una de ellas, la Agencia Tributaria, había protagonizado durante décadas actos propios de los que ahora pretende zafarse, de inspección a ambas empresas partiendo sin discusión de la índole mercantil de su actividad.

Mis amigos y compañeros saben que nunca creí que el Estado fuera responsable patrimonial como se postula en estos litigios. Sé que es triste la aceptación de esta idea para los afectados, cualquiera que sea su nivel de indignación, pero yo tengo mi propia opinión al respecto y la voy a expresar con total franqueza: no puede ser condenada la Administración cuando la lesión patrimonial que han sufrido los clientes de Afinsa y Fórum se debe directamente a la intervención judicial de la otra Audiencia Nacional y a la insolvencia que esa circunstancia provocó. Lo que sin duda habría sucedido con cualquier empresa, incluso del Ibex, si su plana mayor fuera detenida a lo Starsky y Hutch y sus locales cerrados al público ¿O alguien cree lo contrario?.

Kafka estaría de acuerdo.

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