LIQUIDACION es "transformar o convertir en dinero líquido un bien o derecho". En un Concurso de Acreedores, la fase de liquidación comprnde el conjunto de operaciones dirigidas a convertir en dinero contante y sonante los bienes, derechos, establecimientos, mercaderías, centros de prpducción etc de la sociedad concursada. En el Diccionario de la R.A. de la Lengua Española, la palabra "liquidar" tiene varias acepciones, pero, en concreto, la que hace referencia a un Concurso de Acreedores, una herencia y, en general, una masa de bienes y derechos, LIQUIDAR ES "VENDER MERCANCÍAS EN LIQUIDACION". Todos hemos visto cientos de veces letreros en comercios que dicen "liquidación de existencias" por cese de negocio, o por traslado o cambio de negocio. cualquiera sabe que "LIQUIDAR BIENES ES CONVERTIRLOS EN DINERO MEDIANTE SU VENTA, Y lo contrario es querer hacernos comulgar con ruedas de molino.
La Ley Concursal, en au artº. 148 .1. dice "Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la rfesolución de apertura de la FASE DE LIQUIDACION A LA aDMINISTRACIÓN cONCURSAL, PRESENTARÁ ÉSTA AL jUEZ UN un plan para LA REALIZACION de los bienes y derechos
integrados en la masa activa del concurso (...), Y CUALQUIER ECONOMISTA O ABOGADO O CENSOR DE CUENTAS DE DIRA QUE "realizar" UN BIEN ES CONVERTIRLO EN DINERO MEDIANTE SU VENTA, y esto tiene toda su lógica pues el objeto de la liquidación en un Concurso es convertir todos los bienes y derechos de la masa activa de la concursada EN DINERO PARA pagar A LOS ACREEDORES EN DINERO LIQUIDO , PUES los creditos reconocidos a los ACREEDORES SON CREDITOS DE UNA CANTIDAD DE DINERO. cualquier acreedor de afinsa tiene reconocido un credito por IMPORTE DE x euros, y las deudas de dinero HAN DE PAGARSE A LOS ACREEDORES, Y lo dice muy clarito el codigo civil en su articulo 1170, PÁRRAFO PRIMERO:
" El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada (es decir, en la moneda o divisa pactada)pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga CURSO LEGAL EN ESPAÑA" (nOTA. eL PRECEPTO ESTÁ UN POCO RANCIO, Y SE REFIERE A CUANDO EL DINERO CONSISTÍA EN MONEDAS DE ORO O PLATA; debe entenderse hoy "EN DINERO DE CURSO LEGAL").
eL ARTº. 149 DE LA LC insiste en el apartado 1. regla 3ª: "Los bienes a que se refiere la regla 1ª, ASI COMO LOS DEMAS BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO SE ENAJENARAN, según su naturaleza, conforme a las disposiciones de la LEC para el procedimiento de apremio", y en concreto, el artº.636.2. LEC dice : "A falta de Convenio de realización, LA ENAJENACION DE LOS BIENES (...) se llevará a efecgto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
lº.- Enajenación por medio de persona o entidad especializada (...).
2º.- Subasta judicial.Estos procedimientos para la enajenación (realización o venta ) de los bienes o derechos se regulan en los artículos 641 y siguientes de la LEC, referentes a enajenación de bienes embargados a un deudor para pago al acreedor.
La cita del artº 100 LC no viene a destiempo pues, SI EL CONCURSADO NO PUEDE PROPONER en el conmvenio la dación de bienes o derechos en pago a los acreedores, ¿ cómo va a poder el Juez o los AA.CC. imponer a los acreedores la dación en pago como forma de liquidación total o parcial de sus créditos ? (Total, si el valor de mercado de los bienes cubriese integramente el importe
del crédito reconocido, y PARCIAL SI SÓLO CUBRE PARTE DEL CRÉDITO) ¿En base a que precepto legal puede obligarse a los acreedores a aceptar , en este caso, la dación de sellos ( a su valor de tasación concursal) como PAGO PARCIAL DE SUS CREDITOS ?. te voy a dar la respuesta: NO HAY NINGUN PRECEPTO LEGAL QUE PUEDA OBLIGAR A LOS ACREEDORES A ACEPTAR DACION EN PAGO ALGUNA, ni es ese el fin de la liquidación, que ya he dicho que tiene por finalidad LA REALIZACION, enajenacion o venta de los bienes de la masa activa, esto es, SU CONVERSION A DINERO CONTANTE Y SONANTE, para pagar los créditos - QUE SON CREDITOS POR UNA SUMA DE DINERO - EN MONEDA DE CURSO LEGAL (en euros, y no en sellos, ni en tinajas de aceite, cántaras de vino, fanegas de trigo; NOSOTROS SOMOS ACREEDORES DE UNA SUMA DE DINERO CONCRETA Y EN DINERO SE NOS DEBE PAGAR NUESTRO CREDITO HASTA DONDE ALCANCE EL IMPORTE DE DINERO QUE SE OBTENGA CON LA ENAJENACION DE TODOS LOS BIENES DE LAS CONCURSADAS (INMUEBLES, SELLOS, OBRAS DE ARTE, ACCIONES, PARTICIPACIONES EN FILIALES COTIZADAS ETC). ¿ capito ?.
CONCRETA