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Sellos en "Dacion de Pago"

36 respuestas
Sellos en "Dacion de Pago"
Sellos en "Dacion de Pago"
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#17

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

Nada de clases magistrales, no sé dónde las ves, yo me limito a cuestionar cosas que no entiendo, y daros un simple consejo a los pedigüeños de los sellos, cierto que nadie me lo había pedido y tal vez peque de atrevido al emitirlo, pero lo hago con buena voluntad y en vista de que a "lo vuestro" le veo una solución mucho más factible y simple que a "lo nuestro"; Ya me gustaría a mi que recuperar el dinero fuera tan simple como recuperar los sellos, presentando el escrito correspondiente, porque sellos sabemos que hay y los podeis pedir, pero dinero no hay y por mucho que lo estamos pidiendo,..........

Respecto a la dación en pago y esas extrañas elucubraciones de "tu abogado" respecto al 10%, precisamente está muy de actualidad la cosa con el tema hipotecario y si los bancos con todo su poder y el "apollo" incondicional de P€P€ y P$0€ estan perdiendo la batalla y la dación en pago SE ESTÁ SENTENCIANDO QUE CANCELA TODA LA DEUDA AUNQUE SEA SUPERIOR, pues ya me diras en nuestro caso.

Y para que no me achaques a mi la magistralidad de tal cosa, que ya digo soy ignorante, y me pierdo entre los "animo solvendi y cessio pro soluto" me remito a otras fuentes más doctas y fiables http://es.wikipedia.org/wiki/Daci%C3%B3n_en_pago

#18

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

Los que habláis de oido, sin molestaros siquiera en informaros mínimamente antes de pronunciaros contundente y agresivamente según acostumbráis, bien podríais de tanto en tanto documentaros aunque fuera superficialmente, por lo menos vuestras meteduras de pata serían menos clamorosas y vuestras acusaciones e intentos de descalificación no os harían caer en el más espantoso de los ridículos. Evidenciar vuestras patrañas resulta tan fácil que casi me da pena. Si tenéis por costumbre ponderar y sentenciar alegremente, sin más base que la rumorología o pronunciamientos panfletarios de dudosa y discutible ecuanimidad, no acuséis a los demás de actuar del mismo modo. Algunos nos tomamos muy seriamente las cosas, procuramos informarnos y razonar antes de emitir juicios temerarios. Se podrá discrepar de nuestras opiniones, pero siempre arrancan de informaciones lo más veraces y contrastadas que podemos encontrar. Como muestra de cuanto digo, seguidamente reproduzco el encabezamiento y las peticiones finales del escrito que AFINSA (fijaros que digo AFINSA y no otra persona física o jurídica) dirige al Juzgado y que yo cito en mi comentario anterior:

CONCURSO ORDINARIO 208/2006 SECCIÓN 5ª. LIQUIDACIÓN AL JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, Procurador en nombre y representación de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. (en lo sucesivo AFINSA) como tengo acreditado en el Concurso Necesario nº 208/2006, ante el Juzgado como mejor en derecho proceda digo: Que por Providencia del Juzgado de 2 de marzo de 2011, notificada el 28 de marzo de 2011, se tiene por recibido el escrito de fecha 16 de febrero de 2011 de la administración concursal, aportando adición y complemento del Plan de 23/06/10, uniéndolo a los autos y dando traslado a esta parte para alegaciones y observaciones por término de 15 d´8as. Y así se viene a hacer por medio del presente con arreglo a las siguientes, con las que se responde, correlativamente, a las formuladas por la administración concursal, con una de carácter previo.
Y sigue con la jerga jurídica habitual en estos casos, exponiendo y citando lo que cree conveniente, para terminar pidiendo al final:
En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO Que habiendo por presentado este escrito se digne admitirlo, me tenga por opuesto al informe de la administración concursal y en definitiva: Plantee el Juzgado a las partes la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado desde el mismo momento de la admisión del concurso necesario. Subsidiariamente acuerde la suspensión de la fase de liquidación de concurso de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. Requiera nuevamente a la administración concursal para que dé adecuada respuesta a la Providencia del Juzgado de 18 de enero de 2011. Subsidiariamente requiera también a la administración concursal para que rectifique el plan de liquidación con las alegaciones efectuadas en el escrito de 27 de julio de 2010. Subsidiariamente se recoja en el plan que debe ofrecerse a los actuales acreedores de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. (que esta parte entiende son propietarios) los sellos mediante la figura de dación en pago. Que la administración concursal debe rendir las oportunas cuentas referidas a su gestión en todas y cada una de las sociedades que reflejan pérdidas en la misma. Es justicia que pido en Madrid, a 13 de abril de 2011.
Para más información, al final os pongo un enlace que os permitirá ver el documento al completo. El asunto ese del 10% es el ejemplo que me puso mi abogado para ilustrar su explicación, pues más o menos ése es el valor que la administración concursal otorga a la filatelia con respecto a la que le da Afinsa, no hay que tomarlo más que como una aproximación, pero por ahí andarán los tiros. No creo que sirva de ejemplo el asunto de las hipotecas, lo nuestro es muy diferente, pero me declaro ignorante en este asunto, limitándome a transmitir lo que un jurista me ha explicado, sin más matices, latinajos ni tecnicismos. http://es.scribd.com/doc/53763865/Alegaciones-de-Afinsa-al-Plan-Liquidacion-Febrero-2011
#19

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

El ridículo lo hace el que contesta con algo que no es lo que se ha cuestionado, aludes precisamente a:

vuestras meteduras de pata serían menos clamorosas y vuestras acusaciones e intentos de descalificación no os harían caer en el más espantoso de los ridículos. Evidenciar vuestras patrañas resulta tan fácil que casi me da pena.
Si te refieres a mi, te sugiero que repases lo que he escrito yo ni acuso ni descalifico, me limito a comentar lo que se entiende por "dacion de pago", E INSISTO COMO DECIA EN MI MENSAJE, que me remito a opiniones más doctas, no sé si has visto el enlace que ponía, si no os gusta a ti o no es conforme con lo que opina tu abogado no vengas a hacer el ridículo intentando responsabilizarme a mi, os dirigis a la Wiki y discutis la definición con ellos. Por lo que yo entiendo lo que analizan es la expresión "dacion en pago" no las hipotecas exclusivamente. Sigo sin ver en el texto que pones otra cosa que no sea la petición de "entregar los sellos en dación de pago" Y no nos aportas ninguna lección magistral sobre lo que es la mencionada figura. Aunque para que veas te doy la razón en lo de la presenta en nombre de Afinsa es lo único nuevo que has aclarado, lo demas sigue igual. El problema es que ahora ya no estamos en la edad media y más o menos todo el mundo sabe leer, y aunque el lenguaje sea jurídico más o menos entender............. Yo como siempre estoy dispuesto a aprender y a escuchar argumentaciones documentadas si alguien entiende que la ya famosa "dación de pago" es otra cosa de la que parece. Vuelvo a poner el enlace para que todo el mundo lo lea. http://es.wikipedia.org/wiki/Daci%C3%B3n_en_pago
#20

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

Yo no imparto clases magistrales, eso lo dejo para ti que eres catedrático en todas las disciplinas.

En mi comentario dejo dos cosas claras:

- Que, como de costumbre, hablas sin ton ni son, ponderando sobre el contenido de un documento cuya autoría confundes, cuya intencionalidad aventuras dando palos de ciego, y cuyo contenido no te has molestado en leer.

- Teniendo la wikipedia a mano sobran las universidades. De la capacidad de leer a la de comprender lo leído hay un trecho. Y de ahí a ser capaz de hacer interpretaciones de corte jurídico, un enorme abismo.

En las consultas que he realizado, se me dice que es posible la dacion en pago para pagar parcialmente una deuda, que NO NECESARIAMENTE la dacion en pago extingue la totalidad de la deuda.

Ahora que, bien pensado, con la Wikipedia en la mano y Corsario para interpretarla, cual sumo sacerdote ante las escrituras sagradas ... ¿Quien necesita abogados?

#21

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

Es sorprendente y contrario a la Ley Concursal la SUPLICA que dirige el representante de AFINSA AL jUZGADO Nº. 6 DE LO mERCANTIL PARA QUE "SE OFREZCA a los actuales ACREEDORES LOS sellos, bajo la fórmula de la "ACION EN PAGO", cuando tal fórmula está expresamente prohibida por la Ley Concursal en su artículo 100, apartado 3. que dice así : "EN NINGUN CASO la propuesta podrá consistir en la cesión de bienes y derechos alos acreedores en pago o para pago de sus creditos (...)".

#22

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

¿Sorprendente? Lo sorprendente es que confundas el artículo 100 de la Ley Concursal, que desarrolla las normas que han de regular el contenido de una Propuesta de Convenio (sección II del capítulo I de la Ley), con la sección IV del capítulo II que regula el pago a los acreedores en la fase de liquidación.

Si empezamos por confundir Convenio y Liquidación, mal vamos.

#23

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

LIQUIDACION es "transformar o convertir en dinero líquido un bien o derecho". En un Concurso de Acreedores, la fase de liquidación comprnde el conjunto de operaciones dirigidas a convertir en dinero contante y sonante los bienes, derechos, establecimientos, mercaderías, centros de prpducción etc de la sociedad concursada. En el Diccionario de la R.A. de la Lengua Española, la palabra "liquidar" tiene varias acepciones, pero, en concreto, la que hace referencia a un Concurso de Acreedores, una herencia y, en general, una masa de bienes y derechos, LIQUIDAR ES "VENDER MERCANCÍAS EN LIQUIDACION". Todos hemos visto cientos de veces letreros en comercios que dicen "liquidación de existencias" por cese de negocio, o por traslado o cambio de negocio. cualquiera sabe que "LIQUIDAR BIENES ES CONVERTIRLOS EN DINERO MEDIANTE SU VENTA, Y lo contrario es querer hacernos comulgar con ruedas de molino.

La Ley Concursal, en au artº. 148 .1. dice "Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la rfesolución de apertura de la FASE DE LIQUIDACION A LA aDMINISTRACIÓN cONCURSAL, PRESENTARÁ ÉSTA AL jUEZ UN un plan para LA REALIZACION de los bienes y derechos
integrados en la masa activa del concurso (...), Y CUALQUIER ECONOMISTA O ABOGADO O CENSOR DE CUENTAS DE DIRA QUE "realizar" UN BIEN ES CONVERTIRLO EN DINERO MEDIANTE SU VENTA, y esto tiene toda su lógica pues el objeto de la liquidación en un Concurso es convertir todos los bienes y derechos de la masa activa de la concursada EN DINERO PARA pagar A LOS ACREEDORES EN DINERO LIQUIDO , PUES los creditos reconocidos a los ACREEDORES SON CREDITOS DE UNA CANTIDAD DE DINERO. cualquier acreedor de afinsa tiene reconocido un credito por IMPORTE DE x euros, y las deudas de dinero HAN DE PAGARSE A LOS ACREEDORES, Y lo dice muy clarito el codigo civil en su articulo 1170, PÁRRAFO PRIMERO:
" El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada (es decir, en la moneda o divisa pactada)pactada, y no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga CURSO LEGAL EN ESPAÑA" (nOTA. eL PRECEPTO ESTÁ UN POCO RANCIO, Y SE REFIERE A CUANDO EL DINERO CONSISTÍA EN MONEDAS DE ORO O PLATA; debe entenderse hoy "EN DINERO DE CURSO LEGAL").
eL ARTº. 149 DE LA LC insiste en el apartado 1. regla 3ª: "Los bienes a que se refiere la regla 1ª, ASI COMO LOS DEMAS BIENES Y DERECHOS DEL CONCURSADO SE ENAJENARAN, según su naturaleza, conforme a las disposiciones de la LEC para el procedimiento de apremio", y en concreto, el artº.636.2. LEC dice : "A falta de Convenio de realización, LA ENAJENACION DE LOS BIENES (...) se llevará a efecgto mediante alguno de los siguientes procedimientos:
lº.- Enajenación por medio de persona o entidad especializada (...).
2º.- Subasta judicial.Estos procedimientos para la enajenación (realización o venta ) de los bienes o derechos se regulan en los artículos 641 y siguientes de la LEC, referentes a enajenación de bienes embargados a un deudor para pago al acreedor.
La cita del artº 100 LC no viene a destiempo pues, SI EL CONCURSADO NO PUEDE PROPONER en el conmvenio la dación de bienes o derechos en pago a los acreedores, ¿ cómo va a poder el Juez o los AA.CC. imponer a los acreedores la dación en pago como forma de liquidación total o parcial de sus créditos ? (Total, si el valor de mercado de los bienes cubriese integramente el importe
del crédito reconocido, y PARCIAL SI SÓLO CUBRE PARTE DEL CRÉDITO) ¿En base a que precepto legal puede obligarse a los acreedores a aceptar , en este caso, la dación de sellos ( a su valor de tasación concursal) como PAGO PARCIAL DE SUS CREDITOS ?. te voy a dar la respuesta: NO HAY NINGUN PRECEPTO LEGAL QUE PUEDA OBLIGAR A LOS ACREEDORES A ACEPTAR DACION EN PAGO ALGUNA, ni es ese el fin de la liquidación, que ya he dicho que tiene por finalidad LA REALIZACION, enajenacion o venta de los bienes de la masa activa, esto es, SU CONVERSION A DINERO CONTANTE Y SONANTE, para pagar los créditos - QUE SON CREDITOS POR UNA SUMA DE DINERO - EN MONEDA DE CURSO LEGAL (en euros, y no en sellos, ni en tinajas de aceite, cántaras de vino, fanegas de trigo; NOSOTROS SOMOS ACREEDORES DE UNA SUMA DE DINERO CONCRETA Y EN DINERO SE NOS DEBE PAGAR NUESTRO CREDITO HASTA DONDE ALCANCE EL IMPORTE DE DINERO QUE SE OBTENGA CON LA ENAJENACION DE TODOS LOS BIENES DE LAS CONCURSADAS (INMUEBLES, SELLOS, OBRAS DE ARTE, ACCIONES, PARTICIPACIONES EN FILIALES COTIZADAS ETC). ¿ capito ?.

CONCRETA

#24

Re: Sellos en "Dacion de Pago"

Yo solamente te señalo que el Art.100 no tiene nada que ver con el proceso de liquidación, pues lo que hace es establecer las condiciones que deberá reunir cualquier propuesta de convenio. No entro a valorar ni a interpretar otros artículos, que acaso puedan sustentar tus tesis. Éste no me sirve.

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