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Pagarés

Un pagaré es un título o documento por el que una persona física o jurídica (suscriptor) se compromete a efectuar el pago de una cantidad determinada en una fecha futura a una segunda persona (beneficiario o tenedor). 

Cuando se trata de una operación mercantil, el carácter del pagaré es similar al de una letra de cambio. La diferencia entre la letra de cambio y el pagaré es que el pagaré es emitido por la persona que se compromete a efectuar el pago, mientras que la letra de cambio la emite el acreedor.

Una característica intrínseca del pagaré es el compromiso incondicional del pago. Por ello, representa una garantía en operaciones comerciales donde quede pendiente un pago en el futuro. Es un documento que busca transmitir confianza.

Es importante tomar en cuenta que, aunque los pagarés tienen una fecha de vencimiento, el beneficiario puede cobrar de forma adelantada. Esto, claro está, aplicando un descuento, como sucede en el factoring. Así, el acreedor obtiene liquidez en el corto plazo si así lo necesita, aunque a cambio debe pagar un costo.

Partícipes de un pagaré


Los partícipes en un pagaré son los siguientes:

  • Deudor o librado: El emisor del documento y quien está asumiendo un compromiso de pago.
  • Acreedor o librador: Es quien puede cobrar la deuda consignada en el pagaré. 

Asimismo, puede intervenir un tercer actor, el avalista, quien garantiza el pago al que se está comprometiendo el librado.

Elementos de un pagaré 


Los elementos o puntos clave que deben consignarse en un pagaré son los siguientes:

  • La palabra pagaré en el encabezado del documento.
  • Monto de la deuda, expresada en cantidad y unidad monetaria.
  • Fecha del vencimiento del pagaré.
  • Lugar de cobro.
  • Beneficiario (persona física o jurídica).
  • Firma del deudor, quien se compromete al pago.
  • Lugar y fecha de emisión.

Tipos de pagarés:


Los pagarés pueden clasificarse según varios criterios. Primero, según la facilidad de endoso:

  • Pagaré a la orden: El beneficiario puede endosar el pagaré a un tercero, quien a su vez podrá realizar el cobro.
  • Pagaré no a la orden: El beneficiario no puede transferir el pagaré con facilidad, sino que debe hacerlo mediante una cesión ordinaria. Así, quien recibe el pagaré por parte del beneficiario solo podrá cobrarlo si el emisor concede el derecho de cesión de crédito. Es decir, el emisor debe conceder su aprobación, luego de que se le comunique el caso vía notarial.

Vale mencionar que el endoso de un pagaré puede ser nominativo, indicando la persona en favor de la cual se endosa, o puede tratarse de un endoso en blanco. Esto último significa que aparece la firma del endosante en el reverso del pagaré. Así, el nuevo beneficiario puede cobrar la promesa de pago al vencimiento. Pero también podría endosar otra vez el documento, ya sea en blanco o especificando el nombre de otro beneficiario.

Otra forma de clasificar los pagarés es según el momento del pago:

  • Pagaré a la vista: Se cobra en el instante en que lo presente el beneficiario.
  • Pagaré a día fijo: Se especifica la fecha precisa en la que se podrá cobrar.
  • Pagaré a plazo variable de la fecha de emisión: Se añade un plazo tras la emisión luego del cual se definirá una fecha de vencimiento.
  • Pagaré sin vencimiento: La fecha de vencimiento no está escrita y se completa en el momento del cobro.

De acuerdo con la forma de pago:

  • Pagaré para abonar en cuenta: Solo pueden ingresar el cobro en una cuenta bancaria.
  • Pagaré cruzado: En el anverso del documento aparecen dos líneas paralelas. Si no tienen nada escrito (cruzado general), el cobro puede ingresar a cualquier cuenta. Sin embargo, si se ha escrito entre las líneas paralelas el nombre de una entidad bancaria (cruzado especial), solo se podrá hacer el abono a esa institución.

Podemos además mencionar que los pagarés pueden ser bancarios, es decir, emitidos por el banco con su propio formato, o no bancarios, cuando los emite una empresa.

Existe también un tipo de pagaré que no está amparado por la ley en España: pagaré al portador. Este no especifica el beneficiario. Un pagaré siempre debe indicar el acreedor o destinatario, es decir, siempre debe ser un pagaré nominativo. 

*Cabe mencionar que un pagaré implica riesgos como el de impago. En este caso, el beneficiario puede levantar un acta notarial de protesto.

Ejemplo de pagaré


Veamos un ejemplo de pagaré:

Elementos del documento:

  • Orden de pago incondicional.
  • Nombre del beneficiario o tenedor (Antonio Romero Perna).
  • Fecha de vencimiento (4/junio/2007).
  • Fecha y lugar de libramiento (20/agosto/2007 en Alicante).
  • Importe (1.500 € / Mil quinientos euros).
  • Firma del deudor.

*Artículo escrito en colaboración con @carla-quinto.

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Pagarés, GuillermoWestreicher, 30 de julio del '23, Rankia.com

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