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Consecuencias de la gonorrea judicial

Hace un par de años los grandes prebostes de la banca española se reunieron en secreto convocados por la AEB (Asociación Española de Banca) para tratar sobre el resultado del estudio jurídico que se le había encargado a los mejores juristas del país.

Y cuando esta gente contrata la asesoría de grandes juristas no es como cuando Soraya Sáenz de Santa María convoca reuniones con sus compañeros de la abogacía del Estado, que más que reuniones de brainstorming se parecen más a "la cena de los idiotas", a tenor del estado actual de sus asuntos.

No, los señores de la banca, acojonados por el cariz de los acontecimientos que se estaban produciendo en las instancias judiciales, le preguntaron a los mejores juristas de España si podría llegar a darse el caso de tener que pagarle intereses a sus deudores hipotecarios en el caso de que los tipos de interés bajaran lo suficiente por debajo de cero.

Pregunta absurda pues... ¿cómo podría ser posible que las entidades financieras acabaran teniendo que pagar intereses a sus deudores por los créditos de éstos?

¿Os lo imagináis? Te presto doscientos mil euros a un interés del Euribor + 0,25% y como el Euribor está en el -1%, el resultado es que te tengo que pagar un interés del 0,75%.

Absurdo...

Pues no tan absurdo, pues la conclusión de los juristas consultados es que ellos no creían que con la legislación actual pudiera suceder tal cosa, pero que no ponían la mano en el fuego a que con el ambiente actual del "todos contra la banca" no pudiera acabar sucediendo lo que ahora parecía inconcebible.

Conclusión, que para curarse en salud y para que los listillos que vemos en los telediarios lloriqueando que sus bancos les pusieron pistolas en el pecho para que firmaran sus hipotecas sin haberlas leído y sin saber lo que estaban firmando, desde entonces para que te den un crédito hipotecario tienes que escribir previamente de tu puño y letra el siguiente texto:

 

Soy conocedor de que mi préstamo hipotecario establece limitaciones del 0,00% como mínimo a la variabilidad del tipo de interés; además, he sido advertido por la entidad prestamista y por el notario actuante, cada uno dentro de su ámbito de actuación, de los posibles riesgos del contrato y, en particular, de que el tipo de interés de mi préstamo, a pesar de ser variable, nunca se beneficiará de descensos del tipo de interés aplicable por debajo del cero (0,00); por lo que en ningún caso podrán devengarse intereses a mi favor.

 

¿No os parece vergonzoso?

A este bochorno nos trae el empeño de algunos jueces demagogos que se han empeñado en demoler el antaño robusto sistema hipotecario español.

Y cuando estoy a punto de dar por concluidas estas líneas me entero de que otro juez de quinta acaba de echar por tierra el aval que unos padres hicieron sobre el crédito de su hijo.

El argumento del juez es para enmarcarlo: 

 

(...) los avalistas no fueron informados por parte del banco de manera suficiente de las consecuencias que tenía lo que estaban firmando.

 

Y yo me pregunto...

¿Para qué cojones sirve el Código Civil?

 

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  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #60
    03/05/18 19:45

    Es acojonante, porque yo ya tengo hasta ejemplos de inadmisión de desahucios por precario contra okupas, dictados 6 u 8 meses después de las demandas, justo en julio, muy a propósito para hacer desaparecer esos expedientes de la estadística del juzgado justo antes de cerrarse el año judicial.
    ¡¡¡Pandilla de vagos!!!

  2. #59
    03/05/18 19:26

    Buenas, no me resisto a comentar este Auto de la AP de Sevilla que he encontrado ante la sorpresa de que un Juzgado me haya inadmitido un monitorio, porque es fiel reflejo de cuánto puede cambiar el criterio de un Juez y el de sus superiores (las mayúsculas son mías, porque es cierto que hay multitud de Autos similares ordenando admitir monitorios rechazados):

    http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8335602&links=&optimize=20180328&publicinterface=true

    "1.-El auto recurrido ha de ser revocado, porque PARECE DESCONOCER la verdadera naturaleza del procedimiento monitorio, en que el Tribunal y el Juez no tiene porque hacer una valoración de la existencia o no de la deuda ni tampoco si el crédito pertenece a quien insta dicho procedimiento, pues conforme a la forma prevista como 2ª en el apartado 1. del art. 812 sólo requiere realmente un documento donde conste la deuda, que sea "dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible", siendo dicho documento cualesquiera donde, siendo aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

    3.-En definitiva, que la forma de acreditar la presunta deuda reclamada es totalmente laxa y por ende la cesión de la misma, bastando una apariencia documental, pues la consecuencia no es directamente la condena al pago del que aparece como deudor, sino simplemente que se haga un requerimiento de pago, el cual simplemente puede ser rechazado por medio de la oposición del deudor, en cuyo caso si que el presunto acreedor tiene que ir a un procedimiento declarativo donde deberá acreditar la existencia y realidad de la obligación de pago que reclama y por supuesto su titularidad y legitimación.

    4.-Por ello HA REITERADO HASTA LA SACIEDAD ESTE TRIBUNAL el criterio de que, donde debe tenerse especial cuidado y vigilancia es en el requerimiento, que debe ser personal y comprendido por el deudor requerido y las consecuencias de su actuación, que es la verdadera garantía de justicia en este procedimiento y no hacer una valoración previa sobre la existencia y prueba de la realidad de la deuda, porque, si fuera esa la exigencia, ESTE PROCEDIMIENTO NO EXISTIRÍA, NI CUMPLIRÍA LA FUNCIÓN PARA LA QUE SE CREÓ NO SÓLO EN ESPAÑA SINO EN LA MAYOR PARTE DE LAS LEGISLACIONES DE LA UNIÓN."

    Mayor varapalo, imposible (hartos están de que no les hagan caso, lo de "hasta la saciedad" debería ser suficiente para despedir a Jueces), y, aún así, siguen inadmitiéndose monitorios... pocas ganas de trabajar hay...

    Saludos,

  3. en respuesta a reydmus
    -
    #58
    24/04/18 12:05

    Si eres mayor de edad, no tienes problemas mentales y no tienes un certificado de que eres gilipollas integral la referencia a un tipo es un clausula totalmente valida, por tanto, si la referencia baja por debajo del valor absoluto de tu diferencial pierdes dinero.

    Si no te gustan los contratos a tipo variable no los ofrezcas, comercializa sólo tipos fijos ¿Que parte no has entendido?

    Qué bien has comprendido el ejemplo con las hipotecas de los 80, ¿verdad? Los tipos subieron al 15 y nadie pudo decirles que era mucho lucro, pues si ahora bajan al -2% tampoco ellos pueden quejarse.

    Comprar por X y vender por 2X nunca fue ilegal al igual que los tipos al 18% o los 2000€ de "gestión" obligatoria por llevar los papeles al registro de la propiedad.

    T.

  4. #57
    23/04/18 21:22

    ¿Qué fue de aquello de que el desconocimiento de la norma no excusa de su cumplimiento?

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #56
    23/04/18 21:19

    Bueno, cada uno tiene sus límites. Para mí avalar es una palabra prohibida. Jamás avalaré ni pediré que me avalen. Si me voy a la mierda no arrastraré a nadie conmigo.

    Además de los capullos insensatos e incumplidores, existen la mala suerte y los accidentes. El avalista siempre está vendido. Yo me niego a vivir con esa espada de Damocles.

    La amistad y la familia son muy importates y por eso prefiero reglarlo y darlo por perdido. Ya se de antemano que peor que eso no va a ser. Me conozco y se que si me ejecutan o no me devuelven el préstamo me sentará muy mal y perderé el dinero y todo lo demás.

    Prefiero prestar a un banco o a una empresa y si se tuerce liarme a tortas con ellos. No son mis amigos ni mis parientes y me importan un bledo. Además podré practicar eso de los huevos y la cesta y calcular mis riesgos.

  6. en respuesta a reydmus
    -
    #55
    23/04/18 21:06

    Te lo acepto siempre que haya una equidistancia entre tu cero y mi máximo a pagar. Si tú tienes derecho a blindarte ante determinadas circustanias yo también he de tenerlo. Las consecuencias del variable han de ser iguales para ambas partes.

  7. en respuesta a Marco Porcio Catón
    -
    #54
    23/04/18 21:06

    Hace ya muchos años, dos hermanos míos me prestaron y avalaron con mucho capital.

    Por unos incendios o por lo que sea, me arruiné y estuvieron a punto de perderlo todo, al igual que yo.

    Al final lo pude pagar todo y todo quedó en un gran susto, pero mi principal problema y preocupación era el que ellos perdieran lo suyo, por que lo mío ya no tenía remedio.

    Las cantidades al día de hoy serían unos pocos de millones de euros.

    Ya no me han vuelto a prestar, ni avalar nada, yo si les he prestado grandes cantidades de dinero posteriormente y ya me los han devuelto, para mí eso se llama FAMILIA.

    A amigos míos, hoy con mucho capital e importantes empresas en Sevilla, les presté cuando comenzaban mucho dinero, que ya me devolvieron, pero si no hubieran podido, tampoco hubiera pasado nada, para mi eso se llama AMISTAD.

    Amistad y familia para mí son lo más importante, aunque a veces me defraudan, pero eso se llama VIDA.

    Saludos.

  8. en respuesta a Marco Porcio Catón
    -
    #53
    23/04/18 20:55

    Y eso en una cuenta olvidada.
    Calderilla.
    A ese banco tú es mejor que no vayas.

    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #52
    23/04/18 20:55

    Cierto, pero yo no avalo ni a mi santa madre. Ni siquiera le prestaré dinero.

    Si tengo algo que necesite se lo doy y lo apunto inmediatamente al capítulo de pérdidas. Jamás le pediré que me lo devuelva. Si tiene a bien devolvérmelo, sin intereses, bienvenido sea y si no es así mala suerte.

  10. en respuesta a Marco Porcio Catón
    -
    #51
    23/04/18 20:50

    Si eres mayor de edad, no tienes problemas mentales y no tienes un certificado de que eres gilipollas integral es un clausula totalmente valida la del suelo, techo y paredes.

    Yo te presto dinero y quiero un rendimiento a cambio. Entiendo una fluctuacion de los tipos pero no estoy dispuesto a prestarte un centimo sin un interes minimo de X% ¿Que parte no has entendido?

    Por la misma regla de tres consideramos ilegales todas las hipotecas de los años 80, al 15% de interes y que los bancos devuelvan los intereses cobrados.

    Por cierto, comprar un piso por 100k y venderlo al año siguiente por 200k no es ilegal ni un abuso ni nada. Para esto somos todos muy listos pero para que me cobren un 3% cuando el Euribor esta al 1% no. Eso es ilegal, me han engañado, el banco me engaño y su puta madre.

  11. en respuesta a Marco Porcio Catón
    -
    #50
    23/04/18 20:49

    Si, inocentes, confiados, buenas personas, gente de palabra que cree que todo el mundo es igual y en general si que lo son, pero hay un ¿10%? de golfos que lo echan todo a perder.

    A este pobre hombre he estado ya por perdonarle la deuda unas pocas veces, pero no lo he hecho por que se lo advertí a la suegra: "el que me la juega, me la paga de una u otra forma".

    Saludos y los dineros son muy importantes, pero en la vida no lo es todo y ni los faraones se llevaron nada al otro "mundo"

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #49
    23/04/18 20:39

    Jo, jo. Si a un tío con ese pastizal le dan ese trato qué va a ser de mí, pobre infeliz.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #48
    23/04/18 20:32

    Voy a erigirme en juez supermo y soltar una necedad.

    Esa cláusula es nula por abusiva, al igual que lo eran las cláusulas suelo.

    El asuntillo venía por aquél entoces en que yo contrataba una hipoteca al 5 el primer año y luego a euribor + 0,50. Me ponían el suelo en el tres y el techo en el 25 o simplemente no había techo. Nos han jodío los listillos. En eso de la nulidad de la cláusula suelo estoy totalmente de acuerto, en el resto de cosas que han pasado no.

    Y ahora vienen con lo mismo: el límite está en el cero. ¿Y por arriba?

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #47
    23/04/18 20:26

    El avalista siempre es tan bueno que es tonto. No se si en el mundo cabrá alguna excepción.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #46
    23/04/18 20:21

    Supongo que a estas alturas el banco ya lo habrá despedido y el despido habrá sido declarado procedente. O no pues habrá alegado que el banco no le dio la formación suficiente y el consejero delegado lo habrá corroborado.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #45
    23/04/18 20:08

    Pues yo no he leído esa cláusula en las mías, pero lo revisaré por curiosidad, ahora mismo no te puedo asegurar que no estén. Si es cierto lo que dices mi argumentario desaparece.

    T.

  17. en respuesta a Tarfearauko
    -
    Top 100
    #44
    23/04/18 19:28

    Esa cláusula se lleva incluyendo desde que se inventaron las hipotecas a tipo variable indexado a algún índice. Osea, hace mucho tiempo. Al menos desde los años 80 y seguramente desde antes. Y mucha gente que la firmó luego ha afirmado que, como eran lerdos, infantiles y semianalfabetos, no la habían entendido. La única diferencia ahora es que deben escribir de su puño y letra que sí la han entendido.

    Puedes achacarles a los bancos todas las maldades que se te antojen, pero no lo que has comenzado afirmando de que no quieren cumplir los acuerdos que firman. Otra cosa es que sus clientes se hayan tomado la molestia de leer lo que están firmando.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #43
    23/04/18 17:54

    Pues tú:

    "No, los señores de la banca, acojonados por el cariz de los acontecimientos que se estaban produciendo en las instancias judiciales, le preguntaron a los mejores juristas de España si podría llegar a darse el caso de tener que pagarle intereses a sus deudores hipotecarios en el caso de que los tipos de interés bajaran lo suficiente por debajo de cero"

    Si aceptas como te dije antes que la cuenta es fácil de hacer y que aparece así reflejada en el contrato el resultado es muy claro: El banco tiene que pagar si el euribor se vuelve suficientemente negativo (salvo en los casos en los que incluyan una clausula indicando lo contrario, por supuesto, me da igual si manuscrita o tipográfica)

    T.

  19. en respuesta a Tarfearauko
    -
    Top 100
    #42
    23/04/18 17:48

    ¿Quién ha dicho que la banca esté pretendiendo no cumplir con lo firmado?
    Precisamente para que quede muy clarito y negro sobre blanco lo firmado, además de incluirlo en la cláusula correspondiente, te hacen dejar por escrito de tu puño y letra que lo firmado es que en la situación que apuntas no te van a pagar intereses ni de coña?

    Es decir, que en la cláusula suelo se expresa que aunque el Euribor se ponga en -10% el banco no te va a pagar intereses. Y para que los listorros de siempre no digan mañana que eso no lo entendieron, el notario les hace confirmar que sí lo han entendido y además lo tienes que dejar por escrito.

    Más claro el agua.

  20. #41
    23/04/18 17:37

    "¿Os lo imagináis? Te presto doscientos mil euros a un interés del Euribor + 0,25% y como el Euribor está en el -1%, el resultado es que te tengo que pagar un interés del 0,75%."

    - Correcto, Tristán, la operación matemática es bien sencilla y están bien resuelta. No sólo eso, sino que es exactamente lo que dice el contrato hipotecario. ¿De modo que, donde está el problema? ¿No iba todo el post acerca de los infantil que es la sociedad y lo irresponsablemente que firmamos nuestros contratos? ¿Quieres decir que la banca sí que debe poder firmar irresponsablemente y no clumplir lo pactado? ¿Por qué?

    Puedo coincidir contigo en los inusual de la situación, tan inusual como que varios paises de la eurozona emitan deuda negativa, y sin embargo ha sucedido (¿le vas a decir a Alemania que ni se les ocurra quedarse con parte del dinero invertido en bonos porque eso es absurdo? Me gustaria oir su respuesta...). De modo que la cotización del euribor en negativo es circunstancial y por lo tanto irrelevante en lo tocante al cumplimiento del contrato.

    Lo de los avales sí que me parece bastante indefendible, pero es una historia diferente. De todos modos que el comercial de banca no supiese explicar la clausual satisfactoriamente es de Berlanga, o más surrealista si cabe.

    T.


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