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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #1200
    24/07/12 14:53

    Hola a todos.

    Soy ejecutante en un procedimiento que saco a Subasta un inmueble con una tasación de 200.000 euros (superinflada, valor de mercado la mitad), y una deuda de 15.000 euros con principal y gastos.
    Mi duda surge con la aplicación de la Disposición Adicional Sexta LEC:
    - Dejo la subasta desierta y pido la adjudicación por la deuda (no es vivienda habitual). (ojo el 671 me dice mínimo 60%), y la Disposición Adicional por la deuda.
    - O meto un licitador que ofrezca poco más de la deuda y a esperar.
    La ejecución se presentó en abril, y la deuda proviene de un declarativo de principios del 2011.
    Gracias

  2. #1199
    24/07/12 14:26

    HOla a todos:

    Os expongo un caso. Hipoteca inmobiliaria:
    Tasación: 930.000 euros.
    Pendiente principal: 180.000 euros.
    Además consta una AFECCION FISCAL POR GASTOS DE URBANIZACIÓN POR LIQUIDACIÓN PROVISIONAL POR 200.000 EUROS, inscrita tras la hipoteca, hace ahora 6 años y medio
    La preguta: evidentemente si sale a subasta la afección fiscal está por delante; pero, si no tengo entendido mal la afeccion fiscal por gastos de urbanizacion desaparece a los siete años??

  3. en respuesta a emprendedores
    -
    Top 100
    #1198
    13/07/12 20:46

    Hola Emprendedores, no estoy informado sobre cómo lo hacen en Tarragona, por lo que me temo que te va a tocar patearte todos los tablones.

  4. en respuesta a javitfs
    -
    Top 100
    #1197
    13/07/12 20:45

    Pues cuanto más esperen menos ofertas tendrán.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1196
    13/07/12 16:21

    Hola Tristan,

    La subasta de la casa ya se ha realizado , parece ser que no han aceptado mi oferta y han postpuesto la proxima fecha de subasta para el 17 de Agosto , seguiremos probando pero tampoco quiero estar eternamente detras de esta oportunidad mas cuando hay mas posibilidades por el camino ... Supongo que pueden estar unos 6 meses postponiendo la subast en espera de lo que ellos consideren una oferta "decente " para cubrir en parte el paston por la cual ejecutan la subasta , es esto asi ??

    muchas gracias

  6. Nuevo
    #1195
    12/07/12 16:00

    Buenas tardes Tristán,
    Estaría interesado en conocer las subastas que se realizan en la provincia de Tarragona. He preguntado ya en PublicaSubasta así como en otras páginas pero me informan que no disponen de todas las subastas, sino solamente algunas. Conoces a alquién que pueda suministrar esta información y su coste o es inevitable patearse todos los tablones de anuncios de los Juzgados?. Gracias y enhorabuena por el blog. Saludos.

  7. en respuesta a carlostimy
    -
    Top 100
    #1194
    05/07/12 10:22

    El funcionario está equivocado y tu amigo tiene razón. Lo legal es esperar a que sea el juzgado quien te de la Posesión del inmueble y no hacerlo así puede entrañar el riesgo de que te demanden por allanamiento de morada y te acusen de haberte apropiado de los muebles y enseres del anterior propietario.

    Ahora bien, en algunas circunstancias excepcionales, yo soy el primero en darle la patada a la puerta y colarme dentro.

    O sea, que estás como al principio, sí pero no.

  8. Nuevo
    #1193
    05/07/12 00:49

    Hola Tristán,
    Quería saber tu opinión, nos cedieron el remate de una casa en la costa y hace unos días después de 9 meses nos han dado el Decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación.
    La vivienda se haya desocupada porque es una segunda residencia y hace unos meses cortaron los suministros por falta de pago y según un vecino se llevaron algunas cosas pero otros enseres están dentro y que no creo que vayan a volver pero no me lo asegura.
    El funcionario del juzgado que lleva el expediente cuando me entregó el testimonio del auto de adjudicación me dijo que ya podía ir con el cerrajero. Hablando con un amigo de tu profesión no me lo recomendó y que solicitara la posesión.
    El funcionario insistió que en el Decreto de adjudicación en los fundamentos de derecho la Secretaria Judicial incluye un punto que en el que ya me otorga la posesión.
    Yo siguiendo los consejos de mi amigo le entro un escrito solicitando que se me entregue la posesión y el funcionario me comenta que en el caso de que hubiera alguien dentro que perturbara la posesión sería necesario pero que como no viven, lo único que hago es alargarlo y que como tienen mucha faena hasta final de año no creo que se pueda hacer.
    La cuestión es que mi mujer está pesada y que quiere que el fin de semana vayamos con el cerrajero para poder disfrutarla en agosto. ¿Que te parece el tema? ¿le hago caso al funcionario o a mi amigo?

    Gracias y disculpa por el rollo

    El párrafo que te comento dice:
    Segundo- en caso de venta a través de subasta pública la jurisprudencia interpreta que la tradición tiene lugar con la entrega del testimonio del auto de adjudicación al adjudicatario, entendiendo que dicha entrega constituye una forma de posesión análoga al otorgamiento de escritura pública del artículo 1462 del código civil. Así SS TS de TS de 16 de julio de.. entre otras se pronuncian en el sentido de que la expedición por el Secretario Judicial del Testimonio del auto de aprobación del remate y de la adjudicación es el instrumento para documentar la venta judicial y produce la tradición simbólica prevista en el artículo 1462 cc.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1192
    04/07/12 17:01

    buenas tardes Tristan,

    Tienes toda la razon, es asi como lo explicas , me quedo mas tranquilo ... por ahora ..

    muchisimas gracias

  10. en respuesta a javitfs
    -
    Top 100
    #1191
    04/07/12 16:40

    No me hagas mucho caso pero yo supongo que el primer embargo será el de la Agencia Tributaria, que es la que saca la vivienda en subasta y el segundo embargo es posterior y por tanto irrelevante. Si eso es cierto, y solo si es cierto, entonces hacienda tiene razon y la subasta no tiene cargas, debiendo pagar solo lo que ofrezcas en el sobre.

    Lo del ocupante ya es harina de otro costal...

  11. #1190
    04/07/12 16:06

    buenas tardes ,

    queria haceros una consulta acerca de una adjudicacion directa de una casa en construccion . El valor de tasacion es de unos 120000 euros .
    Ya hubo primera y segunda subasta y se quedo desierta , ahora no hay precio minimo de adjudicacion.

    Es una finca urbana de 106 m2 con una construccion en obra .

    El caso es que en la ficha de la agencia tributaria en internet dice que no constan cargas .

    He pedido la nota simple y constan los siguientes datos :

    propiedad de marido y mujer en regimen de ganacial , participacion 100 %
    Tambien aparecen qu e estan gravadas con :
    anotacion preventiva de embargo a favor del estado contra el marido por un valor de 72000 euros
    y
    anotacion preventiva de embargo a favor del B. Santander contra marido y mujer por unos 34000 euros mas unos 10000 entre intereses y costas .

    Llevo intentando mas de 3 dias hablar por telefono con alguien de la agencia tributaria pero no lo he logrado !!! nunca nadie coge el telefono ...

    Las ofertas se presentan a sobre cerrado y hay que efectuar un deposito de 12000 euros .

    fui a ver la propiedad y en efecto es una casa a terminar , le falta bastante ... tenia como una pequeña habitacion ya terminada en la parte de abajo con entrada independiente donde vivia alguien que no estaba en el momento en el que fui por lo que seguraente sea una casa con " bicho " aunque esa zona parecia muy pequeña y con entrada independiente del resto que se hacia por la terraza de un vecino colindante a la casa .

    Que pasaria con esas deudas en caso de que se me adjudicase esa propiedad ?? porque si las tengo que pagar entonces la casa no vale ni 1 euro ??
    Lo del inquilino puede ser que sea una persona mayor , en caso de tener que recurrir a desahucio cuantos años podria tardar el proceso ??

    Muchas gracias por vuestras respuestas

  12. en respuesta a isolda2
    -
    #1189
    03/07/12 16:27

    Hola, isolda2, creo que a Tristán se le ha traspapelado tu consulta, pese al recordatorio de Exiliado.

    Lo que yo te puedo decir es que no me cuadra que te hayas empollado la LEC y que tu abogado tenga esas mismas dudas, porque en este blog se ha tratado de la disolución de indivisos ya varias veces, la última, hace poco.

    En resumen, contestaría:

    1º.-Al no aplicarse la LEC sino las condiciones que se hayan pactado o propuesto una parte y aceptado el Juez, podría darse ése caso, en efecto.

    2º.-Ambas partes tienen la misma posición jurídica, aunque técnicamente seas la ejecutada.

    3º.-Tu abogado lo pagas tú.

    4º.-Ignoro si puede interesar, pero sin un % mínimo de adjudicación, no te extrañe. Si queda desierta la subasta, puede volver a pedirse su celebración, pues es el objetivo final de la ejecución de un indiviso.

    Ahora, te cuento lo que seguramente va a pasar: tu hermano pujará, porque en realidad sólo puja por el 25 % restante (ya que no tendrá que pagar nada por el restante 75 % que ya es suyo), así que lo más probable es que se la adjudique.

    Saludos,

  13. en respuesta a Ciberet
    -
    #1188
    02/07/12 18:29

    Lo único seguro en esta vida ya sabemos lo que es... aparte de la próxima subida del IVA, claro.

    No tengo jurisprudencia alguna, pero para mí se sobreentiende que la cesión es a un tercero, y, por el propio resultado irregular que supondría ése caso, en perjuicio del mejor postor, lo considero denunciable y motivo de impugnación de la cesión.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1187
    02/07/12 18:14

    Jotaerre, respecto a lo que dices en el 4º párrafo, no tengo claro que al haber participado esa señora en la subasta, no pueda ser cesionaria del remate del acreedor. Lo que parece claro es que no podría presentarse como tercero para mejorar postura de mano del demandado, pero ¿estás seguro de que no puede recibir el inmueble en cesión de remate? ¿Tienes alguna referencia jurisprudencial al respecto? La ley, al hablar de la cesión de remate, no se refiere a "terceros" (pero sí al hablar de la mejora de postura del demandado).

  15. Nuevo
    #1186
    30/06/12 17:29

    Hola
    Este es mi caso.
    Tengo una tierra urbanizable. tras 5 de años sin acuerdo mi hermano que posee el 75 % me mete a juicio para sacar la tierra a subasta judicial. Esta tasada en 120000 €. No tiene cargas.
    Muy a mi pesar me he tenido que empollar la ley de enjuiciamiento civil. Tengo dudas que nadie me resuelve ( ni mi abogado).

    Que pasa si vamos a subasta publica con licitadores extraños ? Podrían ofrecer una postura inferior al 70% y al no haber mejor postura adjudicarse el bien?

    En este caso no hay deuda, pero a mi hermano se le considera ejecutante y yo soy la ejecutada?

    En este caso el que se adjudica el bien paga a mi abogado o lo pago yo?

    Les interesa este tipo de bienes a los "subasteros " o a algun constructor?
    Si nadie puja por el bien y se queda desierta la subasta, que ocurre?

    Gracias
    Isolda2

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1185
    29/06/12 23:07

    Ahh, ok Tristán, entonces será porque aún no es firme, creo que están notificando la tasación de costas; luego, entiendo que sí me dejarán, según dices. La secretaria parecía maja el día de la subasta, y se portó bien, pero las apariencias engañan, me fijaré a ver si tiene por ahí los dálmatas... jaja
    Gracias.

  17. en respuesta a Aversimeentero
    -
    Top 100
    #1184
    29/06/12 22:16

    Una vez eres el adjudicatario definitivo, ni siquiera los juzgados más recalcitrantes del Lado Oscuro, aquellos dirigidos directamente por Darth Vader, ni siquiera esos te impiden ver el expediente. Se considera tácitamente como si fueras parte en el procedimiento y te permiten verlo.

    Has debido de dar con el juzgado de Cruella de Vil.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1183
    29/06/12 20:37

    No Jotaerre, dudo que hayamos coincidido anteriormente en otro foro, soy novato en esto de las subastas, llevo unos cinco meses y estoy pendiente de tres decretos de adjudicación, pero aún no le he echado el guante a ninguno grrr, jaja, pero bueno, en estas cosas hay que ser paciente.
    Por cierto, ya que estamos, voy a preguntar una curiosidad que tengo.
    En una de estas subastas en que fui máximo postor, posteriormente a la misma, intententé que me dejasen consultar en el juzgado el expediente completo, (pues me dijeron que derivaba de un ordinario, que había tres partes, que las notificaciones eran lentas, etc. y me dejaron mosqueado), y al preguntar si podía consultar la documentación completa, me dijeron que no era parte y que ni hablar del peluquín... ¿esto es así? ¿o hay que pedirlo de algún modo para que estén obligados a enseñarte la documentación? (supongo que esto será lo que muchas veces comenta Tristán sobre "juzgados del lado oscuro").

  19. en respuesta a mtlc2012
    -
    #1182
    29/06/12 12:41

    Buenos días, mtlc2012, no recuerdo ahora el contexto del mensaje (es que hay tantas huelgas últimamente...), pero lo que leo en mi mensaje es que PAGANDO la primera hipoteca no se cancelan las posteriores, es decir, no estábamos hablando de adjudicación en subasta (entonces, sí se cancelan).

    Otro saludo,


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