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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. Nuevo
    #120
    13/04/10 14:39

    Buenos dias,
    Antes de nada decir que me encanta el blog y que he aprendido unas cuantas cosas, pero soy todo un novato y tengo una duda, que quiza sea basica pero... hay va,

    1.-Cuantas comunicaciones tine que recibir el ejecutado(suena a corredor de la muerte!!)?

    2.-Si el Titular del Prestamo son 3 personas pero el titular del Bien es solo 1 persona quein tiene que recibir las comunicaciones, el titular solo, o los 3?

    Muchas gracias por el blog y por tu atencion.

  2. en respuesta a Artazu4
    -
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    #119
    12/04/10 15:34

    Hola Artazu4, bienvenido al blog. Seguramente el banco se haya tenido que adjudicar la vivienda en la subasta por falta de postores y ahora, aunque ya sea el legítimo propietario, tiene que esperar a que el juzgado le de el Auto de Adjudicación y la Posesión. Dependiendo de la carga de trabajo que tengan los juzgados de esa localidad, esos trámites pueden tardar de 3 a 8 meses. Lo del IPS no tengo ni idea de qué es, aunque imagino que será un término para uso interno del banco.
    Dudo que el banco vaya a tener problemas en la tramitación de esa adjudicación, pero no no le adelantaría ni un duro, no vaya a ser que al final los tenga y te quedas enganchado. Yo esperaría a que el banco tuviera la Posesión de la vivienda.

  3. #118
    12/04/10 14:26

    Buenos días:
    Estoy pendiente de cerrar un contrato de arras con un banco, ya que tiene puesto en su inmobiliaria un piso que me interesa, pero resulta que me tiene un poco mosca ya que me dicen que aún no tienen las llaves y no se puede ver que hay que esperar a que salga el proceso judicial, cuanto puede tardar dicho proceso para echar a los inquilinos? el piso es un IPS, eso que significa? que proviene de subasta y ya es propiedad del banco o aún no ha salido la subasta? muchas gracias me encanta vuestro blog

  4. en respuesta a Ulyses
    -
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    #117
    12/04/10 13:34

    Hola Ulyses, Yo esperaría a que saliera a subasta en la ejecución hipotecaria. Lo de comprar algunas de las deudas era una posibilidad porque al principio mencionaste que se lo querías comprar al deudor pero asegurándote previamente que las deudas no iban a crecer.
    Los VPO, tienen un plazo a partir del cual ya quedan descalificados sin hacer nada. Descalificarlos antes de tiempo cuesta un pastizal.

  5. en respuesta a Ulyses
    -
    #116
    12/04/10 01:36

    Tristán buenas noches, espero no resultar pesado pero me gustaria perdir tu consejo, en el caso que te he comentado, espero que el piso salga a subasta sin más, o compro las deudas y espero que salga a subasta, pues según me he informado el piso de VPO es del plan 1998 y todavía le quedan alrededor de 3 años y medio, y la tasación sería alrededor de los 100.000 Euros, en mercado hace dos años alguno llego a pagar alrededor de 240.000, les sobraría el dinero, y actualmente piden por ellos de 180.000 a 210.000; una duda si me lo adjudico podría pedir liberarlo cuando cumpla el plazo actual que le queda o tendría que esperar más. Gracias.

  6. en respuesta a Ghosssttt
    -
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    #115
    10/04/10 19:52

    Hola Ghossttt, no creo que eso esté regulado. Al menos yo no tengo noticia al respecto. Más bien creo que se pondrán de acuerdo. Se lo adjudicarán como parte actora y luego cederán el remate a cualquiera de los dos, al que esté más interesado y así lo demuestre.

  7. #114
    10/04/10 18:48

    Hola. Quería plantear una duda sobre una posible adjudicación de una subasta.

    El asunto es el siguiente: Se está ejecutando una finca que proviene de dos hipotecas cambiarias constituidas con dos letras de cambio. Una de es 40.000 y la otra de 10.0000. Las dos del mismo rango firmadas el mismo día y en la misma escritura. Pertenecen a dos personas distintas. Ante el impago han ejecutado ambos como parte actora en el mismo procedimiento. Cuando se adjudiquen el inmueble, cómo se reparte según ley? El 50% cada uno, o cada uno la parte proporcional de la cuantía de su letra?

    Un saludo y gracias anticipadas.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #113
    09/04/10 22:18

    Muchas Gracias Tristá. Te deseo un muy buen fin de semana.

  9. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #112
    09/04/10 22:08

    Gracias por las respuestas, han sido muy esclarecedoras.
    Si creéis que debo saber algo más, soy todo orejas.

    Saludos

  10. en respuesta a Ulyses
    -
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    #111
    09/04/10 21:52

    Los intereses dependen del tiempo transcurrido y las costas y gastos judiciales son cálculos máximos, no pudiendo ser superados. El procedimiento hipotecario es muy sencillo y cualquier abogado puede llevártelo muy bien. Si diera el contacto de mi propio abogado a todos los que me lo piden, ya no tendría tiempo para atenderme a mí y además subiría indecorosamente sus honorarios.

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #110
    09/04/10 21:26

    Creo que no me he expresado bien, quiero quedarme el piso , pero la idea sería hacerme con el piso en subasta para poder adjudicarmelo sin problemas, aunque como has señalado sigue siendo VPO, la idea es comprar antes la deuda de la hipoteca, y ejecutarla, si es eso posible, y no es muy problematico, tendre que conratar abogado y procurador, y es aquí donde preguntaba si conocias a alguien rocomendable.

    En el caso de que haya adquirido la deuda hipotecaria al banco y la deuda posterior lleve el piso a subasta, mi deuda esta por delante de la suya. Y en caso de que este dipuesto a hacer valer su dedua para quedarse con el piso deberia de superar la puja que yo hiciese,esta deberia de serla que cubriera la hipoteca: esto es el principal, los intereses a un año, los de demora y las costas en caso de que el proceso que ejecute sea el mio. En cuanto a la cantidad de intereses es toda la que viene inscrita en la nota simple, o depende del tiempo transcurrido, es decir si pasa un año y unos meses serían los itnereses del primer año, y el resto de meses a razón de demora...

  12. en respuesta a Maishita
    -
    Top 100
    #109
    09/04/10 19:10

    Maishita, en las disoluciones de proindiviso, lo que sale a subasta es el 100% de la propiedad, no una de las partes.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #108
    09/04/10 18:08

    Gracias Tristán, lo del derecho de pernada me ha llegado al alma.
    Una cosa más, abusando de vuestra amabilidad.
    En el caso de que, antes de que la entidad bancaria ejerciera el derecho de embargo, Pepa le pidiera a Pepe que comprase su parte y no se pusieran de acuerdo en el precio, creo que la ley dice que habría que sacar a subasta pública, mi duda está en si habría que sacar a subasta todo el bien , o solo la parte de Pepa y que Pepe ejerciera su derecho de tanteo.

    Gracias y saludos

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #107
    09/04/10 18:06

    Mira Tristán. A este funcionario cuando le dije que se había omitido el valor de la tasación, quería limitarse a decirme el importe.
    Le tuve que decir que me dejara ver la tasación, ya que la Secretaria me había autorizado a verla, además de la certificación de cargas. Cosa que el funcionario había escuchado. Pues al tratarse de un procedimiento diferente a subasta hipotecaria, sólo me dejaban ver, además del edicto, esos otros 2 documentos.
    O sea, que volveré a preguntarle si van a suspender por esa omisión y, tendré que consultar a la Secretaria si el importe que va a poner es el avalúo restadas las cargas preferentes.
    A ver qué me dicen.
    Saludos,
    TaiChi

  15. en respuesta a Maishita
    -
    Top 100
    #106
    09/04/10 17:53

    Antes de vender Pepa, tendría que informar a Pepe pues este tiene derecho de pernada, perdón, quise decir derecho de tanteo. Si no se le informa, se deberá hacer a posteriori para que ejerza el de retracto.

  16. en respuesta a Taichi
    -
    Top 100
    #105
    09/04/10 17:51

    Hola taichi, lo que ocurre es que se no se ha actuado conforme a la Ley y es motivo de suspensión.

  17. en respuesta a Taichi
    -
    Top 100
    #104
    09/04/10 17:48

    Cualquiera que se de cuenta de ese error o de cualquier otro no tiene más que advertirlo al funcionario y este se lo dirá al secretario para que la subasta se suspenda, si es que el error que sea es motivo de suspensión.

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #103
    09/04/10 17:46

    Estoy de acuerdo, así que doy por contestada la consulta de Maishita

  19. en respuesta a Ulyses
    -
    Top 100
    #102
    09/04/10 17:44

    Lo de comprar la deuda te lo recomendé solo como vía para tener controlada esa carga para el caso de que le compraras el piso, pero una vez comprado, al der el dueño de la carga, la hipoteca se extingue por ser del mismo titular el bien y su hipoteca. El asunto tiene además muchos flecos en los que prefiero no entrar, pero para lo que tú quieres con lo que te he contado basta de sobra.

    No creas que por comprar en subasta una vivienda pierde su calificación de VPO. Ni de coña. Simplemente que te dejan comprarla aunque no reunas los requisitos, pero la vivienda sigue siendo de VPO.

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    #101
    09/04/10 17:13

    Gracias Jotaerre
    Me imagino que en el caso de que Pepa quisiera vender su parte a un particular, Pepe debería de estar informado, dado que habría que modificar las escrituras actuales, o ¿Se puede hacer una escritura por el 50% de una casa en escritura aparte y sin modificar la actual y por lo tanto sin conocimiento de la otra parte?
    Desconozco si este tipo de prácticas se suelen dar, es decir, comprar la mitad de un bien que otra persona está utilizando como copropietario.

    Saludos y una vez más gracias.


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