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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #6420
    29/01/17 20:18

    No tendrías que habérselo dicho, Pecks. Habría sido más divertido que lo hubiera comprado y que dentro de unas semanas nos hubiera escrito llamándome cabrón y acusándome de provocar su ruina por no haberle avisado. Este es un mundo darwinista en el que es necesario que las víctimas sean devoradas por el sistema para que en estas selva sigamos prosperando solo los mejor preparados.

  2. en respuesta a terron62
    -
    #6419
    29/01/17 20:05

    Tristán ya te lo ha dicho, pero anda con ojo en las subastas y estudialo todo bien. Quizás él te lo dijo de forma más cruda y directa, pero es así.

    En esa subasta, si es como dices, sólo se vende la mitad del inmueble. Y nada más. Ni que pagues el doble o el triple te van a dar el inmueble completo. El otro 50% será de su propietario y pueden haber infinitas posibilidades de conseguirlo o no. A cada cual más sencilla o complicada, rápida o eterna,....

    Pero hay más, incluso si te adjudicas esa subasta y pagas, es posible que luego te quedes sin nada....A investigar y estudiar te toca.

  3. en respuesta a terron62
    -
    Top 100
    #6418
    29/01/17 17:30

    Por supuesto que para ti es una pregunta muy importante, como que te estás jugando el convertirte en uno de esos que yo decía que veía en una respuesta anterior.

    Carne de cañon, os llamo a veces.

    Lo mismo da muertos que carne de cañón. Al final el resultado es el mismo.

    Estáis poniendo sobre el tapete mucho dinero sin tener ni puta idea de jugar al póker.

    En fin, pasemos a otra cosa, que el nivel de los lectores de este blog está bastante por encima de la media.

  4. en respuesta a terron62
    -
    Top 100
    #6417
    29/01/17 17:24

    Reconozco que cada vez entiendo menos lo que leo, pero...

    ¿Has dicho estupidez? ¿tú, el mismo que has hecho la consulta número 6414?

    Toc-toc-toc, ¿hay alguien en casa?

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6416
    29/01/17 17:11

    Ya entiendo que para usted podrá ser una pregunta un tanto ilógica, pero la respuesta desde luego roza la estupidez y para mí es una pregunta muy importante.

    Gracias de todas formas

  6. en respuesta a terron62
    -
    Top 100
    #6415
    29/01/17 16:27

    En ocasiones veo muertos...

  7. #6414
    29/01/17 16:10

    Hola.
    Estoy interesado en una propiedad que sale a subasta y me ha surgido una duda cuando he visto las condiciones.
    Hay una valoración económica. pero el último comentario de las condiciones es EN CUANTO AL 50% CON CARÁCTER PRIVATIVO.
    ¿ significa eso que me correspondería el 50% de la propiedad? ¿Qué tendría que pagar el doble para adquirir toda la propiedad?
    Aclarármelo por favor

    Gracias

  8. en respuesta a heroe80
    -
    #6413
    28/01/17 16:45

    Yo he comprado mucho de esa forma en año 2.016 y año 2.017 y lo siento por tí, pero yo soy de los que dan el 30% y veo como otros dan el 50 o el 70%, pues a mi me lo van a adjudicar al mismo tiempo y derechos que a tí.
    Pero si es posible no doy ni el 30%, doy el 10 o el 20% y se me aprueba.
    Cada subasta es diferente y todas se tramitan por la misma ley, lo que hay que hacer es estudiarla con detenimiento y arriesgar.
    Tú no te sientas perjudicado, ya que compraste al precio que quisiste y yo tampoco ya que compré al precio que tú no te atreviste, así que los dos contentos. Nadie te obligó a llegar a esos topes, a mi tampoco, pero cuando tú dabas el 45% yo pasaba y te los dejaba a tí, pero si se quedaban algunos al 25% o 30% y podía conseguirlo, lo coseguía.

    Heroe80, debes sentirte contento y satisfecho, ya que te van a aprobar por el precio que creiste oportuno ofrecer, la culpa no es de los demás y te ha enseñado una buena forma de pagar menos en el futuro.

    Saludos cordiales y no veas mal lo que otro supo hacer mejor.

  9. #6412
    28/01/17 15:56

    Buenas tardes, quería haceros una consulta para contaros algo que me ha pasado en la primera subasta que he participado. Se subastaban varios lotes, y en el edicto de la subasta reflejaba bien claro que no se considerarían pujas por debajo del 50% del valor de subasta. Yo pujé por un lote lo justo para el 50%. Nadie supero mi puja, pero hubo alguien que pujo por otro lote el 30%. Cuando han dado traslado al administrador concursal de la sociedad cuyos inmuebles se estaban subastando y a los bancos que tenían cargas una vez finalizada subasta por si mejoraban o presentaban tercero, me han dado por válida mi puja, pero me he enteredo que también la otra, del 30%. Ese inmueble y otros deberían salir en segunda subasta pero me ha dado a entender alguien de l banco acreedor que no se van a oponer porque lo retrasaría todo..Pueden hacer eso?hay algo que deba o pueda hacer para evitar ese agravio? Porque se me ha quedado una cara de gilipollas..no entiendo cómo no se cumple lo que figura en edicto

  10. en respuesta a reydmus
    -
    #6411
    28/01/17 14:28

    No se ha llegado a aprobar nada. El dinero o retención nos la ha devuelto el portal, no el juzgado, ya que si miras el símbolito del portal AEBOE, es como si no hubieras hecho reserva, sino que simplemente has participado y eso sólo lo puede hacer el portal, ya que una vez pasa al juzgado, el portal pierde la posibilidad de actuación.
    Han pagado antes de aprobar remate y han devuelto todas las retenciones y es hasta posible que el que ofreció los 212.000 €, ya lo supiera y se ha marcado un farol con nosotros.

    Saludos.

    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #6410
    28/01/17 12:26

    Osea que lo mas seguro es que le hayan devuelto el deposito al quebrador y luego a saber. Joder si es asi es de chiste esto porque hay que validar la puja tres veces señalando que estas de acuerdo con las condiciones de la subasta, etc. Eso si luego te pasas por el foro de los secretarios y parece que les hayan dado la oposicion en una tombola presentando el carnet de una ong.

  12. en respuesta a cdsioux
    -
    #6409
    28/01/17 09:29

    No y No.
    No ha habido tiempo de quiebra.
    El juzgado en el mismo día o al siguiente aprobará decreto de remate, por ser superior al 70%.
    El oferente de los 212 habrá llorado y el juzgado puede optar por dos fórmulas, nada mas: considerar que se ha equivocado en su oferta y anular la subasta; que no haya aprobado decreto y el deudor haya pagado y todo se archiva.
    Al superar el 70% el juzgado no puede devolver el dinero, sólo puede aprobar remate y una hecho esto, el plazo es de dos meses, no se puede anular el proceso una vez aprobado. Se podrán presentar recursos y estos se resolverán pero será a instancias de partes y argumentando.

    El que ha devuelto las retenciones no ha sido el juzgado, ha sido el AEBOE y si bien las consideró en un principio reservas, una vez decidido lo que hayan decidido no las han tenido por hechas.

    Saludos y con esto contesto a Reydmus.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #6408
    28/01/17 02:45

    En mi opinion el de 212k quiebra de libro, llora un poco y pierde la fianza, salvo que el juzgado de turno sea gilipollas y se dedique a devolverlas, que entonces nos ponemos todos a quebrar. Aqui me escama que lo logico seria haber agotado el plazo de pago para buscar algun resquicio.

    Si alguien reservo por encima del 70% va todo rodado y se adjudicaria rapido. He visto adjudicatarios entrar en el piso en unas tres semanas desde la adjudicacion.

    Si se reservo por debajo ya preguntan al deudor y acreedor y tardaria mas. La deudora esta muerta y si hubiera herederos no hubieran dejado que llegase a subasta.

    Esta es mi opinion.

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #6407
    28/01/17 01:17

    El presentar a un tercero es siempre que el que ha pujado 212k haya quebrado nada más ganar la subasta, en ese momento y suponiendo que no hubiese reservas por el 70% del tipo pues entra en acción el 670.4,comunicacion al primer reservista y al deudor/es el cual antes incluso de ser notificado puede presentar a ese tercero... Es cierto que los plazos serían muy cortos pero podría ser, o también esta la opción que comenta mfmelo de que los herederos hayan abonado la deuda...la verdad que es difícil saber lo sucedido con tan poca transparencia. En fin como se suele decir el muerto al hoyo y el vivo al bello...

  15. en respuesta a cdsioux
    -
    #6406
    27/01/17 23:31

    No estoy de acuerdo ni con Cdsioux ni con Reydmus.

    Se ofreció postura muy superior al 70%, por lo que las partes ya no puede hacer nada, al menos que antes de aprobarse el remate en el mismo día o al siguiente, el deudor pagara lo que debía por todos los conceptos. No puede presentar a tercero sin haber quebrado la subasta el licitador de los 212.000 € y aún no ha transcurrido el tiempo. No puede el deudor presentar a tercero que dé menos de 212.000, pero es que tampoco puede hacerlo ya que se ha superado el 70%.

    Es posible que el licitador oferente de los 212.000 € haya hecho un escrito exponiendo que se ha equivocado; comunicado a las partes y herederos y sino hay herederos al Estado lo sucedido y estos herederos decidir pagar la poca cuantía que se debía y devolver todas las retenciones, incluida la del licitador 212.000.

    Admito opiniones en contra, pero si son a favor me gustan más.

  16. en respuesta a reydmus
    -
    Top 100
    #6405
    27/01/17 20:53

    Sí, pero no en unas semanas. Que los plazos judiciales son los que son.

  17. en respuesta a cdsioux
    -
    #6404
    27/01/17 20:38

    Igual alguien se creyo la tasacion, pujo el 70% pensando que tendria un margen del 30% de ganancia y listo. Lo veremos en idealista en unas semanas a unos 80.000€ y ahi se quedara durante años.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #6403
    27/01/17 20:28

    Yo hice reserva y sí, recibí el deposito anoche... Creo que más que el deudor ha pagado la deuda, intuyo que ha presentado a un tercero, previa prebendas o la reserva que hicieron fue superior a las nuestras... Nunca lo sabremos...

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #6402
    27/01/17 20:26

    La deudora no creo que haya pagado porque paso a mejor vida. A mi me han puesto que ha habido un error al devolver el deposito. Les escribi y sin noticias.

    La verdad es que ha sido muy rapido. Pensaba que se tiraria meses. El acreedor se la ha podido quedar al 60%, que serian unos 45k pero a ese precio salvo que la quiera para el, poco negocio veo. Pego la ley:

    el ejecutante podrá, en el plazo de cinco días, pedir la adjudicación del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasación y a la mejor postura.

    La verdad pensaba que el quebrador agotaria plazos llorando o recurriendo que le devolvieran el deposito. Demasiado rapido.

  20. en respuesta a cdsioux
    -
    #6401
    27/01/17 20:04

    Comunicar a los dos reservistas mínimos que las hicimos que ya me han devuelto la reserva de postura, me imagino que el deudor ha pagado antes de aprobar el decreto:
    Subasta SUB-JA-2016-39983
    Y ofrecieron 212.000€
    Me la ponen comi si no hubiera hecho reserva.

    Saludos.


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