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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Blrrz
    -
    Top 100
    #440
    20/11/10 14:34

    Hola de nuevo Blrrz, si la casa sale a subasta por la primera hipoteca, entonces ésta y todo lo que haya detrás quedará cancelado tras la subasta. No tendrás que pagar ninguna otra carga, salvo las deudas de comunidad y los ibis.

    Como bien has dicho en el edicto se lee "si las hubiere". Estupendo, porque en este caso no las hay.

  2. #439
    20/11/10 01:02

    Tristán y compañía, buenas noches a todos.
    Por favor, a ver si me alumbras un poco más. Te situo: cuando no se llega al 70% del valor de salida la LEC usa, a parte de otros pero que para lo que pretendo no vienen al caso, tres valores para que se apruebe el remate y se adjudique el bien, a saber: el primero es el que "resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante", que aparece cuando se habla del tercero que ha de presentar el "muerto viviente"; el segundo es el que se menciona cuando es el "verdugo" el que podrá pedir la adjudicación del inmueble ..."por la cantidad que se le deba por todos los conceptos,"... y el tercero -que veo más claro- cuando le da la vez al mejor postor y habla de ... "la cantidad por la que se haya despachado la ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas." Y si, como me temo, son distintos cada uno de ellos respecto de los otros dos ¿como se entera uno de ellos?. En fin, eso es todo....de momento.
    Gracias.
    :-)

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #438
    19/11/10 23:17

    La casa sale a subasta por la primera hipoteca... Yo tenía entendido que cuando es un banco el ejecutante, lo que se saca en la subasta es para pagar esa hipoteca y el sobrante para el ejecutado. Pero en este caso en la ficha de la subasta pone que el adjudicatoario se subroga en las dedudas o cargas si las hubiere, que tenga dicha vivienda. ¿Esto es posible?

  4. #437
    19/11/10 23:14

    HOLA,soy nuevo en el blog y me resulta muy interesante todo lo que estoy leyendo.

    tengo una duda sobre cuanto ofertar en una adjudicacion directa de la AEAT .
    la valoracion es de 8000 y no hay precio minimo,es una plaza de garaje.
    ¿cuanto deberia ofertar ?¿ 8000 minimo o el 70 % o mas de 8000?
    ¿porque se llega a una adjudicacion directa,es que no es interesante en una subasta y queda desierta?
    bueno ,si alguien me puede contestar se lo agradeceria.
    un saludo.

  5. en respuesta a Blrrz
    -
    Top 100
    #436
    19/11/10 21:40

    La consulta es un poco liosa, pero entiendo que la casa tiene dos hipoetecas y que sale a subasta por la segunda, quedando, por tanto, la primera hipoteca pendiente. Una vez adjudicada la subasta, podrás decidir si liquidas la hipoteca anterior, o si te subrogas a ella (con permiso del banco) o lo que sea. Pero seguro que no te pueden obligar a liquidarla inmediatamente.

  6. #435
    19/11/10 20:41

    Hola Tristán, tengo una duda sobre alguna subasta. Pongamos un ejemplo: Ejecutante: una entidad bancaria. Ejecutado: una persona física. La casa sale por un valor de tasación cerca de 300.000. El 70% son unos 200.000. La casa tiene una carga de 180.000 de una hipoteca en la que dice que el que se adjudique la casa se subroga en la hipoteca. Si por ejemplo el mejor postor puja en la subasta por 120.000. En los 20 dias sig que tiene para pagar, tiene que soltar esos 120.000 o también tienen q cancelar la hipoteca en ese momento... Yo entiendo que sólo son los 120.000 y lo otro se negocia con el banco si se hace una nueva hipoteca, se subroga o lo que sea... pero me extraña que al ser un banco el que hace la ejecución hipotecaria pida subrogarse en el hipoteca y además saca ese bien por tanto de tasación... Porque al final el ejecutado se puede llevar una pasta, ¿no? Gracias.

  7. en respuesta a Alpartir
    -
    Top 100
    #434
    19/11/10 19:39

    Desapareceran ambas, la de hipoteca ejecutada y todas las posteriores. Los de Hacienda le hechan mucho morro siempre, pero hay cosas que no pueden hacer. En este caso puedes comprar tranquilo, si es que te deja el banco, porque si la deuda es tan enorme no creo que te deje.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #433
    19/11/10 19:23

    Buenas tardes,
    Queria hacer una pregunta....
    La finca que estoy estudiando su subasta tiene una carga de hipoteca que es la subasta de esta ejecucion hipotecaria la que estoy considerando y estudiando. El importe de la hipoteca es mas de 5 veces superior al valor de la finca. La hipoteca se inscribio en el registro el 26/01/2008 y la certificacion de cargas para el procedimiento de ejecucion el registro lo ha expedido el 01/03/2010.

    Despues hay una carga "Anotacion de Embargo Administrativo a favor de hacienda publica" tambien millonario según dice en la nota simple "Anotado con la letra A, de fecha 2/7/2009.

    Mi pregunta es:
    Si adquiero el bien por la subasta de ejecucion hipotecaria, ¿desaparecerá tanto esta carga como la de hacienda? o, por ser de hacienda la carga ¿goza de algun tipo de privilegio y es considerada preferente?
    Gracias y saludos

  9. en respuesta a Peyan
    -
    Top 100
    #432
    17/11/10 22:57

    Tardarías la intemerata. O sea, mucho.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #431
    17/11/10 22:54

    GRACIAS TRISTAN.SI ME LA ADJUDICAN ¿CUANTO TARDARIA EN PODER ENTRAR A VIVIR EN LA CASA?

  11. en respuesta a Alpartir
    -
    Top 100
    #430
    17/11/10 17:46

    No hace falta ingresar nada en la cuenta de los juzgados. Pero asegúrate de que la parte actora te haga una factura por la diferencia entre el precio de adjudicación y el precio de la cesión de remate. Aunque también lo puedes ingresar en el juzgado, a tu gusto. Pero no creo que la actora acepte hacerte una factura superior a lo que realmente le hayas pagado.

    Respecto a lo de no pagarle a la actora, descuida que no te van a dar esa oportunidad. tanto si ingresas en el juzgado como si les das el dinero directamente a ellos, nadie te va a ceder el remate mientras no les hayas pagado, sea donde sea.

  12. #429
    17/11/10 17:32

    Buenos días,
    Queria preguntar sobre un tema que tengo encima de la mesa.
    Tengo la posibilidad de adjudicarme una plaza de garaje por un importe A. El acreedor (el que me cede el remate) dice que le deben 15.000 € mas que ese precio pero que tiene muy claro que no va a cobrar mas por lo que me ofrece la posibilidad de adjudicar la plaza por el precio que yo quiera (siempre con unos limites). Estoy pensando en adjudicarla por un importe superior para luego pagar menos irpf en la venta aunque pague mas itp ahora en la compra. Me gustaria preguntar como se puede gestionar esto en el juzgado? en la cuenta habrá que ingresar el importe de la adjudicacion, no?. Me dice el acreedor que no es necesario porque él haria un escrito diciendo que ya le he pagado el importe de la adjudiccion aunque realmente pague menos.
    Me causa un poco de desconfianza la verdad?.
    Por otro lado, si el acreedor me cede por un importe y llegado el momento no ingreso el importe en el juzgado, ¿que responsabilidad tendria yo como adjudicatario? perder dinero ninguna porque no he depositado nada como deposito pero ¿tengo alguna otra responsabilidad?
    Gracias y saludos.
    Enhorabuena por el blog

  13. en respuesta a Peyan
    -
    Top 100
    #428
    17/11/10 16:49

    Si ofreces más del 70% del tipo de subasta y resultas adjudicatario, ya te puedes dar por ganador. Aunque el propietario puede pagar la deuda y suspender la subasta hasta que el juzgado dicte el Decreto de Aprobación del remate. Gajes del oficio.

  14. #427
    16/11/10 23:36

    BUENOS DIAS.
    ESTOY INTERESADO EN UNA VIVIENDA QUE BA A SALIR A SUBASTA SI ME LA ADJUDICAN POR MAS DEL 70% O POR EL VALOR DE TASACION ¿ME LA PUEDE ARREBATAR ALGUIEN O YA ES MIA LA CASA UNA VEZ QUE ME LA ADJUDICAN?.
    EN CASO QUE ME LA ADJUDICARAN ¿CUANDO PODRIA ENTRAR A VIVIR EN LA CASA?¿TARDARIA MUCHO?.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #426
    09/11/10 22:20

    Muchas gracias señor Tristán.

    Seguiré entonces con las subastas, de momento observando, no se usted, pero según mi impresión, 2011 va a prometer.

    Saludos.

  16. en respuesta a Pesetero33
    -
    Top 100
    #425
    05/11/10 13:38

    Hola Pesetero, es perfectamente legítimo declarar como vivienda habitual una que has comprado en subasta y hacer el remate con dinero procedente de una cuenta vivienda.

    Respecto a las cargas, las que sean anteriores a la ejecutada tendrá que pagarlas el adjudicatario. Las posteriores serán borradas y los acreedores tendrán que buscar otras propiedades del deudor si quieren cobrar algún día.

    De deudor solidario nada. Cada cual con sus deudas y Dios en casa de todos.

  17. #424
    05/11/10 12:42

    Buenos días Tristán.

    Encuentro tu blog muy interesante, gracias por aportar luz al mundo de las subastas.

    Estoy investigando un poco y me veo atraído por las subastas del ministerio de justicia ya que se pueden realizar online.

    Estoy investigando temas de vivienda, y aunque mi pregunta no es directamente ligada a las subastas (ya realizaré más) me pregunto si se puede declarar como vivienda habitual (primera vivienda) para justificar una cuenta ahorro vivienda.

    Otro punto que no controlo nada es el tema de embargos o ejecuciones anteriores... creo que tendré que "leer" bastante tu blog para ir haciéndome a la idea.

    Ahora mismo estoy viendo una subasta online y están pujando por el 50% del valor de salida, las últimas subastas adjudicadas que he estado investigando se adjudicaron así, entre el 45%-55% de precio de salida.

    ¿Puedes aclararme qué ocurre después con las cargas pendientes?

    Casi todas son de Bancaja, y en la subasta se establece claramente capital pendiente mas costas e intereses... se supone que el resto del dinero "a deber" por el embargado ya se encargarán ellos de ir sacándoselo pero no veo muy claro otros embargos si la propiedad hizo de aval (supongo que te conviertes en deudor solidario)

    Saludos y gracias por anticipado.

  18. en respuesta a Hipopotamo
    -
    Top 100
    #423
    03/11/10 16:43

    Pinchando en mi nick o en [email protected]

  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #422
    03/11/10 16:31

    Perfecto Tristán, muchas gracias por tu pronta respuesta.
    Voy a proceder a ver quien es el administrador para que me informe del tema de la subasta y me acercare al juzgado para averiguar.
    En caso de que saliese a subasta me gustaría llevar el proceso contigo, como puedo contactarte?

    Un saludo.

  20. en respuesta a Hipopotamo
    -
    Top 100
    #421
    03/11/10 16:26

    Hola Hipopótamo. Si la empresa está en concurso de acreedores el inmueble saldrá a subasta un día u otro. Entérate de quién es el administrador concursal y él te irá informando de todo.

    No obstante, también es posible que la hipoteca haya sido ejecutada y que pronto haya una subasta por la misma. De eso te tienes que informar en el juzgado donde se esté llevando a cabo el procedimiento, que figura en la nota marginal que hay al lado de la inscripción de hipoteca en la que se manifiesta que se ha expedido certificación de cargas por mandamiento expedido por tal juzgado en tal número de procedimiento.


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