Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3860
    18/09/15 13:35

    Acabo de darme cuenta que además de las subastas judiciales, las de la AEAT, la Seguridad Social, y las otras notariales, de ayuntamientos,etc........las de Hacienda y Administraciones Públicas tienen un buscador web:
    http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Subastas/Paginas/BuscadorSubastasConcursos.aspx

    Estaría bien Tristán si algun día puedes hablar sobre estas subastas de organismos públicos y como son, sus condiciones, dónde se publican (BOE, Boletines provinciales,....), si suelen haber muchos o pocos postores......y también sobre las subastas notariales, porque parece que van en aumento cada vez más. La fianza suele ser del 30% tasación, aunque he visto alguna notaría que pide el 5%. Lo que no sé donde encontrar información sobre ellas, si hay un mínimo de postura o cualquier cantidad es válida y demás.

  2. en respuesta a sotillo8
    -
    Top 100
    #3859
    18/09/15 12:49

    Como nuevo propietario puedes hacer un nuevo contrato, pero antes tendrás que actualizar tu cuadro eléctrico y conseguir el dictamen de un profesional. A veces merece la pena pagar la deuda del anterior ocupante.

  3. #3858
    18/09/15 11:21

    Buenos dias, si compras una vivienda en subasta y el anterior propietario deja a dever luz y agua, tienes que pagar esas deudas o te pueden dar de alta sin el pago de esa deuda.

    Un saludo.

  4. en respuesta a jaglas
    -
    #3857
    Anónimo 162119
    17/09/15 01:17

    Puedes pedirle que te de cada uno de los recibos si se cobra mensualmente. Sí no quiere hacer su trabajo, es otra cosa, pero negociando/presionando seguro que lo consigues. Y si la administradora no es del siglo pasado te podrá imprimir cada recibo en cuestión de minutos .

  5. en respuesta a Pecks
    -
    #3856
    16/09/15 20:44

    A ver siempre que todo quede por escrito y documentado claro. Las cosas bien hechas mejor

  6. en respuesta a tonigs
    -
    #3855
    16/09/15 15:48

    Es lo que pensaba y suponía. Lo que pasa que a veces lees las historias que cuentan en este blog y te entran las dudas

  7. en respuesta a Pecks
    -
    #3854
    16/09/15 12:48

    Claro que no Pecks, si se llega a un acuerdo entre las partes no hay nadie que se pueda oponer a realquilarlo o venderlo.

  8. en respuesta a chustazo
    -
    #3853
    16/09/15 12:38

    Gracias chustazo. Sobre los arrendamientos puedes mirar en Subastanomics un gran artículo de Tristán sobre ello. Se llama subasta judicial con inquilino, los 9 supuestos.
    En mi caso hay una inquilina aunque ya lo sospechaba. Pero todavía no he visto su contrato y en el registro no está inscrito. En el juzgado tampoco se presentó nada. Y no sé, pero me da que es posible que ese sea un alquiler de palabra, sin ningún contrato de por medio, ya veremos.
    Y Tristán una duda, en caso de que exista contrato y tenga derecho a permanecer por 1, 3 o los años que sean...¿si la inquilina decide irse voluntariamente o a cambio de alguna cantidad, entiendo que ya no importa si tenía derecho a permanecer o no, se extingue el contrato y ya está? ¿O por el contrario se debe cumplir si o si el plazo de arrendamiento?

  9. #3852
    16/09/15 08:24

    Desde luego, sería una grave imprudencia no haberlo registrado, y las condiciones, si no completas en la nota simple, sí se transcriben íntegras en la hoja registral y pueden conocerse pidiendo una certificación literal.
    Saludos,

  10. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #3851
    16/09/15 07:44

    Hola Chustazo. Si hay un arrendamiento con opción de compra y está inscrito en el Registro (habitual en esos casos), entonces eso es una carga como un castillo de grande y el adjudicatario no se la va a poder quitar de encima así como así. Si no está inscrita, se le podrá suponer la buena fe registral y entonces tendrá solo que cargar con el arrendamiento, o no, dependiendo de la fecha de éste.

  11. #3850
    16/09/15 00:36

    Hola de nuevo a todos y... ¡felicidades a Pecks y a Lolocarla!
    Si en una adjudicación directa de la Aeat hay un arrendatario con opción a compra (contrato por 10 años)... ¿sabe alguien cómo queda la situación? ¿Tiene que estar inscrito en el Registro de la Propiedad para que tenga firmeza frente al adjudicatario? ¿Puede el adjudicatario quitarse al arrendatario de encima de alguna manera? ¿Figurarán las condiciones de la opción de compra en el Registro?
    ¡Gracias y un saludo!

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #3849
    15/09/15 22:29

    Te lo dice el 82 5°: "a solicitud del titular registral de cualquier derecho sobre la finca".
    Al registro llevaría copia del requerimiento del SJ y su resultado, y al banco volvería con la aprobación de remate, a ver qué dicen.

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3848
    15/09/15 22:10

    Si a mi también me extrañó que la SJ instara al procurador a empezar, yo creo que ni tenía pensado pujar. Al obligarle la secretaria fue un momento a llamar por teléfono antes de empezar la subasta. Estoy seguro que si ni la SJ le obliga a empezar y además no hubiera estado la otra persona pujando contra mi, entonces yo podría haber ganado la subasta por mucho menos aún, sobre unos 1000€ o menos todavía.......pero eso ya no importa.
    Ahora mi prioridad es adivinar si esa hipoteca ya está finiquitada (que todo indica que sí, eso espero) y en caso contrario ver cuanta cantidad queda por pagar. Ya fui por el banco y no me quisieron decir nada, que si la la ley LOPD y demás......ahora iré en busca del demandado. Ya sé que en la vivienda subastada no vive, tengo una pista de por donde vivía hace un tiempo. Estos días a ver si lo encuentro y él me aclara lo de la hipoteca. En el caso de que ya esté amortizada solo falta hacer los trámites con el banco para el certificado de deuda cero, la escritura pública de cancelación con el notario y ya luego en el registro. Y una pregunta, ¿cuando se tenga ya el decreto de adjudicación el banco debe estar obligado a facilitarme esa información? Supongo que al ser dueño de una finca sobre la que pesa una carga hipotecaria (aunque sea a nombre de otra persona el préstamo), el banco debe acceder. Aunque espero poder solucionarlo todo antes del remate y tener decreto de adjudicación gracias a la colaboración del demandado.....
    No obstante, cada vez más me inclino por la posibilidad de poder cancelar la carga directamente en el registro por el tema de la caducidad a los 21 años. De 1994 a 2015 a pasado el tiempo justo y necesario. Como el banco y/o el demandado se pongan muy quisquillosos tiraré por ahí. Como bien dices en la LH artículos 128 y 82, párrafo 5º lo dejan bien clarito. El registrador debe acceder a cancelar la carga, ¿crees que podrá poner pegas?? Lo único que se me ocurre es lo de "tácitamente", pero eso es un término un poco ambiguo y a menos que alguien demuestre otra fecha de cancelación, la escritura lo deja claro, julio de 1994.
    Y por último, ¿hay que ser titular de la finca para pedir eso o cualquier persona puede hacerlo?
    Gracias y saludos.

  14. en respuesta a jaglas
    -
    #3847
    15/09/15 21:12

    Bueno, por pedírselo (la administradora es vuestra "empleada"), que no quede.
    Saludos,

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3845
    15/09/15 20:46

    Dificil que la administradora me vaya a realizar ese trabajo de realizar recibos por cada cuota, y más aún varias juntas, además de que ya existe una con la liquidación total.

    Respecto a investigar antes la solvencia, no sé como poder saber si tiene cuentas bancarias y con que importes, ni como saber si tiene vehiculo, nada de lo anterior te lo dicen salvo que se lo pidas al Juzgado y para ello requiere iniciar la demanda, lo único si tiene inmuebles o fincas y eso ya lo he mirado sin exito. Pero si creo que puede tener efectivo por que tuvo sobrante de la subasta, salvo que lo haya puesto a buen recaudo, fuera de alcance.

    saludos,

  16. en respuesta a jaglas
    -
    #3844
    15/09/15 19:50

    Mejor pide recibos independientes para cada cuota o varias juntas, y así evitas ese riesgo de condonación, que, en efecto, existe.
    Pero aún mejor investigar antes la solvencia y, en caso afirmativo, ir a por todo de entrada (las posibles costas se acumularían a la deuda).
    Saludos,

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3843
    15/09/15 19:11

    Hola Jotaerre,

    Pero como, por que yo lo que tengo es la certificación de deuda por la administradora que acreedita la deuda total por 3.898 €, desglosadas en la misma certificación por cuotas de tal a tal fecha, derramas impagadas y tengo el acta de la comunidad por la que liquidan la deuda, asi como una carta de reclamación. Tambien tengo el comprobante de haber realizado el pago del total por los 3.898 €

    Que hago presento monitorio, reclamando las cuotas de tal a tal fecha que sumen menos de 2.000 € y presento como prueba la documentación que certifica el total de deuda, y posteriormente, cuando sepa si tienen recursos presento otro monitorio por el resto de cuotas. No implicaría que al no reclamar la integridad de la deuda, el resto la doy por condonada ?

    Gracias Jotaerre,

    saludos

  18. en respuesta a jaglas
    -
    #3841
    15/09/15 16:40

    Hola, jaglas, no puedes, porque la deudora es la sociedad de gananciales.

    Pero, para solventar tu problema, basta con que presentes un monitorio por una o varias de las cuotas, que juntas no superen los 2.000€. Así, de paso, comprobarás si hay posibilidades de cobro, porque, si no pudieron pagar 4.000€ a la comunidad, es difícil pensar que tendrán otras propiedades, cuentas o sueldos embargables, etc...

    Saludos,


Nueva Sección
Ventas Desesperadas