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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3780
    09/09/15 06:24

    Hola a todos:
    A veces hay subastas de plazas de garaje que son derechos de uso de una parte de la parcela X de la comunidad de propietarios. De definen como 1 X ava parte de la finca con número de referencia catastral que sea. En este caso la nota simple entiendo que sólo dará detalle de la finca en su totalidad pero no de las plazas de garaje individuales.
    ¿Sabe alguien en qué tipo de acuerdo se suelen asignar estos derechos de uso a los propietarios? (me refiero a si es en los estatutos donde se refleja cuántas plazas hay y su asignación inicial o si de hace de otra forma).
    ¿Sabéis si se escrituran los citados derechos de uso o sólo se documentan mediante contratos privados entre la comunidad y los propietarios? Por lógica supongo que se pagará Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, ¿verdad?
    ¡Gracias y un saludo a todos!

  2. en respuesta a lolocarla
    -
    Top 100
    #3779
    08/09/15 23:26

    Y a ti gracias por contarlo

  3. #3778
    08/09/15 22:26

    Hola a todos, he participado en una subasta por adjudicación directa de unos solares que subastaba la Agencia Tributaria. Eran dos solares contiguos y de naturaleza urbana de 2150 metros cada uno que se subastaban por separado. Después de realizar las comprobaciones oportunas, nota simple, visita al catastro y al ayuntamiento para comprobar la localización de las fincas y comprobar que eran urbanas (edificabilidad 0,40m2/m2 sobre parcela neta de 500m2) hice dos ofertas. En una ofrecí el 60% de la tasación y en la otra el 50%. Hoy mirando en la web de la AEAT veo que en fecha 08/09/15, es decir, hoy, habían sido adjudicadas, con lo cual llamo a la delegación de la AEAT y al darle mis datos me confirman que me han adjudicado uno de los solares, (el que había ofertado el 60%) que ahora me enviarían la documentación con la notificación para hacer el pago. Espero que no haya ningún problema y que todo salga bien, ya os iré contando. Un saludo y gracias por el blog, ya que gracias al mismo he podido ir recopilando la información y ver cuales eran los pasos a seguir.

  4. en respuesta a Kapandji
    -
    #3777
    08/09/15 15:04

    Obvia: quien pretenda actuar ante el juzgado en nombre de la sociedad (para presentar un tercero, en este caso) debe tener el cargo o poder vigente.

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3776
    08/09/15 14:34

    y que repercusión tendría eso?

  6. #3775
    08/09/15 14:20

    Ojo que lo de empresa "quebrada" es un concepto, aparte de ya inadecuado, muy ambiguo: podría no tener ya representante legal.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3774
    08/09/15 13:35

    esa es la única estrategia que se me escapa...,que la empresa como persona juridica, este preparandose el pasar los bienes a persona física sin que nadie se lo pueda impedir, y encima sin pagar ITP, o haciéndolo por lo mínimo.

    PD: además el valor de tasación es un 30% superior al precio de mercado, las obras que necesitan suponen un 20% del valor tasado, con lo que ya comprándolo al 50% te quedas casi a ras (sin contar otros gastos de registros y demás cargos a los que hay que hacer frente...). Mis cálculos son que comprándolo a más de un 30% no merece la pena (me voy a cualquier banco y compro un inmueble similar más barato.
    un saludo

  8. #3773
    08/09/15 13:28

    En este caso, al ser una empresa quebrada, si están al corriente no descartaría que presentaran un tercero que mejore postura.

  9. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3772
    08/09/15 13:01

    Ya, pero me refiero a que en estas lides cada vez me cuesta más a mi ponerme en el pellejo de los demás.

    En cualquier caso, en este caso parece evidente que, como tú mismo has apuntado, pensar en adjudicarse el bien por el 7% del valor de tasación es surrealista y que, como ha apuntado Jotaerre, más le vale al postor acudir a la subasta pensando en precios de adjudicación que ronden el 60/70% del valor real del inmueble (no el de tasación) porque una de las cosas buenas de la existencia de los subasteros es impedir que la gente puede perder sus propiedades por cantidades ínfimas.

    Es de suponer que en la localidad en que se celebre esa subasta habrá subasteros que no van a dejar escapar semejante subasta.

    Igualmente también es de suponer que a menos que el deudor esté muerto o desaparecido no vaya a dejarse quitar su propiedad por tan poca cosa.

  10. #3771
    08/09/15 12:54

    Por mi parte, también suscribo lo dicho por tonigs: salvo imponderables, la subasta puede ser un caramelo, así que prepara tu puja máxima y espera a ver cómo se desarrolla la subasta.
    Porque tampoco te extrañe que la Cdad. tenga previsto ceder el remate a uno de los vecinos por el 60 %, como permite el 670.4, y por mucho que tu puja inferior al 70 % cubra la deuda.
    Saludos,

  11. en respuesta a tonigs
    -
    #3770
    08/09/15 12:23

    esta todo bien estudiado, obras que necesita, situación posesoria, etc...
    La única duda es la estrategia en la subasta

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3769
    08/09/15 12:17

    Tienes razón pero en base a que es un 7% de la tasación y que lo ha estudiado todo bien... Claro que se tiene que estudiar mercado, demanda... Es una pinzelada si has hecho todo lo demás correctamente.

  13. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3767
    08/09/15 12:14

    Aunque añado lo difícil que es juzgar desde fuera una subasta que no se ha estudiado y en la que no se va a invertir el propio dinero. Cada vez me gustan menos este tipo de consultas porque es imprescindible jugarte los propios cuartos para poder opinar con garantía sobre una subasta.

  14. en respuesta a tonigs
    -
    Top 100
    #3766
    08/09/15 12:07

    Suscribo la opinión de Tonigs

  15. en respuesta a Kapandji
    -
    #3765
    08/09/15 12:04

    Primero: entiendo que supones que estarás sólo ante la parte actora (cosa poco probable a no ser que estés en un lugar muy perdido).

    Segundo: Cuanto más barato mejor, si puedes sólo cubrir deuda genial, pero si te lo vas a adjudicar por un 60% yo preferiría ir a por el 70% para asegurar.

  16. #3764
    08/09/15 11:17

    hola a todos.
    Tristan , me permito preguntarte aqui porque creo que la dificultad de la pregunta/estrategia es pequeña (si crees que mejor una consultoría hazmelo saber).
    Sólo quiero saber qué estrategia seguirias:
    ejecución por no pagar comunidad (deuda 7% del valor de tasación).
    Posiblemente una posible ejecución futura de otro inmueble por la misma causa al mismo deudor.
    Deudor: empresa quebrada hace tiempo.
    Todo estudiado ya y hecho trabajo de campo.
    La pregunta sería: ¿qué estrategias consideras más adecuada?,

    a)intentar ofrecer sólo la deuda de manera que el ejecutante (comunidad de propietarios) cobre y ¿sólo con 70% de valor de tasación pueda quedárselo (cosa que no va a poder hacer por falta de dinero, además según comentas en art. 670 de LEC , al cobrar ya no tendría nada que hacer). El pro que le veo a esta estrategia, además de comprar barato, es obligar a ejecutar el otro inmueble. La contra que el juez no acepte el remate por ser una cantidad irrisoria.
    b)intentar ofrecer más y asegurar el inmueble. Contra pagamos de más ¿inutilmente? y ¿podemos impedir que se ejecute el otro inmueble?
    un saludo

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3763
    lamarga789
    07/09/15 19:23

    ahh ok

  18. en respuesta a lamarga789
    -
    #3762
    07/09/15 19:12

    Vale, aunque, personalmente, también me gusta ver una nota simple lo más reciente posible.
    Pero insisto en que estudiar un caso particular supone una consulta de pago, por ejemplo en Subastanomics, que para éso Tristán es el autor del blog.

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3761
    lamarga789
    07/09/15 18:42

    y ver el certificado de cargas no vale?


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