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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2040
    29/04/14 16:56

    Buenas tardes, urales; el art. 579.2.b) de la LEC lo deja muy claro, al incluir al cesionario:

    b)En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

    Pero, como particular al que ceden el remate, se supone que lo simplemente interesa es la adjudicación, no llegar a cobrar algún día la deuda remanente, que es lo que se reduciría en ese 50 %.

    Saludos,

  2. #2039
    29/04/14 16:25

    buenas tardes y gracias por adelanto.
    me pregunto que si me cede el remate de una ejecución hipotecaria el banco, entraría yo en el supuesto que dice la reforma hipotecaria de 2013, por la que de los beneficios de la venta el 50% irían a parar al ejecutado para su disminución de la deuda restante después de la ejecución.
    ya se que si me adjudico el bien en subasta no me afecta pero dudo de la cesión de remate que pretende el banco.
    saludos y gracias.

  3. en respuesta a Servus
    -
    Top 100
    #2038
    29/04/14 13:11

    Y tanto que canta, pero tampoco hay que ofrecerles el oro y el moro, sobre todo teniendo en cuenta que son ellos los que han vendido la propiedad y se han repartido el dinero.

  4. #2037
    29/04/14 10:00

    Buenos días, Servus; las reglas de las subastas para la disolución de un condominio son libres, las propone la parte ejecutante y las aprueba el Juez, de ahí que aquí hables de segunda subasta cuando en los otros procesos de la LEC ya no existe. Así que deberías informarte bien de las condiciones de la subasta, que han de constar en el edicto.
    Y, aunque allí no lo diga, suele darse 10 días comunes a las dos partes (aquí no se suele hablar de ejecutante y ejecutado) para que mejoren la postura de un tercero. Supongo que en la primera subasta había un tipo mínimo, de ahí que no haya interesado a ninguna de las dos partes, pero ahora es más probable que sí.
    Finalmente, que dejen entrar a tasar el piso antes de la subasta es difícil, así como asegurarte de que lo dejan en buen estado, pero todo es negociable (como decimos en catalán, "pagando, San Pedro canta").
    Saludos,

  5. #2036
    29/04/14 01:49

    Hola a todos:
    Gracias a los que dedicáis vuestro tiempo a los novatos!.
    Ayer fui a ver una casa. Me interesa, pero la dueña me dice que está divorciada, que la casa es un proindiviso con su marido, con el que estaba casada en separación de bienes y que en unos días se celebrará la segunda subasta (la primera quedó desierta). Para hacerlo fácil, diré que la tasación de la casa son 100.000, está libre de cargas y la señora demandó en su día al ex-marido para poder repartir la casa. Ella me la ofreció en el 70% de la tasación, 70.000 euros. Mis preguntas son:
    - A mi me interesa la casa por un 30% del valor de tasación, 30.000 euros. Al estar libre de cargas y ser segunda subasta, entiendo que no hay valor mínimo. Si pujo hasta esos 30.000 ¿pueden tanto la ejecutante (la señora) como el ejecutado, (el ex-marido) ofertar 30.001 euros y quedarse con la casa? ¿que plazo tienen para hacerlo? ¿quien va primero, la ejecutante o el ejecutado?
    - Para conseguir la hipoteca, ¿es posible acceder a la casa para la tasación?
    - Si me la adjudico ¿se suele ofrecer algo a los antiguos dueños para que no la destrocen por dentro? (ahora la usan seis meses cada uno y, la verdad, está impecable)
    Gracias mil
    Servus

  6. en respuesta a Childerico
    -
    #2035
    24/04/14 08:28

    Sí hay buscador en el lateral derecho...

  7. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2034
    23/04/14 23:38

    Hola,
    gracias por la respuesta. He estado curioseando a fondo en el blog y he encontrado un par de entradas antiguas donde tratan del mismo tema, así que ya estoy bien empollado. Me he dado cuenta de que no hay un buscador en este blog, lo que facilitaría mucho el no estar preguntando sobre asuntos de los que ya se ha tratado; aunque tal vez podamos usar, en su defecto, las etiquetas que aparecen en la parte de la derecha de la pantalla.
    Un saludo.

  8. en respuesta a Childerico
    -
    Top 100
    #2033
    21/04/14 21:08

    Sí, Childerico, el adjudicatario va al deposito y se lleva el coche, generalmente con grúa porque o nadie tiene las llaves o el vehículo no está con la itv al día, o no arranca, etc.

  9. #2032
    21/04/14 01:40

    Hola,

    he estado leyendo varios post de este blog sobre la problemática de la toma de posesión de un inmueble adjudicado en una subasta, así como la legislación aplicable. Más o menos lo tengo todo claro, pero ahora me surge la duda con respecto a los bienes muebles. Como saben de sobra, en la AEAT y en la SS se subastan a menudo vehículos, joyas, mercaderías..., y quisiera saber cómo sería la casuística de la toma de posesión en ese caso, por ejemplo de un vehículo: ¿el adjudicatario puede ir al depósito donde esté depositado el vehículo y llevárselo previa acreditación de ser el nuevo propietario? En cuanto a los gastos de depósito, ¿estos se abonan con cargo al precio de remate, o se pagan a parte?

    Muchas gracias por anticipado por sus respuestas.
    Un saludo.

  10. #2031
    16/04/14 15:38

    Hola Tristán y resto de lectores,

    Acabo de leer esta noticia...que me ha llamado la atención y me ha gustado:
    http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/04/15/actualidad/1397589216_673065.html

    La Reforma de la Justicia parece que obligará a Secretarios judiciales a "vestir con decoro"....aquí tienes la respuesta de uno de ellos:
    “Nos están faltando al respeto”, estima Carlos Arcal, de 50 años, secretario del juzgado de primera instancia número 17 de Zaragoza y portavoz de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales. “Presidimos subastas, señalamos vistas, dirigimos oficinas judiciales. Tenemos un prestigio ganado a pulso, y esta ocurrencia lo tira por tierra. Nos obliga a vestir con decoro, como si necesitáramos que nos lo recordaran y como si a alguien se le ocurriera venir a trabajar en traje de baño. Lo que se trasluce es la visión trasnochada, rancia, decimonónica de la Justicia que tiene este ministro.

    La función que cita primero es la de "Presidimos subastas"....luego dice en el mismo párrafo "tenemos un prestigio ganado a pulso" JUAS, JUAS, JUAS, JUAS, JUAS

    Aunque también diré que: "aunque la mona se vista de seda...mona se queda"

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2030
    10/04/14 00:48

    Mil gracias. Iré contando

  12. #2029
    07/04/14 08:31

    Buenos días, vallecillo, y con todos los respetos hacia tu letrado, aunque las costas pueden ser correctas, primero debería suspenderse la subasta para poder incluirlas en una ampliación de la cuantía del embargo, pero luego tampoco te lo permitirían, porque el deudor de esas costas es la sociedad, no los propietarios embargados.
    Sí existe lo que se denomina doctrina del "levantamiento del velo" para poder repercutir una deuda a, en este caso, los socios, pero precisaría de un nuevo pleito, así que no me haría muchas ilusiones...
    Saludos,

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2028
    06/04/14 17:46

    Ese mismo ejem dije yo, educadamente. Pero el abogado asegura que era la tarifa colegial por una tercería valorada en 500.000 pavos.
    Un abrazo, Tristán.

  14. en respuesta a vallecillo
    -
    Top 100
    #2027
    06/04/14 17:15

    Treinta mil de costas... ejem

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2026
    06/04/14 14:07

    Muchas gracias, Jotaerre.

    Comprendido. Me quedo más tranquilo con lo de que no puedan impugnar la subasta sino en la notificación de la misma.
    Entiendo lo de subir la puja, pero estoy lejos del 70%. Para la subasta han calculado, efectivamente, intereses, costas, peritos, etc, hasta creo que mi abogado quiere incluir las costas de la desestimación de la tercería de dominio (que son 30.000 pavos más) y que se les imputó a ellos. Pero claro, son costas de la empresa que crearon para alzar los bienes (ellos mismos). No sí se el juez le dejará incluir a mi abogado esos 30.000 de más en la subasta del bien.

    Os mantendré informados, pues acaban de comunicarme que la subasta es para el 30 de mayo.

    Muchas muchas gracias. un abrazo.

  16. en respuesta a Childerico
    -
    Top 100
    #2024
    05/04/14 10:39

    Pues yo creo que hay ocasiones en que puede merecer la pena seguir ciertos atajos.

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2023
    04/04/14 23:28

    Hola,
    de nuevo, gracias por la atención. He estado preguntando y resulta que en el piso que me interesa no vive nadie. Me lo ha confirmado una vecina y, sobre todo, el antiguo administrador de la sociedad que figura como propietaria de la vivienda, que, además, ya está disuelta, según me ha comentado y yo he comprobado. Así que me pregunto si llegado el caso de que me hiciera con la propiedad del piso, sería necesario instar un procedimiento de desahucio, pues allí no vive nadie; por otro lado, la antigua propietaria ya no existe (una S.L.) y el antiguo administrador ya no representa a nadie, por lo que ni siquiera podría pedirle que me firmase un documento de entrega de la posesión, o pedirle que se lleve algunos muebles que sé que hay en el interior, pues pertenecían a una persona que ya no existe.
    Me parece un caso muy curioso y me gustaría saber qué piensan Vds. al respecto, si no es molestia.
    Gracias y un saludo.

  18. #2022
    04/04/14 15:53

    Pues de nada de nuevo, vallecillo.

    No me preocuparía por lo de vivienda habitual o no: sólo se aplica en caso de adjudicación por el ejecutante (que no será el caso), y además cualquier error en el edicto puede denunciarse al recibir la notificación de la subasta, luego tendrán que apechugar y tampoco necesariamente tendría porqué implicar la anulación de la subasta.

    Y lo de subir la puja, sería para que alguien llegara a cubrir la deuda; si ya lo tienes claro (entiendo que has calculado también las costas e intereses hasta ese momento), y además te interesa que se lo adjudiquen tus conocidos, pues no hace falta, pero en ningún caso te perjudicaría: si se llegara al 70 %, por ejemplo, se te acortarían los plazos.

    Saludos,

  19. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2021
    04/04/14 15:18

    Gracias, Jotaerre. las gracias las daba porque antaño ya me ayudaste, que llevo con este juicio cinco largos años. Y de veras que es impresionante cuánto os involucráis en esto.
    No sé qué otra pirula me puedan tener preparada, pero es cierto que en el juzgado están hasta los... de estos tíos. Nunca han querido pagar. Punto.
    Me comentan una cosa: si el juez dice en el edicto de subasta que no es vivienda habitual... ¿pueden luego los ejecutados, en su recurso, anular la subasta diciendo que sí lo es, no sé, trayendo testigos que lo atestigüen, o con facturas de la luz a su nombre? Es que ya me espero cualquier cosa.

    Efectivamente tengo a unos interesados en ir a la subasta. van a ofrecer el importe de mi deuda. Pero una cosa: sigo sin ver en qué me beneficia a mí que "la postura final sea lo máxima posible”.

    Gracias, Jotaerre.


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