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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1960
    24/04/19 18:58

    Lo estais poniendo bueno menudo pastel que tiene feriante26 tomate una tila mejor que café para meter los dineros en subastas muy complejas.

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1959
    24/04/19 18:24

    Ah, sí, había pasado por alto ese detalle.
    Entonces es un error del juzgado. Se están equivocando de procedimiento.

  3. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #1958
    24/04/19 18:13

    ¿Contra una persona que no es la titular registral?
    Así es imposible contestar consultas.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1957
    24/04/19 17:56

    Yo lo interpreto como que es una hipoteca que han ejecutado como ordinario.

  5. en respuesta a feriante26
    -
    #1956
    24/04/19 17:52

    Hola, feriante26, o te ha sentado mal el cafelito, o no se entiende cómo puedes preguntar eso, ¿en serio te has adjudicado algo con una carga anterior en el Registro y no sabes ver si es una EH o una ETJ?

  6. en respuesta a feriante26
    -
    Top 100
    #1955
    24/04/19 17:48

    Negociar con quien tiene la sartén por el mango no es buena idea. Está bien como ensoñación buenista, pero nada más. Si no pagas la deuda te subastan la vivienda recién adquirida. O sea, que por ahí no tienes nada que rascar.

    Pero eso no quiere decir que les tengan que pagar lo primero que se les ocurra.

    Si fuera una carga anterior usual, hipoteca ejecutada o embargo, te diría que lo pagaras en el juzgado y así sería el secretario judicial quien calcularía las costas y siempre podrías recurrir cualquier cosa que se saliera de lo normal.

    Pero resulta que la hipoteca no está siendo ejecutada, sino que han atacado mediante una ejecución ordinaria que ya tiene sentencia pero que todavía no ha dado lugar a embargo. Anotación de embargo que se colocaría después del embargo de Hacienda y que, por lo tanto sería posterior a éste y que, por lo tanto, sería cancelado tras la subasta de Hacienda.

    CONCLUSIÓN, que ignoro si te pueden colar las costas de un procedimiento ordinario.

    (cuantas palabras para no decir nada)

  7. #1954
    24/04/19 15:43

    Cafelito en mano me dispongo a consultar con los mas sabiondos del lugar y si alguien me puede orientar en la duda que tengo se lo agradezco.

    Hace 3 meses me adjudicaron (AEAT) un inmueble con cargas anteriores (prestamo hipotecario) y segun ultima notificacion del banco a la AEAT el importe pendiente de pago era de 25.000€ total (principal mas intereses ordinarios y de demora).
    El dertamento de impagos del banco me dice que la cantidad total que tengo que pagar es de 25.000€ (principal mas intereses ordinarios y de demora)mas 8.000€ de costas judiciales total 33.000€

    Con el numero de procedimiento que me ha dado el banco, me dicen en el juzgado que el procedimiento no es una ejecucion hipotecaria si no un procedimiento ordinario (ya con sentencia) reclamando una cantidad a una persona fisica y la vivienda esta a nombre de una sociedad limitada, esto ultimmo por si sirve de algo.

    Mi duda es si el banco me la esta colando por la escuadra y ......

    1- tengo que pagar los 33.000€ de principal mas intereses ordinarios y de demora mas las costas judiciales

    2- tengo que pagar los 25.000€ de principal mas intereses ordinarios y de demora.

    3- les pueden dar mucho por culo y que sigan reclamando al otro, lastima que yo la vivienda la quiero para vender y necesito quitar la hipoteca del registro.

    4- se puede negociar

    Cual creen ustedes que es la solucion?? alguna de estas cuatro??

    Gracias.

  8. #1953
    23/04/19 13:29

    Hola.
    Hay algún forero con usuario en forocoches para darme una invitación y poder crearme una cuenta. Se lo agradecería muchísimo.
    Muchas gracias.

  9. en respuesta a jrlmadrid
    -
    #1952
    23/04/19 08:58

    nadie ha tenido casos de servidumbres de facto pero no de derecho al comprar un inmueble?

  10. en respuesta a Callate
    -
    #1951
    18/04/19 16:35

    te puede valer con ir al ayuntamiento y pedir al secretario un certificado de que la casa tiene mas de 10 años y no esta incursa en un procedimiento sancionador urbanistico, con eso al notario y al registro.

  11. en respuesta a victorfz
    -
    Top 100
    #1950
    14/04/19 17:50

    Víctor, si supieras la cantidad de novatos que estaban tan pez como tú y que luego perdieron hasta la camisa en una subasta, saldrías corriendo sin mirar atrás. No debes participar en algo tan serio como es una subasta si no tienes claros los conceptos más básicos.

  12. #1949
    14/04/19 10:28

    Hola Tristan y compañía,
    Tengo una duda y me gustaría saber hasta dónde puedo bajar en usa subasta de la Agencia Tributaria en la que voy a pujar y ya tengo el depósito constituido.
    Redondeo los valores de las cargas.
    Según la info que publica la Agencia Tributaria tiene una carga entre hipoteca, ayuntamiento y Seguridad Social de 80.000€, lo he contrastado con la nota simple y hasta allí todo coincide, lo único que la nota simple aparte tiene una carga de la propia Agencia Tributaria de 30.000€, allí es donde viene la duda.
    Se supone que la carga de la Agencia Tributaria de 30.000€ no la han publicado como carga ya que son ellos mismos los que ejecutan el embargo y ellos cobrarán los 30.000€ del importe del remate ¿Verdad?
    Si quiero bajar del 50% del tipo de subasta es altamente improbable que me lo den si el precio de remate es inferior a los 30.000€ de la deuda con la Agencia Tributaria ¿Verdad?
    Saludos y enhorabuena por el blog, me gusta mucho.

  13. en respuesta a Franperezct
    -
    #1948
    10/04/19 15:21

    Hola tengo una carpeta llena de adjudicaciones de vehículos que nunca aparecieron desde 1990, te aseguro que yo cogería el dinero y me olvidaría.

  14. en respuesta a Oscarintete
    -
    #1947
    08/04/19 17:11

    La verdad nos hace libres y felices.
    Gracias a ti, y tú sigue también así, no cambies, por Dios, no cambies.

    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #1946
    08/04/19 15:04

    Como siempre, tus comentarios me hacen reírme mucho mfmelo.
    Gracias y sigue así,saludos

  16. #1945
    07/04/19 21:06

    SUB-JA-2018-113999
    ¿Para esto una carrera en la universidad y competir para un cargo judicial?, para llegar a la conclusión de: "edicto comprimido", el cerebro es lo que te han comprimido Ilustrísima Señoría.

    Y es que no me lo puedo callar, saludos.

    P.D.: Éste era el más listo y espabilado de la clase, el más torpe.......yo, de subastero

  17. #1944
    06/04/19 22:03

    Buenas, me adjudiqué el mes pasado una finca con su cortijo en la provincia de Jaén, el caso es que, por despiste o no estar muy centrado, cuestiones familiares, resulta que la finca no tiene registrada la casa, aunque en el catastro si aparece la finca con su código y la casa también aparece con su código, ambos con códigos distintos, sobre la misma finca. La finca está registrada en el año 1983 por compraventa, y no ha tenido cambio alguno desde entonces, aunque la casa está construida desde 1995. No sé si se os ha dado alguna vez este caso o parecido. Me puse en contacto con mi abogado la semana pasada, y claro está, nos toca ahora ver como gestionamos todo para que si aparezca en el registro dicha casa, pues quien quiera comprarla, querrá que aparezca. Conforme tenga más información os la haré saber, por si es de utilidad.

    Saludos

  18. en respuesta a Pimpi
    -
    #1943
    06/04/19 11:31

    hay q admitir q es gracioso el anuncio de la subasta... por lo menos les concedemos eso. Por cierto estoy indagando en las servidumbres de paso pq tengo en la mira una finca urbana que es de las 4 que componen el total la que está dando a la calle y el acceso a las 3 restantes está por esta, en el registro no hay servidumbre anotada y por lo que he estado investigando solo tienen dos opciones los que tienen que pasar por la misma, o tienen documento valido que demuestre la servidumbre o hace una forzosa indemnizando, habeis tenido algun caso asi en vuestras compras?

  19. en respuesta a Joanpetit
    -
    #1942
    06/04/19 08:50

    A mi es que Cuenca me cae un poco lejos, es para ir a comprar pan a la vuelta de la esquina y estoy adelgazando por abstinencia panadera, así que es tuya.

    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #1941
    05/04/19 21:09

    Pues en el Edicto deja muy claro, en mayúsculas y negrita, a qué cuenta el ejecutado debe hacer el ingreso si no quiere perder semejantes bienes. No vaya a ser que se despatrimonialice con tamaña pérdida.
    Otro que se suma a la fiesta de despropósitos es el tasador, que se habrá llevado más que los 170 euros y que no sabe ni sumar:
    70+97=177 . Que no jure mucho o que lo haga con los dedos cruzados.
    Yo, si no fuese por el temor a la inoperancia del Juzgado y a que mi depósito se eternice sin aprobación del remate, iría a por la amasadora.
    Ahora que lo miro bien, están todos personados. Por abogados no será. Irá rápido todo, entonces. Amasadora, te veo en casa!


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