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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Juan1980
    -
    #1800
    16/01/19 13:21

    Es más, hay una en zona que conozco bien con deuda de más de 180k y tasada por encima de 220k, valor aproximado siendo generoso.. 70k!!

  2. en respuesta a Juan1980
    -
    #1799
    16/01/19 13:18

    Toda la razón. Encontrar algo de 27000 euros y que merezca algo la pena es buscar el santo grial. Habrá que echarle paciencia, como mínimo eso.

  3. en respuesta a Torre79
    -
    Top 10
    #1798
    16/01/19 13:04

    Está todo así. Fui a investigar una subasta en Madrid y hablo con los vecinos y me contaron toda la historia del piso, de los dueños y todo, cómo era, pude ver hasta un piso igual, el de una vecina. Y me dice que hace 3 meses se vendió un piso más grande que estaba impecable por 180.000 euros. Pues la subasta de un piso más pequeño, que no puedes ver, peor orientación, etc salió por 165.000 euros, y para empezar ya debía lo menos 7 años de IBI y otros tantos de comunidad, reclamados además y con embargo inscrito en el registro.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 10
    #1797
    16/01/19 12:49

    Qué te parece éste?:

    SUB-JA-2018-115881

    Saludos

  5. #1796
    15/01/19 23:31

    En primer lugar daros las gracias. Llevo mucho tiempo leyendo este foro y lo encuentro súper interesante y divertido. Nunca había encontrado nada interesante que contar, pero necesito comentar la subasta 94081. Una deuda ridícula comparada con el valor de tasación de los 31 lotes de pisos y garajes. Es una pena que no esté ni iniciada la obra.

  6. en respuesta a jaglas
    -
    #1794
    14/01/19 22:01

    Correcto, pero no aportarlo es, además, un indicio de posible fraude, a tumbar por el 675,fraude, a tumbar por el 675, por no hablar del delito de maquinación para alterar el precio.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1793
    14/01/19 19:39

    Y por cierto, otra aclaración, tambien hubo unas medidas de flexibilización para atraer al ciudadano a las subastas, me imagino que de ahí, que el ciudadano que accede a adjudicarse una vivienda permanente no se vea perjudicado por contratos de arrendamiento y por ello decidiesen que tras la subasta y adjudicación de estas se extingan los arrendamientos que pudieran haber.

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1792
    14/01/19 18:52

    vale, te respondo, no aporta su propio contrato, para que desde el juzgado no apliquen el 661 y determinen antes de subasta si el inquilino tiene derecho a permanecer o no. Así, cuando lo veas en el registro, huyes como la polvora, no sabes la renta establecida y por tanto, no sabes rentabilidad. Y por otro lado, si alguien entra en subasta, pueden ir incrementando pujas hasta lo que se les debe por todos los conceptos (principal+intereses+costas), pero en realidad lo que quieren es quedarselo (el Inmueble). Imaginate, que lo presentan y el Juzgado les dice que no tiene derecho. Les tumba su blindaje y se las tienen que ver en la subasta con la competencia.

    La nueva LAU tiene medidas para la flexibilización del mercado de alquiler de vivienda permanente. No toca arrendamientos de uso distinto, que se rigen por pacto entre las partes. Si en subasta, te adjudicas un local con inquilino (arrendamiento de uso distinto a vivienda), te subrogas en el arrendamiento, con derecho a incrementar la renta por cesión. No ?

    Otra cosa, es que un particular realice contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda (segunda vivienda), con plazos infinitos, cuando no es su objeto social, y por tanto, puedas tumbarselo.

    Te hago un copia y pega del edicto:
    3ª.- Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando,en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato (art. 691.3 de
    LEC).
    4ª.- No se puede hacer constar la situación posesoria de la finca hipotecada.

  9. en respuesta a Hotwu
    -
    #1790
    14/01/19 18:27

    Hace ya muchos años y cuando me levanté esta mañana de forma insconciente pensé en el condicional "then", pero si fuera en español nos hubiéramos dado por enterados.
    Los programas en BASIC me salían bastante bien y las bases de datos las tenía hechas para la empresa a través de "edit" y aún las tengo y funcionan y a decir verdad eran mucho trabajo y poco avance.

    Saludos.

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #1789
    Hotwu
    14/01/19 17:56

    La verdad, que los saltos incondicionales de BASIC, son muy peligrosos, puedes terminar en cualquier juzgado por mala praxis profesional , o en uno de esos saltas sin querer a la línea 1789 y montas una revolución.... \\;-)

    Yo añadiría a tu código una línea 15 con lo siguiente :

    15 If AflojasElSubXX= false then goto VerdesLasHanSegado

  11. #1788
    14/01/19 17:19

    Hola,solo quería deciros que me parece fantástico vuestro chat. Muchas gracias por todos los comentarios y consejos que hacéis,un saludo a todos desde Salamanca.

  12. en respuesta a jaglas
    -
    #1787
    13/01/19 22:01

    Jaglas, BASIC(informática)
    10 rem "redundancia para no decir la subasta"
    20 if you don´t agree goto 1765
    30 if you don´t agreee goto 1773
    40 if you don´t agree goto 1774 and 1775
    45 if you are agree goto 1781
    50 end

    Vamos a tener que averiguarlo, ya que tanto interés tienes.

    Hay subastas en las que no debemos participar y son las que te hacen perder el tiempo y sabiendo eso con anticipación, y por lo que describes, ésta es una de ellas.

    Saludos.

  13. en respuesta a jaglas
    -
    #1786
    13/01/19 18:10

    Ya has leído al jefe... así que solo puedo contestarte con preguntas: ¿no te parece raro que el ejecutante no aporte su propio contrato? ¿y que los jueces puedan interpretar que la LAU permita echar a un inquilino tras subasta, pero no a un veraneante, y, encima, le deje retractar?

  14. en respuesta a mfmelo
    -
    #1785
    Hotwu
    13/01/19 15:40

    Y ya con la RGPD (y a mayor abundamiento \\;-) flipas. Es el comodín del público para vagos y maleantes

  15. en respuesta a jaglas
    -
    #1784
    Hotwu
    13/01/19 15:36

    En algún registro a partir de la entrada en vigor de la RGPD, me han dicho lo mismo sobre extensas. Y todo pq aún no tienen o no les apetece censurar los datos de carácter personal, q esta ley protege y q antes ni lo hacía. En resumen, no la facilitan por pereza

  16. en respuesta a Escipión72
    -
    #1783
    Hotwu
    13/01/19 15:19

    Calderilla

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #1782
    13/01/19 13:14

    Vale me has pillado, no sé Italiano, entre otras cosas, pero si en la subasta no esta personada la empresa y si el arrendatario tampoco, lo esta como ejecutante subrogado en la hipoteca, que pinta el 661, y el 13.1 hace referencia a contratos de arrendamiento de vivienda. (vivienda permanente). No ?

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #1781
    13/01/19 13:09

    En cualquier caso, que nos diga de qué subasta se trata, que me ha picado la curiosidad. Y como donde estoy ahora nos está cayendo una nevada campeona del mundo, voy a dedicarle un rato a investigarla. Igual me animo a participar.


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