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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. Nuevo
    #3845
    27/02/26 10:37
    Buenos dáis. Querría presentar una duda respecto a una subasta judicial en via de apremio

    Tasación: 161.683,28 € 

    Cantidad reclamada: 63.450,91 € 
     
    Cargas registrales (¿): 60.429,91 euros por principal, 
    más 3.021 euros presupuestados para intereses y costas.

    La duda surge de que el embargo es de la hiptoeca primigenia, a favor de Caixabank, con ordej de ejecucón 2024.
    Posteriormente tiene un embargo TGSS 2025 que debería quedar subsanado por ser posterior, pero despues tiene dos cosas que me generan dudas:
    - Cesió hipotecaria 9 Sept 2025
    - Embargo 23 sept 2025. 150k deuda

    Afecta esto? Yo entiendo que queda todo como evento posterior y se debería liquidar con la subasta inicial.

    Adjunto nota simple
  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3844
    25/02/26 17:45
    En efecto, así es, y espero que en no mucho tenga una Sentencia del TSJ de Andalucía declarando que el VRC no es aplicable a las subastas, como venimos comentando desde que entró en vigor con la Ley 11/2021.

    Y, curiosamente, esta reciente Sentencia del TSJ de Castlla-La Mancha...

    https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/303f8c344c27fc19a0a8778d75e36f0d/20260212

    ... emplea ese argumento, aunque en un caso inverso, porque lo que quería la Junta era que se aplicara el VRC a una venta directa en concurso, y el TSJ razona, con cita ya de que la nueva redacción de la Ley mantiene la anterior, "con ligerísima modificación que no afecta al caso", que, cuando habla de "transmisiones", incluye tanto esa venta directa como la subasta judicial. Y es la incongruencia que venimos sosteniendo: ¿en una venta judicial concursal no cabe comprobación de valores, y en una judicial normal, sí? 

    "En realidad, poco más hay que decir, pues la interpretación gramatical de la norma no ofrece duda: incluye todas las enajenaciones cualesquiera que fuere el formato (subasta pública notarial, judicial o administrativa o venta directa por el liquidador del concurso.). Donde la norma no distingue no podemos distinguir."

    Saludos,
  3. en respuesta a Angelcaceres
    -
    Top 100
    #3843
    12/02/26 23:03
    Pero no dice nada sobre las adjudicaciones en subasta, que es donde está el bacalao para nosotros.
  4. #3842
    12/02/26 20:16

    El Constitucional respalda el valor de referencia porque acerca los precios de los inmuebles a los del mercado

  5. en respuesta a Muelle
    -
    #3841
    12/01/26 12:02
    si, mejor así
    tu tranquilo que si no lo ves o respondes ya te mandarán  carta certificada
    pero que necesidad hay en el 99% de los casos?

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