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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Daniel G
    -
    Top 100
    #3460
    25/03/22 00:46
    En el curso está mejor explicado, Daniel, en los comentarios de la unidad 43.
  2. #3459
    25/03/22 00:33
    Hola a todos.

    Hace mucho que no pasaba por aquí ni por el curso, pero tras casi 2 años de espera por fin me han entregado mi testimonio para inscribir mi última adquisición.
    El caso es, que sinceramente no tenía ni idea de todo el lio habido con el tema del ITP y lo primero que he hecho ha sido acudir al curso y a este chat.
    Tras leer a jotaerre y a Pecks, entiendo que ambos coinciden en que se debe autoliquilar por el valor de adjudicación. El caso, es que el comentario de Pecks que dice " La ley y el Reglamento es claro. " he ido a ver la ley en cuestión,  Ley11/2012, de 9 de julio. La cosa es que ahí, efectivamente, según mi corto entender, dice claramente en su artículo sexto. dos. apartado 2 " En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. " 

    Habéis hablado de Reglamento que complementan la ley, pero no encuentro nada.
    La cosa está en que la diferencia si tributo por precio de adjudicación o por valor de referencia son unos 5000 €... 
    Sabiendo que es algo nuevo, realmente pensáis que hay dónde agarrarse para justificar la autoliquidación por el importe de adjudicación? Ojo, sé que si lo habéis dicho es porque lo pensáis, quiero decir que el día de mañana, cuando me hagan la comprobación, qué os hace pensar que está bien tributar por el importe de adjudicación?
    Quiero decir, ahí pone de forma clara cuál será la base imponible del impuesto. Cómo se puede interpretar otra cosa? Algo se me debe escapar, pero no consigo entenderlo.

    No sé que me cabrea más, si tener que pagar más impuestos o tener que pagar más impuestos porque los funcionarios judiciales (que reciben parte de esos impuestos) no han hecho su trabajo y me han atrasado 2 años haciendo que esta nueva ley esté en vigor al momento del devengo.
     
    Un saludo a todos, y gracias a los que me puedan responder algo.
  3. en respuesta a Fiscaly
    -
    #3458
    23/03/22 19:21
    Hola. ¿Puedes explicar un poco mejor lo que indicas? ¿hasta cuantos años sería?¿en base a que artículo, ley, ...?
  4. en respuesta a Pecks
    -
    #3457
    23/03/22 16:33
    No me puedo olvidar de Cataluña, porque es parte de España. Aunque con su singularidad, también en las leyes. 
    Lo de notificar, si obligado en caso de inquilino, no en caso de comuneros.



  5. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3456
    23/03/22 16:10
    Uno que yo sé te va dar un coscorrón por haberte olvidado de Cataluña, jejeje.... 

    Igual te digo, no notificas nada a nadie si no quieres. 
  6. en respuesta a Charly1974
    -
    #3455
    23/03/22 16:07
    Busca información aquí en el Blog sobre retracto de comuneros, hay bastante información. Pero NO hay obligación alguna de notificar. 
  7. en respuesta a Pecks
    -
    #3454
    23/03/22 15:53
    Si efectivamente son comuneros,  la diferencia que en vez de 30 días, son  9 días desde la inscripción en el Registro o desde el conocimiento de la venta. 
  8. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3453
    23/03/22 14:51
    En Cataluña creo que tienen 3 meses ( con sus 90 días ) para el retracto. Mucho más tiempo que en el resto de España creo.
  9. en respuesta a Pecks
    -
    #3452
    23/03/22 14:49
    En mi caso, he comprado en notaría. No es subasta, y recuerdo que cuando compre la otra mitad en subasta tuve que esperar a que la AEAT comunicara a la otra parte la venta por si ejercía retracto.
    En mi caso Pecks, crees que debo de enviar burofax a la otra parte para inscribir sin problemas o basta con las escrituras del notario y el registro aceptará inscribir sin problemas??
    Gracias
  10. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3451
    23/03/22 13:22
    En el caso de Charly no son inquilinos........ Sería en todo caso retracto de copropietarios. Y ahí la cosa es distinta, nada que ver.
  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #3450
    23/03/22 11:23
      El Registro de la Propiedad  no te dejara inscribir a tu nombre, hasta que no haya transcurrido el plazo del que dispone el inquilino para ejercer el retracto.
    Con carácter general, el inquilino puede ejercer su derecho de retracto dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que el nuevo propietario le notifique la transmisión y las condiciones en que esta transmisión se ha efectuado. O  con la fecha en la que se dicte el decreto de adjudicación en la subasta, si es el inquilino es notificado por el juzgado.

    Saludos
     
      
      
  12. en respuesta a Charly1974
    -
    #3449
    23/03/22 10:01
    De nada, y están los registradores para dejar de facturar todo lo que puedan, como ya sabemos ;)
  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3448
    23/03/22 09:54
    Vale, entonces para hacer las cosas bien pago yo ITP y registro, y se lo reclamaría a la otra parte..
    Lo decía para no tener que  pagar 2 veces el Registro, una yo y otra  el. La duda era si se podía hacer sin registrar y que sólo  pagará él el registro y habría menos gastos  ( y menos feliz el registrador que no cobraria 2 veces ) .
    Llamo esta tarde a la otra parte a ver qué quiere hacer. Como decía , prefiero que se entere por mí que no a través de terceras personas. 
    Gracias JR
  14. en respuesta a Charly1974
    -
    #3447
    22/03/22 19:13
    Buenas, tarde o temprano, alguien tendrá que pagar esos dos conceptos:
    El ITP del que retracta, porque está exento siempre que te reintegre lo pagado y adjunte a su 600 el tuyo, o la referencia. Y, si no lo pagas, él pagará el suyo y a ti te lo van a reclamar igual porque los Notarios son topos de Hacienda.
    Y el Registro, porque en la escritura de retracto obviamente se deberá citar la tuya, y será necesario inscribirla para reanudar el tracto sucesivo,
    Lo que pasa es que se le puede pedir al otro que lo costee todo directamente, como parte de la operación, pero eso sería si estuviera interesado en el retracto y su precio; si el interesado eres tú y el precio es casi de mercado, lo veo difícil.
    Saludos,
  15. #3446
    22/03/22 18:26
    He comprado el 50% de 4 plazas de parquin, de las cuales 2 ya era yo comunero y por ahora solo he firmado en notaría las escrituras.
    Ahora , quiero decírselo al otro comunero de las 2 restantes  por si quiere hacer el retracto antes de pagar yo los ITP  y el Registro de la propiedad.
    Se puede ejercer el retracto antes de tenerlo yo inscrito y pagar impuestos o tengo que inscribir y luego ejercer el retracto?
    Lo digo por ahorrarme pagarlo yo ahora y luego que me lo abonen.
    Tengo algo de relación con el otro comunero y prefiero que se entere por mí ahora y no dentro de 2 meses, ya que he tenido que comprar " obligado" este proindiviso para solucionar el problema que tenía mis otras plazas con coches abandonados por el dueño. O compraba el lote entero o no me vendía las que me interesaban a mi.
    El valor de compra de estas es muy cercano al valor real , así que quizás no le interese ejercer el retracto y prefiera  que gestionemos 1 plaza cada uno, pero preferiría decírselo yo. 
    Qué opináis?


  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #3445
    22/03/22 12:40
    Me sumo al ¡Que viva ANDALUCÍA!

    Ya dije que suele ser mano de Santo lo de pedir la retención del pago del remate, especialmente cuando el registrador, haciendo caso a la DGSJyFP, ha advertido en la propia certificación que no se podrá inscribir la adjudicación sin antes cambiar el titular de la carga.

    Saludos, y me alegro, pues.
  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3444
    22/03/22 12:22
    Comunicación al Señor Letrado, para su constancia y efecto:
     Como en otras ocasiones le trasladé al juzgado la calificación negativa y le supliqué retuviera el dinero que había pagado (recomendación de su ilustre señoría Jotaerre) y, sorpresa, han decidido a través de una DIOR, obligar a la entidad financiera a presentar las escrituras donde conste que es el legítimo heredero bancario, así que resuelto el problema.
     En otros muchos casos he tenido que resolverlo yo, llamando a la asesoría jurídica, al gabinete.....etc. En este caso se lo comuniqué a la procuradora personada en la EH. y me dijo que eso no podía hacerlo y menos con los que son sus enemigos. Le dije que si había que pagar por sus servicios, pues se haría y se lo tomó como si le hubieran dado una bofetada: " Eso no se puede hacer, usted no es mi cliente y yo no admito sobornos". Estúpida, debes hacerlo, ya que es tu cometido y ahora lo vas a hacer por obligación del juzgado, como siempre debería ser, pero ¿quién puede con esta gente?

    Ahora hablaré de los ITP y relleno de los modelos 600, presentación y pago, pero diré que la región más inútil es la del PAIS VASCO y sus comarcas forales, después les sigue Cataluña; después CCAA valenciana y por último Galicia. La mejor, con diferencias es ANDALUCÍA, viva mi tierra.

    Saludos.
  18. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3443
    22/03/22 11:40
    Hola buenos días, lo ideal es la certificación deuda cero emitida y sellada por la comunidad de propietario.
    Cómo me quieren cobrar por ella, no todos, sólo el 90% de las comunidades de propietarios, pues les digo que no me da la gana.
    Si estoy en la oficina de la administración les pido que me emitan todos los recibos de los últimos 4 años, les fastidia, pero hay tontos que prefieren hacer eso qué sellarme o emitir me un certificado deuda cero qué es una sola hoja.
    A otros les digo que hagan copia de la hoja libro mayor en la que consta la deuda de la finca en concreto. Con eso es suficiente para firmar en notaría.
    Además suelo añadir el porque lo hago y que si hubiera alguna deuda estaría mintiendo en contrato público.
    Y todo por 35 € más IVA, pues no me da la gana.
    Resulta que a los antiguos propietarios y deudores reales nunca le reclamaron nada ni judicialmente ni personalmente pero llega el subastero, que supuestamente tiene mucho dinero, además de ser usurero y canalla, y a este sí que hay que reclamarlo y amenazarlo.

    Es un diario.

    🙏🙏🤬🤬
  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #3442
    22/03/22 10:14
    Buenos días mfmelo,

    Me interesa me amplíes la información referente a la presentación de fotocopia de la hoja del Libro de Mayor.
    Me imagino que la hoja será, donde figure el apunte de tu pago. También supongo que como propietario, tienes derecho solicitar al administrador dicha fotocopia. O lo haces a través del presidente de la comunidad.
    Dicha información es suficiente para que el comprador, admita que estas al corriente de pago?.

    Saludos
  20. en respuesta a Charly1974
    -
    #3441
    21/03/22 06:28
    Buenas, y por supuesto, aunque confío en que quien resuelva tu petición tenga dos dedos de frente (spoiler gratuito: esa orden/instrucciones sobre el ITP tras la Ley 11/2021 están por escrito, son públicas, y no dicen un pijo sobre las subastas), y no haga falta nada más.

    Si no te hacen caso, o no resuelven en 6 meses, pues recurso potestativo, o reclamación al TEARC (porque sería el Regional de Catalunya, al estar cedido el impuesto y por la cuantía), y, si allí tampoco saben leer, lo que actualmente parece que no se exige para ser funcionario, pues al TSJC, que sí tiene mejor comprensión lectora, y que les caiga la cara de vergüenza.

    Saludos,


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