Staging ::: VER CORREOS
Acceder

 

Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
Lecturas relacionadas
Un chat de subastas para inversores
Un chat de subastas para inversores
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Acreditación de conocimientos de intermediación de valores (ACIV)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
Cómo negociar para que tu banco te devuelva las comisiones (yo conseguí que me devolviesen 509€)
  1. #200
    05/01/18 13:00

    Bueno.
    Como habéis empezado 2018, habéis cazado muchas presas??

  2. en respuesta a subastero1983
    -
    #199
    03/01/18 20:01

    O al revés, que la desidia de los juzgados se pegue a hacienda.

  3. #198
    03/01/18 19:18

    Podremos comparar la desidia de los Juzgados frente la eficacia de la AEAT todo en un mismo sitio... esperemos que se pegue algo, pero lo dudo.

  4. en respuesta a vespaclassic
    -
    #197
    03/01/18 08:29

    Eso se llama "tirar piedras sobre su propio tejado", ya que habrá que estar muy seguro para participar y adjudicarte algo.
    Los organismos oficiales se creen que te regalan algo o que te hacen un gran favor y todo tiene un montón de trabajo, antes, durante y después de adjudicado hasta su venta. El chollo, sino trabajas con márgenes grandes se convierte en la mayoría de los casos en desastre. Como dice Peck, hay demasiada mierda en los bienes de subastas, los tasadores son una de ellas y los que llevan los asuntos unos comodones indolentes.

    Cuanto más lotes haya mejor, vengan de donde vengan, pero siguen "mareando la perdiz", en vez de agilizarlo todo y permitir adjudicaciones por el 10% de la valoración "real". Si esto lo hicieran así, nadie cogería chollos, ya que sería un gran negocio y entraría mucho capital.
    No deberían poner en nada mínimos, ya se encargará el mercado y los licitadores de subir y poner los precios adecuados, no hace falta un regulador, que es la intención de estos funcionarios. Los plazos han de acortarse, sobre todo en relación a los trámites de adjudicación y emisión de títulos y en la entrega de los bienes y TODOS GANAREMOS, TODOS también los deudores. Los márgenes serán mucho menores, pero tendremos más seguridad en las adjudicaciones e inversiones y todo se moverá más rápido y por tanto habrá mucho más capital. Los impuestos por estas transacciones serán mucho mayores, que es en definitiva lo que pretende el Estado.
    Las comunicaciones a los deudores se deben hacer al comienzo del trámite o caución de su bien, después ya no deben ser necesarias y si el deudor hace caso omiso de sus intereses, habrá otros que vigilaremos de sacarles provecho, también para él.
    Hay demasiada protección legal.
    El ñú que ya no tiene remedio, por viejo o enfermo, ha de ser devorado cuanto antes y dejar a los mejor adaptados seguir pastando en la sabana.

    Saludos.

  5. en respuesta a clanderjander
    -
    #196
    03/01/18 00:13

    Esta es buena también:
    3. En cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acta de adjudicación de bienes, o en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta, podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

  6. en respuesta a trag0m
    -
    #195
    02/01/18 19:00

    Nada de la seguridad Social, pero no creo que tarde mucho en caer.
    Lo de dejar la opción de pagar la deuda hasta el certificado de adjudicación, aunque hayas pagado el remate, va en contra del espíritu del resto de las modificaciones, que es la de aumentar el número de ofertas.

    En fin.

  7. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #194
    02/01/18 18:31

    No lo he leido todavía, ¿no dicen nada de las de la seguridad social?

  8. en respuesta a Pecks
    -
    #193
    02/01/18 17:53

    Cambia la incertidumbre. Antes dabas un 50% y no sabias si te lo iban a aprobar o no, luego está lo que tu dices en cuanto a los porcentajes en los que finalmente se adjudicaban que seguro que es así, no seré yo el que lo contradiga.

    Pero ahora si doy un 51% no quedo a expensas de la decisión de ninguna mesa, sé que me la tienen que aprobar si o si les guste o no, siempre que el deudor no libere a tiempo.

    No si si esto significa más o menos oportunidades, pero para mi todo lo que sea quitar incertidumbre y decisiones subjetivas creo que es ir a mejor.

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #192
    02/01/18 17:48

    Yo no veo que cambie mucho respecto al tema de la adjudicación......Las subastas de la AEAT quedaban prácticamente todas desiertas, a no ser alguna que otra que fuera buena oportunidad (pero muy poca cosa). Debido ello a, en muchas ocasiones, los absurdos precios de tasación o valor de subasta. Que los ponían a ojímetro o contrataban a un perito tasador. Pero si son los mismos peritos que tasan en las judiciales......aciertan 1 de cada 10 veces.

    Así que la mayoría se resolvían en la fase de adjudicación directa. Y muchas ni eso porque hay cosas que son morralla auténtica. Y si en las subastas no se pagaba la tasación, no creo que en las AD la "media" de las adjudicaciones fuera superior al 50% ó 60% del valor de subasta. Que seguro que las había algunas al 80% ó 90%, y otras las aprobaban al 10, 20 ó 30%....según el tipo de bien, la deuda, la oficina provincial, etc.....

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #191
    02/01/18 17:18

    Habrá que leerselo enterito porque esto cambia sustancialmente las subastas de la AEAT. Veo asi leyendo en diagonal.

    -Incorporamos a la AEAT a las noches de vigilia:
    "La subasta no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicialmente fijado, con un límite máximo de ampliación de 24 horas."

    -Se bajan los depositos y se cambia el plazo para rematar
    "f) Obligación del adjudicatario, en los 15 días siguientes a que le sea notificada la adjudicación del bien o lote, de ingresar la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada podrá efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta en los términos previstos en el artículo 111.1 de este reglamento."

    -El plazo para dictar decreto de adjudicacion se establece en quince dias del remate (así que 15 dias para decreto + 15 días para remate):
    "Finalizada la fase de presentación de ofertas la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 15 días naturales y se procederá a la adjudicación de los bienes o lotes conforme a las siguientes reglas"

    -Se fija el % de firmeza en el 50% !!
    "a) En caso de que la mejor oferta presentada fuera igual o superior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa adjudicará el bien o lote al licitador que hubiera presentado dicha postura.
    b) Cuando la mejor de las ofertas presentadas fuera inferior al 50 por ciento del tipo de subasta del bien, la Mesa, atendiendo al interés público y sin que exista precio mínimo de adjudicación, decidirá si la oferta es suficiente, acordando la adjudicación del bien o lote o declarando desierta la subasta."

    Y me imagino que mucho más por desgranar. Tenemos 6 meses para ello jajaja

  11. en respuesta a clanderjander
    -
    #190
    02/01/18 16:43

    Vaya, incluso tras el pago del remate... en contra de lo aplicable al resto de subastas, según el TSupremo...
    Supongo que es un último intento de cobrar la deuda, porque muchas son tan altas que no hay forma, si son asequibles se acaba suspendiendo la subasta por ingreso.
    Saludos,

  12. en respuesta a Bestezuelo
    -
    #189
    02/01/18 15:32

    Si es eso, gracias. Lo vi después de contestar a Escipión. Les dan seis meses para adaptarse.

  13. en respuesta a clanderjander
    -
    #188
    02/01/18 15:29

    ¿ Quiza es por esto? Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de las subastas

    Las normas relativas al desarrollo del procedimiento de subasta a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se aplicarán a los procedimientos iniciados a partir del 1 de septiembre de 2018.»

  14. en respuesta a Escipión72
    -
    #187
    02/01/18 14:28

    "Disposición final única Entrada en vigor
    Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018."

    Así que ya está en vigor pero en el BOE están a por uvas como siempre, el buscador sigue limitando las opciones a judiciales o notariales, ni rastro de administrativas.

  15. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #186
    02/01/18 14:06

    Interesante, voy a leerlo despacio pero asi a primera vista tiene cosas como:

    "Asimismo, se concreta el momento exacto hasta el cual el obligado puede liberar el bien, identificando éste con cualquier momento anterior a la emisión de la certificación del acto de adjudicación o, en su caso, al otorgamiento de la escritura pública de venta."

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #185
    02/01/18 13:30

    Cuando entra en vigor?

  17. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #184
    02/01/18 13:16

    Muchas gracias, Orgaz1987.

  18. #183
    02/01/18 12:21

    Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el
    Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto
    939/2005, de 29 de julio.
    Se eliminan las adjudicaciones directas de hacienda y pasan todas las subastas de la AEAT al portal de BOE.

  19. en respuesta a Geoff007
    -
    Top 100
    #182
    01/01/18 20:49

    Mis agradecimientos por tus hermosas palabras, Geoff007.
    Y en cuanto a la ética, lo cierto es que lo más ético del mundo es hacer lo máximo posible por ahorrarnos impuestos y la obligación de pagar deudas que son de otros pero que leyes absurdas nos encasquetan como si fueran deudas nuestras. Todo lo que sea ahorrar en eso es más que ético, es una obligación. Y los hipócritas del mundo, que hagan lo que prefieran, pero lo que no lo somos pensamos, actuamos y atacamos como los Miuras, siempre de frente.

  20. en respuesta a Hank Schrader
    -
    #181
    01/01/18 07:58

    Excelente comentario y muy necesario (No hay dudas que eres un tio que esta en serio en esto, vas por buen camino).

    Dices:

    Y seguro que algún killer con mas tablas y menos miedo me lo levantaría. De esto va el negocio.

    Respuesta: No es asi. Puede ser asi, pero no es asi. Y es ahi donde la experiencia de Tristan vale oro molido. Hay miles de factores que te pueden dar la victoria final sobre x vivienda aun cuando tu puja sea la mas pobre economicamente. Otras veces vas a ganar la subasta con la mejor puja y resultara que es el peor de los negocios.

    En este negocios tu peor rival eres tu mismo. No seas emocional en absoluto y tienes el 80% del negocio en tus manos. Tu tiras, quemate, pasa tus sustos (que lo vas a pasar, eso debes tenerlo claro) pero eso es lo que te hara muy rico en corto tiempo si tienes diciplina. Y para mi, ser rico no es tener mucho dinero, es joder al sistema y vivir como te da la gana teniendo al dinero como tu esclavo trabajando para ti.

    Si aprendes a quitar la emociones en la ecuacion y aprendes a usar las deudas a tu favor, macho, estas ante el mejor negocio de todos los tiempos. Tan bueno, que hasta los gobiernos del mundo lo adoptaron!

    PD: Facil no sera en el inicio, pero la buena noticia es que hoy dia el proceso es corto. Tus preguntas ha demostrado que eres un tio inteligente!


Nueva Sección
Ventas Desesperadas