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Mis vacaciones en Asturias y una consulta de última hora

Bueno chicos, esto se acaba. Los habituales de las subastas sabéis de sobra que los secretarios judiciales son muy listos y como quieren tener un veranito tranquilo y sin sobresaltos, no suelen señalar muchas subastas en junio, julio ni en la primera quincena de septiembre, que son los meses en los que el personal de los juzgados está en mínimos por las vacaciones.

El caso es que yo llevo unos días en mi paraíso asturiano y aquí cada vez me cuesta más coger el teclado. Probablemente este será el último post de la temporada. Además necesito renovar las energías para afrontar las novedades que vienen en la primera quincena de septiembre.

Y para finalizar la temporada os traigo la consulta de Javier, alguien cuya vivienda acaba de ser subastada y que...  bueno, creo que no ha sido debidamente asesorado y está un poco despistado.

Este fue su correo de la semana pasada:

Buenas tardes Tristán, hoy 14 de julio de 2014 se ha subastado mi casa. Mi pregunta es si después de la subasta no tengo la posibilidad de apelar en ningún sitio, y si tengo que dar todo por perdido. Te agradecería una respuesta rápida si tú, que eres quien sabe lo que hay que hacer, así lo crees conveniente.

No se por donde empezar si por el principio o por el final.

Resumido: Procedimiento Ejecución Hipotecaria, Manresa 23 de Julio 2011, 1ª fecha de la subasta 2 de Julio de 2012, solicito abogado de oficio y sin contactar con él, creo que la entidad bancaria paraliza la subasta.

Aquella primera notificación de la subasta me la remitieron directamente desde el juzgado a mí, pero al haber pedido abogado de oficio, y haberme dado procuradora y abogada, la notificación de la subasta de hoy, 14 Julio 2014 no me la ha hecho nadie y me entero de la subasta por empresas de prestamistas que según ellos quieren salvarte la vida una vez mas.

Antes de la subasta intento contactar con la Procuradora y la Abogada de oficio sin éxito.  Me dirijo al colegio de Abogados a mi pesar a poner una queja sobre una Abogada que no conozco personalmente, pongo la queja oportuna y la presento en recepción en el juzgado de Manresa y en el mismo juzgado en el nº 7 que es donde se ha realizado la subasta.
En la queja en el colegio de abogados pido que me cambien la Abogada de Oficio, y solicito que retrasen la subasta en otros dos meses, que seria el tiempo con el que mi abogada me tendría que haber notificado, por intentar algún ultimo recurso (pagar recibos, buscar comprador, etc.) pero tampoco obtengo ninguna respuesta desde ningún sitio. Me siento indefenso.

Soy una persona con depresión bipolar, casado, y con una hija de 15 años, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA mis ingresos actuales,  el importe liquido mensual 2014 es de 807.41.€. La subastada es mi primera y única vivienda. Tasación de mi casa el 22/03/2006 valor 548.100 €,  tasación de la misma en 03/07/2008 valor 433.609.08 €.

ACTA DE SUBASTA: subasta DESIERTA, en el mismo acto la parte ejecutante solicita la adjudicación del bien inmueble por el importe de 154.243.00 €, reservándose expresamente la facultad de ceder el remate a favor de un tercero a cuyo efecto se le concede el plazo de VEINTE DÍAS a partir de la presente fecha.

La deuda que aproximadamente tenia con la entidad era de 246.000 € aproximadamente con 5000 € de costas Judiciales incluidas (SEGUN ELLOS) no se porque las costas judiciales si tengo derecho a abogado de oficio. Suficiente para que os hagáis una idea. Muchas gracias por todos los que asesoráis que no son pocos.
Atentamente: Javier
 

¿Qué os ha parecido?

Lo que cuenta de los abogados de oficio lo he visto cientos de veces. Es un servicio público que funciona razonablemente bien pero que a veces lo hace fatal. Supongo que dependerá del profesional que te toque, pero hay casos que claman al cielo. Ya he mencionado alguna vez que en los procedimientos hipotecarios son muy pocas las cosas que un abogado puede hacer por evitar la subasta, pero al menos sí que puede mantener al ejecutado bien asesorado y, por supuesto, perfectamente notificado puntualmente de todas las actuaciones judiciales.

Por lo visto en este caso no ha sido así.

Por otro lado, Javier, me preguntas si lo tienes que dar todo por perdido. MI respuesta a eso es que no, no y mil veces noooo. La vida continúa, tienes una hija en el amanecer de su vida y hay mil cosas que aún puedes hacer por ambos, por ella y por ti. Además, hay miles de casas en las que vivir. Lo único que ha cambiado es que antes eras un propietario que no pagaba la hipoteca y ahora vas a ser un inquilino que sí paga el alquiler.

Pero lo sustancial no ha cambiado. Tu nueva vivienda será tu hogar tanto como lo era la anterior. Cuanto antes hagas la mudanza, antes comenzarás esa nueva etapa de tu vida.

Otra forma de verlo sería pensar que no has perdido una casa valorada en 548.000 euros sino la parte de los recibos de hipoteca correspondiente a la amortización del crédito, sin contar la parte de los intereses. Eso es lo que has perdido, el dinero entregado a cuenta del principal del crédito. Ignoro si será mucho o poco, pero no es la casa entera puesto que como no la habías pagado en realidad no era del todo tuya.

En cualquier caso, seguramente tu pregunta va en el sentido de si aún puedes dar marcha atrás y tratar de suspender la subasta apoyándote en la mala praxis de tus representantes jurídicos. La respuesta es nuevamente que no, no hay nada que puedas hacer. Cualquier cosa que hagas está condenada al fracaso y además solo es fruto de la negación de la realidad que estás viviendo.

Créeme, lo he visto muchas veces.

Y a los lectores, ¿qué tal vuestros encuentros con los letrados de oficio?

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  1. en respuesta a Makinawer_87
    -
    #32
    29/07/14 06:39

    Ni te he ofendido ni te he faltado al respeto. Creo, si no me has leído mal, haber dicho que no gastaré ni un segundo de mi vida en ayudarte, lo que confirmo.

    Y, por supuesto, no pienso gastar un segundo más de mi vida en leerte.

    Que te vaya bien y que la vida te trate bien, pero no tienes el derecho de enjuiciar, de forma tan vil, a una persona a la que ni siquiera conoces.

    Hasta nunca..........

  2. #31
    27/07/14 11:53

    Lo mejor de este tema al final las vacaciones en Asturias, aunque con este calor y humedad que tenemos no sé como te irá.

    El resto por más que pienso en ello no acabo de verle sentido, no entiendo nada.

    En todo caso suerte a esa familia.

    Y el resto a ver si os venís a Asturias también y os gastáis aquí unos euretes, que nos vendrían bien.

  3. en respuesta a Makinawer_87
    -
    #30
    26/07/14 16:25

    2)Tiene una pensión de 800 euros con una discapacidad absoluta (ello conlleva muuuchas ventajas fiscales) y pretende decir ¿que no es capaz de vivir con ese dinero?
    Es muy facil hablar sin saber, hay enfermedades en la que los 800 euros no te dan absolutamente para nada.

  4. en respuesta a Cabotambora
    -
    #29
    26/07/14 14:36

    Según la enfermedad que padece en estos casos es dificil dee definir los limites entre el ámbito laboral y que no le afecte al civil, al ser un trastorno ""psiquico"",son jurisdicciones distintas pero no opuestas,tu puedes cortarte los brazos(incapacidad absoluta laboral)pero puedes autogobernarte,pero si una persona(piloto) le dá un ataque de locura y decide en pleno vuelo que kiere ser bailador profesional y el avion cae en picado la locura de éste señor va más hallá de lo estrictamente laboral no se si se me entiende, su incapacitación será mucho más amplia..... .....habría k ver la resolucion del tribunal médico informe de SS y si se hubiera dado el caso de la sentencia judicial(de lo social) de cuando le otorgaron su pensión,en el cual detallaría su "incapacidad".Si es así,si me ekivoco estaré encantado de que me corrijas ;).

    Por cierto,puede k su incapacidad de obrar no sirva de nada...con tal afirmación """"Firmamos, todas las operaciones con mi mujer""" por lo k la excusa de incapacidad podría tambalearse en un tribunal...

  5. en respuesta a Makinawer_87
    -
    #28
    26/07/14 03:09

    Estimado forero:
    Parafraseando a alguien muy conocido, mezcla usted churras con merinas.
    Veo que está muy al tanto de la legislación relativa a la incapacidad (incapacitación) civil. Pero por esa manía que tienen los leguleyos de complicarle la vida a los inexpertos, resulta que aquí se habla de que tiene concedida una incapacidad permanente absoluta. Y este término corresponde a la legislación laboral, de tal modo que significa solamente (que no es poco) que tiene concedida una prestación equivalente al 100% de su base de cotización porque no puede trabajar en su trabajo habitual, ni en ningún otro. El afectado indica que su prestación es de poco más de 800 € mensuales. Con una prestación (base de cotización) tan baja en relación al préstamo hipotecario, si tuviera que jugarme los cuartos a los chinos apostaría a que es un autónomo (que tienen la costumbre de pagar cotizaciones ínfimas y que cuando vienen mal dadas llegan los lloros)con éxito (bastante común en la fase maníaca del trastorno bipolar...tienen energía para todo) al cual su banco le ha concedido una hipoteca tremenda y poco después se ha diagnosticado la enfermedad (fase depresiva, mucho más invalidante en todos los aspectos), mandando todo al garete.
    Es perfectamente posible que uno tenga una enfermedad que no le permita trabajar y gobernarse (a sí mismo y a sus bienes) sin problemas, por lo que son procedimientos totalmente distintos y sin relación alguna.
    Habría que valorar si su enfermedad le impide "gobernarse" adecuadamente a sí mismo y a sus bienes (por cierto que existe también la figura del curador, no sólo el tutor), para una incapacitación . Otra cuestión es que su situación económica sea, en este momento, terrible y dificil de gestionar para caualquier persona incluso totalmente sana.

    Espero haberle aclarado sus ideas. Buen fin de semana a todos y buenas vacaciones a Tristán...y a ver si este insomnio me deja dormir...

  6. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #27
    25/07/14 21:07

    Fcalvo "Ahhhhhh y al makinawer ese.." ni me ayudes ni me mires....pero muestra educación y respeto.

    Si éste señor posee la discapacidad->como he repetido varias veces..debe ser Tutelado,
    por ejemplo...

    *Artículo 200 del codigo civil.
    Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

    *Artículo 222
    Estarán sujetos a tutela:
    1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
    2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

    *Artículo 228 del código civil.
    Si el Ministerio Fiscal o el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.

    *Artículo 232
    La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado.

    *Artículo 234
    Para el nombramiento de tutor se preferirá:

    1.º Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
    2.º Al cónyuge que conviva con el tutelado.
    3.º A los padres.
    4.º A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
    5.º Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.....

    Si le dan la paga...su incapacitación esta más que reconocida...

  7. en respuesta a Crayola
    -
    Top 100
    #25
    25/07/14 07:32

    No, por lo que parece la enfermedad y el diagnóstico han debido de ser posteriores

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #24
    25/07/14 01:52

    Perdón Tristán, no tengo tiempo de leerme todos los comentarios y no sé si se ha tocado este asunto. ¿La hipoteca estaba a su nombre? Es bien raro que se le de un préstamo a alguien que tiene problemas mentales. Y es algo fácil de adivinar por el origen de sus ingresos en forma de pensión. Da igual que tenga capacidad de pago. Simplemente no se les da hipotecas.

  9. en respuesta a Fcalvo
    -
    Top 100
    #23
    24/07/14 20:33

    Sí, se lo he dicho, pero ya no me ha contestado. Por sus últimas frases parece que volver a pensar en este problema le ponía muy mal.
    Pero bueno, cuando esté mejor y lea el email quizá haga algo al respecto.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #21
    24/07/14 18:17

    Para poder ayudarle, si es que se puede, es necesario conocer el valor a efectos de subasta.

    El art. 671 es claro:
    Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

    Hay bancos pillos que, al no acreditarse en la demanda que se trata de la vivienda habitual y los jueces están despistados, lo tratan como si fuese otro bien inmueble.

    Saludos cordiales.

    Ahhhhhh y al makinawer ese, solo le deseo que la vida le trate bien, y si alguna vez necesitara ayuda que diga que es él, será lo suficiente para no dedicar ni un solo segundo de mi vida en ayudarlo.


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