Para el siguiente mail no tengo respuesta, más que nada porque el desparpajo del consultante me ha dejado sin palabras:
Hola Tristán, siento molestarte con un mensaje privado, pero no encuentro en tu blog (ni en ningún lado) respuesta a mi caso. Hace un año compramos un piso en subasta judicial (...) Pagamos tal y como nos correspondía las cuotas de comunidad del año en curso y las del año anterior, pero los de la Comunidad de Propietarios quedaron bastante contrariados por haber perdido toda la deuda anterior, que era mucha, casi toda la instalación del ascensor, etc.
De manera que en la primera junta ordinaria a la que he asistido han decidido estudiar dos opciones:
- Repartir entre todos los vecinos, menos yo, el fondo de la Comunidad ahorrado hasta el momento de mi adquisición de la vivienda. Se trata de 18.000 euros, en gran parte ahorrados por el alquiler de la terraza comunitaria para una antena de telecomunicaciones.
- Repartir entre todos los vecinos, menos yo, el importe de la deuda del anterior propietario que yo pagué (años 2011 y 2012).
¿Cómo lo ves? ¿Tienen derecho a adoptar cualquiera de las dos medidas?
Al adquirir esta vivienda ¿paso a tener el mismo derecho (según coeficientes de vivienda) que el resto de propietarios sobre ese fondo? Gracias.
Corriendo un tupido velo sobre el morro que le echa el subastero en ciernes, ¿qué os parece? ¿tiene derecho a llevarse su parte de un pastel que se coció antes del inicio de sus derechos de propiedad?
Vuestro turno de opinar