Desde hace algunos meses estoy recibiendo en mi mail numerosas peticiones de algunos amables lectores para que de mi opinión sobre una parida que se le ha ocurrido a algún tonto con mente de estafador de quinta. Supongo que los más interesados en el mundo inmobiliario ya la conoceréis. Se trata de la descabellada estrategia a seguir para evitar el desalojo aunque la vivienda haya salido a subasta.
Se llaman Abogados en acción, pero más parecen antisistema en busca de camorra.
Hace falta ser muy ignorante para suponer que algo así puede tener algún éxito:
"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente, le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca y debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos. Como resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca al banco, pero tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex-piso 10€ al mes durante la duración del contrato.
Ya que ellos no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí tenéis una buena herramienta que os puede servir ahora. Cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra".
Como veis la estupidez galopante de estos antisistema no tiene límites. En qué cabeza cabe que semejante puerilidad puede colar en un juzgado español.
Solo algunas consideraciones:
- Un contrato de arrendamiento que vaya en contra de lo estipulado en la escritura de hipoteca ha de ser por fuerza inválido
- ¿Qué es el llamado precio vil? Que el precio de alquiler sea muy inferior a los habituales en el mercado inmobiliario.
- Como perfectamente explica Pedro Hernández en Idealista, para que un arrendamiento tenga acceso al Registro de la Propiedad el contrato debe elevarse a escritura pública y es impensable que un notario se aviniera a semejante barbaridad
- Los pagos deben estar reflejados a través de cuentas bancarias para que pueda acreditarse su antigüedad
- Según el art. 661.1 de la LEC únicamente están facultados para oponer título de ocupación las personas “distintas del ejecutado” y el art. 704 de la LEC identifica la situación del ejecutado con la de las personas “de quienes de él dependan” o “compartan la utilización de aquél”. Es decir, ni familiares ni empleados ni amigotes.
Y otras pruebas de fraude que prefiero callarme para no dar malas ideas. Aunque lo que en realidad me molaría es que alguno de estos primos intentara algo así conmigo, que no sería la primera vez.
Se me alegra la mañana solo de recordar la cara que pusieron cuando el secretario del juzgado les dijo que el contrato era manifiestamente fraudulento y que tenían dos opciones, o romperlo inmediatamente delante de él (y de mí) o ser demandados ante el fiscal con una posible querella criminal en la que les podía caer hasta pena de prisión.
Quizá algún día me decida a contarlo en algún post. Si no lo he hecho ya es porque es una vieja historia y no quiero que me llaméis abuelo cebolleta. Solo deciros que el chaval al que presentaron como titular del arrendamiento tenía 15 años y cuando el secretario le dijo aquello puso cara de haberse hecho cacota en los pantalones. Naturalmente rompieron el contrato y el lanzamiento pudo llevarse a cabo.
POSTDATA: Como este es un asunto muy delicado, no voy a comentar nada que pueda ser leído y utilizado por demandados marrulleros con ganas de perpetuarse en una vivienda que ya no es suya. Si buscan ideas que lo hagan en las mismas redes sociales que han parido esta genialidad.
Igualmente ruego a los lectores habituales que tampoco hagan comentarios que puedan ser mal utilizados.