La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la sentencia en primera instancia y también desestima la demanda contra Rankia. Ausbanc nuevamente condenada al pago de las costas
Cronología de la demanda de Ausbanc contra Rankia
Luis Pineda y Ausbanc Consumo presentaron una demanda contra Rankia S.L. y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007.
La cronología de los hechos es la siguiente:
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en
sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) que absolvía a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo y les imponía el pago de las costas, Ausbanc presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
el juzgador ha realizado un análisis claro y preciso partiendo de la legislación aplicable al caso concreto como es la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), donde se establece la regulación del régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información.
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda contra Rankia. Ausbanc y Luis Pineda han sido condenados al pago de las costas.
La sentencia es firme dado que Ausbanc no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.
Resumen de la sentencia
La sentencia absuelve a Rankia y a Miguel Arias e impone las costas del recurso a Ausbanc y Luis Pineda basando la argumentación jurídica en que:
En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Importante para todos aquellos medios que aceptan comentarios de sus usuarios leer la parte dispositiva del punto TERCERO de la sentencia, ya que establece claramente cuando hay responsabilidad del medio y cuando no.
Gracias por toda la ayuda y apoyo recibidos
Agradecemos, en primer lugar, el esfuerzo de los foreros de Rankia que en un día laboral dejaron sus quehaceres diarios para acercarse al juzgado a testificar: gracias a
McVives,
Entrepiratas y
Edecast. También queremos agradecer de una manera especial los consejos y asesoramiento recibidos de usuarios como
Echevarri y, por supuesto, de nuestro abogado en esta causa y responsable del
Blog de Consumerista,
José Antonio Ballesteros, que se ofreció a llevar nuestro caso desde el principio y que ha realizado un excelente trabajo técnico en todo el proceso legal.
En noviembre de 2007 cuando llegó esta demanda a nuestras oficinas, Rankia aún era un proyecto con escasos ingresos y dado que este asunto legal iba para largo y era costoso, ofrecimos la
posibilidad de hacer donativos para ayudar a pagar el proceso legal. Once usuarios de Rankia nos hicieron donativos por un total de 865 euros. Muchas gracias por apoyarnos, por haber estado ahí. Tras la sentencia firme y el fallo que condena en costas a Ausbanc y Luis Pineda,
vamos a devolver todos los donativos recibidos. ¡Gracias por vuestro apoyo económico y especialmente moral!
También queremos agradecer el apoyo explícito de otras webs y blogs en este proceso legal. Muchas gracias por no dejarnos solos en un momento tan delicado y que afectaba a la libertad de expresión y opinión en las webs publicadas en España.
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del
caso Mindoniense y la sentencia del Tribunal Supremo en el
caso Quejasonline.com sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la sentencia en primera instancia y también desestima la demanda contra Rankia. Ausbanc nuevamente condenada al pago de las costas
Cronología de la demanda de Ausbanc contra Rankia
Luis Pineda y Ausbanc Consumo presentaron una demanda contra Rankia S.L. y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007.
La cronología de los hechos es la siguiente:
Rankia demandada por Ausbanc Consumo (29 noviembre 2007)
Auto de medidas cautelares en la demanda de Ausbanc (1 febrero 2008)
El derecho a la libertad de expresión e información prevalece: La Audiencia Provincial revoca dos de las medidas cautelares impuestas a Rankia (10 julio 2008)
Desestimada la demanda contra Rankia. Ausbanc condenada al pago de las costas (16 noviembre 2009)
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) que absolvía a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo y les imponía el pago de las costas, Ausbanc presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Ante este recurso de apelación, Rankia presentó oposición y también se opuso con rotundidad el propio Ministerio Fiscal en los siguientes términos:
“el juzgador ha realizado un análisis claro y preciso partiendo de la legislación aplicable al caso concreto como es la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), donde se establece la regulación del régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información”.
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda contra Rankia. Ausbanc y Luis Pineda han sido condenados al pago de las costas.
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 00181 de 13 de abril de 2010 (pdf) ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ausbanc y Luis Pineda, confirmando la sentencia en primera instancia e imponiendo las costas ocasionadas en la apelación a Ausbanc y Luis Pineda.
La sentencia es firme dado que Ausbanc no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia es tan esclarecedora que la publicamos íntegramente: Leer la sentencia firme de la demanda contra Rankia de Ausbanc.
Resumen de la sentencia
La sentencia absuelve a Rankia y a Miguel Arias e impone las costas del recurso a Ausbanc y Luis Pineda basando la argumentación jurídica en que:
En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona de la que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Importante para todos aquellos medios que aceptan comentarios de sus usuarios leer la parte dispositiva del punto TERCERO de la sentencia, ya que establece claramente cuando hay responsabilidad del medio y cuando no.
Gracias por toda la ayuda y apoyo recibidos
Agradecemos, en primer lugar, el esfuerzo de los foreros de Rankia que en un día laboral dejaron sus quehaceres diarios para acercarse al juzgado a testificar: gracias a McVives, Entrepiratas y Edecast. También queremos agradecer de una manera especial los consejos y asesoramiento recibidos de usuarios como Echevarri y, por supuesto, de nuestro abogado en esta causa, José Antonio Ballesteros, que se ofreció a llevar nuestro caso desde el principio y que ha realizado un excelente trabajo técnico en todo el proceso legal.
En noviembre de 2007 cuando llegó esta demanda a nuestras oficinas, Rankia aún era un proyecto con escasos ingresos y dado que este asunto legal iba para largo y era costoso, ofrecimos la posibilidad de hacer donativos para ayudar a pagar el proceso legal. Once usuarios de Rankia nos hicieron donativos por un total de 865 euros.
Valentin: 100€
Julop: 100€
Putabolsa: 50€
Nabeca: 60€
Enrique Gallego: 100€
Chanquete: 60€
Aggff: 40€
Solomillo: 15€
Eureka: 300€
Campoamor: 20€
Pedro Luis: 20€
Muchas gracias por apoyarnos, por haber estado ahí. Tras la sentencia firme y el fallo que condena en costas a Ausbanc y Luis Pineda, vamos a devolver todos los donativos recibidos. ¡Gracias por vuestro apoyo económico y especialmente moral!
También queremos agradecer el apoyo explícito de otras webs y blogs en este proceso legal. Muchas gracias por no dejarnos solos en un momento tan delicado y que afectaba a la libertad de expresión y opinión en las webs publicadas en España.
El apoyo recibido ha sido grande:
Apoyo recibido por blogs y otros medios (3 diciembre 2007)
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.La Audiencia Provincial de Madrid corrobora la sentencia en primera instancia y también desestima la demanda contra Rankia. Ausbanc nuevamente condenada al pago de las costas
Cronología de la demanda de Ausbanc contra Rankia
Luis Pineda y Ausbanc Consumo presentaron una demanda contra Rankia S.L. y Miguel Arias, "como moderador del foro de Rankia", sobre derecho al honor y a la intimidad personal en noviembre de 2007.
La cronología de los hechos es la siguiente:
Rankia demandada por Ausbanc Consumo (29 noviembre 2007)
Auto de medidas cautelares en la demanda de Ausbanc (1 febrero 2008)
El derecho a la libertad de expresión e información prevalece: La Audiencia Provincial revoca dos de las medidas cautelares impuestas a Rankia (10 julio 2008)
Desestimada la demanda contra Rankia. Ausbanc condenada al pago de las costas (16 noviembre 2009)
Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid en sentencia 00153/2009 de 23 de septiembre (pdf) que absolvía a Rankia y Miguel Arias de la demanda interpuesta por Luis Pineda y Ausbanc Consumo y les imponía el pago de las costas, Ausbanc presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Ante este recurso de apelación, Rankia presentó oposición y también se opuso con rotundidad el propio Ministerio Fiscal en los siguientes términos:
“el juzgador ha realizado un análisis claro y preciso partiendo de la legislación aplicable al caso concreto como es la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE), donde se establece la regulación del régimen de responsabilidad de los prestadores de los servicios de la sociedad de la información”.
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda contra Rankia. Ausbanc y Luis Pineda han sido condenados al pago de las costas.
La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 00181 de 13 de abril de 2010 (pdf) ha acordado desestimar el recurso de apelación interpuesto por Ausbanc y Luis Pineda, confirmando la sentencia en primera instancia e imponiendo las costas ocasionadas en la apelación a Ausbanc y Luis Pineda.
La sentencia es firme dado que Ausbanc no ha presentado recurso ante el Tribunal Supremo.
La sentencia es tan esclarecedora que la publicamos íntegramente: Leer la sentencia firme de la demanda contra Rankia de Ausbanc.
Resumen de la sentencia
La sentencia absuelve a Rankia y a Miguel Arias e impone las costas del recurso a Ausbanc y Luis Pineda basando la argumentación jurídica en que:
En el presente caso, no nos encontramos ante la responsabilidad de la persona de la que, sirviéndose de un portal de internet, divulga hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputa hechos o manifiesta juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Sino que, por el contrario, nos encontramos ante la responsabilidad del titular del portal de internet, en concreto del prestador de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por el contenido de los mensajes remitidos al portal de los usuarios del servicio. Se trata de saber si, siempre que uno de esos mensajes divulgan hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre o imputan hechos o manifiestan juicios de valor a través de expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación, responde, además del usuario del servicio de internet que ha mandado el mensaje, el prestador del servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio, por una intromisión ilegítima en el derecho al a intimidad y al honor, y, de no ser así, cuales son los requisitos que deben concurrir para que responda el prestador del servio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario del servicio. La respuesta nos la proporciona el artículo 16 de la ley 34/2002, de 11 de Julio de 2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Importante para todos aquellos medios que aceptan comentarios de sus usuarios leer la parte dispositiva del punto TERCERO de la sentencia, ya que establece claramente cuando hay responsabilidad del medio y cuando no.
Gracias por toda la ayuda y apoyo recibidos
Agradecemos, en primer lugar, el esfuerzo de los foreros de Rankia que en un día laboral dejaron sus quehaceres diarios para acercarse al juzgado a testificar: gracias a McVives, Entrepiratas y Edecast. También queremos agradecer de una manera especial los consejos y asesoramiento recibidos de usuarios como Echevarri y, por supuesto, de nuestro abogado en esta causa, José Antonio Ballesteros, que se ofreció a llevar nuestro caso desde el principio y que ha realizado un excelente trabajo técnico en todo el proceso legal.
En noviembre de 2007 cuando llegó esta demanda a nuestras oficinas, Rankia aún era un proyecto con escasos ingresos y dado que este asunto legal iba para largo y era costoso, ofrecimos la posibilidad de hacer donativos para ayudar a pagar el proceso legal. Once usuarios de Rankia nos hicieron donativos por un total de 865 euros.
Valentin: 100€
Julop: 100€
Putabolsa: 50€
Nabeca: 60€
Enrique Gallego: 100€
Chanquete: 60€
Aggff: 40€
Solomillo: 15€
Eureka: 300€
Campoamor: 20€
Pedro Luis: 20€
Muchas gracias por apoyarnos, por haber estado ahí. Tras la sentencia firme y el fallo que condena en costas a Ausbanc y Luis Pineda, vamos a devolver todos los donativos recibidos. ¡Gracias por vuestro apoyo económico y especialmente moral!
También queremos agradecer el apoyo explícito de otras webs y blogs en este proceso legal. Muchas gracias por no dejarnos solos en un momento tan delicado y que afectaba a la libertad de expresión y opinión en las webs publicadas en España.
El apoyo recibido ha sido grande:
Apoyo recibido por blogs y otros medios (3 diciembre 2007)
Esta sentencia firme de la Audiencia Provincial junto a la del caso Mindoniense sientan una sólida base legal interpretativa en cuanto al cumplimiento de la LSSICE, la responsabilidad de los moderadores de webs, foros y blogs y la libertad de expresión en Internet. Se trata de una gran noticia para todos los medios online y supone un paso en la buena dirección para que la libertad de expresión e información online no quede menoscabada.