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¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?

¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?

Llegado el momento del cobro del plan de pensiones, y teniendo claro de qué manera rescatarlo (en forma de renta, de capital o mixto) atendiendo a las diferentes ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos, llega el momento de acercarnos a la gestora para llevar a cabo la solicitud. A continuación, señalaremos qué documentos es necesario que aportemos para ello. 
 

Todo lo necesario para rescatar un plan de pensiones

que necesitas para rescatar tu plan de pensiones

¿Qué documentación hemos de aportar para rescatar un plan de pensiones?

La documentación que hay en común, independientemente de cuál sea la contingencia por la que accedemos a él es:

  • Fotocopia del DNI.
  • Formulario del rescate de Plan de Pensiones
  • Modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 145). Normalmente lo proporcionan en la misma gestora, aunque algunas no lo ponen “tan fácil” por lo que puede acceder a él directamente en la página de Hacienda

Cuando la solicitud del rescate se produce por causas más específicas diferentes a la jubilación ordinaria, la documentación a aportar se incrementa, y en ocasiones es distinta dependiendo de la entidad a la que vayamos. A continuación destacaremos qué documentos suelen pedir en los diferentes casos. No obstante, para saber cuáles son exactamente deberá dirigirse al reglamento de su plan o a la página web de la gestora. Casos específicos:

Fallecimiento

Cuando fallece el partícipe o el beneficiario, los derechos consolidados del plan de pensiones generan otros beneficiarios (que son previamente especificados en el plan). En este caso la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no enumera la documentación a presentar, por lo que las entidades "se toman la libertad" de pedir lo que crean conveniente, por ejemplo:

  • Certificado de defunción
  • Copia del DNI del fallecido
  • Últimas voluntades
  • Testamento

Parados de larga duración

En el caso de los parados de larga duración, siempre que estén inscritos en el INEM y que no perciban prestaciones contributivas podrán rescatar el plan de pensiones. Entre la documentación que las entidades suelen pedir:

  • Copia de la vida laboral.
  • Certificado de demandante de empleo.
  • Si ha cotizado por regímenes diferentes al de la Seguridad Social, se suele pedir un certificado del régimen por el que había cotizado que demuestre su situación de desempleo. En caso de los autónomos por ejemplo, el certificado de baja censal de la actividad.

Enfermedad grave

En este caso se pide el informe médico en el que se debe acreditar que la enfermedad le incapacita temporalmente para realizar su trabajo habitual durante un tiempo mínimo de 3 meses.

Además, en el artículo "¿Cuándo puedo rescatar un plan de pensiones?" puedes saber más sobre los supuestos por los que la ley te permite acceder a tu plan, como son la invalidez total, enfermedad grave o paro de larga duración.

¿Qué aspectos debemos tener en cuenta?

Muchas entidades facilitan el trámite del rescate del plan de pensiones, lo que debería ser una regla general para todas, sin embargo esto no siempre se cumple. En ocasiones se dificulta mucho la recuperación de los derechos consolidados por los partícipes, sobre todo en casos en el que las contingencias no son de la jubilación ordinaría.

En los casos en los que aportando la documentación en regla se den negativas y aplacen el visto bueno del rescate, una posible solución es acudir a otra entidad, plantearle nuestra situación y realizar el traspaso del plan a ésta.

¿Cómo vamos a cobrar el Plan de Pensiones?

Para poder cobrar el Plan de Pensiones tenemos tres posibilidades:

  • Rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, depositándose una única vez.

  • Cobrar el Plan de Pensiones como renta, recibiendo pagos periódicos.
  • Combinación de las dos anteriores, recibiendo primero una cuantía fija y acordando los pagos periódicos posteriormente (como hemos comentado en la segunda opción).

Dependiendo de cómo decidas cobrar, debes tener en cuenta la fiscalidad de los planes de pensiones ya que se tributa un IRPF diferente teniendo en cuenta la cantidad total del cobro; es decir, rescatar en forma de capital, de una sola vez, puedes llegar a pagar un IRPF del 45%.

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  1. en respuesta a Nuriasegovia
    -
    #20
    06/06/22 12:58
    No quieren soltar la pasta, está claro, me pasa algo parecido.
  2. #19
    06/06/22 12:57
    Hasta las narices de intentar rescatar el plan de pensiones por falta de ingresos. BBVA

    1) No cojen el teléfono en la oficina.
    2) Llamas a atención al cliente y depende del que te toque sabe más o menos, el plan de pensiones no lo lleva mi banco en si, si no otro departamento al cual no puedes contactar.
    3) llevas los papeles que piden en la web y te dan vueltas pidiéndote otros (lo pone por escrito que pueden pedirte más, aunque esté claro tú situación, papeles, SEPE, vida laboral. Un auténtico suplicio.
    4) Nadie te llama, has de llamar tú, ya se lo dije, para los descubiertos, dejáis mensaje en el buzón, sms, e-mail (descubiertos de céntimos en muchos casos)
    5) lo mejor de todo, la mitad para Hacienda si consigues rescatarlo, ya se lo dije, como para tener 100.000€.
    6) y todo eso sin ingresos, que no viene al caso, pero me hace gracia esos que critican a los que viven de ayudas, por qué vamos, ya te puedes morir, que como mucho te dan una patada.

  3. Nuevo
    #18
    12/03/18 18:01

    Buenas tardes.
    He intentado rescatar el plan de pensiones, por enfermedad grave, como viene en el BOE ARTÍCULO 9,SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE LIQUIDEZ, EN EL APARTADO 2 A) CUALQUIER DOLENCIA O LESIÓN QUE INCAPACITE TEMPORALMENTE PARA LA OCUPACIÓN O ACTIVIDAD DE LA PERSONADURANTE UN PERÍODO CONTINUADODE TRES MESES, QUE REQUIERA INTERVENCIÓN QUIRURGICA MAYOR O TRATAMIENTO EN UN CENTRO.
    Cual es mi sorpresa que cinco días de entregar, por partes médicos, certificado de salud que sigo con una incapacidad temporal, y el certificado de la vida laboral, ahora me piden:

    -Justificante la disminución de renta disponible
    -Justificante conforme no percibo de la seguridad social una pensión.
    Ademas en la app de mi banco, en mi cuenta ya no me sale reflejado el plan de pensiones,me pone que no dispongo de ninguno.
    LLevo de baja temporal desde PRINCIPIOS DEL AÑO PASADO, ME HAN OPERADO DOS VECES, osea que llevo mucho más de tres meses.
    Es normal que me pongan tantisimas travas.
    Por ley ¿cual es el plazo para que te abonen, el plan de pensiones? desde que entregasos informes

  4. #16
    17/08/17 11:10

    Hace un año autorice a una entidad financiera "A" para que reclamara por mi cuenta varios planes de pensiones, situados cada uno en una entidad diferente y uno de ellos, solo uno, soportaba una anotación de embargo. Se les da el traslado, los veo en la información de la entidad "A" pero casi que al instante desaparecen de mi cuenta del Fondo de Pensiones de la entidad "A"; pregunto y la respuesta fue que habían dado curso a la orden de embargo que le llegó del Fondo de Pensiones que soportaba la traba. Pero, ¡ojo!, no solo lo hacen por ese sino por todos aunque proviniesen de otros Fondos y no estuvieran embargados ninguno de ellos. NO existió notificación del juzgado, insisto, solo les llego el embargado en su día con su traba, de forma aislada, desde el Fondo que lo mantenía.
    Mi pregunta: ¿ha sido correcto el proceder del nuevo Fondo de Pensiones ejecutando el embargo que pesaba solo sobre uno ampliándolo al total de nuevo fondo que, como ya he comentado estaba conformado por la suma de todos incluido el trabado?.
    Gracias.

  5. #15
    30/12/16 13:03

    Hola:
    Solo recomendar que lleveis tambien COPIA de TODA la documentacion que entregueis y pedir que os SELLEN (con fecha) en prueba de entrega. A mi me ha ocurrido que despues de entregar TODO (de hecho te revisan muy bien que no falte nada), dejan pasar dias y dias y no te dicen nada y cuando ya preguntas que ocurre, te dicen que no han podido gestionarlo porque falta "un papel", "que se habra perdido o traspapelado" (por supuesto no se les ha ocurrido llamarte, sino que han dejado pasar dias y dias).
    En fin, si quereis evitaros cabreos y demoras, en este pais por desgracia (que pena) hay que ir cubriendose muy bien las espaldas en todos lados, porque a la que te descuidas un poco, te han dado.
    ¿Como es posible que: "aportando la documentación en regla se den negativas y aplacen el visto bueno del rescate"?. Alucino.
    Un saludo.
    Carlos Espin.

  6. en respuesta a Sonnia López
    -
    #14
    26/05/15 18:26

    Muchas gracias Sonia.
    Opinamos igual.
    Saludos.

  7. en respuesta a mmfpam
    -
    #13
    26/05/15 09:08

    En la pregunta anterior no te había entendido bien, disculpa. Todo lo que dices es correcto. Cuando vayas a rescatar los planes en forma de renta solamente tienes que solicitarlo y ellos te darán las diferentes opciones (las opciones que mencionaba Valentin, renta financiera, vitalicia, temporal, etc.).
    La reducción del 40 % solo se puede obtener una vez, por lo que tendrás que hacerlo dentro del mismo año fiscal, si no perderás el derecho a dicha reducción. No obstante te recomendaría que antes de rescatarlo en forma de capital los dos planes hagas una consulta en hacienda, ya que aunque la ley de planes de pensiones no lo prohíbe, la interpretación aveces varía. En el caso de forma de renta no hay ningún problema.

  8. en respuesta a Valentin
    -
    #12
    26/05/15 08:45

    Las gestoras o las entidades bancarias tienen aseguradoras detrás con las que trabajan, y en algunos casos son ellas mismas, por lo que una opción es comparar en dónde te dan condiciones mejores y traspasarlo para rescatarlo.

  9. en respuesta a Enrique Roca
    -
    Top 100
    #11
    25/05/15 13:54

    Un capital de 100.000 € te lo convierte (varón a partir de los 65 años) hoy en día una de las grandes aseguradoras en una renta vitalicia asegurada de 294 €/mes. Luego te prometen una parte adicional sobre la participación en beneficios, pero esa parte ya no es asegurada.

    Por tener una orientación. ¿Que te parece?

    Saludos,
    Valentin

  10. en respuesta a Sonnia López
    -
    #10
    25/05/15 13:04

    Hola Sonia. buenos días.
    Estamos de acuerdo en que a partir del momento en que yo decida rescatar 1 solo euro de cualquiera de los distintos Planes de Pensiones, renuncio a la posibilidad de seguir haciendo aportaciones a cualquiera de ellos y de cualquier otro que se me pudiera ocurrir.
    Mi pregunta quizás no estaba correctamente formulada. A ver si lo hago mejor ahora:
    Dispongo de 4 Planes de Pensiones en 4 entidades distintas. En este año 2.015 quiero empezar a rescatarlos.
    Supongamos que rescato dos en forma de capital. Para ello lo que debo hacer es ir a ambas entidades y rescatarlos. Pero de los derechos consolidados el 31-12-2.006 tendré una reducción del 40 % al hacer la declaración del I.R.P.F. Es decir, en la base imponible de la declaración del I.R.P.F. declararé sólo el 60 % del capital rescatado. Y pagaré al tipo marginal que me corresponda.
    ¿Hasta aquí es correcto?
    Si es así ¿qué es lo que debo manifestar ante las otras dos entidades? ¿Simplemente que quiero rescatar los Planes en forma de Renta y especificar durante cuántos años o qué importe cada año? ¿Con eso vale?
    Gracias de antemano.
    Saludos.

  11. Top 100
    #9
    25/05/15 12:57

    Llegado el momento del cobro del plan de pensiones, ¿puede uno mismo elegir la aseguradora con quien contratar las rentas periódicas vitalicias, o viene impuesta por la gestora con quien tienes contratado el Plan de Pensiones?.

    Saludos,
    Valentin

  12. en respuesta a Valentin
    -
    #8
    25/05/15 10:29

    Buenos días Valentin,

    En el post que he enlazado está más detallado parte de lo que comentas.
    Sin embargo, tienes toda la razón en que, en el caso de optar por prestaciones en forma de renta, solo se ha tenido en cuenta las rentas financieras, y no las rentas actuariales (vitalicias o temporales).
    Lo tendré en cuenta para ampliar la info.
    Saludos!

  13. en respuesta a Enrique Roca
    -
    Top 100
    #7
    25/05/15 10:25

    Yo hace tiempo que consulté a dos aseguradoras, y te puedo decir que cuota mensual de renta periódica is irrisoria, vamos, que es un gran negocio para la aseguradora y una mala decisión para el inversor. En otras palabras: la cuota de renta mensual es muy baja (ejemplos realizados a partir de los 65 años). Veamos si Sonia nos ofrece cálculos actualizados.

    Saludos,
    Valentin

  14. en respuesta a Sonnia López
    -
    Top 100
    #6
    25/05/15 09:59

    Buenos días Sonia,
    tan solo comentar, que la opción citada por Enrique dependeráde las circunstancias financieras de cada individuo y de sus preferencias personales. Las ventajas e inconvenientes de cada opción creo que las conocemos; sin embargo lo que no he visto hasta el momento son la renta mensual que ofrece una aseguradora en cada una de sus variantes de cobro, p.e.:
    a) Cuota mensual en forma de renta vitalicia su fuere nominal, y si fuere real (ajustada a la inflación) a partir de los 65 años y otro ejemplo a partir de los 85 años.
    b) Otros tipos de cobro.

    Saludos cordiales,
    Valentin

  15. en respuesta a mmfpam
    -
    #5
    25/05/15 09:18

    Buenos días mmfpam,

    Si quiere rescatar alguno de los planes en forma de renta, entiendo que no quiera unificarlos para no perder la diversificación que previamente hizo, ya que los derechos consolidados que aún no se hayan cobrado, seguirán variando en función de la gestión/mercado (rentas financieras).
    No existe ningún problema en rescatarlo cada uno como mejor le parezca.
    Solo me gustaría recordarle que una vez ejerza el cobro de uno de los planes de pensiones, perderá la posibilidad de seguir realizando aportaciones a cualquier otro.
    Saludos.

  16. en respuesta a Enrique Roca
    -
    #4
    25/05/15 09:08

    Buenos días Enrique,

    En resumen, si quieres hacerlo de forma de pago único puedes acogerte a la reducción del 40% para los derechos consolidados hasta el 31/12/2006. Por otro lado, rescatándolo en forma de renta, existe flexibilidad y permite obtener el capital pendiente en caso de fallecimiento.

    No obstante, en el post anterior ¿Cómo rescatar un plan de pensiones? ( https://www.rankia.com/blog/planes-de-pensiones/2781423-como-rescatar-plan-pensiones ) están todas las ventajas e inconvenientes de las diferentes formas de rescate y te recomiendo su lectura.

  17. #3
    23/05/15 17:56

    Hola Sonia:
    ¿Me permite una pregunta? Es la siguiente:
    Supongamos que tengo 4 planes de pensiones en cuatro entidades o gestoras distintas y quiero rescatarlos en forma de Rentas o Mixto.
    Entiendo que una solución fácil es: reunificarlos todos en un solo Plan y tramitar el rescate, pero, no es eso lo que quiero hacer ya que el conjunto de lo que quede para rescatar como renta, deja de tener la diversificación que previamente me impuse. ¿Qué debo hacer, rescatar los 4 a la vez y por separado, claro?
    Supongamos que decida prescindir de la diversificación pero no reunificarlos en uno solo, pues una entidad no tiene porque saber lo que otras tengo, y que decido que lo que rescato en forma de capital es el importe de uno o varios de ellos en su totalidad y el resto en forma de rentas. ¿Lo puedo hacer? Cuál es el procedimiento?
    Saludos y gracias de antemano.

  18. #2
    23/05/15 17:48

    Hola Sonia:
    ¿Me permite una pregunta? Es la siguiente:
    Supongamos que tengo 4 planes de pensiones en cuatro entidades o gestoras distintas y quiero rescatarlos en forma de Rentas o Mixto.
    Entiendo que una solución fácil es: reunificarlos todos en un solo Plan y tramitar el rescate, pero, no es eso lo que quiero hacer ya que el conjunto de lo que quede para rescatar como renta, deja de tener la diversificación que previamente me impuse. ¿Qué debo hacer, rescatar los 4 a la vez y por separado, claro?
    Supongamos que decida prescindir de la diversificación pero no reunificarlos en uno solo, pues una entidad no tiene porque saber lo que otras tengo, y que decido que lo que rescato en forma de capital es el importe de uno o varios de ellos en su totalidad y el resto en forma de rentas. ¿Lo puedo hacer? Cuál es el procedimiento?
    Saludos y gracias de antemano.

  19. Enrique Roca
    #1
    23/05/15 09:19

    Sonia:
    ¿Me interesa rescatar como renta periódica o como pago único?