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¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?

¿Qué documentos tengo que aportar para rescatar mi plan de pensiones?

Llegado el momento del cobro del plan de pensiones, y teniendo claro de qué manera rescatarlo (en forma de renta, de capital o mixto) atendiendo a las diferentes ventajas e inconvenientes de cada uno de ellos, llega el momento de acercarnos a la gestora para llevar a cabo la solicitud. A continuación, señalaremos qué documentos es necesario que aportemos para ello. 
 

Todo lo necesario para rescatar un plan de pensiones

que necesitas para rescatar tu plan de pensiones

¿Qué documentación hemos de aportar para rescatar un plan de pensiones?

La documentación que hay en común, independientemente de cuál sea la contingencia por la que accedemos a él es:

  • Fotocopia del DNI.
  • Formulario del rescate de Plan de Pensiones
  • Modelo de retenciones sobre rendimientos del trabajo (modelo 145). Normalmente lo proporcionan en la misma gestora, aunque algunas no lo ponen “tan fácil” por lo que puede acceder a él directamente en la página de Hacienda

Cuando la solicitud del rescate se produce por causas más específicas diferentes a la jubilación ordinaria, la documentación a aportar se incrementa, y en ocasiones es distinta dependiendo de la entidad a la que vayamos. A continuación destacaremos qué documentos suelen pedir en los diferentes casos. No obstante, para saber cuáles son exactamente deberá dirigirse al reglamento de su plan o a la página web de la gestora. Casos específicos:

Fallecimiento

Cuando fallece el partícipe o el beneficiario, los derechos consolidados del plan de pensiones generan otros beneficiarios (que son previamente especificados en el plan). En este caso la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones no enumera la documentación a presentar, por lo que las entidades "se toman la libertad" de pedir lo que crean conveniente, por ejemplo:

  • Certificado de defunción
  • Copia del DNI del fallecido
  • Últimas voluntades
  • Testamento

Parados de larga duración

En el caso de los parados de larga duración, siempre que estén inscritos en el INEM y que no perciban prestaciones contributivas podrán rescatar el plan de pensiones. Entre la documentación que las entidades suelen pedir:

  • Copia de la vida laboral.
  • Certificado de demandante de empleo.
  • Si ha cotizado por regímenes diferentes al de la Seguridad Social, se suele pedir un certificado del régimen por el que había cotizado que demuestre su situación de desempleo. En caso de los autónomos por ejemplo, el certificado de baja censal de la actividad.

Enfermedad grave

En este caso se pide el informe médico en el que se debe acreditar que la enfermedad le incapacita temporalmente para realizar su trabajo habitual durante un tiempo mínimo de 3 meses.

Además, en el artículo "¿Cuándo puedo rescatar un plan de pensiones?" puedes saber más sobre los supuestos por los que la ley te permite acceder a tu plan, como son la invalidez total, enfermedad grave o paro de larga duración.

¿Qué aspectos debemos tener en cuenta?

Muchas entidades facilitan el trámite del rescate del plan de pensiones, lo que debería ser una regla general para todas, sin embargo esto no siempre se cumple. En ocasiones se dificulta mucho la recuperación de los derechos consolidados por los partícipes, sobre todo en casos en el que las contingencias no son de la jubilación ordinaría.

En los casos en los que aportando la documentación en regla se den negativas y aplacen el visto bueno del rescate, una posible solución es acudir a otra entidad, plantearle nuestra situación y realizar el traspaso del plan a ésta.

¿Cómo vamos a cobrar el Plan de Pensiones?

Para poder cobrar el Plan de Pensiones tenemos tres posibilidades:

  • Rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, depositándose una única vez.

  • Cobrar el Plan de Pensiones como renta, recibiendo pagos periódicos.
  • Combinación de las dos anteriores, recibiendo primero una cuantía fija y acordando los pagos periódicos posteriormente (como hemos comentado en la segunda opción).

Dependiendo de cómo decidas cobrar, debes tener en cuenta la fiscalidad de los planes de pensiones ya que se tributa un IRPF diferente teniendo en cuenta la cantidad total del cobro; es decir, rescatar en forma de capital, de una sola vez, puedes llegar a pagar un IRPF del 45%.

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  1. #28
    29/09/24 13:05
     A partir del 2025 cambian los requisitos para rescatar tu plan de pensiones

     
    ¿Pensando en rescatar el plan de pensiones? Si hasta ahora había que cumplir con unos requisitos para poder hacerlo, el próximo año trae novedades en este sentido. Los partícipes podrán recuperar las aportaciones y los rendimientos generados, si los hay, de los productos que tengan al menos 10 años de antigüedad.

    Así se reflejaba en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en Materia de Liquidez y Reducción de Comisiones, aprobado hace más de seis años, que fija que aquellos con un plan de pensiones contratado tendrán la posibilidad de rescatarlo sin aportar justificación.

    Eso sí, no se podrá hacerlo todo de golpe, ya que la normativa fija que en 2025 se podrán recuperar las aportaciones hechas, con sus rendimientos generados, hasta 2015. En 2026, los hechos hasta 2016. Y así sucesivamente.

    Además, se pone un tope a las comisiones que las entidades pueden aplicar a los clientes. De manera que quedan así: del 0,85% para los fondos de renta fija, del 1,3% para los planes mixtos y del 1,5% para los fondos de renta variable.

    El rescate de un plan de pensiones tributa en IRPF íntegramente como rendimiento del trabajo por el 100% de la prestación percibida.

    Hay que tener en cuenta también que, desde 2022, las aportaciones anuales que pueden desgravarse los particulares se limitan a un máximo de 1.500 euros o el 30% de la base imponible. No obstante, los rescates en forma de capital que procedan de aportaciones realizadas con anterioridad 2007 se benefician de una reducción fiscal del 40% del importe cobrado.

    ¿Cómo se pueden cobrar los derechos económicos de los planes de pensiones? Hay cuatro maneras. La primera sería en forma de capital único, es decir, rescatar todas las aportaciones y los rendimientos si los hubieras. La segunda, en forma de renta. Esto es, con una periodicidad mínima anual, recibir una cantidad determinada.

    La tercera es a través de cobros flexibles sin periodicidad regular. Y, por último, en forma mixta, es decir, rescatar una parte en renta y la otra parte en capital.

    Según los últimos datos publicados por Inverco, en agosto, el patrimonio de los planes de pensiones del sistema individual se situó en 90.053 millones de euros. Esto supone que, en lo que va de año, se ha registrado una revalorización del 6%, sumando más de 5.100 millones de euros. 


  2. en respuesta a Angelpou
    -
    #27
    Anrabro
    07/06/22 10:21
    "Las aportaciones realizadas a un plan de pensiones se pueden desgravar directamente de la base imponible del IRPF correspondiente a ese mismo año. De esta forma, el contribuyente tiene la posibilidad de reducir el importe del capital a declarar y, como consecuencia, pagar menos impuestos."
    "
    Para que lo entiendas mejor, si ganas 25.000 euros y aportas el máximo de 2.000 euros a tu plan será como si sólo hubieses ganado 23.000 euros a efectos de la declaración de la renta".
     "Aunque durante unos años habremos pagado menos impuestos, cuando llegue la jubilación, el dinero ahorrado inicialmente y los beneficios que hayamos conseguido con el plan, sí que tendrán que pagar impuestos."
    "La forma de solucionarlo es fácil: en vez de recuperar todo el dinero de golpe, que haría que pagáramos muchos impuestos (el dinero rescatado de los planes de pensiones se considera renta del trabajo), se debe recuperar poco a poco"
    ,
    Tienes razon pero me da que no sabes leer, llevas 15 años sin saber lo que estas haciendo.
    Esta aclaracion no es para ti que lo sabes todo, es para el que lea el hilo y no se confunda con tus afirmaciones.
  3. en respuesta a Anrabro
    -
    #26
    06/06/22 22:46
    Creo que el error de comprensión lectora lo tiene usted.
  4. en respuesta a Angelpou
    -
    #25
    Anrabro
    06/06/22 21:34
    Sigues en el error.
    Lo que se aporta al plan de pensiones no paga irpf.
    Una vez más te invito a enterarte del tema.
    Tanto de lo que se paga de irpf, al aportar y al retirarlo como de las condiciones para retirarlo antes de la jubilación.
  5. en respuesta a Anrabro
    -
    #24
    06/06/22 19:40
    Lo que hay que ver, ese señor ya pagó IRPF de la nómina de la cual sale el dinero para el plan de pensiones. 15 años llevo con el plan de pensiones abierto.

    De todas maneras, la queja es de la gestión del rescate del plan de pensiones, no de lo que se paga a Hacienda, que me parece otra estafa más, otro robo más, si ya, hay que pagar sanidad, carreteras, pensiones ... El cuento ya me lo sé.
  6. en respuesta a Angelpou
    -
    #23
    Anrabro
    06/06/22 18:01
    No es cierto.
    Si recuperas 60000 y no tienes ingresos pagarias unos 20000 que no es la mitad sino el 33%.
    Ademas se te olvida que ese señor no pago nada cuando estaba ahorrando en el plan de pensiones.
    Ademas te inventas lo que quieres, para tener 60000 hay que estar unos pocos de años metiendo en el PP.
    Tambien es raro que no tiene nada pero rescate el PP entero, mejor seria rescatar una parte cada año mientras le vaya mal y asi pagaria mucho menos del 33%. Si rescata cada año 20000 paga menos del 20%
  7. en respuesta a Anrabro
    -
    #22
    06/06/22 17:47
    Es una forma de hablar, realmente es el 45% si tienes más de 60.000€
    Estoy bastante informado que llevo 2 meses dando vueltas.
    Y no tengo por qué ponerme a escribir en un foro historias inventadas, que nos habrá (pero no es el caso)
  8. en respuesta a Angelpou
    -
    #21
    Anrabro
    06/06/22 14:26
    La mitad para hacienda es falso.
    Quizás otras cosas que dices también.
    Trata de enterarte bien.