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En 1977 se crea el fondo de garantía de depósitos en base a las siguientes razones:

La libertad de mercado tiene, como consecuencia ineludible, la responsabilidad del empresario por todos sus actos de gestión y el sometimiento de cuantos con el contratan a las normas jurídicas establecidas para dirimir cualquier situación anómala en defensa de sus intereses y derechos, correspondiendo a la administración vigilar el cumplimiento de las normas vigentes. Sin embargo, cuando se trata de entidades de crédito y ahorro existe un aspecto que merece tratamiento especial: la protección al ahorrador, que no siempre puede discernir con facilidad la actuación de los establecimientos en los que deposita sus fondos.

Como defensa y estimulo al ahorro e instrumento, a la vez, de disciplina operativa de las instituciones de crédito, son varios, en efecto, los países industrializados que han adoptado procedimientos de garantía para los fondos depositados en las entidades financieras. La madurez alcanzada por el sector financiero español aconseja también establecer en nuestro sistema bancario un instrumento de cobertura de depósitos, bajo la modalidad de fondo de garantía mutua, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que, en definitiva, corresponden a los administradores y a las entidades en cuestión.

La creación del "fondo de garantía de depósitos en establecimientos bancarios", que se contempla en el presente real decreto, atiende a esta finalidad, configurándose de manera sencilla y eficaz, que no implique costos de administración ni creación de nuevos organismos y al que contribuyen las entidades bancarias que, teniendo acceso a la financiación del banco de España, se integran en el mismo.

La publicidad que se prevé respecto a la existencia del fondo de garantía y de las entidades a el acogidas constituye, sin duda, salvaguardia eficaz para el ahorro y para el prestigio de las entidades de crédito, sin merma alguna de su libertad de actuación en un marco de libre competencia.

En su virtud, a propuesta del ministro de economía y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día once de noviembre de mil novecientos setenta y siete, dispongo:

Artículo primero.- se crea en el banco de España el "fondo de garantía de depósitos en establecimientos bancarios", en lo sucesivo fondo. La gestión y administración del fondo corresponde al banco de España, con sujeción a las normas del presente decreto.”

En resumen, se crea un mecanismo por el que el Banco de España garantiza los depósitos de los ahorradores, ante el caso de una quiebra o suspensión de pagos de alguna entidad financiera. El Banco de España, pasará luego la factura al fondo que es el que pagará estos gastos. Por tanto, en primer lugar, debemos tener en cuenta en primer lugar que es el Banco de España el que en definitiva garantiza los ahorros, y para ello usa el fondo que se nutre con las aportaciones de las entidades financieras.

Recientemente a cuenta de la decisión de unir los tres fondos de garantía de depósitos, (el de bancos, cajas de ahorro y el de cooperativas de crédito), hemos escuchado ciertas incoherencias. Por un lado desde el gobierno se nos dice que al cubrirse los rescates de las entidades mediante los fondos, estas reestructuraciones serán pagadas por el propio sector financiero y no por el contribuyente; esta afirmación es falsa, ya que realmente tenemos que tener en cuenta que el fondo de depósitos era para el contribuyente un fondo con el que minorar la garantía que el Banco de España da a los depósitos. Es decir, ante una quiebra, resulta que el coste para el contribuyente será la diferencia entre lo que el Banco de España tenga que asumir y el importe del fondo existente más lo que pueda recaudar entre el resto del sistema. En este sentido, si el fondo  citado se usa para otras alternativas que para asegurar los depósitos, la simple realidad aritmética nos dice que en caso de que exista algún tipo de quiebra bancaria, el coste para el erario público será mayor cuanto menor sea la dotación en el fondo. Por supuesto, cuanto más se use para cuestiones ajenas a proteger los depósitos, la suma, (o mejor dicho la resta) es sencilla. Antes había un fondo para una determinada contingencia y ahora no lo hay.

En este sentido debemos tener en cuenta también que los bancos, también cuando se conoce la unión de los tres fondos de garantía de depósitos, nos dicen que los bancos tienen un patrimonio. Esta afirmación tampoco es del todo exacta, ya que lo que significa el sistema de garantía de los depósitos es que las entidades disfrutan de una garantía que el Banco de España ofrece a sus clientes, a cambio de una contribución que va para cubrir parte de estos quebrantos. Es decir, no se trata de un patrimonio del Banco de España, sino que en realidad es mucho más exacto comparar las contribuciones de las entidades como una contribución a un fondo destinado a asegurar depósitos, (y espero que esto no admita discusión).

Lo malo es que en el real decreto-ley 4/1980 nos encontramos el siguiente texto:

El Real Decreto 3048/1977, de 11 de noviembre, creó el Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios con la finalidad primordial de proteger a los depositantes y, muy especialmente, a aquellos ahorradores modestos que no siempre pueden discernir con facilidad la situación de las instituciones en que depositan sus fondos, de forma análoga a la seguida en otros países que, durante los últimos años, han creado o reforzado diversos sistemas de seguro de depósitos en Entidades financieras.

En el tiempo transcurrido desde su creación, el Fondo de Garantía de Depósitos ha sido un valioso instrumento para afrontar los problemas surgidos en nuestro sistema financiero, pero precisamente la experiencia de su funcionamiento ha puesto de manifiesto la conveniencia de ampliar sus posibilidades de actuación, de modo que el objeto del Fondo no sea simplemente garantizar los depósitos en caso de suspensión de pagos o quiebra de una Entidad, sino que pueda contribuir de manera importante a reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, a cuyo efecto es preciso dotarle de personalidad jurídica y plena capacidad.”.

De esta forma, resulta que los usos del Fondo de Garantía de depósitos ya se usan para otros fines distintos a la creación inicial tan sólo tres años después de su creación.  En este caso, ya se ha pervertido el sistema de protección de depósitos.

Al final resulta que las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos se acaban usando también con aspectos comerciales. Recientemente nos hemos encontrado con la “ley Salgado”, en la que básicamente se usan las contribuciones al Fondo de Garantía de Depósitos para acabar con la guerra del pasivo de las entidades, de tal forma que curiosamente un instrumento para proteger a los depositantes, (“que no siempre puede discernir la situación de las entidades financieras”; frase que es especialmente relevante en un momento como el actual en la que las entidades financieras y los organismos están empeñados en ocultar la realidad hasta el punto de que ya no sólo los pequeños ahorradores los que no pueden discernir), se acaba convirtiendo en un instrumento para conseguir que los ahorradores perciban unos ingresos inferiores por sus ahorros. (lo del Banco de España facilitando un argumento comercial para las entidades a base de esto ya es de traca)

Pero debemos entender que esta perversión de las cotizaciones al Fondo de Garantía de Depósitos no es algo que ha inaugurado nuestra ministra, sino que viene de la etapa de Aznar donde podemos encontrar la orden ORDEN ECO/318/2002, DE 14 DE FEBRERO, en la que tenemos el siguiente texto:

“…establece el importe de las aportaciones anuales de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios en el 2 por 1.000 de los depósitos a los que se extiende su garantía. Asimismo, se faculta al Ministro de Economía para reducir esas aportaciones cuando el Fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines. Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector, se considera conveniente hacer uso de esa facultad.

En consecuencia, a propuesta del Banco de España, dispongo:

Primero. Importe de las aportaciones

El importe de las aportaciones de los bancos al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios se fija en el 0,6 por 1.000 de una base integrada por los depósitos a los que se extiende la garantía.”

Por tanto desde el 2002, los bancos están aportando una cantidad inferior a las cajas que estaban aportando el 2 por 1.000 de los mismos depósitos, (en un raro caso en el que las entidades públicas tienen que aportar un importe superior a un fondo que debemos recordar sirve para cubrir la garantía que ofrece el Banco de España). Respecto a las cooperativas de crédito, desde el 2003, han aportado el 0,8 por 1.000, (ORDEN ECO/2801/2003, DE 3 DE OCTUBRE)

Pero lo más surrealista es cuando se deciden a arreglar la situación de las cajas de ahorro, (que recordemos estaban cotizando algo más del triple al fondo de garantía de depósitos que los bancos). Como no parece normal que exista tal desfase, resulta que se publica otra orden con la misma justificación:

Dada la situación patrimonial alcanzada por el mencionado Fondo, y las perspectivas del sector

En definitiva, dada la situación patrimonial del Fondo y las perspectivas del sector, (perdón por repetirlo, pero es que es muy difícil de creer esta situación), en definitiva se decide que las cajas reduzcan su aportación al fondo de garantía de depósitos del 2 por mil al 1 por mil. Sigue siendo un importe que casi duplica las aportaciones de las entidades bancarias, pero que reduce a la mitad las aportaciones de las cajas.

Pero lo que sorprende es que esta medida se ha publicado el 31 de diciembre de 2009.  O sea que con un par de huevos, (juro que no soy capaz de poner de forma más elegante esto), el ministerio de economía, a propuesta del Banco de España, ordena reducir las aportaciones al fondo, por la situación patrimonial del fondo y las perspectivas del sector, en medio de una situación en la que las perspectivas son las marcadas por una crisis financiera histórica, y en la que la situación patrimonial del Fondo, (que recordemos estaba destinado a cubrir los depósitos de los ahorradores), es la que es.

Respecto a la situación patrimonial del fondo, ya hablaremos en otro momento, pero creo que no estoy descubriendo nada a nadie, cuando avanzo que dista mucho de ser “la mejor de todos los tiempos”, como para ir permitiendo reducir las aportaciones.

 

 

Continua…

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