Staging ::: VER CORREOS
Acceder

 

 

En medio de la polémica de los controladores, nos han colado una sentencia que es muy, pero que muy peligrosa. Volvamos al problema de las horas máximas que tenían. Por un lado Rubalcaba habló de “peculiar formula de computo”,  y en general todo el mundo está hablando de que los controladores contaban las horas trabajadas de su forma. De esta forma, incluso el decreto de 3 de diciembre se ha vendido como una “aclaración a la formula de computo de las horas”, cuando en realidad fue un cambio en toda regla, (tal y como puse en el post en su día, con las sucesivas redacciones).

En fin, el caso es que el 3 de diciembre se estableció que el límite de horas trabajadas ascendían a 1.670 más 80 horas extraordinarias, pero que no computaban al efecto del límite ni las bajas, ni las imaginarias, ni las licencias. (a pesar de que en febrero se decía que se incluía). Pero debemos saber exactamente qué es lo que propone como normal computo de la jornada laboral  el gobierno ahora.

Y para eso vamos a empezar con el tema de bajas. El tema de bajas es un poco peculiar, porque resulta que cuando un trabajador está de baja, no es que tenga que recuperar el trabajo. De hecho la situación de incapacidad temporal es uno de los supuestos reconocidos en el estatuto de trabajadores, dentro de la casuística de suspensiones del contrato de trabajo. Dicho de otra forma, un trabajador cuando está en situación de incapacidad temporal, no está en realidad contratado, sino que su contrato está suspendido, (en idéntica situación que una excedencia de toda la vida).

Por tanto, imaginemos que un trabajador está medio año de baja, (por simplificar cálculos). En esta situación este trabajador está contratado medio año y otro medio año tendría el contrato en suspenso. En este sentido es una aberración jurídica el hecho de que haya que recuperar las horas de trabajo de la baja. Es más, lo que no tendría sentido es que una persona que no haya estado de baja durante todo el año, trabaje lo mismo que una persona que haya estado medio año de baja. Porque la segunda persona habría estado contratada la mitad de tiempo.

Por tanto, y por puro sentido común, las bajas tienen que computar como horas realizadas, (como pasa o pasaba) en todos y cada uno de los casos de los restos de los trabajadores.

Por supuesto, vamos a ir al caso de las licencias. Y las licencias, que se establecen tanto en el estatuto de trabajadores, como en los distintos convenios o acuerdos, son de varios tipos. Hay licencias retribuidas y no recuperables, hay licencias no retribuidas y no recuperables, y por último nos podemos encontrar con particulares casos de licencias recuperables, (que son las más extrañas).

En lo que respecta a las reconocidas en el estatuto de trabajadores, (que son las de fallecimiento de familiares, paternidad y similares), tienen el carácter de licencias retribuidas y no recuperables, de tal forma que la normativa está clara y de esta forma nos encontramos con que estas licencias, (para todos los trabajadores), suponen dar por realizadas las jornadas que realizan. Es decir, si dos trabajadores tienen una jornada similar, y uno de los trabajadores contrae matrimonio en ese año, el que ha decidido dar el paso, hará menos horas al final del año que el que no haya causado la situación de esa licencia. Es así de simple. Ya que si al final resulta que los dos trabajadores hubiesen hecho las mismas horas, no hubiese tenido una licencia retribuida y no recuperable.

Jamás creí que tendría que hacer un post acerca de estas dos perogrulladas, pero es importante dejar claro que lo que ha cambiado el gobierno son las normas de computar los trabajadores, intentando cambiar mediante reales decretos, leyes fundamentales, lo cual también supone una cierta burrada jurídica por la jerarquía normativa.

Por supuesto, en medio de todo el fregado, nos han colado una curiosa formula de computar las jornadas laborales que nos puede causar no pocos problemas a todos y cada uno de los trabajadores.

En todo caso, hay una crítica a los controladores, conforme no hayan denunciado el caso, y resulta que buceando por ahí me he encontrado una noticia, cuando menos curiosa que ha salido en un medio local de A Coruña.  Y es una noticia muy clarificadora de la situación que se ha generado. En primer lugar me gustaría que nos fijásemos en la fecha, (20 de noviembre de 2010), y por lo tanto unos días antes de todo el lío montado.

En dicha noticia se recogía ya la problemática de que los controladores gallegos estaban llegando al límite de horas, (ojo, que en el caso de los controladores era un límite que por ley no podían traspasar). Y curiosamente desmonta uno de los argumentos que nos decía: “¿Por qué no lo han denunciado?”. Pues resulta que ya había dos denuncias en noviembre de 2010, denuncias de las que no se sabe nada. ¿Por qué no actúan los tribunales con tanta presteza como el fiscal que ha corrido a enjuiciar a los controladores?.

Es más, porque se critica a los controladores por no denunciar en los juzgados la situación antes, cuando la realidad es que si lo han hecho. ¿Por qué AENA no ha explicado su posición?. Pues la realidad es que sí que lo explicó y curiosamente la explicación no tenía desperdicio:

“AENA reconoce que una parte de la plantilla de Santiago está trabajando más para cubrir las carencias de personal, pero lo atribuye al "alto absentismo", que algún mes rondó el 30%”. Más allá de que según el sindicato de controladores se explica que en este absentismo computan bajas, reducciones de jornada y licencias especiales; lo curioso es que nos quedamos con un par de datos.

El 20 de noviembre, AENA, (no los sindicatos), reconocía el problema de las horas de trabajo, aunque trataba de explicarlo, con un índice de absentismo que “algún mes rozó el 30%”, frente a la explicación que ahora se transmite a todo el mundo, conforme a que son los trabajadores los que han realizado un “cálculo peculiar de las horas de trabajo”. Y ya que estamos deberíamos entender lo que establecía AENA en cuanto al cómputo de horas de trabajo en un comunicado de prensa remitido a El Correo Gallego; publicado el 18 de noviembre de 2010; en el que nos contaba que:

“El cómputo de la jornada anual, ha explicado la entidad, es un asunto que "se está tratando en la mesa de negociación del convenio colectivo" y "sobre el que Aena ha ofrecido al sindicato de controladores las explicaciones oportunas de cómo se realiza el cálculo de horas anuales". "Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas en frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación", ha sentenciado Aena

Que aún olvidando la otra normativa, ya está bastante claro y que difiere bastante de lo expresado en el decreto de 3 de diciembre, que en teoría “clarifica y no modifica” las condiciones.

Lo realmente grave es que resulta que aquí teníamos una guerra para clarificar una situación que afortunadamente no nos afectaba directamente. (por lo menos a los que ni somos controladores, ni familiares de controladores), no nos hemos dado cuenta y hemos preferido la sangre, aún a costa de que ahora lo peculiar es que las bajas y las licencias las tengamos que recuperar. Sí, sé que esto era para los controladores, pero la bajada de sueldo de los funcionarios también iba para todos los demás.

Está claro que como los controladores son más o menos el demonio, mejor les cambiamos las reglas, aunque luego nos vengan a los demás; de tal forma que los empleados de la privada acaban sufriendo las bajadas de sueldos de los funcionarios, mediante la técnica de “efecto arrastre”, (lo cual viene a ser… “si a los funcionarios les bajaron… a ti también”; y como los funcionarios cabreados por la bajada de sueldos, no protestan por la reforma laboral, luego resulta que se comienza a hablar de despidos de funcionarios, (por aquello de “efecto arrastre”, que en este caso es “si han despedido a todo el mundo, ¿porqué no en la administración?”.

Y por supuesto, como resulta que los pensionistas, no están sindicados ni demasiado organizados, toca bajar las pensiones, de tal forma que al final caeremos en la cuenta de que todos seremos pensionistas, (con un poco de suerte).

Creo que aquí todo el mundo se está equivocando de bando, y creo que pocos trabajadores, (y desde luego ningún sindicato), se han dado cuenta de lo que en Estados Unidos, las guerras mejor cuanto más lejos. De tal forma, que más nos valdría que los controladores no tengan que recuperar las bajas, los funcionarios no tengan bajadas de sueldos y desde luego (y lo más urgente) es que en la empresa privada no sea más fácil despedir que darse de baja del adsl.

La guerra nos llevará a la igualdad; a recuperar bajas, con sueldos ridículos y precariedad extrema, y todo mientras aplaudimos porque el que no es de nuestro colectivo ¡debe pagar el hecho de que no sea de nuestro colectivo!.

Vamos, el divide y vencerás de toda la vida.

224
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Fercanarias
    -
    #60
    14/12/10 21:37

    Tal vez encontarían otro curro en otro país sin muchas dificultades.

    No les cambiaría tanto la vida. Esa peña va y vuelve al curro en avión, y es bastante común que doblen y junten turnos. Tal vez podrían seguir viviendo en el mismo sitio sin muchos problemas.

    Puede que antes del decreto de Febrero ganaran más pasta que en el resto de Europa, pero ahora lo dudo.

  2. en respuesta a Pedroluisfer
    -
    #59
    14/12/10 21:36

    Me parece perfecto Pedroluisfer, lo perjuicios que sufristéis por no poder volar serán aclarados y recompensados de acuerdo a lo que la Justicia determine, que será, ni más ni menos, dilucidar si los controladores que hubiesen tenido que controlar tu vuelo estaban o no en condiciones de trabajar conforme a la Ley de Seguridad Aérea en ese momento.

    Y por supuesto, eso es lo que quiere todo el mundo, que la jornada laboral sea considerada igual para todos, que no por ser jornada aeronáutica sea distinta y haya que descontarle en su cómputo bajas, permisos o licencias. El trabajo es trabajo lo haga quien lo haga, gane lo que gane y tenga la importancia que tenga.

  3. en respuesta a Yo mismo
    -
    #58
    14/12/10 21:28

    Perdona que me ría. La puerta abierta, sin prisa pero sin pausa.

    A ver donde van a encontrar otro trabajo donde cada 2 horas (o 3) descansen una entera, se la pueden pasar toda ella haciendo sus necesidades que relaja mucho.

    No se recupera nada, cuentas como te da la gana con lo cual no me extraña el decreto. Estas de baja, cuando regresas no tienes ninguna hora computada, harás los turnos que tengas que hacer, con sus correspondientes descansos legales, diarios, semanales y anuales y no hay mucho más que contar.

    Con todos mis respetos os hacéis una gran paja mental con lo cual no me extraña el decreto, es el problema de ir con mala fe en todo, que la final hay que reglamentar todo con puntos y comas.

    Por cierto, seguís pensando que dentro del "dicho" ese de primero fuero a por los tal, luego a por los cual, y al final no había nadie para defenderme, que sois/son los primeros de la lista, cuando la realidad de la calle refleja que son los últimos.

    Aquí primero se fue a por los de las multinacionales, luego empeceron a subcontratar, las subcontratas, luego los autónomos y autónomos dependientes, y luego o antes están la inmensa mayoría que nunca disfrutó de permisos no retribuidos y mil y un cosas más.

  4. en respuesta a Pedroluisfer
    -
    Top 100
    #57
    14/12/10 21:25

    todos los empleados públicos que desempeñen funciones de control de tránsito aéreo al servicio de AENA deberán realizar de manera inexcusable la jornada necesaria para garantizar la continuidad y sostenibilidad de dichos servicios.

    A estos efectos, dicha jornada no podrá superar la media de la efectivamente realizada por los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA durante el año 2009, que fue de 1.750 horas, incluidos los periodos de descanso durante la jornada, las guardias localizadas y los tiempos requeridos para cubrir posibles incidencias.”

    esto es lo que dice el real decreto a cuenta de eso.

    ¿no?

  5. en respuesta a Fercanarias
    -
    #56
    14/12/10 21:23

    Un ingreso de 10.000 andaría más cerca de un sueldo bruto mensual de 15.000 que de uno de 20.000. Y eso es un 25% menos. Es una buena nómina, pero ya no es tanta burrada ...

  6. en respuesta a Juan1893
    -
    Top 100
    #55
    14/12/10 21:22

    bien...

    vamos a ver... los controladores no pueden trabajar mas de 1.750 horas al año, por el decreto de febrero, por el decreto de agosto ademas se dice que es el maximo de aeronautico...

    ¿donde está el derecho?... por cierto si fuese un derecho a no tener que trabajar mas de 1.750 horas al año..... ¿por que se ha montado la que se ha montado?... tendrían derecho a no trabajar y punto.

    ¿no?

  7. en respuesta a Juan1893
    -
    Top 100
    #54
    14/12/10 21:21

    Estudios fisiológicos establecen que trabajar 8 horas diarías y 48 semanales es el máximo óptimo donde se obtiene una mayor productividad. Trabajar más de 48 horas semanales o más de 8 horas diarias conlleva una baja en la productividad por agotamiento, deterioro, y encima problemas de salud a largo plazo. Eso lo sabe cualquier ingeniero industrial que sepa lo mínimo.

    Las jornadas laborales no son un "derecho" establecido sobre bases arbitrarias, sino sobre el estudio de la fisiología humana. Si quieren algo que trabaje 24/7, que se compren un software que lo haga. Mientras tanto deberían respetar la fisiología humana.

  8. en respuesta a Yo mismo
    -
    #53
    14/12/10 21:21

    Que se lea lo que he escrito. Para los controladores no quiero ni una hora mas LABORAL de lo que marca el estatuto de los trabajadores para mí. Ya sean 1800 o 1840, según festivos del año.

    Pero yo si me he leido el decreto BOE 1/2010 de febrero que dices y no habla de LABORALES.

    Así que ya estoy harto, además de quedarme tirado con mi madre anciana de 88 años en un aereopuerto durante 2 dias, tener que aguantar tanto engaño.

    Carcel, Despidos y embargos de bienes a los controladores y TAMBIEN RESPETO A LAS 1800-1840 horas LABORALES del estatuto de los trabajadores. Faltaría más. A mí lecciones de defender los derechos de los trabajadores ninguna. Y menos por parte de chantajistas (digamos presuntos)

  9. en respuesta a Fercanarias
    -
    Top 100
    #52
    14/12/10 21:20

    http://www.algunascosas.com/nomina-controlador-aereo

    La nomina es de 10373 brutos...

    es en canarias que puedes ver en el convenio que tiene un plus importante por lo de la insularidad....

    y por cierto...lo de reduccion de jornada no es reduccion de jornada... sino que incluye una semana de vacaciones, ¡en la que no se hicieron horas extras!

  10. en respuesta a Yo mismo
    -
    #51
    14/12/10 21:17

    Soy administrativo en una empresa, mi jornada es de ocho horas al día, 40 semanales. Tengo treinta días de vacaciones al año y por las noches, los festivos y los fines de semana no voy a trabajar. Me pongo de baja un mes, los otros once meses sigo yendo ocho horas al día, cuarenta a la semana, tengo mis treinta días de vacaciones y no voy a trabajar ni los fines de semana, ni los festivos, ni por las noches.

    Soy controlador aéreo, mi jornada es de ocho horas por servicio, puedo tener dos servicios el mismo día, siempre que entre ambos haya siete horas de descanso (una mañana y una noche, aunque la ley no lo permite, le han dejado a Aena dos años para adaptarse a la nueva normativa, sí sí, la misma que impone 1670 horas RD 1001/2010), al año puedo trabajar hasta 1670 horas en frecuencia si la empresa así lo publica, los días que trabajo pueden ser festivos y fines de semana, y tengo 45 días de vacaciones para compensar trabajar festivos y nocturnos. Me pongo de baja un mes y mi empresa sigue haciéndome trabajar 160 horas los once meses siguientes, pero me las sube hasta 200 si le hace falta. Esas 40 horas de más me las puede imponer ya que al haber estado un mes de baja no he llegado al máximo anual, es decir, las 160 horas que no hice el mes de baja, la empresa me las puede programar (y de hecho es lo que hace) cuando le venga bien. Puedo trabajar las mismas horas habiendo estado de baja que no habiendo estado de baja, le podéis poner el nombre que queráis: recuperar, no contabilizar, devolver, etc.

  11. en respuesta a Yo mismo
    -
    #50
    14/12/10 21:13

    Creo que no, en primer lugar depende del convenio, en segundo lugar no se cobran horas extras (supongo y espero porque es lo que dice el sentido común) ni complementos.

    20.000 mensuales brutos, son algo así como 10.000 mensuales netos (que es el ingreso que muestran) que con una jornada al 50% es algo así como 5.000 mensuales netos, si le quitas complementos y horas, ¿a que se aproxima?.

    Lo de febrero era contestando a lo que tu habías escrito, si mal no leí, que es posible.

  12. en respuesta a Juan1893
    -
    #49
    14/12/10 21:10

    El límite de horas máximas anuales, ES UN DERECHO no UN DEBER.

    Esa es vuestra confusión.

    Por eso los controladores se acogieron a ese derecho, contando imaginarias, permisos, etc. para no trabajar todo el año, como en cualquier empresa.

    ¿Donde dicen que se tienen que recuperar? puedo estar equivocado, pero en ningún sitio me lo aclaran y dicen HORAS MAXIMAS, pero NO OBLIGATORIAS, son dos cosas diametralmente distintas

  13. en respuesta a Juan1893
    -
    Top 100
    #48
    14/12/10 21:09

    a ver......

    he dicho que no lo pone en ningún sitio.

    o sea no hay una norma que te dice: "se han de recuperar las horas que estás de baja".

    Pero si tienes una norma que te dice...."tienes que hacer tantas horas... y no cuentan las bajas".... resulta que para llegar al maximo... ¡tienes que recuperar..

    o sea que no lo pone con palabras, pero no es un calculo demasiado complicado.

  14. en respuesta a Kunks
    -
    Top 100
    #47
    14/12/10 21:07

    es que no hay diferencia....

    en el decreto de febrero se establecia la jornada laboral maxima en 1.670 +80....

    yo digo en todo momento 1.750 porque ya asumo que las horas extras máximas es lo normal.

  15. en respuesta a Yo mismo
    -
    #46
    14/12/10 21:06

    Pues no. ¿donde lo pone? te veo hecho un lio tremendo

  16. en respuesta a Kunks
    -
    Top 100
    #45
    14/12/10 21:06

    Es que esa es la clave....

    que va a pasar?

    Pues algunos dirán que no les compensa pertenecer al colectivo más atacado de españa, en el que te pueden militarizar de la noche a la mañana, amenazarte con embargarte todo y meterte 8 años en la carcel....

    el gobierno creo que sabe muy bien que si levantase hoy el estado de alarma, ningun controlador se ausentaria salvo los que no piensen volver, que estoy seguro que habrá unos cuantos.

    ¿que hariamos ante un ataque similar en nuestro trabajo?.... yo lo tengo muy claro. yo me largaria ipso-facto. Yo creo que esta es la razon por la que el estado de alarma no se levanta. y no las acciones que puedan hacer, que no preocupan demasiado porque es dificil que hoy planteen una huelga...

  17. en respuesta a Yo mismo
    -
    #44
    14/12/10 21:06

    Además algún informe tendrán que redactar de vez en cuando ¿no?, y posiblemente tendrán reuniones y necesidades fisiológicas. Dudo que esas 40 horas anuales de diferencia den para todo eso.

  18. en respuesta a Juan1893
    -
    Top 100
    #43
    14/12/10 21:02

    claro....

    volvemos al ejemplo de 1.100 horas al año y 1 mes de vacaciones...

    tengo 100 horas al mes...

    ahora bien, en enero no he trabajado porque estaba de baja
    y en junio cogi 15 dias porque me he casado...

    el caso es que llegado diciembre... en teoría hubiese hecho 1.000 horas y me quedan las 100 de diciembre, porque computo las 100 de enero como trabajadas y las 50 de los 15 dias de la boda como trabajado.

    si no me cuentan estas horas, la realidad es que tendré que repartir las horas que no estuve en el año entre el resto de los meses para llegar a las 1.100 horas. Y esto es recuperar.

    ¿no?

  19. en respuesta a Fercanarias
    -
    Top 100
    #42
    14/12/10 20:57

    vamos a suponer que tienes que hacer 1.100 horas al año, (por no tirar de calculadora)

    imaginemos que tienes un mes de vacaciones, y por tanto trabajas 11 meses, a razon de 100 horas cada mes.

    bien... imaginemos que tienes 15 dias de baja...

    pues resulta que tu ese año tendrías que trabajar 1.050 horas (lo normal)

    pero si no te computan las bajas para el calculo de horas que tienes que hacer, tendrías igualmente que hacer 1.100 pero a repartir entre los 10 meses y medio que has estado de alta, ¿no?

    ¿como no vemos que se recuperan las horas si al final un trabajador trabaja las mismas horas si ha estado de baja que si no ha estado?

    Es así de simple.

  20. #41
    14/12/10 20:52

    Yo creo que al gobierno se le ha ido la pinza, no sé si voluntaria o involuntariamente...

    Me da la impresión de que todo el problema viene de especificar negro sobre blanco en el decreto los límites de la actividad anual de los controladores. Antes del decreto, simplemente se "dispensaba" de cumplir ese límite anual (único modo de llegar a las cifras divulgadas por el gobierno), de modo que por un lado los controladores lograban un jugoso sobresueldo (sacado de su espalda) y por otro AENA cumplía con su actividad. En su afán por limitar el número de horas extras del colectivo las debieron limitar de tal modo que se quedaron sin posibilidad de cumplir con las necesidades del transporte aereo (con un poco de "ayuda" de los controladores, claro, que a partir ede ese momento debieron empezar a agotar todas sus posibilidades de bajas y permisos. Discutible, pero legal).

    El decreto me parece la reacción de echarle las culpas a los demás de una cagada propia, y desde luego me parece que entra en contradicción con legislación laboral de mayor rango. Puede que ésto sea el verdadero motivo de la militarización: Ante un recurso civil por parte de los controladores, el gobierno ¿ganaría o perdería?

    En el fondo de la cuestión yo creo que subyace el hecho de que las necesidades de control aéreo siempre han ido por delante de la planificación por parte de AENA, llevando a un déficit crónico de personal. Antes los controladores tragaban porque obtenían un buen sobresueldo. Pero ¿qué ocurrirá cuando se desmilitaricen ahora que no lo tendrán?.


Sitios que sigo