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El 10 de septiembre me encuentro en mi buzón un sobre de la DGT con una carta dentro que pone como asunto: “petición de datos al titular para identificación de conductor”. Puede parecer que se trata de un órgano de la administración, instruyendo un procedimiento sancionador en el que trata de esclarecer, de acuerdo a las leyes, unos determinados hechos, para llegar a una resolución. Pero no, estamos hablando de una petición indisimulada de 50 euros, pasando completamente de las más elementales normas y leyes.

Los antecedentes son sencillos; fotografía de mi vehículo a 104 km/h en un sitio limitado a 80, (aunque en la multa diga que es por limitación genérica de vía interurbana, que es 100, como por cierto dice el artículo 48 del reglamento general de circulación que es el que consta como infringido). Como no se ha parado a mi coche, en teoría hay que identificar al conductor. Sin embargo está claro que les importa bastante poco identificar al conductor, debido a que la única referencia a tal hecho está en el asunto y en una frase cuando menos curiosa: “Si Usted no era el conductor, y decide no acogerse al pago con reducción…”. En definitiva; que me están diciendo que si no era yo el conductor, me quede claro que identificar al conductor es una opción que me costará 50 euros. Además del hecho de que si pago, (repito, independientemente de todo), resulta que además de acabar la historia consta expresamente la oferta de que “no conste la sanción como antecedente en mi historial de conductor”.

Las opciones para el pago son 5, y todas con evidente seguridad, mientras que para las alegaciones tan sólo hay la opción de correo postal a un apartado de correos y para identificar al conductor tenemos internet, un fax (concretamente un 902) y el apartado de correos anteriormente citado. Sorprende y mucho que falten en ambos casos el recurso a presentarlo en cualquier registro público, que es la forma más segura, cómoda y habitual de dirigirse con la administración.

Respecto a los plazos hay que señalar que son todos referidos a la notificación, (como la ley expresa), pero curiosamente imposibles ya que la citada carta no me ha llegado certificada. Es decir, la administración no tiene forma de saber cuándo ha sido la recepción de esta carta, y de hecho tampoco puede acreditar ni tan siquiera que ha sido recibida. Por supuesto, con este nuevo sistema se evitan el criticado sistema de notificar a través de los boletines oficiales. Como no hay comprobación de la entrega, no habrá devoluciones y no tendrá sentido publicar nada. Por descontado, si alguien se va de vacaciones durante un mes, o si el cartero se equivoca o lo que sea, resulta que nos encontraremos de repente con un procedimiento de ejecución de la agencia tributaria (con sus costes y sus recargos). Esto es así por otra burrada legal que es aquella de que si en 30 días no hacemos nada, (lo que pasaría si la carta se extravía), se entenderá el procedimiento resuelto, sin más trámites y sin hacer resolución expresa. Esto significaría que un procedimiento administrativo quedase resuelto y una persona sancionada con una “petición de datos” que ni tan siquiera conste notificada.

Supongo que en virtud de no saber la fecha de la notificación, la administración decide adaptar a su conveniencia los plazos legales, ejerciendo de parlamento. Cuando el artículo 80 de la ley de seguridad vial nos dice que hay 15 días para pagar y acogerse al descuento, en la carta pone 20, que supone que se estima a tanto alzado un total de 5 días para que lea la carta. Lo mismo ocurre con el plazo para las alegaciones.

En fin, el procedimiento administrativo en el que me encuentro, no cumple ni uno sólo de los requisitos, y tan sólo persigue poner todos los problemas posibles para alegaciones y recursos, y las máximas facilidades para pedir un pago de 50 euros. Puede parecer bien o mal, pero tengamos claro que esto no es más que pedir dinero por si cuela, lo que nunca puede ser una buena actuación de la administración.

Lo triste es que generalmente funciona. No he decidido que hacer; quizás pague los 50 euros porque no es tan grave; pero lo que debería hacer es prepararme para la guerra y usar todos los tribunales que sean precisos para que las cosas sean como la ley dicta, y entre ellas, recordar que la ley de procedimiento administrativo nos dice (artículo 113.3): “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.”, lo que ocurre cuando tenemos que pagar 100 euros en lugar de 50 euros.

Y es lo que debería hacer, porque nada puede salir bien si las administraciones públicas se pasan las leyes, los procedimientos y el sentido común por el forro. Si grave es un exceso de velocidad, lo otro es desastroso.

 

 

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  1. en respuesta a Yo mismo
    -
  2. en respuesta a Yo mismo
    -
    #19
    16/09/13 17:40

    Puedes pedir el expediente sancionador para ver en la foto el tramo concreto de la vía y también puedes pedir los datos de marca, homologación y el certificado de última revisión del dispositivo que ha medido la velocidad del vehículo, y así presentar un recurso con mayores posibilidades de éxito.

    Antes hasta se podía alegar que "en la denuncia no constan las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo"... pero eran otros tiempos.

    En cuanto a la notificación (o "no notificación", que ya no sé lo que es), también puedes solicitar que te digan si actualmente consta alguna fecha de notificación. Si la hay... ¿cuándo fue? Si no la hay... ¿qué procedimiento se ha seguido enviando una notificación sin correo certificado?... Porque necesitas conocer la fecha de notificación para saber cuándo comienza y termina el plazo para presentar el recurso... Porque si lo presentas sin haber comenzado el plazo... te lo podrían inadmitir por extemporáneo... en fin, cosas de los procedimientos administrativos.

    También puede ser interesante darse de alta en DEV (Dirección Electrónica Vial) para evitar estos problemas de notificación.

    https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/dev.xhtml

  3. en respuesta a 8........s
    -
    #18
    16/09/13 17:16

    Sí, es una buena herramienta para consultar si tenemos alguna notificación de tráfico.

  4. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #17
    16/09/13 14:20

    si tomas ...ya hace algún tiempo que nos conocemos...y ya hablábamos del proceso encorchetados al que nos intentarían someter...utilizando los recursos justos e injustos...incluso nos amenazan con la posibilidad de una guerra civil...esto si que lo hacen veladamente...en fin Tomás ...seguimos defendiendo lo que defendíamos...pero el atrincheramiento tras cualquier situación o ideas...sólo es carnaza para el opresor...un abrazo...

  5. en respuesta a 8........s
    -
    Top 100
    #16
    16/09/13 13:58

    ya. Es que hoy en día, da igual si haces o no haces lo que sea, (no sólo en tráfico).

    Si das el coñazo o tienes posibilidades... pues no pasa nada sea lo que sea; si no lo das o no sabes, pues te comes el marrón.

    Siempre fue un poco así, pero con cosas importantes. Ahora ya lo han llevado al menudeo...

  6. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #14
    16/09/13 13:43

    pues es lo que se debe de hacer...aunque el ministro bien que se esta encargando de que cueste más el collar que el perro...un abrazo

  7. en respuesta a 8........s
    -
    Top 100
    #13
    16/09/13 13:30

    al final ya he decidido... El post estaba hecho de antes.

    Voy a recurrir. No por la notificación ya que es una putada de la ley en la que la presentación de un recurso procedente valida la notificación incorrecta, (lo cual es de coñas..., porque lo que tendrías que hacer para cargarte este procedimiento de notificación es no hacer nada, lo cual por definición empeora la gestión de ellos y tu situación).

    Es que además se han equivocado con el hecho denunciado. Me denuncian por ir a 104 en limite de vía interurbana de varios carriles. Ese límite según el artículo que ellos dicen es 100. El de señal tampoco afecta porque como se ve en la foto, aún no había llegado a la señal de 80.

    Por lo tanto voy a recurrirla y hasta el final...

  8. en respuesta a Yo mismo
    -
    Top 100
    #12
    16/09/13 13:15

    hola tomas...por precaución meto las matrículas y los dnis ...en el testra...sólo eso es lo que les vale...un consejo de amigo ...que te sabe.un abrazo...

  9. en respuesta a Cambioyev
    -
    Top 100
    #11
    16/09/13 13:14

    El procedimiento legal para cualquier procedimiento administrativo o notificación es la que tu dices, pero en este caso no lo han hecho. Pudiera ser que se hubiesen equivocado de buzón y dejado el aviso en otro, pero es que en este caso ni eso.

    Los hechos denunciados son del 1 de septiembre. Es decir, no existe la posibilidad de que intentada la notificación hubiesen dejado los avisos, la hubiesen devuelto y la hubiesen enviado al BOP.

    Fue una carta pura y dura. El problema es que por las razones que sean esta carta se pierda. Porque en la situación actual puedo decidir ignorarla, pero si el cartero la deja en otro lugar, se pierde o tarda en llegar, (en mi zona es muy habitual retrasos de dos-tres semanas en el correo),... pues ya no eliges..

    La primera noticia te la da hacienda..(esos sí que te encuentran).

  10. en respuesta a Cambioyev
    -
    Top 100
    #10
    16/09/13 13:13

    Ahora tiene una herramienta...se llama testra...un abrazo...

  11. en respuesta a 8........s
    -
    Top 100
    #9
    16/09/13 13:10

    hola...

    Que va!!!!

    Esto es lo que te puede caer si te requieren que identifiques al conductor y no lo haces.

    En este caso, (aunque pongan que es una carta para identificar al conductor), si te das cuenta ya consta lo que ocurre si no haces nada... Este documento se convierte en resolucion definitiva, adquiere firmeza y la pasan a Hacienda para que la cobre con recargos.

    En definitiva, están para cobrar 50 euros sin problemas.

  12. #8
    16/09/13 12:05

    España pide desobediencia civil a gritos.

  13. #7
    16/09/13 11:47

    Paga y calla.

    A mi me pusieron una multa y -3puntos por hablar con el movil.
    Cuando yo no tenia movil e iba con dos personas mas en el vehiculo que lo testificaban.

    Por mas que jure y perjure, demostre y reclame,
    todos los recursos parece que van al guardia sancionador
    que se los pasa por los 00
    y en el recurso de alzada el mandamas de turno
    se limita a decir "lo que diga el guardia va a misa" (y se queda tan pancho).

    Asi que despues de mas de dos años, pague los religiosos 150ebros, me restaron 3 puntos
    y a seguir infringiendo la Ley
    mientras no te topes con uno de estos .... o pagues lo que te pidan.

    Lo unico en claro, la reclamacion
    (en el cuartel de la Guardia Civil que pertenecia)
    por la accion del guardia,
    a la espera de que mas ciudadanos lo hayan sufrido
    (que por desconocimiento ni dios hace)
    y entonces sus superiores pudiesen constatar que algo estaba pasando.

    Es normal donde estamos y a donde vamos,
    ya que estamos recogiendo el fruto
    de lo que hemos estado sembrando y cuidando.

  14. #6
    16/09/13 11:39

    La direccion general de trafico, en lugar de ordenar el trafico, corregir el trazado de los puntos negros ya identificados, y vigilar por la seguridad se ha convertido en una agencia recaudatoria, nos frien a multas y lo peor son estas clases de multas que yo llamo absurdas, irracionales y arbitrairias, mi esposa se dirige al Hospital con mi hija a la incrible velocidad de 75 Km/horas segun reza la propia denuncia, en una carretera comarcal una CV, que une JAVEA coN DENIA donde se encuentra el hospital, la multa 300 € por que en dicha carretera hay carteles de limitacion a 50 KM/H, en este caso la guardia civel dio el alto y la respectiva multa, nada sirvio que se dirijiera al Hospital y que la velocidad era de 70 KM/hora, en una carretera sin trafico y perfecta visibilidad en el tramo, pero los carteles de limitacion de 50 estan alli de antes que naciera mi esposa, y ni la evolucion de los vehiculos, ni las mejoras en la frenada, ni que no circula a la limitacion de 50 KM/hora ningun coche, son 10 km que nadie los recorre a 50 KM/hora, pues lo dicho multa de 300 €. Las alegaciones no sirvieron, y ahora con los recargos y interes ya esta en 350 € y quitado dos puntos, se lo cobran cada año a razon de 20 € que retienen AEAT cada año y que no le devuelven esos 20 € que le retienen cada año. Esta situacion refleja el afan recaudatorio, por puro despecho, rabia e impotencia realice ese trayecto de 10 km entre 40-50 Km/hora religiosamente sin sobrepasarlos nunca, el resultado fue sin duda, que se incremento los inseguridad de la circulacion, pues a esa velocidad 10 km no recorre nadie salvo se haga con firme convencimiento dando lugar a adelantamientos continuos de los otros vehiculos, y exponiendose a mayores colisiones, ese trayecto ahora escarmentado con los 300 € los hago religiosamente a 40-50 Km/hora, pues bien hasta un coche de la guardia civil me adelanto, pues ni ellos tienen la paciencia y el coraje de circular a esa ridicula velocidad por esa carretera en buen estado y buena visibilidad, eso si el dia que quieren recaudar se ponen alli y tienen 300 € por cada uno que pase, la mala suerte de pasar el dia que necesitan dinero o fondos, no por conduccion temeraria, peligrosa, o circular a 110 o 120 como he circulado yo antes de la multa, sino por circular a la increible velocidad de 75 KM, segun reza la propia denuncia de trafico. Esto de las multas circulando a 75 en tramos de limitacion a 50 KM/hora, es con fines recaudatorios nada mas, esto y robar no veo yo la diferencia, eso es la nueva DGT, asi que YOMISMO no me extraña que se salten la ley, si se saltan el mas elemental de los sentidos comunes, una mujer que circula al hospital con su hija a 75 Km/hora le ponen de multa 300 €. Bellisimas personas estas, yo en cuanto veo un guardia civil de trafico en la carretera, desde entonces me entra el mis miedo y preocupacion que si me pidiera la cartera un maleante, al fin al cabo los dos quieren lo mismo sacarnos un dinero, creo que tu multa a 104 en tramo limitado a 80 persigue los mismo fines, y lo mismo que no se puede razonar con el maleante o chorizo que te quiere sacar 50 €, tampoco lo podra hacer con trafico, que persigue los mismo sacarte 50 €. DAN ASCO LA PROLIFERACION DE LIMITACIONES A 80 REPENTINAS CUANDO SE CIRCULA A 120. Creo que obedecen a lo mismo aumentar la recaudacion sin mas. Lo mas grave son las limitaciones a 40 y 30, con los coches actuales, si supera en 50 % el limete la multa se incrementa exponencialmente, es decir por circular a la horrible velocidad de 50 en un tramo de 30 te caen si a nuestra DGT le apetece 500 €, independientemente si estas en paro , que si ganas 4 MM de € al año, asi son de inteligentes los de la direccion general de trafico. LO DICHO UNOS verdaderos maleantes y verdaderos SIMVERGUENZAS, poca verguenza les da pedir 50 € que 300 € que 500 €. Mi mas sincera solidaridad con estos tipejos de trafico que te sancionan por circular a 104 KM/hora en un tramo de 80 , habria que ver el tramo.
    Para los puristas, recordarles que el ojo humano es incapaz de detectar su circulas a 80 o 104, y que el espacio de frenada en ambos casos la variacion seria de centimetros, no de metros, que multen a los jugadores de futbol que circulan a 180 KM/h y mas , pero esos como cada domingo que juegan o marcan un gol ganan cientos de miles, se rien de trafico y de las multas de 50 o 300 € pero hay de que esta sin empleo le llegue una multa de 300 €, por la aberracion de circular a 75 KM/hora dicho en la denuncia de trafico. Me extendido pero es que necesitaba deshagarme ante tanto abuso de autoridad, y comparto la impotencia de YOMISMO., si rabia e impotencia se siente, cuando uno recibe este tipo de multas.

  15. #5
    16/09/13 11:34

    De este pais ya no puede sorprender nada, lo mas importante es sacar pasta, ya se preocupan de ponerte trabas para que pagues esos 50€ en lugar de los 100, ellos saben que el pueblo pasa de todo, no quiere problemas y que al fin y al cabo se va a ahorrar 50 € de los 100.

    Sin ir mas lejos, en mi casa tenemos al lado el antiguo palacio de justicia que ya practicamente no tiene actividad, la cuestión es que vinieron los muchachos del Ayuntamiento y quitarón un montón de plazas de zona verde para marcar plazas para los funcionarios del Ayuntamiento, pero no os creais que han sido pocas plazas, a donde aparcan los vecinos? por que esta genta esta mejor paridos que los demas? estas preguntas se las hice en la cuenta de facebook del Excelentisimo alcalde, la respuesta de algún chupatintas a sueldo fue que me mirara el mapa de la zona verde, a lo que mi respuesta fue si esta era una respuesta para idiotas, sigo esperando la contrareplica, me discuti hasta con un urbano sabedor de que el solo cumple ordenes de los caciques, pero aqui ningún vecino ha dicho nada, el pueblo pasa de todo y tiene mucho miedo a hablar.

    Siento el tostón que he soltado, pero estas cosas me indignan que para que.

    Saludos

  16. en respuesta a 8........s
    -
    #4
    16/09/13 11:30

    Efectivamente, una notificación incorrecta, en dirección antigua a pesar de tener todos los datos actualizados y cambiados, se transformó en 900 euracos por no responder al primer requeremiento de identificación... Al final como lo habían notificado mal, se quedó en nada, pero la intención era esa por no identificar.

  17. en respuesta a Cambioyev
    -
    Top 100
    #3
    16/09/13 00:04

    novecientos me pusieron...y lo más curioso que fue en el viaje que mi esposa conoció a tomas...un abrazo...

  18. #2
    15/09/13 23:56

    Hay que tener cuidado porque en muchas ocasiones el no contestar si es o no es el conductor supone una sanción de mayor cuantía que la que resulta de un exceso de velocidad como el que mencionas.

    Por otra parte, creo que las sanciones de la DGT son siempre certificadas. Puede ser que una vez que hayan marcado los dos intentos como ausente y se envíe a publicar en el BOE, la hayan dejado en el buzón para dar alguna posibilidad al interesado de conocer la sanción. Esto lo suele hacer algunas administraciones.

    De todas formas, también creo que los procedimientos sancionadores en materia de infracciones de tráfico, tanto de la DGT como de los ayuntamientos, merecen una profunda revisión, como podría ser para garantizar la defensa del propietario del vehículo ante determinados abusos de procedimiento que se dan en algunos expedientes o para garantizar la agilidad del tráfico en algunas vías con limitaciones de velocidad absolutamente desproporcionadas, por ejemplo.

  19. Top 100
    #1
    15/09/13 22:14

    Pues ten cuidado tomas ...que te pueden endiñar novecientos euracos...un abrazo


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