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El 10 de septiembre me encuentro en mi buzón un sobre de la DGT con una carta dentro que pone como asunto: “petición de datos al titular para identificación de conductor”. Puede parecer que se trata de un órgano de la administración, instruyendo un procedimiento sancionador en el que trata de esclarecer, de acuerdo a las leyes, unos determinados hechos, para llegar a una resolución. Pero no, estamos hablando de una petición indisimulada de 50 euros, pasando completamente de las más elementales normas y leyes.

Los antecedentes son sencillos; fotografía de mi vehículo a 104 km/h en un sitio limitado a 80, (aunque en la multa diga que es por limitación genérica de vía interurbana, que es 100, como por cierto dice el artículo 48 del reglamento general de circulación que es el que consta como infringido). Como no se ha parado a mi coche, en teoría hay que identificar al conductor. Sin embargo está claro que les importa bastante poco identificar al conductor, debido a que la única referencia a tal hecho está en el asunto y en una frase cuando menos curiosa: “Si Usted no era el conductor, y decide no acogerse al pago con reducción…”. En definitiva; que me están diciendo que si no era yo el conductor, me quede claro que identificar al conductor es una opción que me costará 50 euros. Además del hecho de que si pago, (repito, independientemente de todo), resulta que además de acabar la historia consta expresamente la oferta de que “no conste la sanción como antecedente en mi historial de conductor”.

Las opciones para el pago son 5, y todas con evidente seguridad, mientras que para las alegaciones tan sólo hay la opción de correo postal a un apartado de correos y para identificar al conductor tenemos internet, un fax (concretamente un 902) y el apartado de correos anteriormente citado. Sorprende y mucho que falten en ambos casos el recurso a presentarlo en cualquier registro público, que es la forma más segura, cómoda y habitual de dirigirse con la administración.

Respecto a los plazos hay que señalar que son todos referidos a la notificación, (como la ley expresa), pero curiosamente imposibles ya que la citada carta no me ha llegado certificada. Es decir, la administración no tiene forma de saber cuándo ha sido la recepción de esta carta, y de hecho tampoco puede acreditar ni tan siquiera que ha sido recibida. Por supuesto, con este nuevo sistema se evitan el criticado sistema de notificar a través de los boletines oficiales. Como no hay comprobación de la entrega, no habrá devoluciones y no tendrá sentido publicar nada. Por descontado, si alguien se va de vacaciones durante un mes, o si el cartero se equivoca o lo que sea, resulta que nos encontraremos de repente con un procedimiento de ejecución de la agencia tributaria (con sus costes y sus recargos). Esto es así por otra burrada legal que es aquella de que si en 30 días no hacemos nada, (lo que pasaría si la carta se extravía), se entenderá el procedimiento resuelto, sin más trámites y sin hacer resolución expresa. Esto significaría que un procedimiento administrativo quedase resuelto y una persona sancionada con una “petición de datos” que ni tan siquiera conste notificada.

Supongo que en virtud de no saber la fecha de la notificación, la administración decide adaptar a su conveniencia los plazos legales, ejerciendo de parlamento. Cuando el artículo 80 de la ley de seguridad vial nos dice que hay 15 días para pagar y acogerse al descuento, en la carta pone 20, que supone que se estima a tanto alzado un total de 5 días para que lea la carta. Lo mismo ocurre con el plazo para las alegaciones.

En fin, el procedimiento administrativo en el que me encuentro, no cumple ni uno sólo de los requisitos, y tan sólo persigue poner todos los problemas posibles para alegaciones y recursos, y las máximas facilidades para pedir un pago de 50 euros. Puede parecer bien o mal, pero tengamos claro que esto no es más que pedir dinero por si cuela, lo que nunca puede ser una buena actuación de la administración.

Lo triste es que generalmente funciona. No he decidido que hacer; quizás pague los 50 euros porque no es tan grave; pero lo que debería hacer es prepararme para la guerra y usar todos los tribunales que sean precisos para que las cosas sean como la ley dicta, y entre ellas, recordar que la ley de procedimiento administrativo nos dice (artículo 113.3): “El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.”, lo que ocurre cuando tenemos que pagar 100 euros en lugar de 50 euros.

Y es lo que debería hacer, porque nada puede salir bien si las administraciones públicas se pasan las leyes, los procedimientos y el sentido común por el forro. Si grave es un exceso de velocidad, lo otro es desastroso.

 

 

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  1. Top 100
    #30
    06/10/13 13:24

    Hola Tomás...
    Otro chantaje de la administración, para que los mediopleos pagen la infrastructura que tienen montada.
    Hasta sería capaz de subencionarte parte del recurso...., porque un letrado como tú seguro que les desmonta, con argumentos legales, las aberraciones que comenten con nosotros (y a tragar!!)
    Saludos ¿que tal las vacaciones??

    Lo que cuentan arriba del movil... ya lo he oido en otras ocasiones.

  2. en respuesta a quarter
    -
    #29
    17/09/13 22:43

    moraleja: la administración nos ganará siempre la partida.

  3. en respuesta a berebere
    -
    #28
    17/09/13 06:51

    Tienes razon berebere, lo dije de memoria y mal.

    Lo correcto era asi:

    A mi hace cuatro años me pusieron una multa por hablar con el movil, cuando yo no tengo movil.

    Iba con testigos, y despues de dos años de recursos, me contesta en Sr. Pere Navarro que lo que diga el guardia va a misa. 150€ que se metieron en la saca y 2 puntos menos yo.

    Lo unico que me queda consuelo es la QUEJA que meti ante el JEFE DEL SUBSECTOR DE LA PROVINCIA por si el guardia seguia liandosea a mas gente y que les constara a sus superiores del celo del guardia con su gran labor.

    Pero en definitiva, mis pataleos no sirvieron para absolutamente nada. O no me consta.

  4. en respuesta a quarter
    -
    Top 25
    #27
    17/09/13 00:26

    Duerme con cuidado que el Sargento del Puesdto ese poco va a hacer, nada más que tapar al guardia mentiroso que alli va a trabajar.

    Te recomiendo que, si no ha pasado un plazo excesivo presentes una queja formal ante el Ministerio de Defensa por el tema de la mala actuación del Cerril, y ante el Ministerio del interior por no haberse tenido en cuenta tus alegaciones.

    El caso es que si ha ti te han jodi*o hagas tú lo mismo y jorobes a sus responsables.

  5. en respuesta a Target renegade
    -
    Top 100
    #26
    16/09/13 22:28

    si gracias.

    ya lo tenía en cuenta, pero en mi caso no sirve. Esto afecta a la graduación, pero a mi me imponen la sanción más baja, por lo que no aplicaría. Es una incongruencia de la dgt de hace tiempo que no le da la gana corregir.

  6. en respuesta a Cambioyev
    -
    Top 100
    #24
    16/09/13 22:25

    la foto ya la mandan.. es lo que está colgado, aunque se ve fatal.. y lo de homologación también. Lo único interesante es que la foto de la señal de 80 sale en la foto delante del coche por lo que realmente no está claro que el límite sea 80. de hecho no me multan por la señal, sino por la velocidad generica de la vía que es 100.

    Respecto a lo de los plazos, el problema de extemporaneo no afecta. en tramite de alegaciones tienen que aceptar todas aquellas emitidas antes de dictar resolución, pero nada dice que no sean anteriores. En recurso de reposición, alzada y contencioso la cosa es distinta.

    Por cierto, yo no recomendaría la tramitación electrónica, por que supone que se considera notificada cuando te la envían al correo. Si estas 15 días sin ver el correo, se te pasa el plazo sin que lo leas y no puedes hacer nada. Normalmente no pasa nada mientras no hayas dado una cuenta que ya no usas, estes de vacaciones y similares...

    En todo caso, problemas de notificación no he tenido. Lo tienen ellos, y lo tendremos en el momento en que una carta se haya perdido, (que seguro que a muchos le pasa), o que te la hayan dejado en el buzón cuando te has ido un mes a la playa....

  7. en respuesta a buenavista
    -
    Top 100
    #22
    16/09/13 22:19

    Gracias.

    no es muy apropiado, porque el defecto de notificación no está en la decisión del lugar. sino en un punto más atrás. De hecho en realidad la notificación la practicaron en el sitio correcto, (porque por esto estoy haciendo este post).

    En este caso, podría romperla, decir que no me ha llegado y una vez me llegase la multa de hacienda alegar la NO NOTIFICACIÓN, (no notificación incorrecta). Pero de esta forma, digamos que no estaría diciendo la verdad, (no demasiado recomendable si además resulta que lo pusiste en un blog), y además me encontraría en medio del follón.

    Si asumo que la notificación la he recibido, por incorrecta que sea, la presentación de un recurso adecuado subsana los fallos de notificación, por lo que tampoco voy por ahí. Voy a ir por el resto de burradas del procedimiento y sobre todo porque a la vista de la documentación, (tengo que pasar por el sitio y fijarme bien para comprobar también la realidad), el limite es 100 y no 80 y por lo tanto la sanción no está bien...

    y lo del sistema de notificaciones: publicidad y queja por escrito...

  8. en respuesta a Yo mismo
    -
    #21
    16/09/13 22:04

    Hola,

    si vas a fondo con el asunto entiendo que te vendrá bien esta información.

    No soy experto en Dº Administrativo (...ni en nada !!!)pero sigo el Blog de Dº Público de Sevach en el que hay un comentario muy sólido sobre notificaciones.

    "Importantísima precisión jurisprudencial sobre las notificaciones"

    http://contencioso.es/2013/07/18/importantisima-precision-jurisprudencial-sobre-las-notificaciones/

    Suerte


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