En esta página reproduzco íntegramente la publicación “Derechos Financieros” de FUCI subvencionada con 50.000 euros. En letra y espacio normal está el texto de la publicación, y debajo, (en formato citar y en rojo), está el texto del BDE con el link, la página web y el texto exacto:
Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito cobran a los usuarios en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, administrar una cuenta, estudiar un préstamo, dar una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutir los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar dichos servicios.
Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado
Texto de BdE: (http://www.bde.es/clientebanca/comisiones/queson.htm)
“Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito le cobran a usted en compensación por sus servicios (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrarle una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito, etc.). Las entidades pueden también repercutirle los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestarle a usted dichos servicios. Las comisiones pueden cobrarse juntas, como un solo cargo genérico (caso de las tarifas planas) o separadas, es decir, un cargo individualizado por cada servicio prestado”
“A continuación se exponen algunas de las comisiones bancarias más habituales en los préstamos.
Para conocer la cuantía concreta se debe acudir a la entidad bancaria y solicitar la información precisa
Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que realizan para verificar la solvencia del solicitante y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no conceda el préstamo, no podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigir os gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado previamente.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/inicio.htm)
Comisión de estudio: Remunera a la entidad bancaria por las gestiones y análisis que debe realizar para verificar su solvencia y los términos de la operación solicitada. Suele cobrarse como un porcentaje sobre el importe solicitado. En caso de que la entidad no le conceda el préstamo, no le podrá cobrar esta comisión, pero sí podría exigirle los gastos que haya tenido que pagar por la intervención de otras personas o empresas, siempre que lo haya pactado con Vd. previamente.
Comisión de apertura: Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma la operación, y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/inicio.htm)
Comisión de apertura: Remunera a la entidad bancaria por los trámites que debe realizar correspondientes a la formalización y puesta a disposición del cliente de los fondos prestados. Esta comisión suele ser, un porcentaje sobre la cantidad que se presta y se suele pagar de una vez, cuando se firma la operación, y para el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda de hasta 150.253,03 euros, englobará los gastos de estudio.
El banco o la caja también puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si se pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, se tiene que abonar la comisión correspondiente.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/inicio.htm)
El banco o la caja tambien le puede exigir comisiones por servicios específicos distintos del estudio y/o apertura. Por ejemplo, si usted pide que se emita un cheque bancario por el capital inicial del préstamo, tendrá que pagar la comisión correspondiente
Por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/modificaciones.htm)
Por amortización parcial anticipada: Remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital que se amortiza anticipadamente.
Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Si se trata de un préstamo o crédito hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés
Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrá ser superior:
– al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
– al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.
La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:
· En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
· En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/modificaciones.htm)
Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Si se trata de un préstamo o crédito hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada parcial, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto decompensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto de compensación por riesgo de interés (arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007 ).
Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrá ser superior:
- al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
- al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
- Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.
La compensación por tipo de interés se rige por las siguientes reglas:
- En los préstamos a tipo variable, cuya revisión se produzca cada doce meses o menos, la entidad no podrá percibir nada por este concepto.
- En otros casos, el importe por este concepto será el pactado con la entidad, pero su cobro sólo será posible si la cancelación supone una pérdida para la entidad, lo que normalmente ocurrirá cuando los tipos de mercado sean, en el momento de la cancelación, menores que el que está usted pagando.
Por cancelación o amortización anticipada total. Al igual que en la cancelación o amortización parcial, remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente del préstamo.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/final.htm)
Al igual que en la cancelación o amortización parcial, remunera a la entidad por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar, así como por la compensación a la entidad por lo que deja de ganar –o lucro cesante- al dejar de percibir los intereses por el capital pendiente del préstamo.
Créditos Hipotecarios
Novación modificativa: Una novación no es otra cosa que una modificación de condiciones del préstamo hipotecario, pero que tienen una ventaja: que se beneficia de las reducciones de costes notariales y registrales establecidas en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de condiciones de los préstamos hipotecarios.
En dicha Ley se dice que se consideran novaciones con esas ventajas las escrituras en las que se pacten una o varias de las siguientes modificaciones:
· la ampliación o reducción de capital
· la alteración del plazo
· las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente
· el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo;
· la prestación o modificación de las garantías personales.
Como se trata de una modificación, en las novaciones el banco o caja podrá exigir la comisión por modificación. No obstante, en los préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la novación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/comisiones/modificaciones.htm)
Novación modificativa: Una novación no es otra cosa que una modificación de condiciones del préstamo, pero que tienen una ventaja: que se beneficia de las reducciones de costes notariales y registrales establecidas en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de condiciones de los préstamos hipotecarios.
En dicha Ley se dice que se consideran novaciones con esas ventajas las escrituras en las que se pacten una o varias de las siguientes modificaciones:
- la ampliación o reducción de capital
- la alteración del plazo
- las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente
- el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo;
- la prestación o modificación de las garantías personales.
Como se trata de una modificación, en las novaciones el banco o caja le podrá exigir la comisión por modificación que se cita en el apartado anterior. No obstante, en los préstamos hipotecarios a interés variable, cuando la novación sólo se refiera a la ampliación del plazo del préstamo, la comisión está limitada al 0,1% sobre el capital pendiente de amortizar
Gastos y servicios accesorios
Hay una serie de gastos adicionales que se deben abonar, para lo cual la entidad de crédito puede exigir una provisión de fondos. El consumidor tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo con la entidad la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca y a la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación. También podrá acordar con la entidad qué compañía aseguradora, en su caso, va a cubrir los riesgos del préstamo.
Habitualmente la entidad sólo aceptará el encargo de esos servicios a profesionales o empresas de su confianza, puesto que es ella la que corre con el riesgo de la operación. No obstante, desde diciembre de 2007, si el consumidor aporta una tasación certificada por un tasador homologado que no esté caducada, la entidad no puede cobrar por una nueva tasación.
Los folletos informativos incluirán los servicios que deberá obligatoriamente contratar y abonar directamente el cliente, con indicación de los conceptos aplicables y con carácter meramente orientativo, su cuantía. Entre los gastos habituales figuran también los de Notario, Registro de la Propiedad e Impuestos.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/hipotecas/otroscostes/gastos/gastos.htm#contenido)
Hay una serie de gastos adicionales que usted tiene que pagar, para lo cual la entidad de crédito le puede exigir una provisión de fondos. Usted tiene derecho a proponer y elegir de mutuo acuerdo con la entidad la persona o empresa que vaya a llevar a cabo la tasación del inmueble objeto de la hipoteca y a la que se vaya a encargar de la gestión administrativa de la operación. También podrá acordar con la entidad qué compañía aseguradora, en su caso, va a cubrir los riesgos del préstamo.
Habitualmente la entidad sólo aceptará el encargo de esos servicios a profesionales o empresas de su confianza, puesto que es ella la que corre con el riesgo de la operación. No obstante, desde diciembre de 2007, si Vd. aporta una tasación certificada por un tasador homologado que no esté caducada, la entidad no podrá cobrarle por una nueva tasación.
CUENTAS CORRIENTES Y DEPOSITOS
Las comisiones son el elemento fundamental del coste. Por ello, deberán tenerse muy en cuenta a la hora de comparar las distintas ofertas.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm)
Las comisiones son el elemento fundamental del coste de las cuentas corrientes y de ahorro. Por ello, deberán tenerse muy en cuenta a la hora de comparar las distintas ofertas. Veamos algunas de las más habituales.
Comisión de mantenimiento.
Se suele pagar para compensar a la entidad de crédito por:
· La custodia del dinero
· El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
· El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
· El servicio de caja básico asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las entidades, pero no en todas, incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas.
· La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm)
Se suele pagar para compensar a la entidad de crédito por:
- La custodia del dinero.
- El mantenimiento de los registros necesarios para el funcionamiento del depósito.
- El derecho a ordenar cargos y abonos en la cuenta.
- El servicio de caja básico asociado a la cuenta, que en la mayor parte de las entidades, pero no en todas (dependerá de lo pactado por usted y su entidad en el contrato), incluye los ingresos y reintegros en efectivo o disposiciones mediante cheque, adeudos e ingresos que se derivan de las liquidaciones periódicas de la propia cuenta y la entrega de los medios de disponibilidad habitual del depósito: talonarios de cheques o libretas.
- La emisión de documentos (extractos y liquidaciones) que deben facilitar a sus clientes.
El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera una mala práctica bancaria el cobro de comisión por mantenimiento de la cuenta cuando este servicio sea una exclusiva imposición de la entidad como, por ejemplo, en el caso de que se obligue al cliente a domiciliar los reembolsos de un crédito en una cuenta con la propia entidad, y la cuenta no se utiliza para otros fines.
Comisión de administración
Suele pagarse cuando la entidad da servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes a los mencionados en el apartado anterior, por ejemplo los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm)
Comisión de administración:
Suele pagarse cuando la entidad presta servicios de cargo y abono adicionales a los cubiertos por la comisión de mantenimiento, tales como adeudos e ingresos por conceptos diferentes a los mencionados en el apartado anterior, por ejemplo los adeudos de recibos, los apuntes de transferencias ordenadas o recibidas, etc.
Comisión por retirada de efectivo en oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta
Algunas entidades cobran una cantidad cuando se presenta al cobro un cheque o se solicita un reintegro por caja en una oficina que no es en la que se encuentra abierta la cuenta, en concepto de gastos de comprobación de firma y la existencia de fondos. Hay que tener en cuenta que según la Ley Cambiaria y del Cheque, la única sucursal obligada al pago del cheque es la sucursal librada –la que figura como pagadora en el mismo- por lo que la entidad no tendría obligación legal de pagarle un cheque contra su cuenta o un reintegro contra su libreta. No obstante la mayor parte de las entidades estan dispuestas a prestar este servicio.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm)
Comisión por retirada de efectivo en oficina distinta del lugar donde está domiciliada la cuenta:
Algunas entidades cobran una cantidad cuando se presenta al cobro un cheque o se solicita un reintegro por caja en una oficina que no es en la que se encuentra abierta la cuenta, en concepto de gastos de comprobación de firma y la existencia de fondos. Hay que tener en cuenta que según la Ley Cambiaria y del Cheque, la única sucursal obligada al pago del cheque es la sucursal librada –la que figura como pagadora en el mismo- por lo que la entidad no tendría obligación legal de pagarle un cheque contra su cuenta o un reintegro contra su libreta. No obstante la mayor parte de las entidades estarán dispuestas a prestarle este servicio.
Comisión por cancelación anticipada del depósito a plazo
Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad.
También podría pactarse, en lugar de una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una penalización.
Es criterio del Banco de España que en los depósitos tradicionales sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm)
Los contratos de depósito a plazo suelen permitir la cancelación anticipada del depósito por parte del cliente, a cambio de una comisión, libremente establecida por la entidad. También podría pactarse, en lugar de una comisión por cancelación anticipada, lo que se llama una penalización. Es criterio del Banco de España que en los depósitos tradicionales sea una penalización o una comisión, su importe no debe ser superior al de los intereses brutos devengados desde que se contrató el depósito hasta la fecha de cancelación.
Gastos de correo
La entidad podrá repercutir, si así lo tiene previsto en el contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y liquidaciones.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/comisiones/comisiones.htm)
La entidad podría repercutirle –cargarle a ud.-, si así lo tiene previsto en el contrato, los gastos de enviarle documentos, extractos y liquidaciones.
TARJETAS
La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y, para el caso de los contratos de tarjetas, tiene que comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/tarjetas/comisiones/comisiones.htm)
La normativa española da libertad a las entidades para fijar las comisiones. No obstante, cada entidad debe incluirlas en los contratos que suscriba con sus clientes y tiene que comunicar con carácter previo a su aplicación e individualmente a cada cliente cualquier modificación.
Comisión por emisión, renovación y tenencia o mantenimiento de tarjetas. Consiste en un importe fijo que se paga en el momento de la emisión de la tarjeta y luego, normalmente, cada año, aunque hay entidades que la cobran cada semestre o con otra periodicidad. El importe de esta comisión depende del tipo de tarjeta. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar comisión, aunque a menudo es menor que la de la tarjeta principal.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/tarjetas/comisiones/emision.htm)
Comisión por emisión, renovación y tenencia o mantenimiento de tarjetas. Consiste en un importe fijo que usted paga en el momento de la emisión de la tarjeta y luego, normalmente, cada año, aunque hay entidades que la cobran cada semestre o con otra periodicidad. El importe de esta comisión depende del tipo de tarjeta; a mayor categoría, más alto. Si hay varios beneficiarios, cada tarjeta secundaria suele pagar comisión, aunque a menudo es menor que la de la tarjeta principal.
Las entidades cobran por lo general comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. El importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación. Las comisiones son más altas en los cajeros de otras redes que en los de la misma red. Si el cajero es de la propia entidad, la operación suele ser gratuita en las disposiciones a débito.
En España existen actualmente tres redes de cajeros: Red 6000; red 4B y Servired.
Es obligatorio que los cajeros informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se realice. Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, se indica el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, se informa de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta. Proporcionada la información pertinente, el cajero deberá darle la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
En la retirada en efectivo con tarjeta en las ventanillas de las entidades se suelen aplicar las mismas comisiones que para cajeros automáticos
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/tarjetas/comisiones/retirada.htm)
Las entidades cobran por lo general comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos. El importe varía en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación. Las comisiones son más altas en los cajeros de otras redes que en los de la misma red. Si el cajero es de la propia entidad, la operación suele ser gratuita en las disposiciones a débito.
En España existen actualmente tres redes de cajeros: Red 6000; red 4B y Servired.
Es obligatorio que los cajeros le informen de la comisión y los gastos de la operación antes de que se realice (Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios).Si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta, le indicará el importe exacto de la comisión y los gastos. Si no, le informará de la comisión máxima que podría cobrar la entidad emisora de la tarjeta (la cantidad exacta depende de lo pactado en el contrato entre usted y la entidad emisora).
Proporcionada la información anterior, el cajero deberá darle la posibilidad de desistir de la operación solicitada, así como ofrecerle un número de teléfono para incidencias.
Debe saber también que el Reglamento (CE) nº 924/2009, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los pagos transfronterizos en euros, establece que las comisiones bancarias por retirada en efectivo hasta 50.000 euros, efectuadas mediante tarjetas en cajeros automáticos en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), deberán ser iguales a las comisiones bancarias cobradas por la entidad por disposiciones en euros realizadas en el Estado miembro en el que esté radicada. En este sentido, debe tenerse en cuenta que en muy pocas ocasiones una entidad tendrá cajeros propios, o habrá cajeros de la red a la que pertenece, en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que la comisión que podría aplicar será la que tenga establecida por la disposición de utilización de redes ajenas en España.
En la retirada en efectivo con tarjeta en las ventanillas de las entidades se suelen aplicar las mismas comisiones que para cajeros automáticos
CHEQUES
Normalmente la comisión de mantenimiento de cuenta incluye:
· El suministro del talonario de cheques.
· La utilización de los llamados “cheques de ventanilla“
· El cobro en efectivo de un cheque (salvo que se realice en una oficina distinta a la de de la cuenta del que lo emite).
Las comisiones bancarias más habituales en el uso de cheques son las siguientes:
Compensación o negociación. Se paga por el servicio que presta la entidad en la que se presenta el cheque al gestionar su cobro ante la entidad librada, (la que debe pagarlo) es decir, donde tiene su cuenta el firmante del documento. Habitualmente, es un porcentaje del importe del cheque, y suele haber una comisión mínima por operación. La paga el que lo haya presentado al cobro.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/comisiones/comisiones.htm)
Normalmente, pero no siempre (dependerá de lo pactado en el contrato de cuenta), la comisión de mantenimiento de cuenta incluye:
- El suministro del talonario de cheques.
- La utilización de los llamados "cheques de ventanilla".
- El cobro en efectivo de un cheque (salvo que se realice en una oficina distinta a la de de la cuenta del que lo emite).
Las comisiones bancarias más habituales en el uso de cheques son las siguientes:
Compensación o negociación. Se paga por el servicio que presta la entidad en la que se presenta el cheque al gestionar su cobro ante la entidad librada, (la que debe pagarlo) es decir, donde tiene su cuenta el firmante del documento. Habitualmente, es un porcentaje del importe del cheque, y suele haber una comisión mínima por operación. La paga el que lo haya presentado al cobro.
Devolución. Cuando un cheque no se paga o se paga en parte, se produce su devolución, lo cual genera en la entidad una serie de gastos de gestión. Esta comisión, que suele ser más alta que la de compensación o negociación, también se fija por lo general como un porcentaje de la suma del cheque, con un importe mínimo. La paga el que lo haya presentado al cobro.
Conformidad. Se cobra cuando el que firma o emite el cheque pide a la entidad (normalmente por exigencia del que va a recibir el documento) que dé conformidad al cheque, es decir, que garantice que tiene fondos y que se va a pagar. Suele ser un porcentaje del importe del cheque, con un mínimo por operación. La paga el emisor o librador del cheque.
Gestión de protesto ante notario. Por encargarse la entidad librada de ir al notario a protestarlo. Suele ser una cantidad fija. La paga el que lo haya presentado al cobro.
Gestión de declaración de impago. Por lo general, es un determinado porcentaje del importe del cheque, con una cantidad mínima. La paga el que lo ha presentado al cobro. Si se presentan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (S.N.C.E.), será siempre la entidad tomadora del cheque –donde se ingresa- quien efectúe la declaración del impago en nombre del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, y cobrará la correspondiente comisión al beneficiario del cheque. Si se presenta directamente ante la entidad librada, será ésta la que haga la declaración y cobre la comisión al cliente presentador.
Otras comisiones bancarias. Además, las entidades bancarias pueden cobrar comisiones y gastos por la emisión de cheques bancarios, la emisión o compra de cheques de viaje, emisión de talonarios con características especiales (en papel continuo, por ejemplo), gestión de cobro de cheques no normalizados, emisión de cheques de la cuenta de la entidad librada en el Banco de España, etc.
(http://www.bde.es/clientebanca/productos/efectivo/comisiones/comisiones.htm)
Otras comisiones bancarias. Además, las entidades bancarias pueden cobrar comisiones y gastos por la emisión de cheques bancarios, la emisión o compra de cheques de viaje, emisión de talonarios con características especiales (en papel continuo, por ejemplo), gestión de cobro de cheques no normalizados, emisión de cheques de la cuenta de la entidad librada en el Banco de España, etc.
RECLAMACIONES
Es posible que a veces no esté conforme con las actuaciones de la entidad. Asuntos como las comisiones cobradas o el cálculo de intereses pueden provocar el desacuerdo entre las dos partes. Para solucionar estos conflictos, en España existen diversos sistemas regulados desde la Administración Pública que permiten que el cliente bancario presente sus quejas y reclamaciones.
En primer lugar, se puede reclamar ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente vinculados a las propias entidades.
Como siguiente paso el consumidor debe acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, excepto si se trata de cuestiones referidas a fondos de inversión o valores, en cuyo caso deberá acudir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, si se trata de asuntos sobre Seguros y Fondos de Pensiones, a la Dirección General de Seguros.
En todo caso, siempre se puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por ambas partes.
No obstante, debe ser consciente de que la vía judicial supone un coste material y un esfuerzo personal. En cambio, esta vía sí es frecuentemente utilizada por las Asociaciones de Consumidores que ejercen acciones colectivas relacionadas con cuestiones que afectan a un número importante de posibles perjudicados.
(http://www.bde.es/clientebanca/quejas/quejas.htm)
Es posible que a veces no esté conforme con las actuaciones de su entidad. Asuntos como las comisiones cobradas o el cálculo de intereses pueden provocar el desacuerdo entre las dos partes. Para solucionar estos conflictos, en España existen diversos sistemas regulados desde la Administración Pública que permiten que el cliente bancario presente sus quejas y reclamaciones.
En primer lugar, se puede reclamar ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente vinculados a las propias entidades. Si quiere conocer cuales son los datos del departamento de atención al cliente de su entidad haga click en el enlace anterior.
Como siguiente paso puede Ud. acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España , salvo si se trata de cuestiones referidas a fondos de inversión o valores, en cuyo caso deberá acudir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, si se trata de asuntos sobre Seguros y Fondos de Pensiones, a la Dirección General de Seguros .
En todo caso, siempre puede acudir a los tribunales de justicia o a un órgano arbitral aceptado por ambas partes.
No obstante, debe ser consciente de que la vía judicial supone un coste material y un esfuerzo personal. En cambio, esta vía sí es frecuentemente utilizada por las asociaciones de consumidores que ejercen acciones colectivas relacionadas con cuestiones que afectan a un número importante de posibles perjudicados.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES
Puede reclamar cualquier persona, física o jurídica, que sea cliente de una entidad supervisada por el Banco de España, por actuaciones concretas de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero o gestión de transferencias bancarias con el exterior.
Los motivos de la reclamación deben estar relacionados con cuestiones relacionadas con:
· El contrato que ha firmado con la entidad de crédito.
· La normativa de transparencia y protección del cliente.
· Las buenas prácticas bancarias (las razonablemente exigibles para la gestión responsable del negocio).
· Los usos bancarios (aceptados como normales en cada plaza).
(http://www.bde.es/clientebanca/quejas/quien.htm)
Puede reclamar cualquier persona, física o jurídica, que sea cliente de una entidad supervisada por el Banco de España, por actuaciones concretas de bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito, entidades de Pago, entidades de dinero electrónico, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados para realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y cheques de viajero.
Los motivos de su reclamación deben estar relacionados con cuestiones que le afecten a usted en sus intereses y derechos reconocidos en:
- El contrato que ha firmado con la entidad de crédito.
- La normativa de transparencia y protección del cliente.
- Las buenas prácticas bancarias (las razonablemente exigibles para la gestión responsable del negocio).
- Los usos bancarios (aceptados como normales en cada plaza).
Si el consumidor tiene alguna queja o reclamación que presentar, lo primero que debe saber es que las entidades de crédito tienen órganos preparados para atenderle y que, en la práctica, realizan una labor importante en la resolución de conflictos. Son de dos tipos:
· El Departamento o Servicio de Atención al Cliente, cuya existencia es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
· El Defensor del Cliente. Es un órgano externo a la entidad y su creación es voluntaria. Actuará con independencia de la entidad y total autonomía.
Ambas figuras tienen su propio reglamento, que recoge su funcionamiento, obligaciones, competencias y características principales. Debe estar a disposición del cliente en cualquier oficina de la entidad.
(http://www.bde.es/clientebanca/quejas/entidades.htm)
Si tiene usted alguna queja o reclamación que presentar, lo primero que debe saber es que las entidades de crédito tienen órganos preparados para atenderle y que, en la práctica, realizan una labor importante en la resolución de conflictos. Son de dos tipos:
- El Departamento o Servicio de Atención al Cliente , cuya existencia es legalmente obligatoria. Es un departamento interno y especializado que debe tener la autonomía necesaria para decidir sobre los conflictos.
- El Defensor del Cliente . Es un órgano externo a la entidad y su creación es voluntaria. Actuará con independencia de la entidad y total autonomía.
Ambas figuras tienen su propio reglamento, que recoge su funcionamiento, obligaciones, competencias y características principales. Debe estar a disposición del cliente en cualquier oficina de la entidad.
La norma que las regula es la ORDEN ECO/734/2004 , de 11 de marzo.
Forma, contenido y lugar de la presentación de las quejas y reclamaciones
La presentación de las quejas y reclamaciones podrá efectuarse, personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de un documento en el que se hará constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad para las personas físicas y datos referidos a registro público para las jurídicas.
b) Motivo de la queja o reclamación, con especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c) Oficina u oficinas, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos objeto de la queja o reclamación.
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
e) Lugar, fecha y firma.
El reclamante deberá aportar, junto al documento anterior, las pruebas documentales que obren en su poder en que se fundamente su queja o reclamación.
Las quejas y reclamaciones podrán ser presentadas ante los departamentos o servicios de atención al cliente, ante el defensor del cliente, en su caso, en cualquier oficina abierta al público de la entidad, así como en la dirección de correo electrónico que cada entidad habrá de habilitar a este fin.